ABSUELTOS POR EL BENEFICIO DE LA DUDA
La juez Anabel Rodríguez absolvió a los tres
policías acusados por vejaciones. La magistrada consideró acreditado parte del
accionar, pero indicó que no hubo ninguna prueba fehaciente e indubitable que
ubique a cada uno de los imputados con acciones concretas. “Debo concluir, al menos por el principio beneficiante
de la duda, que el Ministerio Público Fiscal y la Querella Particular
no han podido probar en el transcurso del debate, que los imputados Daniel
Eduardo Colemil, Walter Omar Reynoso y Payter Owen Almendra, sean los autores
del hecho traído al debate, por lo que corresponde, contestando a la restante
cuestión planteada, dictar la absolución,
sin costas de los nombrados”
Lo había sostenido el fiscal Oscar Oro en su alegato y
lo reiteró la juez en la sentencia, los hechos que se juzgaron son complejos
por diferentes factores. La magistrada valoró en este sentido el tiempo
que transcurrió desde que ocurrieron los hechos y el momento en que llegaron a
ser juzgados, que la víctima se retirara del hospital al mediodía probablemente
sin alta médica y la falta de una audiencia de control de la detención por el
delito de resistencia a la autoridad, por el que originariamente había sido
aprehendido el damnificado y que se terminara archivando la Fiscalía, previo a
la apertura de la investigación por vejaciones.
Creíble
La sentencia
destaca los dichos del damnificado. Sostiene que son sinceros y desprovistos de
animosidad contra los imputados. Rodríguez coincidió con los acusadores que se
probó fehacientemente que las lesiones constatadas por el médico de guardia del
hospital fueron provocadas por personal policial provincial en un procedimiento
realizado en el Barrio Ceferino el 8 de noviembre de 2009 a las 6 hs. También
señaló que quedan dudas respecto de las lesiones en el rostro, pero que pese a
estas imprecisiones puede mantenerse la calificación jurídica de vejaciones.
Esta valoración
probatoria se refiere al primer tramo de los hechos, que tuvo lugar en el momento
de la detención de Lucas, cuando los uniformados lo habrían confundido con un
integrante del grupo agresor que se encontraba en el lugar. Sin embargo la magistrada consideró que el
relato de la víctima respecto de lo que le sucedió en la Comisaría no fue
acompañado por otra prueba que lo sustente fehacientemente.
Reconocidos, pero en las motos
Rodríguez encontró
dificultades para relacionar a los policías imputados con quienes propinaron los
golpes recibidos por el damnificado. Si bien estos habían sido reconocidos, dos
de ellos cuando andaban patrullando en las motos, ese reconocimiento no sería
tan claro a la hora de reducir y golpear al joven aprehendido. Respecto del
chofer del vehículo, acusado de golpearlo en la comisaría, los dichos se
contradicen con los de otros testigos policiales que indican que este no se
bajó del móvil en aquella oportunidad. En definitiva, si bien el relato le
resultó creíble a la juez, también fue insuficiente para cubrir cualquier
margen de duda, por lo que resolvió absolver a los tres imputados.
Otro alerta
No es la primera
vez que los tribunales locales constatan hechos de abuso policial. La
vestimenta igual, la cantidad de uniformados que intervienen, comúnmente la
falta de testigos y la confusión que el hecho provoca en las víctimas
dificultan la obtención de prueba certera que incrimine a policías
perfectamente individualizados. Sin embargo estas conductas delictivas
realizadas por funcionarios públicos merecen el repudio de la ciudadanía y la
necesidad de que la Institución Policial las evite por todos los medios
disponibles, no solo por su ilegalidad, sino también porque la inconducta de
unos pocos mancha a quienes cumplen fielmente con su misión.