DOS IMPUTADOS
REGRESARON A LA COMISARÍA
Se decidió en una audiencia
realizada el jueves a pedido de la Fiscalía. María Bottini presentó informes
que dan cuenta de diversos incumplimientos de la prisión domiciliaria que se
había impuesto a los imputados. Los dos defensores particulares se opusieron al
pedido alegando que los informes policiales son insuficientes y que a esta
altura del proceso es desmedido mantener la medida de coerción. El juez Allende
consideró que el pedido fiscal estuvo bien fundamentado, que siguen los riesgos
procesales y que no es posible aplicar una medida que dependa del compromiso
personal de los imputados ya que se demostró que no cumplen. A pedido de las
defensas el viernes tendrá lugar una audiencia de revisión.
Uno de los imputados fue aprehendido el pasado fin de semana
circulando en un vehículo y llevando consigo drogas (aparentemente cannabis
sativa), por lo que la justicia federal inició actuaciones. En esa oportunidad
fue llevado a audiencia de control de la detención en relación al delito de
desobediencia, ya que una disposición judicial anterior había decretado su
arresto domiciliario. El juez interviniente planteó que él solo podría atender
lo relativo al control de la detención ya que todo lo relativo a la
investigación en la que se le fijó la medida debiera tratarlo el juez de esa
carpeta. También José Colabelli recordó que él se excusó de intervenir en
relación a ese hecho por estar ligado en íntima amistad con el damnificado. En aquella
audiencia la funcionaria de Fiscalía de turno, la Dra. Maribel Delgado, llevó a
cabo solo el control de la detención.
Con este antecedente y luego de obtener los informes
solicitados a policía, la Fiscalía pidió una audiencia vinculada a la
investigación principal, el robo a la Panificadora Esquel. Luego de detallar
los informes obtenidos, la Dra. María Bottini solicitó al juez que revoque la
prisión domiciliaria tal como se prevé para los casos de incumplimiento.
Los abogados defensores se opusieron a este pedido. Primero lo
hizo Hugo Cancino sosteniendo que en relación a su defendido solo existe un
informe policial que en definitiva da cuenta de la insuficiencia del personal
que en lugar de aprehenderlo cuando incumple, tal como los obliga la ley, solo
presentan un informe escrito.
Por su parte Horacio Hernández insistió en el tiempo
transcurrido, en las demoras más allá de los plazos legales para la fijación
del juicio y en la afectación que para su defendido tiene que esta etapa se
prolongue por tanto tiempo. También interpretó que lo resuelto en la audiencia
del sábado cerraba por completo la discusión sobre el episodio en que el joven
fuera aprehendido en un vehículo fuera de su casa. Para el letrado esa cuestión
no puede volver a valorarse ya que se cerró con un apercibimiento dado por el
juez.
Javier Allende explicó que la audiencia del fin de semana
fue solo un control de detención y que en ella el juez no trató la
desobediencia. También valoró como ciertos y suficientes los elementos
aportados por la Fiscalía en relación al incumplimiento. Analizó el sentido de
las medidas de coerción y destacó que la medida antes impuesta implicaba
confiar en el cumplimiento de ella por parte de los imputados, sin embargo los
informes dan cuenta de que no son confiables y no sería viable ninguna
combinación de medidas alternativas. Por estos motivo dispuso la prisión
preventiva en Comisaría.
Ambos defensores solicitaron que se fije una audiencia de
revisión con otros dos jueces.