EL TRIBUNAL DIO A CONOCER EL MONTO DE LA PENA
César Regolledo fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión por el
delito de tentativa de homicidio y Carlos a dos años de prisión en suspenso por
abuso de armas. Los magistrados ponderaron la situación desventajosa de las
víctimas como un agravante, y como atenuante, además de la falta de
antecedentes de los imputados, el contexto de excitación que el 1 de enero de
2011 se vivía en el Barrio Cañadón de Bórquez, la revuelta barrial, la división
de una familia en la que se jugaban disputas entre sus integrantes.
La votación fue encabezada por el Dr. Javier Allende, seguido por
Martín O’ Connor y José Colabelli. Todos recalcaron la situación de indefensión
del chico de 13 años, víctima de la tentativa de homicidio. La diferencia de
edad con su agresor y su menor contextura física fueron considerados un motivo
claro para distanciar el monto de pena del mínimo previsto por la ley para este
delito.
También en relación a
Carlos Regolledo fue considerado como agravante el daño provocado a la víctima
y que al dispararle esta se encontraba de espaldas. En este sentido Allende
dijo que toma como agravante “los dolores que los días de frío padece” el
damnificado “por el proyectil que quedó alojado en su cuerpo, toda vez que es
una secuela que va más allá del hecho”.
Conducta previa y contexto
Los tres integrantes
del tribunal coincidieron en computar como atenuantes la falta de antecedentes
penales de los dos imputados y la conducta previa a este hecho. O’ Connor
consideró también el contexto cultural en que se produjo el hecho como un
atenuante, la ingesta alcohólica previa y el “especial estado de excitación del
día de año nuevo y de la revuelta barrial que acontecía en esas horas, que
dividía a una familia e incluía disputas por el honor de las madres de los
protagonistas.” Esta situación y la falta de antecedentes convencieron al juez
de que César Regolledo es una persona no habituada a desobedecer la ley penal y
su conducta se inscribió en un contexto muy particular.
La medida de la pena
Frente a cada
audiencia en la que se debate puntualmente el modo en que deben computarse
agravantes y atenuantes para fijar el monto exacto de la pena a imponer dentro
de la amplia escala que ofrece cada delito en el Código Penal, se reedita la
discusión sobre cuál es el modo más justo de ingresar a este análisis.
En este caso los
jueces consideraron que lo más justo es ingresar por el mínimo legal previsto y
sobre este jugar atenuantes y agravantes. Martín O’ Connor en su análisis
resaltó que cada caso es único y por lo tanto no se puede pretender una
categorización general. “La trayectoria de cada ser es única e irrepetible, las
condiciones de crianza, de educación, de motivos que lo llevaron a delinquir
son tan particulares que me resisto a caer en la tentación de adscribir a
aparentes formulas cuasi mágicas, con matices matemáticos, para una ciencia
social que parte de la riqueza de que cada persona haya nacido en un molde que
fue destruido al momento mismo de su despertar a la vida, sumado a un recorrido
vital también irrepetible”.
En
este mismo sentido, Colabelli citó a la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia
en un fallo de 1991: “la pena no debe ser ni severa ni benévola, sino justa y
respetuosa del principio de culpabilidad”.