sábado, 31 de mayo de 2008

Nuevas causas

LESIONES CULPOSAS:
Un accidente de tránsito ocurrió hoy, sábado, a las 11:10 hs. en el cruce de entrada a Cerro Radal en Lago Puelo. Un Ford Sierra y un Ford Fiesta Max chocaron. El conductor del Sierra resultó con una lesión en las costillas, en tanto que el acompañante del Fiesta sufrió una fractura de tibia.Ambos vehículos fueron secuestrados para practicarles las pericias correspondientes.

SE REALIZÓ EL CONTROL DE LA DETENCIÓN EN LA CAUSA POR ATENTADO, RESISTENCIA Y LESIONES
La Juez de turno declaró legal la detención de los tres sujetos que protagonizaron un altercado con la policía, hoy (sábado) a las 6:30 hs. A pedido de la Fiscalía, la magistrada autorizó la extracción de sangre a uno de ellos para practicarle el examen de alcoholemia. Los imputados denunciaron que la policía los golpeó, por esta causa se dispuso que vuelvan a ser examinados, esta vez por el médico forense.
El vehículo en el que circulaban ellos y el patrullero que protagonizó el incidente, quedaron secuestrados para las pericias que deban practicárseles. Luego de la audiencia se dispuso la libertad de los tres imputados.

Recordemos que el hecho fue el ocurrido alrededor de las 6:30 hs., cuando un móvil policial patrullaba por la Av. Alvear, en proximidades del Banco de la provincia. El vehículo oficial fue envestido de atrás por un Renault 18, de este último bajaron dos sujetos a discutir con los tres uniformados que iban en el patrullero. En ese momento, una mujer embarazada que viajaba en el Renault se desmayó y sujetos se pusieron más violentos y comenzaron a agredir físicamente a los policías. Un tercero intervino y agredió también a los uniformados. Los tres (36, 21 y 20 años) fueron conducidos a la Comisaría.
Frut
o de la agresión uno de los policías resultó con lesiones de carácter leve.

ROBO:
Dos sujetos forzaron la puerta de la vivienda de una mujer mayor (cerca de 80 años), ingresaron y sorprendieron a la dueña de casa durmiendo. Los intrusos golpearon brutalmente a su víctima, sustrajeron el dinero que ella tenía en el domicilio y se dieron a la fuga.

La mujer fue internada en el Hospital en observación y asistida por el SAVD (Servicio de asistencia a la víctima del delito). En el lugar actuó policía con Criminalística.
Sucedió esta madrugada a la 1:30 hs. en un domicilio de Almafuerte y Belgrano, Esquel.

ATENTADO, RESISTENCIA y LESIONES LEVES:
Este mediodía a las 12:30 hs. se realizará una audiencia de control de la detención, en relación a tres sujetos (36, 21 y 20 años). La misma se produjo esta mañana, alrededor de las 6:30 hs., cuando un móvil policial patrullaba por la Av. Alvear, en proximidades del Banco de la provincia. El vehículo oficial fue envestido de atrás por un Renault 18, de este último bajaron dos sujetos a discutir con los tres uniformados que iban en el patrullero. En ese momento, una mujer embarazada que viajaba en el Renault se desmayó y sujetos se pusieron más violentos y comenzaron a agredir físicamente a los policías. Un tercero intervino y agredió también a los uniformados. Los tres fueron conducidos a la Comisaría.
Fruto de la agresión uno de los policías resultó con lesiones de carácter leve.
La
audiencia de Control permitirá que los detenidos sean asesorados por un abogado defensor y tendrán en este marco la primera oportunidad en el proceso de dar su versión de los hechos.

viernes, 30 de mayo de 2008

Nuevas Causas

ROBO:
Un vecino de Esquel denunció que esta madrugada a las 3 hs. salió del casino y fue en vehículo hasta su vivienda de la calle Chacabuco. Al bajar, antes de ingresar al patio, un sujeto lo golpeó con una piedra y cuando el cayó al suelo le sacó del bolsillo el dinero que había ganado ($500).

Vuelta del Río



COMENZÓ EL JUICIO

Con un Tribunal integrado por las Dras. Cristina Jones, Nelly García y Carina Estefanía, comenzó esta mañana el debate oral y público que investiga el accionar de doce policías en relación al desalojo de la familia Fermín ocurrido en el año 2003.
Los imputados son César Brandt, Eduardo Quijón, José Kemer, Sandro Silva, Miguel Flores, Delicio Vázquez, Cleto Avilés, Héctor Segundo, Carlos Torres, Ciriaco Nahuelquir, Sergio Antieco y Jorge Fernández. Fueron sobreseídos a pedido de la fiscalía otros siete efectivos policiales, José Morales, Mario Canuillán, Pedro Laurenza, Rubén Ñiripil, Osvaldo San Martín, Edgar Arias, Gerardo Curiñanco y Abel Barrera, ya que se habría probado que no estuvieron en el lugar donde se realizó el procedimiento cuestionado.
Un total de treinta testigos declararán en el marco de la causa.

La actividad comenzó esta mañana con una extensa lectura del pedido de elevación a juicio presentado por la Fiscalía, así como la presentación respectiva que hizo el querellante. Luego se oralizaron también las declaraciones que en su momento hicieron los imputados, para dar lugar a las declaraciones testimoniales alrededor de las 11 hs. La definición sobre la integración del Tribunal de juicio no se expuso en la audiencia, solo fue notificada por escrito a las partes. Recordemos que la Fsicalía y la Querella se habían opuesto a que formara parte del mismo el Dr. Jorge Eyo, por entender que tuvo intervención jurisdiccional en relación al hecho que originó la causa que hoy debe juzgarse.


Los hechos

El relato Fiscal de los hechos investigados sostiene que todo habría sucedido en el paraje denominado Vuelta del Rio, distrito policial Cushamen, el día 15 de marzo de 2003:
A) Alrededor de las diez horas, en circunstancias en que el Oficial CÉSAR BRANDT, quien se encontraba legalmente facultado a diligenciar el mandamiento n° 128/03 emanado del Juzgado de Instrucción de Esquel en el Incidente de medida cautelar n° 2662, F° 150, Año 2002 caratulado “SARQUIS, Héctor Andrés – MARQUEZ, Cristina – querellantes particulares y actores civiles s/ Incidente de medida cautelar en causa n° 2061, F° 13, Año 2000”, y encontrándose a cargo de la comisión policial allí apostada procedió, con abuso de sus funciones, a restituir el inmueble objeto del mandamiento (identificado como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen) a José Vicente El Khazen, a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de “las personas existentes en el lugar”. Posteriormente, no impidió que personal policial a su cargo procediera a requerimiento de José Vicente El Khazen, a destruir la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc., allí emplazadas conociendo que el “lanzamiento” ordenado no se había llevado a cabo y que aquél accionar excedía sus facultades, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole a los ocupantes: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones morales excesivas y abusivas. Asimismo, no permitió, con abuso de sus funciones, que estas personas hicieran uso de elementos básicos de abrigo y subsistencia so pretexto de encontrarse inventariados, infiriéndole también de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

B) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Oficial EDUARDO QUIJÓN y el Sargento Ayudante SANDRO DANIEL SILVA, quienes integraban la comisión policial allí presente, procedieron, con abuso de sus funciones y a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de las personas existentes en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, a destruir la vivienda allí emplazada a requerimiento de José Vicente El Khazen, haciéndolo mediante la utilización de herramientas (un hierro, un hacha), sus pies –patadas- y de una yunta de bueyes propiedad de Mauricio Fermín, conociendo que no estaban autorizados para ello y que dicho accionar excedía el mandato impartido, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole de tal modo a Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

C) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Sargento Ayudante MIGUEL FLORES, quien integraba la comisión policial allí presente y mientras se disponía junto a otros empleados policiales montados a caballo, a arrear los animales allí existentes propiedad de la familia Fermin, consistentes en 27 equinos, 60 ovinos, 300 cabríos y 17 vacunos, procedió dolosamente y con abuso de sus funciones a inferir mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas a las personas que allí se encontraban y que pretendían evitar el modo en que los animales iban a ser arreados, al manifestarle a Segunda Huenchunao “dejá vieja de mierda si esos no son tus animales”, a Hugo Omar Retamales “dejá los animales soretero de mierda” a la vez que revoleaba su rebenque y “le tiraba el caballo encima” logrando que éste caiga al suelo, y provocando de tal modo que los animales pisotearan la huerta allí existente, dañándola.

D) Con posterioridad a la llegada de la comisión policial al lugar, integrando la misma, y mientras se llevaba a cabo el cumplimiento de la diligencia, los empleados policiales CIRIACO NAHUELQUIR, SERGIO ANTIECO, JORGE FERNÁNDEZ, JOSÉ DANIEL KEMER, CLETO AVILÉS, DELICIO VÁZQUEZ, HÉCTOR SEGUNDO, y CARLOS DANIEL TORRES, prestaron con su presencia una cooperación necesaria para que la destrucción de la vivienda allí emplazada pudiera llevarse a cabo, al igual que el desmantelamiento de cercos y alambrados, arreo de animales sobre la huerta del lugar, etc., retiro de las pertenencias de la familia Fermín e impedimiento de su posterior utilización, colaboración personal a los requerimientos del señor José Vicente El Khazen, a sabiendas que el accionar así desplegado excedía el marco funcional de actuación policial y que su ejecución importaba una mortificación moral y física excesiva y abusiva para las personas allí existentes, entre otros: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín, Carmen Uberlinda Jones, Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales, como así también que sin su participación activa el hecho no hubiese podido cometerse.

Los motivos de la acusación


Respecto de los motivos por los cuales se acusa a los doce imputados, la Fiscalía sostuvo en su escrito que debe tenerse en cuenta en primer lugar, que existía una orden judicial que le otorgaba al oficial Brandt, facultades para “constituirse en el inmueble que se individualiza como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, de unas 625 has., proceder al lanzamiento de todas las personas existentes en el lugar y restituir dicho inmueble al señor José Vicente El Khazen. Para cumplimentar dichas exigencias, a su vez, se lo facultó para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, violentar cerraduras y proceder a su cambio. Asimismo se exigió labrar no solo un acta de todo lo actuado sino una donde conste un inventario de bienes existentes. Todo ello, sin desmedro de las facultades que como funcionario público ostentaba en atención a su función pública.
Así las cosas, en segundo término, habré de señalar que para cumplir positivamente la orden impartida –lanzar, restituir, inventariar, allanar- y aunque no se haya consignado expresamente en el mandamiento, el accionar policial debió ajustarse a la normativa vigente de actuación policial, con sujeción, claro está, a las constituciones provincial, nacional y los tratados internacionales por ésta consagrados en el inc. 22 del art. 75.”

El lanzamiento y la restitución

En cuanto a los términos empleados por el Ministerio Público Fiscal, este aclaró que se debe entender por “lanzar” el acto de despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial. En relación a “lanzamiento” se dijo que comprende al acto por medio del cual, y en cumplimiento de una sentencia judicial, se desaloja por la fuerza pública al ocupante de un inmueble que se niega a hacerlo por su voluntad. En este caso lo que debía ser restituido eran aproximadamente 625 hectáreas a José Vicente El Khazen, luego de haberse concretado el lanzamiento también ordenado.

La acusación sostiene que “el ‘lanzamiento’ cumplimentado no se había llevado a cabo, toda vez que la familia compuesta por Mauricio Fermín, Uberlinda Jones y Rogelio Fermín se encontraba aún ‘a escasos metros de la vivienda’, emplazados en el Lote 134 del cual nunca se fueron; tampoco fueron retiradas del lugar sus pertenencias ni sus animales. Por otra parte, tampoco se había procedido al lanzamiento de ‘todas las personas existentes en el lugar’, de lo que da cuenta la profusa evidencia testimonial en cuanto a que había gran cantidad de vecinos observando lo que pasaba y pretendiendo impedirlo. Más aún, no puede soslayarse –circunstancia incluso reconocida por los propios inculpados la realizar sus descargos- que la demolición de la vivienda, el desarmado del techo, la remoción de sus aberturas, el desplantado de puntales estructurales, fue realizado por personal policial, a instancias de José Vicente El Khazen “para que esta gente no regrese”. Concluyo, entonces, que el acto de desmantelamiento y demolición de la vivienda fue para “obligar” a la familia Fermín a dejar el lugar, y no una decisión tomada libremente por El Khazen una vez libre el campo de ocupantes. Todo ello, con el claro conocimiento de los Oficiales Brandt –comisionado para diligenciar la orden- y Quijón y Kemer, quienes revestían la misma jerarquía funcional que el anterior mas, lejos de adoptar una postura diferente, colaboraron: Quijón personalmente y junto a Sandro Silva a desarmar la vivienda y arreando animales y Kemer prestando una activa colaboración sin la cual el hecho no habría podido cometerse.
Lo mismo sostuvo la Fiscalía en su escrito, respecto de lo que se hizo con el precario corral y la empalizada de madera de álamo de la huerta, entre otros elementos.

A Miguel Flores se le endilga que junto a otros empleados policiales, arreando los animales de la familia Fermín, maltrató injustificadamente a pobladores del lugar mediante insultos y prepotencia.
Desde esta perspectiva el resto de los policías actuaron como partícipes necesarios en lo que se dijo implicó una mortificación moral y física excesiva, abusiva e injustificada.

Por su parte el querellante agregó que por tratarse de una familia y una comunidad aborigen y de procedencia muy humilde, a todos los delitos que se habrían cometido debe sumársele el agravante de la evidente discriminación.

Treinta testigos declararán, entre ellos el primero que lo hizo fue el Dr. Gustavo Macayo, querellante en representación de la familia Fermín. Uno de los testimonios es de identidad reservada.

jueves, 29 de mayo de 2008

Vuelta del Río


MAÑANA SE CONOCERÁ LA INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL Y COMENZARÁ EL JUICIO

En audiencia realizada este mediodía, La Fiscalía y el Querellante plantearon sus cuestionamientos a la participación del Dr. Jorge Eyo como integrante del tribunal de juicio. El Fiscal especificó que su cuestionamiento no se relaciona con la calidad personal y funcional del magistrado, sino únicamente por considerar que este tiene conocimiento previo del hecho que va a juzgarse. El Dr. Zacchino indicó que, siendo que el Defensor de los policías imputados ofreció entre los testigos al ex Juez Colabelli, la Fiscalía podría reservarse el derecho a citar como testigo al Dr. Eyo en relación a la intervención que tuviera en la causa original, sobre cuestiones dispuestas por aquel ex magistrado.

Por su parte el Dr. Jorge Eyo aclaró que no tiene ningún interés personal en la causa y que se opone al pedido de la Fiscalía y la Querella sólo porque entiende que es su deber como Juez aceptar el cargo si considera que no existen elementos que lo inhabiliten. En este sentido sostuvo que la participación a la que hizo referencia la Fiscalía fue en función de un pedido concreto que se había presentado en su momento, pero que él nunca resolvió ni se interiorizó del hecho que ahora se lleva a juzgamiento, es decir el presunto accionar ilegal de los uniformados.
El Tribunal dará a conocer su decisión sobre la integración de la Cámara del Crimen que presidirá el juicio, mañana viernes a las 8 hs. Momentos después, a las 8:30 hs. comenzará el debate oral y público.

Nuevas causas

ROBO:
Sucedió a las 23 hs. del miércoles en un comercio de Esquel (Belgrano al 900). La propietaria vive atrás del negocio, escuchó ruidos y al ingresar al local vio a una persona adentro, la que se dio a la fuga.
El ladrón dañó la puerta, rompió la cerradura y se llevó el dinero que había en la caja registradora, $400.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron tres vidrios de una vivienda, uno lateral y dos traseros. Sucedió durante los primeros minutos de hoy, jueves (entre las 0:00 y las 0:20 hs.), en una vivienda de calle Mitre al 800, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un estereo con CD de un vehículo que estaba abierto. Ocurrió el miércoles entre las 2 y las 6 hs. en el Barrio Malvinas de Cholila.

ROBO:
Una mujer denunció que le sustrajeron el frente desmontable de estereo, Pioner. El vehículo había quedado abierto, y los sujetos forzaron el equipo y lo rompieron intentando sacarlo. Sucedió en la Villa del Lago Puelo.

ROBO:
Autores ignorados forzaron los postigos y ventana trasera de una vivienda cuando sus dueños estaban ausentes. Sustrajeron un DVD Sony, un minicomponentes Hitachi y una caja fuerte completa. La caja de seguridad estaba amurada a la pared y contenía dos chequeras del Banco Patagonia, sucursal El Bolsón, además de una abultada suma en moneda extranjera. El hecho sucedió el miércoles entre las 18 y las 20:30 hs.

Vuelta del Río

COMIENZA EL JUICIO CONTRA LOS POLICÍAS

En horario aun a determinar, comenzará hoy la actividad relacionada con el juicio contra los policías que intervinieron en el hecho ocurrido en el Paraje Vuelta del Río, el 15 de marzo de 2003. Los acusados son José Luis Morales, Mario Osmar Canuillán, Pedro Eduardo Laurenza, Rubén Héctor Ñiripil, Osvaldo San Martín, Edgar Arias, Gerardo Curiñanco y Abel Alberto Barrera, y se los investigó por la presunta comisión de los delitos de Abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y vejaciones.


El comienzo del juicio estaba previsto para esta mañana a las 9 hs., pero por una presentación realizada por una parte, deberá resolverse con qué conformación del Tribunal se le dará inicio. En definitiva, dependerá de esta resolución el comienzo de la actividad, cuyo horario aun se desconoce.

Los hechos según el pedido de elevación a juicio

Los hechos que se discutirán en el juicio, ocurrieron el 15 de marzo del año 2003, en el paraje denominado Vuelta del Río, distrito policial Cushamen. La Fiscalía los describió en el escrito que se leerá al comienzo del debate diciendo:
A) Alrededor de las diez horas, en circunstancias en que el Oficial CÉSAR BRANDT, quien se encontraba legalmente facultado a diligenciar el mandamiento n° 128/03 emanado del Juzgado de Instrucción de Esquel en el Incidente de medida cautelar n° 2662, F° 150, Año 2002 caratulado ‘SARQUIS, Héctor Andrés – MARQUEZ, Cristina – querellantes particulares y actores civiles s/ Incidente de medida cautelar en causa n° 2061, F° 13, Año 2000’, y encontrándose a cargo de la comisión policial allí apostada procedió, con abuso de sus funciones, a restituir el inmueble objeto del mandamiento (identificado como Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen) a José Vicente El Khazen, a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de “las personas existentes en el lugar”. Posteriormente, no impidió que personal policial a su cargo procediera a requerimiento de José Vicente El Khazen, a destruir la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc., allí emplazadas conociendo que el “lanzamiento” ordenado no se había llevado a cabo y que aquél accionar excedía sus facultades, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole a los ocupantes: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones morales excesivas y abusivas. Asimismo, no permitió, con abuso de sus funciones, que estas personas hicieran uso de elementos básicos de abrigo y subsistencia so pretexto de encontrarse inventariados, infiriéndole también de este modo mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

B) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Oficial EDUARDO QUIJÓN y el Sargento Ayudante SANDRO DANIEL SILVA, quienes integraban la comisión policial allí presente, procedieron, con abuso de sus funciones y a sabiendas de que no se había procedido previamente al lanzamiento de las personas existentes en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, a destruir la vivienda allí emplazada a requerimiento de José Vicente El Khazen, haciéndolo mediante la utilización de herramientas (un hierro, un hacha), sus pies –patadas- y de una yunta de bueyes propiedad de Mauricio Fermín, conociendo que no estaban autorizados para ello y que dicho accionar excedía el mandato impartido, provocando de tal modo daños materiales e infiriéndole de tal modo a Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas.

C) Con posterioridad a la llegada de personal policial al lugar objeto de la diligencia, y mientras se llevaba a cabo su cumplimiento, el Sargento Ayudante MIGUEL FLORES, quien integraba la comisión policial allí presente y mientras se disponía junto a otros empleados policiales montados a caballo, a arrear los animales allí existentes propiedad de la familia Fermin, consistentes en 27 equinos, 60 ovinos, 300 cabríos y 17 vacunos, procedió dolosamente y con abuso de sus funciones a inferir mortificaciones físicas y morales excesivas y abusivas a las personas que allí se encontraban y que pretendían evitar el modo en que los animales iban a ser arreados, al manifestarle a Segunda Huenchunao “dejá vieja de mierda si esos no son tus animales”, a Hugo Omar Retamales “dejá los animales soretero de mierda” a la vez que revoleaba su rebenque y “le tiraba el caballo encima” logrando que éste caiga al suelo, y provocando de tal modo que los animales pisotearan la huerta allí existente, dañándola.
D) Con posterioridad a la llegada de la comisión policial al lugar, integrando la misma, y mientras se llevaba a cabo el cumplimiento de la diligencia, los empleados policiales GERARDO CURIÑANCO, CIRIACO NAHUELQUIR, SERGIO ANTIECO, JORGE FERNÁNDEZ, ABEL ALBERTO BARRERA, JOSÉ DANIEL KEMER, CLETO AVILÉS, DELICIO VÁZQUEZ, HÉCTOR SEGUNDO, MARIO OMAR CANUILLÁN, JOSÉ LUIS MORALES, PEDRO EDUARDO LAURENZA, RAUL OSVALDO SAN MARTÍN, RUBÉN HÉCTOR ÑERIPIL, EDGAR ARIAS y CARLOS DANIEL TORRES, prestaron con su presencia una cooperación necesaria para que la destrucción de la vivienda allí emplazada pudiera llevarse a cabo, al igual que el desmantelamiento de cercos y alambrados, arreo de animales sobre la huerta del lugar, etc., retiro de las pertenencias de la familia Fermín e impedimiento de su posterior utilización, colaboración personal a los requerimientos del señor José Vicente El Khazen, a sabiendas que el accionar así desplegado excedía el marco funcional de actuación policial y que su ejecución importaba una mortificación moral y física excesiva y abusiva para las personas allí existentes, entre otros: Mauricio Fermín, Rogelio Fermín, Carmen Uberlinda Jones, Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales, como así también que sin su participación activa el hecho no hubiese podido cometerse.”

miércoles, 28 de mayo de 2008

Estafa

SE RECHAZÓ EL PEDIDO DE CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

En una audiencia realizada esta mañana, el Defensor particular del imputado de
dos estafas cometidas en Esquel, solicitó el cese de la prisión preventiva. Para fundar su pedido presentó documentación en relación al arraigo. La Fiscalía consideró que la prueba es insuficiente y rechazó la petición. El Juez acordó con el Ministerio Público Fiscal, y dispuso la continuidad de la medida, recordándole al imputado que puede solicitar una nueva revisión en cualquier momento, en tanto que cuente con elementos para acreditar su arraigo.

Esta vez representado por un Defensor particular, el presunto estafador presentó una constancia de inscripción al monotributo en la que figura una dirección en San Antonio Oeste, su documento de identidad con la misma dirección y una manifestación de domicilio realizada por la mujer del imputado ante la policía de esa ciudad rionegrina, indicando que vive en otra dirección de la misma localidad. Según explicó el imputado, al ser consultado por la Fiscalía, reside allí desde hace ocho meses.

Para la Fiscalía nada ha cambiado

En su alegato el Fiscal señaló algunas contradicciones entre lo declarado por el imputado en la audiencia anterior y lo que pretende aclarar en esta, además de insistir en que lo presentado es endeble para acreditar cualquier tipo de arraigo. “Con lo aportado por la Defensa considero que es insuficiente para satisfacer las condiciones de arraigo exigidas por el Código Procesal Penal”, dijo el Fiscal y fundamentó diciendo: “Si la memoria no me falla, en la audiencia de apertura de la investigación, fue el propio imputado quien sindicó que vivía en el sector chanchería, que hacía mucho tiempo vivía en el lugar, que allí fue ubicado y esto motivó incluso que Fiscalía y Defensa peticionáramos las actuaciones de detención para comprobar si esto era posible de verificar y si esto podía ser tomado como un punto de arraigo conocido y firme. Circunstancia que hoy se ve, en principio, contradicha por la propia versión del imputado – no es algo que esta misma Fiscalía haya hecho ninguna actividad para acreditar –“. Luego de señalar esto, el Dr. Fernando Rivarola (Fiscal), resaltó que ahora se acompaña una inscripción al monotributo, con otra dirección diferente de aquella.
El acusador destacó que no se llevó ningún documento que acredite que está cumpliendo con cargas impositivas, mas allá de la inscripción que data de 2007, para demostrar alguna actividad lícita, ni se presentaron facturas de servicios que certifiquen el lugar donde ahora reside – una dirección diferente de la que figura en la documentación -, ni tampoco presentó ningún contrato de alquiler en relación a este nuevo inmueble.

Para el Fiscal no logró demostrarse el arraigo, de modo de garantizar que el imputado se presentará cuando se lo llame en el marco del proceso.

La postura de la Defensa

La Defensa luego de dar una interpretación distinta a lo dicho por la Fiscalía, propuso para el caso en que quiera asegurarse la presencia de su defendido, que se le sustituya la prisión preventiva por la obligación de presentarse periódicamente ante alguna institución de San Antonio Oeste.

La resolución

El Dr. Jorge Criado, Juez de la causa, compartió el argumento Fiscal, señalando que no se acreditó suficientemente el arraigo. El magistrado marcó diferencias con la interpretación ofrecida por el Defensor, Dr. José Colabelli, respecto de lo que certifica la manifestación de domicilio hecha por la concubina del imputado en su ciudad de origen. “El documento que yo tengo a la vista no está certificando el domicilio, es mas, claramente dice ‘manifestación de domicilio’, se presenta la señora, dice quién es, muestra un documento, dice que usted es el marido, dice que viven... y eso le da la policía con un sellito diciendo ‘vino acá y me dijo’. Esto no es una certificación de domicilio”, remarcó.

Otro de los puntos cuestionados por el Juez fue que el imputado al ser consultado por el contrato de alquiler dijo que no sabía si su señora lo había traído a Esquel, sin embargo la Defensa planteó que podía no existir tal contrato, ya que este podría haberse hecho en forma oral. “Entonces si usted quiere acreditarme que vive en la calle Tierra del Fuego... y lo quiere hacer hoy a la tarde o mañana, a penas lo acredite yo voy a coincidir, pero en esta audiencia coincido con el Fiscal en que no me ha acreditado absolutamente nada.”, planteó el magistrado.

Criado recordó todos los elementos considerados en la audiencia anterior donde se sopesó la dificultad para dar con el hoy detenido ya que, pese a las notificaciones, nunca se presentó voluntariamente en la causa y su detención se demoró también porque no existía un domicilio conocido.

Mas allá de las presentaciones que el imputado pueda volver a intentar, ya se dispuso que en quince días, a contar desde la fecha de la realización de la primera audiencia, se realizará una revisión de la prisión preventiva.


Quienes lo deseen pueden solicitar audios a svaamonde@juschubut.gov.ar

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron de una obra en construcción, un calorama y dos banitori. La propiedad estaba abierta. El faltante fue descubierto el lunes a las 18:30 hs. en 9 de Julio al 800.

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron dos caños de gas de una obra en construcción abierta. Sucedió en El Maitén entre el miércoles y el viernes de la semana pasada.

TENENCIA DE ARMA:
Tres sujetos, que transitaba en un vehículo por el cruce de la ruta nº 71, fueron interceptados por el control policial, detectándose su infracción a la ley de caza (llevaban liebres) y la tenencia de un arma de fuego sin documentación.Sucedió esta madrugada a las 3 hs.

Imputado en nueve causas

EL DICTAMEN MÉDICO ESTARÍA EL MARTES 17

Este martes se realizó una nueva audiencia para que los peritos designados aceptasen el cargo y se los informe de los puntos que debe contemplar la pericia. Se trata de los especialistas en salud mental que tendrán a su cargo los exámenes periciales solicitados al sujeto imputado en relación a nueve hechos delictivos. Recién después del 17 de junio se podrá realizar la audiencia en la que se analizará si corresponde que continúe privado de su libertad en Comisaría o si debe ser internado en una institución de salud.

Incendios forestales en El Hoyo


SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

En tres audiencias realizadas el martes, se realizó la apertura formalizada de la investigación penal preparatoria, en otras tantas causas ligadas a incendios forestales ocurridos durante la pasada temporada estival. Solo tres de los imputados, vinculados a uno de estos hechos, decidieron hacer uso de su derecho a declarar y se manifestaron inocentes.
Las tres investigaciones cuentan con seis meses para avanzar en busca de elementos que permitan presentar la acusación pública solicitando la realización de los respectivos juicios.


I


En la primera de las audiencias el Funcionario Fiscal, Raúl Camerlo, se refirió al hecho ocurrido en la localidad de El Hoyo el día 17 de febrero de 2007 alrededor de las 3 hs. de la madrugada. Según los investigadores un joven (24 años) utilizó algún elemento apto para encender fuego (fósforos, encendedor) y un trozo de tela anudada con forma de antorcha para iniciar un foco ígneo. Esto ocurrió en un sector cercano a un camino vecinal del paraje “El Pedregoso”, en proximidades de un complejo turístico.Las llamas pusieron en riesgo esta y otras propiedades, aunque el incendio iniciado solo afectó una superficie de unos cinco por veinte metros de pastos secos, mosqueta y vegetación baja, logrando vecinos linderos extinguir el siniestro antes de que se expandiera a otras propiedades y al bosque nativo allí existente.El delito fue calificado como incendio con peligro común para los bienes.


Por su parte el Defensor solicitó que se fije un plazo de un mes para finalizar la investigación, en tanto que la Fiscalía requirió el plazo legal de seis meses, ya que es necesario realizar pericias para las cuales se requiere de especialistas ajenos a nuestra jurisdicción. Este plazo legal, fue el admitido por la Dra. Carina Estefanía, Juez actuante en la causa.


II


La segunda audiencia se realizó a continuación, con la presencia de los cuatro sujetos imputados. Se correspondió con el hecho ocurrido 8 de marzo a las 0:15 hs., cuando, según describió la Fiscalía, estos cuatro jóvenes de entre 21 y 25 años, habrían iniciado un incendio que afectó mas de 26 hectáreas de bosque nativo -ciprés, maitén, radal- y también pinares implantados. Un aserradero una Hostería, corrieron serio riesgo de verse afectados.Camerlo sostuvo que los imputados habrían usado un encendedor para iniciar al menos dos focos ígneos, “con la clara intención de causar un gran incendio, dado el lugar escogido (bosque), y el clima reinante (alta temperatura y viento)”. Para ello, habrían efectuando cortes de árboles, utilizado dos motosierras, posiblemente para "alimentar" el fuego.El hecho ocurrió en un sector ubicado en el paraje El Pedregoso, en la margen noroeste de la Ruta 40. La Fiscalía lo calificó como incendio de bosques con peligro común para los bienes.También esta causa contará con el plazo legal de seis meses para la investigación preparatoria.


III


La última de las audiencias se concretó pasado el mediodía. En ella se trató el hecho ocurrido en El Hoyo el 12 de marzo. Según el Fiscal, eran aproximadamente las 0:40 hs. de aquel día, cuando tres hombres – de 21, 37 y 42 años –, junto a otros dos sujetos aún no individualizados, usaron algún elemento apto para encender fuego (fósforos, encendedor) e iniciaron intencionalmente un foco ígneo en el paraje El Pedregoso. Este foco se ubicó sobre margen este de la ruta 40, a la altura del km. 1880, en un campo sembrado de avena. Las llamas pusieron en riesgo la propiedad en la que se produjo el foco inicial y otras linderas. Sin embargo, la rápida acción de vecinos y bomberos permitió que la superficie afectada fuera de tan solo 15 x 45 metros.La calificación legal escogida provisoriamente por el Ministerio Público Fiscal es similar a la otorgada a los otros hechos, incendio con peligro común para los bienes, y el plazo para la investigación es de seis meses contados a partir de este martes 27 de mayo. Si se contase antes de ese plazo con los resultados periciales y demás elementos necesarios, el Ministerio Público Fiscal definirá inmediatamente la suerte de las causas, presentando acusación o archivándolas, según los resultados que arroje la investigación.
Los interesados pueden solicitar audios de las audiencias a svaamonde@juschubut.gov.ar

martes, 27 de mayo de 2008

Abuso de autoridad

CINCO EX CONCEJALES DE EPUYÉN FUERON CONDENADOS

La Cámara en lo Criminal de Esquel falló condenando a Guillerma MELIPIL, Mariela Andrea SAIHUEQUE, Sandra Beatriz FRANCO, Mónica Siria GÓMEZ, José Alberto PEREYRA a la pena de tres mese de prisión de cumplimiento condicional, seis meses de inhabilitación especial para ejercer cargos similares y a pagar las costas del juicio por haber sido encontrados autores materiales del delito de Abuso de Autoridad. Los jueces coincidieron con la Fiscalía al entender que hicieron un manejo discrecional y arbitrario de sus facultades como concejales de la localidad de Epuyén, en relación a otros ediles de la primera minoría.


La sentencia no fue oralizada porque no se presentaron las partes en el edificio de los Tribunales a la hora que se había fijado. En ella, gracias al acuerdo alcanzado por los integrantes del Tribunal en relación a este caso, solo dos magistrados emitieron sus votos. El Dr. Víctor Sarquís realizó un pormenorizado relato de las distintas instancias por las que pasó el conflicto que involucró a ediles de las tres bancadas y que finalizara en una causa penal. Esta interpretación fue acompañada y ampliada por el voto de la Dra. Cristina Jones.

La historia

El entonces intendente municipal, Pedro Rubilar, presentó una denuncia contra los concejales Fideleff y Mantuano, ante el Concejo deliberante en la sesión del 19 de octubre de 2005. En ella, acusaba a Fideleff de haber presentado un certificado médico indicándole reposo por 24 hs. para ausentarse de la sesión sin sufrir un descuento en su dieta y haber viajado ese mismo día (a las 19 hs.) a la ciudad de Rawson. A Mantuano lo acusaba de partícipe por haber llevado a Concejo el sobre que contenía el certificado. El hecho fue considerado una trasgresión grave. El pleno del HCD constituido en comisión investigadora decidió la suspensión de los dos concejales de la minoría y la notificación a los concejales suplentes de ese partido para que ocupen sus lugares.

Fideleff y Mantuano cuestionaron por distintas vías esa decisión, primero mediante cartas documento, luego con un recurso de amparo que no prosperó y finalmente con una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en el marco de un conflicto de poderes.
En una sesión especial del 1 de febrero de 2006, la comisión investigadora votó la destitución de los dos concejales de la minoría, fundados en un dictamen propio en el que se calificaba de falta grave por violación del artículo 4to. de la ley de ética de la función pública, al hecho que se les endilgaba a los ediles suspendidos. Fideleff y Mantuano realizaron un pedido de nulidad y suspensión del proceso al Concejo, pero este no prosperó.
Planteado el conflicto de poderes, el STJ resolvió el 27 de febrero de 2006 la suspensión de las resoluciones que habían dispuesto la suspensión y luego la destitución de sus cargos a los ediles damnificados. Esta decisión le fue notificada al HCD de Epuyén el 8 de marzo de ese año. El Dr. Sarquís señaló que “A esta altura, es obvio que dado los alcances del decisorio del STJCh, en tanto implicaba el derecho a la reincorporación a sus cargos de los ediles ‘destituidos’, produjo una modificación sustancial respecto a la situación de los damnificados antes descripta, generando su lógica y razonable expectativa de ser inmediatamente restituidos a sus bancas. Entiendo que con los antecedentes reseñados, podemos vislumbrar con mayor claridad cual era el escenario fáctico y el clima político que se vivía en Epuyén a comienzos de marzo de 2006, lo que explicará como se desarrollaron los acontecimientos que desembocaron en las acciones de los imputados, hoy sometidos a juzgamiento”.

Las declaraciones radiales

Otro tramo del conflicto, tuvo como hito de origen a las declaraciones realizadas por los ediles de la minoría, en la emisora radial local. “Es así que aprovechando algunas manifestaciones radiales de los damnificados, transmitidas por la emisora local ‘FM Focus’, en horas de la mañana del día 09/03/06 –es decir al día siguiente de ser notificada la Sra. Melipil de la ciada Resolución del STJCh-, en las que además de hacer referencia a sus derechos de reincorporación al Concejo, que ésta les acordaba, habrían tenido ‘...expresiones agraviantes e injuriantes contra los miembros del cuerpo deliberante...’, los hoy imputados, solicitaron a la Presidenta del Concejo, conforme normativa reglamentaria que citaron, que convocara a una Sesión Especial, para interiorizarse de lo resuelto y analizar las expresiones de los damnificados, requiriéndose de aquella emisora las grabaciones que registraran las citadas expresiones de Fideleff y Mantuano. Ello, generó la Resolución Nº 04/06, del mismo 09/03/06, haciendo lugar a lo requerido por los Concejales y fijando la Sesión Especial solicitada para el 13/03/06. Y, por otro lado, los hoy denunciantes, con fecha 10/03/06, advirtiéndole su conocimiento de que había sido notificada de lo resuelto por el STJCh, le exigieron a la Presidenta del Concejo, la realización de gestiones inmediatas para la reasunción de sus funciones, bajo apercibimiento de desobediencia a aquella decisión”, precisó el Dr. Sarquís.

“En este marco de puja de intereses”, como lo calificara el magistrado en su voto, se realizó la sesión especial del 13 de marzo, sin la presencia de Fideleff y Mantuano. En ella, se informó a todos los ediles el contenido de la resolución del STJ y de las declaraciones radiales realizadas por los dos concejales antes destituidos. Las declaraciones, remitidas por la radio en un CD, fueron escuchadas y se las consideró trasgresión grave. Se conformó una Comisión Investigadora “a los fines de recabar todos los elementos de prueba tendientes a acreditar la materialidad de los hechos que se le achacan a los Concejales Fideleff y Mantuano...” y se los suspendió “preventivamente”. En base a esto se dictó una nueva resolución, la nº 05/06.

Lo que se pudo saber en el juicio, respecto del contenido de esas expresiones radiales, fue que contuvieron términos tales como “...el accionar de los miembros del Concejo Deliberante, había sido un intento de golpe institucional...que respondía a conductas ‘fachistoides...’ y que los concejales resultaban gobernados por un asesor legal, ‘...y otras expresiones de similar tenor, que constituyen una continuidad de otras que se venían expresando por parte de los mismos ediles...’ y que ‘ las expresiones agraviantes de los Concejales Fideleff y Mantuano, se vienen sucediendo en el tiempo y aparecen como un mecanismo adoptado a los fines de que mediante la ofensa, la calumnia y la mentira... ‘se afecte’...el orden institucional y la integridad moral de los miembros del estado municipal...’ agregando que ‘...calificar a los miembros del cuerpo como autores de una campaña para producir un golpe institucional, resulta una conducta contraria a derecho y atentatoria contra cualquier forma democrática de debate de ideas..’, interpretando que ‘la imputación de ‘fachista’ o de carecer de criterio propio por lo cual se nos relega a ser gobernados por un asesor legal, si bien resulta contradictorio e incoherente, tienen como único objeto el escarnio y procurar la descalificación de personas e instituciones locales, ante la comunidad, llevando el debate político a un camino sin sentido...’, acotando que ‘...inconfundiblemente, resulta un ataque al ejercicio de los derechos políticos...’”.

En su declaración en el juicio, Fideleff y Mantuano reconocieron esas declaraciones pero enmarcadas en la situación que estaban viviendo. Como lo destacaron los Jueces, en el marco de la resolución favorable a su pedido, emitida por el STJ y la demora en hacerla efectiva por parte del HCD. A este respecto, el Dr. Sarquís dijo que “por ello, y mas allá de las molestias que las críticas efectuadas por los damnificados pudieran generar a los Concejales, lo cierto es que, a mi modo de ver, el tenor de las mismas no resulta diverso ni disonante con el de las críticas que a diario se efectúan por todos los medios de comunicación y difusión, a funcionarios y organismos que ejercen y tienen responsabilidades públicas, lo que por otro lado, es propio de la sana convivencia democrática y del irrestricto derecho constitucional de todo ciudadano de expresar libremente sus ideas sin censura (art. 18 CN y 61 Const. Prov.) y el particular derecho de inmunidad de expresión de los miembros electivos de los municipios (art.249 Const. Prov.).- Frente a ello, no resulta razonable considerar que tales expresiones críticas de los damnificados, efectuadas en las concretas circunstancias apuntadas, puedan ser calificadas como trasgresiones graves; menos aún que ellas puedan constituir “una campaña de agravio y desinformación contra los órganos del estado a los fines de afectare institucionalmente al mismo...”; y menos aún que pueda erigirse en causa racional de aplicación de una sanción extrema, como lo fue la de una nueva suspensión preventiva de aquellos (conf. considerandos de la Res.05/06 cit).- La estridente desproporción que se advierte entre aquella actitud de los damnificados y la sanción mencionada, a más de clara, se muestra aquí ya ostensiblemente reveladora de aquél propósito de los imputados de valerse de cualquier circunstancia para obturar por los medios, formalmente legales, la reincorporación al HCD de los concejales citados.”

Nueva denuncia

Esa nueva resolución del HCD fue denunciada también por los damnificados antes el STJ y ese alto cuerpo volvió a ordenar la suspensión de lo resuelto (29-05-06) y lo que implicaba la reincorporación de los ediles al Concejo. La presidenta del Concejo le cursó una nota a Mantuano informándole su reincorporación, pero no hizo lo mismo con Fideleff. En la sesión del 14 de junio, se informó a los concejales suplentes que debían dejar sus bancas a los titulares, pero inmediatamente la edil de la UCR, Sandra Franco hizo una moción de orden, la que fue “votada sobre tablas y afirmativamente por los restantes coimputados, de su mismo partido, Sras. Melipil, Gómez y Saihueque, y Pereyra, del PJ, actualizando aquél hecho del 15 de marzo/06, que mencionamos como intento de tomar el Concejo, y en el que les atribuyeron a los damnificados, una participación activa (‘agredir y ofender a los miembros...’ del Cuerpo), calificándola la Sra. Franco… como ‘transgresión grave’, se resolvió en dicha sesión, suspender nuevamente a ambos Concejales recién reintegrados , desoyendo los argumentos y expresiones en contrario formulados por éstos”, indicó Sarquís. En ese momento se dictó una nueva Resolución Nº 10/06, del mismo día 14/06/06 y se volvió a convocar a los concejales suplentes.

Estos hechos motivaron la denuncia de Mantuano ante el Ministerio Público Fiscal.

La persecución política

El Dr. Sarquís analizó estos hechos aclarando que “como puede observarse sin mayor esfuerzo, tanto en la sesión del 14 de junio de 2006, como en la Resolución Nº 10/04, se vuelve a advertir, pero ahora con mayor nitidez, que si bien los imputados trataron de darle a su actuación como Concejales en esa instancia una apariencia de formalidad y legalidad, pusieron al descubierto el propósito abiertamente contrario a que los Concejales por la minoría recuperasen sus bancas, incluso ante decisiones expresas en tal sentido dispuestas por nuestro Máximo Tribunal Provincial –reflejo quizás de las motivaciones persecutorias de índole política, como las que mencionaran los damnificados-, no dudando en revitalizar un hecho pretérito, que además, según los denunciantes era absolutamente inocuo respecto al resguardo de la institucionalidad del pueblo, del prestigio del Concejo y de la honorabilidad de los Concejales imputados, a más de haberse desarrollado con absoluta normalidad, y sin agravios, personales e institucionales.- Agrego que esta apreciación de la normalidad de los hechos ocurridos el 15 de marzo, ha sido corroborada, como lo adelantara, por el contenido del informe policial de fs. 144, traído como dije a juicio a instancias del Ministerio Fiscal, cuya objetividad y sinceridad no pueden ser puestas seriamente en tela de juicio.”

A continuación el magistrado indicó que “de allí que tal accionar ha implicado un claro manejo discrecional y arbitrario de las facultades legales y procesales que les eran propias, privando caprichosa e inmotivadamente a los damnificados, de poder ejercer sus cargos –similares por cierto a los de los encartados-, para el que habían sido electos por el voto popular, implicando además tal actitud, un comportamiento autoritario y antidemocrático, propio de otras épocas tristes de nuestra historia política.”

La inconstitucionalidad

Entre otros considerandos, la Dra. Cristina Jones resaltó que “la contrariedad con la carta magna provincial surge claramente si tenemos en cuenta no sólo el derecho de expresión que consagra la misma para todos los habitantes de la Provincia en su art. 61, sino más específicamente, la inmunidad de opinión que protege a los miembros electivos de los municipios, según el art. 249 de la Constitución provincial que prohíbe además que los mismos puedan ser interrogados, reconvenidos o procesados en ningún tiempo por tales causas.- Es decir que si las supuestas conductas ofensivas hubieran tenido el tenor de las expresiones públicas radiales que dieran motivo a la resolución nº 05/06 (fs. 15/16), debe reconocerse por lo menos que su tipificación como conductas absolutamente prohibidas previstas en el art. 156 del Reglamento del Concejo, tal como se aludiera en dicha resolución nº 5/06 o violatorias del deber de conducirse apropiadamente en público que atañe a todo funcionario público, en virtud de lo establecido por el art. 13 de la Ley de Ética Pública nº 4816”.

La magistrada sostuvo que “aún reconociendo el error en que puede incurrir cualquier funcionario público en la interpretación de las leyes que le toca aplicar, lo determinante en el caso, a mi juicio, es lo burdo de la situación, por la que se estaba impidiendo a los Concejales de la minoría ejercer su función, a través del mecanismo de la suspensión preventiva, previa calificación de sus conductas como transgresión grave, para cumplir de esta manera el requisito exigido por el art. 112 de la Ley 3098, sobre la base de imputaciones absolutamente genéricas e indefinidas con relación a cada uno de ellos, con lo que la contrariedad legal mencionada también se halla verificada”.

La pena

Para merituar la pena a imponer, los magistrados tomaron como atenuante la falta de antecedentes penales de los imputados y la posibilidad, remarcada por los damnificados, de que hubieran actuados bajo la influencia del ejecutivo municipal. A este respecto Mantuano en su declaración consideró que de alguna manera los imputados también habían sido víctimas de esas influencias.
Como agravante “la persistencia en reiterar esta actitud de poco respeto al disenso y de combatir las ideas de los adversarios políticos con actitudes arbitrarias, como las adoptadas; también calibro como agravantes, la extensión del daño causado a los damnificados, entre los que se cuentan el desgaste –personal y económico- que por sí conlleva el tener que plantear acciones judiciales complejas, con el consiguiente y previo asesoramiento y asistencia letradas, a más de el extenso lapso que debieron esperar para poder ser reintegrado a sus funciones, hecho que según los denunciantes, recién se concretó en mayo de 2007”.

El fallo

CONDENANDO a Guillerma MELIPIL, argentina, sin sobrenombres ni apodos, casada, ama de casa, de cincuenta y cinco años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de octubre de 1952, con DNI Nº 10.304.183, hija de Timoteo Melipil y Mercedes Ñancucheo, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mariela Andrea SAIHUEQUE, argentina, sin sobrenombres ni apodos, separada, empleada administrativa, de treinta y siete años de edad, nacida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 18 de enero de 1971, con DNI Nº 21.927.988, hija de Mauricio Saihueque y de Carmen Soto González, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Calle Los Cóndores de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Sandra Beatriz FRANCO, argentina, de apodo “Cuca”, soltera, ama de casa, de treinta y ocho de edad, nacida en la localidad de El Maitén, Provincia del Chubut, el día 22 de abril de 1970, con DNI Nº 21.355.037, hija de Alfredo Evaristo Franco y de Emelina Victoria Corrías, con estudios secundarios incompletos, domiciliada realmente en Chacra “La Paz”, paraje El Cohiue, de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a Mónica Siria GÓMEZ, argentina, sin sobrenombres ni apodos, soltera, mucama, de cuarenta y ocho años de edad, nacida en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 08 de abril de 1960, con DNI Nº 14.234.128, hija de Raúl Ángel Gómez y de Herminia Cossio, con estudios primarios completos, domiciliada realmente en calle Los Cauquenes, localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, y a José Alberto PEREYRA, argentino, de sobrenombre “Beto”, soltero, portero, de cuarenta y un años de edad, nacido en la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el día 05 de mayo de 1967, con DNI Nº 18.009.563, hijo de José Eduardo Pereyra y de Elvira Constante, con estudios primarios completos, domiciliado realmente en Bº “Alborada”, casa s/nº de la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA de TRES MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento CONDICIONAL, con más SEIS MESES DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EJERCER CARGOS SIMILARES (arts. 20, 26 y 278 del C. Penal), y las costas del juicio (arts. 29, inc. 3º C. Penal, 362, 485 486, 488 y 490 del C.P.P.), por haber resultado coautores material y penalmente responsables del delito Abuso de Autoridad (arts. 45 y 248 del C. Penal), cometido en la localidad de Epuyén, Provincia del Chubut, el día 14 de junio de 2006, y que damnificara a la Sra. Rebeca Judith Fideleff, al Dr. Hugo Daniel Mantuano y a la Administración Pública.

Nuevas causas

TENENCIA DE ARMA:
Una vecina de José de San Martín, denunció que en una vivienda vecina se juntan jóvenes a consumir alcohol y en estado de ebriedad uno de ellos salió con un arma de fuego, diciendo en alta voz que iba a matar a alguien, sin hacer ninguna precisión.
Sucedió el lunes a las 2 hs.

HURTO:
Autores ignorados ingresaron al patio de una vivienda y sustrajeron una bicicleta rodado 24, mountain bike de mujer, violeta, marca Halley, de 18 velocidades sin cambios, asiento color negro.
Sucedió el sábado entre las 0 y las 7 hs. en Almafuerte y Sarmiento, Esquel.

ABIGEATO:
Un vecino de Esquel denunció que autores ignorados carnearon un ternero mamón de su propiedad. Sucedió el fin de semana en Ruta 259 km 4.

LESIONES LEVES:
Dos situaciones se habrían dado este sábado entre integrantes de dos grupos de Esquel, Estallo verde y El tanque. El primero sucedió en 25 de mayo y 9 de Julio, integrantes de uno de los grupos golpearon a un joven del otro grupo, uno de los agresores sacó un arma blanca y cortó en el rostro a la víctima.
Con posterioridad un joven de uno de estos grupos fue a comprar a un comercio del Barrio Ceferino y uno de los que habían protagonizado el episodio anterior, también lo agrede a él con un botellazo en la cara.
Sucedió el sábado entre las 19 y las 20:30 hs.

ROBO:
Un maquinista denunció que dejó la máquina cargadora dentro del basural municipal, fue a comer y le sustrajeron dos baterías, luego de cortar los cables. También le sustrajeron las terminales de 12w por 200 HMP.
Sucedió el lunes entre las 12:45 y las 14:20 hs., en el basural municipal de Lago Puelo.

DAÑO:
Autores ignorados arrojaron una piedra y rompen un cristal del Jardín Maternal ubicado en Magallanes y Holdich.
Es la segunda vez que les sucede en la semana.


ABIGEATO:
La División de Asuntos Rurales sorprendió a tres personas faenando dos lanares, una de ellas se dio a la fuga. Los otros dos fueron detenidos y hoy, martes, se realizará el control de la detención.
El hecho sucedió anoche (lunes) a las 22:40 hs. en un campo ubicado en la Ruta 40 a 4 km. de El Maitén, camino a Ñorquinco.Quien sería la tercera de las personas implicadas en el hecho resultó arrestada mas tarde para su identificación, pero al no producirse el arresto en flagrancia, se dispuso su libertad.

lunes, 26 de mayo de 2008

Imputado en nueve causas

PRISIÓN PREVENTIVA Y PERICIA PSIQUIÁTRICA

El viernes por la tarde y hasta avanzada la noche, se realizó la audiencia de control de la detención de un sujeto que había sido apresado esa madrugada. Se trata de la persona acusada de haber producido lesiones de carácter grave a otro sujeto en un bar y que luego fuera atrapado cuando trataba de sustraer un caballo. En esa audiencia se formalizó la investigación de esa causa y de otras tres anteriores. La Fiscalía, para fundar el pedido de prisión preventiva, hizo referencia a otras cinco causas penales abiertas en contra de este mismo imputado. La Juez dispuso la medida de coerción por 30 días, si bien en la primer semana se le deberá practicar un examen mental y a partir de esto definir si corresponde que cumpla la medida en la Comisaría o internado en un centro de salud.


El imputado es oriundo de la localidad de El Hoyo, y ya en el marco de otra causa se le practicó una pericia por especialistas en psiquiatría y psicología, sin embargo para la Juez actuante ese informe no cumple con los requisitos que exige el Código Procesal Penal (art. 206), fundamental para disponer una medida de privación de la libertad. Por esto, mas allá que al considerar las razones planteadas por el Ministerio Fiscal, fundando el pedido de prisión preventiva, la magistrada dispuso la realización de un nuevo examen durante la primer semana de detención. Si el dictamen de dos peritos, en forma unánime, dijera que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o para los demás, podría disponerse su internación provisional en un establecimiento asistencial.

Los hechos

El joven fue detenido la madrugada del viernes en la localidad de El Hoyo, luego de protagonizar dos episodios con características delictivas. Aproximadamente a la 1 hs., estaba en un bar, cuando golpeó a otro sujeto, en la cabeza, usando una botella llena de cerveza. Luego salió del local y con el pico de la botella, que para ese entonces ya estaba rota, le provocó varios cortes en la cara, cuello y la mano izquierda. En un primer momento se consideró a las heridas de carácter grave, teniendo especialmente en cuenta el riesgo para la vida, como la posible deformación permanente del rostro de la víctima.
Esa misma madrugada, alrededor de las 2 hs., el mismo sujeto se apoderó ilegítimamente de un caballo pelaje Zaino, que se hallaba con bozal y soga atado en un terreno. A 150 metros de allí, fue interceptado por personal policial que concurrió alertado por vecinos.

Las otras causas

En la misma audiencia se realizó la formalización de la investigación de otras tres causas abiertas contra el mismo imputado. La primera de ellas ocurrió entre las 21 hs. del jueves 8 y las 8 hs. del viernes 9 de mayo de 2008, , en un a carnicería de El Hoyo. El imputado rompió el vidrio de la ventana exterior del local, ingresó por allí y sustrajo una botella de wisky marca “Piper”, una botella de vino tinto de ¾, una suma de dinero de entre $30 y $50 y un trozo de carne.

El segundo de los hechos ocurrió el mismo día que el anterior y se supone que se sucedieron uno a continuación del otro. El imputado habría roto los vidrios de las ventanas exteriores de la municipalidad de El Hoyo, que dan a la mesa de entradas, administración, despacho del intendente y secretaria de gobierno. Luego forzó la ventana del despacho del intendente e ingresó por ella al edificio. Según se pudo determinar habría sustraído un manojo de llaves, con llavero de cuero, dos de la caja fuerte y ocho de distintas oficinas de la Municipalidad,; además de comprobantes y papeles varios de la mesa de entrada y abría abierto la caja registradora ubicada en ese lugar.

La tercera de las investigaciones formalizadas se refiere a un hecho ocurrido también en El Hoyo, el día 6 de Abril de 2008. Ese mediodía, aproximadamente a las 13 hs. el imputado fue visto por una mujer mayor dentro de la propiedad de esta, detrás de un camión a unos ocho metros de la puerta de ingreso a la vivienda. Cuando la mujer lo sorprendió le pidió que se retire del lugar y el intruso sacó de entre su ropa un arma blanca y la amenazó. En ese momento el perro de la familia salió en defensa de su dueña y el sujeto le produjo un corte entre el ojo derecho y el hocico. Avisada la policía de lo que había sucedido logró interceptarlo en el camino a aproximadamente 1800 mts del lugar del hecho.

El pedido de prisión preventiva

Previo a fundamentar el pedido de prisión preventiva, el Dr. Fidel Gonzalez enunció otras causas abiertas en contra del mismo imputado. Cuatro de ellas de esta misma jurisdicción y una de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Los delitos por los que se lo investiga en esos legajos son: un robo a su propia hermana, amenazas y lesiones a un quiosquero, atentado y resistencia a la autoridad, lesiones leves a su madre, y un robo en jurisdicción de la provincia de Río Negro.

El Fiscal General Fernando Rivarola, resaltó que todas las investigaciones mencionadas cuentan con elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es con probabilidad el autor de esos delitos y además, que no puede esperarse que se someta al procedimiento, es decir que hay peligro de fuga. El Fiscal se refirió a lo que dio en llamar “problemas personalísticos” del imputado, narrando como en relación a otros procedimientos se solicitó la internación del sujeto y la práctica de exámenes psiquiátricos para conocer si es necesario implementar algún tipo de tratamiento. El resultado de esos exámenes daría cuenta de que el acusado puede ser considerado imputable.
En relación a las causas que se investigan en su contra, el acusador consideró que “esta actitud nos demuestra un evidente desprecio por los bienes jurídicos tutelados por las normas penales, fundamentalmente los que tienen relación con la integridad personal y la propiedad privada. Si repasamos muy rápidamente la calidad de los hechos que hemos enumerado, vemos con cierta preocupación una escalada en la gravedad de los hechos que va cometiendo”, dijo. Así para la Fiscalía, las lesiones graves cometidas la madrugada del pasado viernes, podrían ser consideradas tentativa de homicidio, y podría haber terminado en un homicidio si el elemento empleado hubiera llegado a una zona vital y hubiera tenido mayor idoneidad para provocar la muerte.
Con estos elementos el Fiscal habló de la posibilidad de reiteración delictiva, aclarando que puede ser considerado así de forma autónoma o como un indicio del peligro de fuga. Respecto de este último punto indicó que el joven, si bien nació y se crió en El Hoyo, no tiene arraigo firme porque vive solo, no tiene trabajo, ni ninguna otra circunstancia que lo ate al lugar. Además no cuenta con apoyo familiar, ya que algunas de las causas en su contra son por delitos cometidos contra miembros de su familia directa.

Cuestionamiento a la Defensa

Cuando la Defensora iba a comenzar su alegato, el imputado la interrumpió para preguntarle que quería decir lo que se estaba planteando, y al explicarle esta – una vez mas – que se estaba discutiendo la posibilidad de que quedara privado de la libertad, el sujeto pidió cambiar de defensor, aunque no precisó a quien quería.
El episodio ocasionó que se pase a un cuarto intermedio y que se hiciera presente el propio titular de la Defensa Pública.
Luego de discutirse esta posibilidad, de plantear la Fiscalía su oposición a que un cambio así sea en el marco de una misma audiencia, y de que la Jueza se tomara algunos minutos para analizar la situación, se resolvió continuar con la audiencia de la misma manera en que había comenzado por no haber ningún motivo para que se produzca un cambio de este tipo ya que el imputado estaba bien representado.

Finalmente en su alegato la Defensora rechazó el pedido de prisión preventiva, fundamentando su oposición a todos los planteos realizados por la Fiscalía.

La resolución

En una extensa y pormenorizada resolución, la Dra. Carina Estefanía, planteó los argumentos que avalaron su decisión de someter al imputado a un nuevo examen mental, mas pormenorizado y ajustado a lo que exige el Código Procesal. La magistrada destacó que no logró saber si el imputado entendió realmente lo que se discutió en esa audiencia, ni tampoco si al decir este que sí comprendió, lo hizo libremente o limitado por alguna dificultad psiquiátrica o psicológica.
Por esto, y entendiendo que existen elementos para considerar que posiblemente sea el autor de los distintos hechos que se le endilgan y que existe riesgo de fuga, además de las características de los hechos que se le atribuyen, la Juez dictó la prisión preventiva por treinta días y la realización de un nuevo examen mental.

En su resolución destacó como un dato llamativo, y que opera en contra el imputado, que haya cometido delitos contra su hermana y su madre, habiendo golpeado a esta última. Además la magistrada también tuvo en cuenta que el imputado sufriría algún tipo de adicciones que requieren de algún tratamiento. “... Y fundamentalmente la actitud y todo lo que ha ocurrido en esta audiencia, todo el desarrollo de esta audiencia, que me ha impedido como persona y mucho mas como Juez de la causa, poder definir – porque no soy un especialista en psiquiatría o en medicina – si esta persona, durante la audiencia, pudo entender o no lo que aquí ocurría, y pudo al respecto manifestarse libremente o si las manifestaciones que realizó, las realizaba sin tener bien presente que era lo que estaba sucediendo”, aclaró la Juez.
Al cumplirse el plazo de diez días, ya con el resultado de la pericia psiquiátrica, deberá realizarse una nueva audiencia para revisar la prisión preventiva y definir si debe transformarse esta en una internación provisional.
Mientras tanto el detenido permanece alojado en una de las Comisarías de la ciudad de Esquel.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados ingresaron a una vivienda por la parte trasera, forzando una ventana. Ya en el interior y usando un soplete abrieron la caja fuerte. Sustrajeron una suma en dólares, títulos de propiedad y otros elementos.
Sucedió entre la tarde del sábado y la mañana del lunes, en Fontana y Ameghino, Esquel.

TENENCIA DE ARMA:
Un control detectó que una camioneta llevaba liebres, al conducir al sujeto para realizarle la infracción a la ley de caza, este arrojó un arma, la que fue secuestrada, además de otra que tenía en su poder. Ambas estaban descargadas y ninguna tenía papeles.
Sucedió el domingo a las 17:45 hs. en la intersección de las Rutas nº 71 y 72, Esquel.

TENENCIA DE ARMA:
Cuatro personas fueron halladas cazando, sin permiso, en zona de chacras en Trevelin. La policía los condujo a la División para labrar la infracción correspondiente, cuando uno se bajó y se metió nuevamente al campo, la policía lo siguió y constató que ocultaba un arma, esta le fue secuestrada.
Sucedió el viernes a las 18:30 hs.

ROBO:
Autores ignorados rompieron un ventiluz e ingresaron a un polirribro. Sustrajeron monedas por un valor de $15 0 $20, licores y cigarrillos. Una mujer, madre del dueño del comercio, vio a dos personas y estas al sentirse descubiertas escaparon hacia la planta alta, donde rompieron un vidrio y se dieron a la fuga. Sucedió en Epuyén el domingo a las 5 hs.

ROBO:
Personas no identificadas rompieron una madera de soporte y sustrajeron dos bombas de agua. Sucedió en Rincón Currumahuida, El Hoyo, en algún momento durante la última semana.

ROBO:
Autores ignorados rompieron una vidriera y sin necesidad de ingresar, sustrajeron de la vitrina 15 relojes pulsera deportivos (Adidas y Nike). Sucedió entre la medianoche del viernes y la madrugada del sábado en un comercio ubicado en Alvear y Brown, Esquel.

DAÑO:
Una vecina del Barrio SOEME denunció que alguien con un elemento contundente le rompió un vidrio panel con cámara de aire, además de dañar árboles de su vereda.
Ocurrió el sábado entre las 0 y las 12 hs.

DAÑO Y LESIONES LEVES:
Un ciudadano extranjero transitaba en su vehículo por la Ruta de acceso a Esquel, a la altura de la estación de servicio, cuando alguien le arrojó una piedra desde las vías del ferrocarril. El impacto rompió el parabrisa y lo lesionó.
Sucedió el domingo alrededor de las 20 hs.

LESIONES CULPOSAS:
Cuatro personas viajaban en un Chevrolet Astra, cuando al ingresar a la rotonda de la Ruta 16, con una cubierta pinchada, el conductor perdió el control y al frenar el vehículo impactó con una base de cemento. Dos de los ocupantes resultaron lesionados. Ocurrió en Lago Puelo el domingo en horas del mediodía.

TENENCIA DE ARMA:
Un control policial detuvo a un vehículo en el que uno de sus ocupantes llevaba un arma de fuego descargada. No contaba con ningún papel y según dijo estaría tramitando los papeles en La Pampa. Sucedió en El Maitén, el viernes a las 23 hs.

DAÑO:
Dos hermanos bebían en un bar de Gobernador Costa, cuando comenzaron a pelear y ya fuera comienzan a tirar pedazos de bloques y rompen los vidrios del local. Sucedió el sábado a las 5:20 hs.

domingo, 25 de mayo de 2008

Nuevas causas

ROBO AGRABADO POR USO DE ARMA Y HABERSE COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA:
Cuatro sujetos encapuchados ingresaron el sábado a la noche a una vivienda del Barrio Roca. Uno de ellos apuntó con un arma de fuego a la cabeza al joven que vive allí, mientras los otros tres revolvían la vivienda. Luego golpearon con culatazos del arma a su víctima, también en la cabeza y se dieron a la fuga llevándose únicamente dos celulares.
Intervino criminalística y policía, con la dirección de la Fiscal de Turno, y se ofreció la asistencia del SAVD pero el joven no la aceptó.

sábado, 24 de mayo de 2008

Estafa


SE DICTÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA A UN PRESUNTO ESTAFADOR

En una audiencia realizada el pasado jueves en los Tribunales de Esquel, se dictó la prisión preventiva hasta el juicio, al presunto autor de dos estafas realizadas en nuestra ciudad. El sujeto es oriundo de Río Negro y fue detenido diez días antes en esa provincia, en respuesta a una orden de detención librada en aquí. El hombre había comprado dos vehículos, a personas diferentes, pagando parte de su valor con cheques que sabía que no podían ser cobrados. La privación de la libertad se dispuso por no contar con elementos para probar su arraigo, en quince días se realizaría una nueva audiencia para constatar si el imputado reunió los elementos suficientes para revertir la medida judicial, procurando mostrar que no hay motivos para pensar que va a fugarse.

La actividad en relación a esta causa comenzó alrededor de las 10:30 hs. con la declaración testimonial de cuatro testigos, a su vez víctimas del engaño, que describieron al hombre que los había estafado, detallando cuantas veces lo vieron, durante cuanto tiempo y el interés que tienen en que la causa avance. A continuación se realizó una rueda de reconocimiento y con posterioridad la audiencia de apertura de la investigación, finalizando a las 14:30 hs. La extensión de la audiencia se debió a un cuarto intermedio solicitado por las partes con la intención de conseguir el acta policial que describa el modo en el que se produjo la detención del imputado. Esa información no llegó aun a Chubut y finalmente se decidió, con el consentimiento de la Defensa, habilitar la resolución judicial sin ese documento.

Los hechos

El primero ocurrió el 13 de abril del año 2007, alrededor de las 19 hs. Un sujeto se había mostrado interesando en comprar un VW Senda modelo ’92. Acordó con el propietario de vehículo un precio, 11 mil pesos, dio un domicilio falso de Gobernador Costa y pagó $3 mil en efectivo y el resto, 8 mil pesos, con un cheque de pago diferido, correspondiente al Banco Río con fecha de pago 25 de abril de 2007. El estafador dijo en aquella oportunidad que había recibido ese cheque porque trabajaba para una empresa en Río Pico. Estos datos también eran falsos, el sabía que el cheque no podía ser cobrado. Cuando el vendedor se presentó a cobrar el cheque el 25 de abril, se lo rechazaron por código postal erróneo, pero luego se estableció que ese cheque había sido robado durante los años 2001 y 2002 a una persona en Trenque Lauquen (Bs. As.).

El segundo hecho también ocurrió en Esquel, el 4 de mayo de 2007. El imputado dijo entonces que era oriundo de Comodoro Rivadavia pero vivía en Gobernador Costa - datos falsos- y se mostró interesado en comprar un Peugeot 504 que tenía cartel de venta en una de sus ventanillas. Al otro día concretó la compra. El precio se pactó en $7.800, de los cuales pagó 7 mil con un cheque de pago diferido del Citybank, que también sabía que nunca iba a poder ser cobrado. La fecha de pago del cheque estaba fijada para el 20 de mayo de ese año. El resto del importe de la compra lo abonó en efectivo ($800). Cuando el vendedor presentó el cheque para cobrarlo, se lo rechazaron por falta de fondos, comprobándose que la cuenta corriente estaba cerrada desde 2004.

La prisión preventiva

El Fiscal de la causa, Dr. Fernando Rivarola, fundamentó el pedido de prisión preventiva en las pruebas que hacen presumible que el imputado sea el autor de las estafas y en el peligro de fuga. El sujeto cuenta con causas en las que se lo investiga por delitos similares en Viedma y en Las Grutas. La Fiscalía indicó que no fue posible determinar una dirección fehaciente, donde pueda encontrárselo al imputado y no hay elementos que permitan certificar su arraigo a algún domicilio.

En su momento, cuando se abrió la investigación, al no contar con una dirección en la que notificar al imputado, se había dispuesto una orden de detención. Cuando él se notificó, puso un abogado particular y fijó domicilio para notificaciones, sin embargo nunca pudo ser encontrado para informarlo de la realización de la audiencia y por esta causa se libró una nueva orden de detención, según relató el Ministerio Fiscal de modo mas detallado.

La Defensa, representada por la Dra. Marta Rico consintió que no hay elementos que permitan demostrar en esa audiencia el arraigo, pero planteó su desacuerdo con que se utilice en contra de su defendido su falta de presentación ya que nunca tuvo conocimiento de que era citado a una audiencia. También se opuso a que se usen en su contra las otras causas abiertas en Río Negro, ya que no fue juzgado en ellas y por lo tanto no son antecedentes penales.

Finalmente el Juez dispuso la prisión preventiva hasta el juicio y la realización de una audiencia en quince días, cuando ya la fiscalía tendría lista la acusación pública, para controlar si el imputado está en condiciones de probar que estará disponible para cualquier citación, básicamente que asistirá al juicio. El Dr. Jorge Criado, hizo propios los argumentos de la Fiscalía para fundar su resolución.

Nuevas causas

ROBO EN GRADO DE TENTATIVA:
Un sujeto intentó ingresar a un estudio jurídico ubicado en calle San Martín (Esquel), rompiendo el vidrio de una ventana trasera de la vivienda. Luego de esto se habría retirado y regresó presumiblemente para ingresar cuando llegaba la presencia policial al lugar.
Quedó detenido para su identificación y disposición de las primeras pesquisas en el marco de la causa, luego recuperó la libertad.

PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO:
Dos cazadores furtivos fueron interceptados por un control policial en zona de chacras de Trevelin. Al demorarlos en el marco de la ley de caza, la policía detectó que las armas que llevaban no contaban con ningún papel.

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO:
Un control policial detuvo a un camión que circulaba zigzagueando por la ruta en la localidad de El Hoyo. Tres sujetos viajaban en él en estado de ebriedad, portando cuchillos. Al momento de detenerlos, los uniformados observaron un arma de fuego en la cabina, sin documentación que avale la tenencia.

viernes, 23 de mayo de 2008

Robo al Hospital Rural de Cholila



FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Esta mañana la Fiscalía incorporó un nuevo imputado a la causa por la sustracción de diversos elementos del viejo Hospital de la localidad de Cholila. Otras cuatro personas ya habían sido notificadas de la investigación en su contra. Se trata de ciudadanos de esa localidad y del responsable de ese hospital.

La audiencia se realizó pasada las 11:30 hs., aproximadamente una semana después de otra similar en la que se dio a conocer el mismo hecho a otros cuatro imputados.
El Fiscal se refirió a la investigación diciendo que se trata hechos ocurridos “en la localidad de Cholila, en fecha aun a determinar, pero que ocurrieron presumiblemente una semana antes del 24 de enero del 2008, en la Av. 15 de Diciembre sin número, al lado del Juzgado de Paz”. Entonces cuatro ciudadanos se apoderaron de distintos elementos que estaban dentro del Hospital y que por lo tanto son propiedad del Estado Provincial.
“En aquella oportunidad los imputados se constituyeron en el patio trasero del Hospital Rural de aquella localidad y con el uso de un carro de madera y un vehículo Fiat Palio color verde, cargaron inodoros, lavatorios, calefactores, ladrillos y otros bienes muebles, vendiéndolos posteriormente como propios a distintas personas del pueblo a sabiendas de que no les pertenecían”, cuestionó el Funcionario Fiscal, Dr. Raúl Camerlo.

El nuevo imputado arrimado a la causa, es el profesional que se encontraba a cargo del Hospital de la localidad. Según la imputación, en el desempeño de sus funciones habría dado ocasión para que se pudieran sustraer los bienes mencionados. El imputado hizo uso de su derecho a declarar para decir que tomó conocimiento de ese robo cuando ya había ocurrido.

Robo al Banco de El Maitén



LA PRELIMINAR SE SUSPENDIÓ PARA NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A AMPUERO

Antes de comenzar con el tratamiento de la acusación pública, se presentaron a la Fiscalía, dos escritos realizados por las defensoras. Uno solicitado el sobreseimiento del imputado, el otro pidiendo la suspensión de la audiencia por cinco días para que estudie el legajo y presente su caso la letrada que comenzaba en ese momento a defender a Ampuero. El fiscal rechazó ambos pedidos. El juez hizo lugar solo al segundo, por entender que lo presentado por la primer abogada que se constituyó en la causa, lo dejaba a Ampuero en estado de indefensión. La nueva fecha para la audiencia preliminar se fijó para el lunes 2 de junio a las 7:30 hs.

César Gustavo Ampuero se presentó a la audiencia con dos abogadas defensoras particulares. Una de ellas constituida como tal tiempo atrás, y la segunda incorporada en ese momento como codefensora. Cada una de ellas presentó, previo a la audiencia preliminar, un escrito. El primero, de la Dra. Silvia Frank, solicitaba el pedido de sobreseimiento, el otro de la Dra. Esther Cárdenas, planteaba la necesidad de una prórroga para poder estudiar la causa y hacer su propuesta de testigos para el eventual juicio.
El Dr. Martín Zacchino, en representación de la Fiscalía junto con el Dr. Raúl Camerlo, rechazó los dos planteos. En relación al primero sostuvo que el escrito de la Dra. Silvia Frank solicitando el sobreseimiento de Ampuero, hace referencia difusa, con forma de alegato, a la pruebas en una etapa que no corresponde porque la producción de la prueba se debe realizar recién en el marco del juicio y luego de esto valorarla.

En cuanto al pedido de la codefensora, Ester Cárdenas, el Ministerio Público Fiscal también mostró cuestionamientos. En primer lugar sosteniendo que prorrogar la realización de la audiencia preliminar no hace mas que prologar los plazos en los que Ampuero permanece detenido previo al juicio y en definitiva no se hace mas que perjudicarlo; en segundo lugar porque no puede hablarse de un estado de indefensión ya que hay una letrada que lo viene representando desde antes y que tuvo tiempo para conocer los términos de la acusación de a Fiscalía y proponer prueba para contrarrestarla.

Sin sobreseimiento pero con suspensión

El Juez de la causa, Jorge Criado, en términos muy contundentes rechazó el pedido de sobreseimiento y concedió el plazo de cinco días para que pueda constituirse debidamente la codefensora.
“Entiendo que el planteamiento que realizara la Dra. Frank no reviste mínimamente el pedido serio de un sobreseimiento porque no está dado en las mínimas condiciones que tiene que tener por el art. 25 y asimilables, una presentación en tal sentido”, cuestionó el Juez. Así rechazó de plano el pedido de sobreseimiento entendiendo que carece de fundamentación.

En relación al planteo de la nueva Defensora, Criado entendió que corresponde otorgar el plazo de cinco días de suspensión para la realización de la audiencia, porque en la situación actual Ampuero llegaría en estado de indefensión al juicio. El magistrado sostuvo que el escrito presentado por la primer Defensora contiene términos “impropios para el fuero” y no se condice con el contenido de la acusación que formuló la Fiscalía. En este sentido amplió diciendo que Ampuero no tiene prueba para producir en su defensa durante el juicio “sería muy impropio de mi parte dejar avanzar la causa a una etapa de debate donde la parte, el imputado, con un pedido de pena provisoria por el Fiscal de 25 años de prisión, que no tenga ninguna posibilidad de defenderse”. Criado entendió que dejar que la causa llegue en estas condiciones al juicio es habilitar que en esa instancia se realice un planteo de nulidad.
Previo a tomar esta definición, el Juez le consultó a Ampuero si él consentía la suspensión de la audiencia y el imputado lo aceptó.

Nueva fecha

La audiencia preliminar fue fijada entonces para el lunes 2 de junio a las 7:30 hs.