jueves, 26 de noviembre de 2015

Solicitó, pagó, firmó y se benefició pero no participó del fraude

Lo dijo el juez José Colabelli al rechazar la acusación pública en relación a la mujer que intermedió en el traspaso de tierras fiscales a inversores que las destinaron a loteo y reventa. Los inversores también fueron sobreseídos por el mismo magistrado en una audiencia similar realizada el 27 de octubre. Esa resolución no se encuentra firme ya que fue recurrida por la Fiscalía ante el Superior Tribunal de Justicia. La instancia de juicio fue abierta en relación a los concejales e intendentes también acusados.

Audio resolución 1
Audio resolución 2


Va a cumplirse un año de la presentación formal de la acusación pública y recién ahora concluye la audiencia preliminar. Aunque esta conclusión no puede considerarse definitiva ya que la fiscal Fernanda Révori presentó un recurso al STJ en relación al sobreseimiento que beneficiara a los dos inversores que adquirieron las tierras en cuestión, situadas en la localidad de Corcovado, y también porque se reservó el derecho de presentar un recurso similar cuestionando el  último sobreseimiento resuelto por el Dr. Colabelli.



Sobreseimiento



El juez manifestó que “hay certeza de que la participación de la imputada no tuvo un aporte ni sustancial, ni auxiliar, ni cumpliendo promesas anteriores para que se produzcan estos dos elementos de infracción al deber y al rol, al quebrantamiento por parte de los intendentes Diez y Novella y los concejales, en la venta. Ella, su única participación es haber solicitado la venta, haber pagado el precio y haber pagado las escrituras correspondientes, y haber sido beneficiaria de esto. No está en esta conducta, que por el solo hecho de haber tenido un interés en el beneficio haya sido partícipe…”, indicó.

“No ha incurrido en conducta delictual alguna que merezca la autorización para la elevación de la causa a juicio, correspondiendo el dictado del sobreseimiento… toda vez que su conducta no se adecua a la figura legal de… partícipe necesario en los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública... Y no se adecúa porque está dentro de los roles que le compete a la señora de peticionar a las autoridades competentes para el reclamo de sus intereses”, concluyó.



Los hechos



El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado, el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.



Hecho 2



Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del período electivo,  promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.



Hecho 3



En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los Concejales  Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a  la administración pública municipal. 

martes, 24 de noviembre de 2015

Tentativa de homicidio

Díaz fue condenado a seis años y medio de prisión



El tribunal conformado por los jueces Martín Zacchino, Jorge Criado y Ricardo Rolón, dictó sentencia e impuso la pena de seis años y seis meses de prisión a Andrés Esteban Díaz, por los delitos de tentativa de homicidio calificada por el uso de arma en concurso material con portación de arma de fuego de uso civil agravada por tener antecedentes penales. El imputado cometió el hecho en una salida transitoria de la última etapa de cumplimiento de pena en la U14. En la nueva sentencia fue declarado reincidente.



El 20 de julio de 2014 Andrés Díaz entró a un supermercado ubicado en Av. Holdich (Esquel) junto a un amigo. Deambularon por las góndolas, se acercaron al sector de cajas y allí, posiblemente porque el dinero no les alcanzó para abonar los elementos que querían llevar –salchichas, entre otros productos-  solicitaron o les fue sugerido anular la compra.  La sentencia reconstruyó estos episodios y los que se dieron a continuación. Mientras el cajero y la supervisora anulaban la compra, el imputado comenzó reiteradamente a dirigir su mirada hacia un sector del supermercado que no es captado por la cámara de seguridad. Allí hay una vidriera y próxima a ella una silla donde estaba sentada la víctima, acompañada de otras personas.

Díaz miró persistentemente al damnificado, extrayendo del bolsillo derecho de su pantalón un bulto oscuro, similar a un arma de fuego, según se vio en el debate mediante la reproducción de la filmación de las cámaras de seguridad. 

El resto de la secuencia no quedó filmado, sin embargo los jueces lo dieron por reproducido a partir de las declaraciones de los testigos aportados por la Fiscalía en el juicio. Díaz se acercó a la víctima, le apoyó el arma en el cuello o le apuntó muy cerca, percutando sin que salga el proyectil debido a una falla del revólver. La secuencia había sido descripta por la fiscal María Bottini como "ruleta rusa" y una "desgracia con suerte".

También quedó acreditado para el Tribunal que el arma portada y en la forma en que la portaba, estaba en condiciones inmediatas de ser disparada.  Estaba cargada y sus municiones –al menos una de ellas- eran aptas para el disparo.   Por su parte, su portador –Andrés Esteban Díaz- no se hallaba al momento de los hechos inscripto en el Registro Nacional de Armas como legítimo usuario, ni ostenta autorización de portación de armas, menos aún de la secuestrada que ni siquiera se halla registrada legalmente.



A la hora de mensurar la pena los jueces tuvieron en cuenta varios agravantes: Díaz debía cumplir reglas de conducta, además de la prohibición de cometer delitos, sus salidas no eran ambulatorias y no debía beber. Jorge Criado apunta en su voto que "Díaz no solo salió del domicilio fijado sino que también bebió (su alcohol en sangre era de un gramo por litro), además se armó y luego intentó matar a una persona en un lugar público, como lo es un supermercado". El magistrado agregó que la defensa a cargo de Esther Cárdenas, no propuso una alegación concreta, sino que se limitó a intentar contrarrestar lo dicho por la representante del Ministerio Público Fiscal, y resulta inviable acatar su petición de imponer el mínimo de la pena ya que en el caso se dan varias agravantes.

También rechazó la propuesta de Cárdenas de tomar como atenuante el fracaso en la ejecución penal de su defendido, cargando esa responsabilidad a las instituciones y librando de cualquier carga a Díaz.



Los jueces tomaron como agravante el lugar en que se cometió el hecho "denota una acentuación de los designios criminales del incuso, llevados adelante aun a riesgo de poner en peligro a terceros". Concordaron además con la Dra. Bottini al considerar que es un agravante en sí mismo que el ilícito se cometiera durante el goce de una salida transitoria.  Martín Zacchino indicó que "la última etapa de la ejecución de las penas (conforme Ley 24.660) prevé un período donde, progresivamente y luego de transcurrida la mitad de la pena impuesta, el penado puede usufructuar, previa recomendación de un equipo criminológico, de salidas transitorias que tienen por finalidad el afianzamiento de lazos familiares y sociales.  Ello, con la clara intención de evitar el impacto –en ocasiones, negativo- que puede acarrear una reinserción social abrupta al agotarse la pena impuesta.  Díaz, por el contrario, lejos de utilizar este beneficio para el fin indicado y en su provecho, lo hizo para consumir bebidas alcohólicas (extremo que, por definición le está vedado) y salir en busca de esparcimiento nocturno, munido de un arma de fuego.  Esta desaprensión es, a mi juicio, suficiente para alejar la respuesta punitiva estatal del mínimo legal previsto"

También fue valorada la edad de Díaz, como indicativo del grado de madurez y del asentamiento de ciertas características de su personalidad, "Sus treinta y cinco años (etapa de evidente madurez), no han sido óbice para lograr aquélla motivación normativa", este extremo fue computado negativamente".

Segunda condena para Facundo Lara en lo que va del año

Facundo David Lara se reconoció autor de violación de domicilio, lesiones leves y amenazas, en relación a un hecho ocurrido el lunes 2 de febrero de 2015 en Esquel. En un juicio abreviado se le impusieron seis meses de prisión que se suman a la condena de cinco años y medio impuesta un mes atrás por robo agravado. El mismo imputado enfrentará la semana próxima su tercer juicio del año. Se trata del hecho más grave por el que fue investigado. Lejos de reconocerse autor, se espera una minuciosa discusión de las partes en relación a la prueba de cargo.

El lunes 2 de febrero de 2015, alrededor de las 16:45hs, Facundo Lara ingresó por sorpresa a una vivienda en la que estaba la dueña de casa con su bebé. El imputado le pidió dinero, luego la invitó a tener relaciones sexuales. Ante la negativa de la víctima que  echó a gritos él  la sujetó por la fuerza. La joven para huir le pegó un golpe de puño en la boca y Lara respondió, arrojándola al suelo y luego contra una mesa. La víctima logró zafarse y corrió hasta la vivienda de su vecino lindante pidiendo ayuda. El agresor le advirtió que si la denunciaba mataría a su hijo, su esposo y a ella.

El 15 de octubre Facundo Lara fue condenado a la pena de 5 años y seis meses de prisión por ingresar a una vivienda por la fuerza, portando un cuchillo y un arma de juguete, amedrentar a sus moradores y darse a la fuga luego de apropiarse del dinero que tenían guardado para pagar el alquiler.

En el juicio abreviado acordaron que se sumarán las dos condenas componiéndose una pena única de seis años.

El hecho más grave


La Fiscalía investiga al mismo imputado en relación a otro hecho que tiene ciertas similitudes con estos por el ingreso a viviendas con sus ocupantes presentes y el ejercicio de algún tipo de violencia en relación a ellos. Sin embargo lo ocurrido el 22 de enero de este año por la mañana, en la vivienda ubicada en Rivadavia y Repetur, conmocionó a toda la comunidad por su gravedad e inexplicable despliegue de violencia que terminara con la vida de una mujer de 94 años. El debate se iniciará el martes 1 de diciembre a las 9:00 hs.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Violencia de Género


Dal Verme encontró responsable al imputado de delitos cometidos en el contexto de una relación desigual

Lo más destacable de la sentencia de responsabilidad dictada en el contexto de un juicio en el que se analizaron diferentes hechos violentos ocurridos en el marco de una relación de pareja, fue la receptividad del magistrado respecto del agravante de género y del modo en que debe valorarse la prueba en tal contexto. Hernán Dal Verme observó evidencias claras de "naturalización de las practicas de violencia de género, tanto en la víctima como en el victimario y su entorno familiar. Esto corrobora la idea de un ciclo violento y aceptado culturalmente por los involucrados, basado en un estereotipo que la ley tacha de ilegal, y que el derecho penal es mandado a sancionar cuando cobra formas delictivas." El juez encontró probados tres de los hechos por los que acusó la Fiscalía. En el plazo de diez días hábiles deberá fijarse la audiencia de debate sobre la pena.

La sentencia inicia su análisis procurando responder a la pregunta de si resultó probado un contexto de violencia de género en el vínculo que mantuvieron víctima e imputado, y si los hechos acusados se produjeron en tal marco. El juez citó el artículo 4° de la ley III N° 36 por la que la Provincia del Chubut adhiere a la ley 26.485, la que a su vez reglamenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará". La norma establece que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
"De acuerdo a los parámetros normativos enunciados, y tomando los hechos que el MPF estima acreditados a partir de las pruebas rendidas en el debate, no caben dudas que los mismos,  en abstracto, constituyen violencia de género, de tipo físico, psicológico y económico, en una modalidad de violencia doméstica", concluyó. El juez sostuvo que la víctima sufrió agresiones físicas, psicológicas y económicas.

En palabras de la víctima

La joven en su testimonio contó que en su relación de pareja "se fue generando un sistema en el que uno va cayendo sin darse cuenta de que cuando un hombre le pega a una mujer, es algo fuera de lo normal. Si estás en ese ámbito, lo tomas como que es normal, hasta que te cuesta salir, y decir que no”.

La mirada de profesionales

Los profesionales que la asistieron en el contexto de diferentes situaciones atravesadas por la joven dieron cuenta de diferentes indicadores de violencia de género. La sentencia recoge estos aportes y los analiza. Entre otros menciona el de la Lic. Rodgers: "Lo que se pudo advertir en el período existente entre las primeras denuncias y la detención del acusado, fue una notoria pérdida de autonomía y libertad por parte de la víctima". El caso evidenció la dificultad de interrumpir el ciclo de violencia que se caracteriza por explosiones violentas seguidas por una manipulación afectiva por parte del ofensor, que promete cambios que nunca se cumplen. Se reanuda el ciclo que cada vez es más breve y los arranques de agresión, cada vez más graves.
Dal Verme se refirió a estos testimonios indicando que "han intervenido in situ, luego de producirse diferentes tipos de crisis, contando todos con especiales capacidades para interpretar la situación vincular analizada. Todos, hasta aquí, resultan contestes en señalar que Millahuala, utilizando la violencia física y psicológica, como así también sus posibilidades económicas, “domesticó” a la denunciante".
La Lic. Cecilia Diez, psicóloga del Cuerpo Médico Forense, realizó una pericia. Sus conclusiones fueron consideradas en la sentencia. Entre otras citas, el juez mencionó que "existía una escalada en la violencia física, no solo por la intensidad de la agresión, sino por su visibilidad, es decir, el imputado actuaba públicamente, y por el otro lado, no aparecía ninguna protección, es decir, había un alto grado de exposición del lado de la víctima. Estos aspectos combinados le permitieron sostener la existencia de riesgo alto."

El magistrado observó que ninguno de los testimonios profesionales fue rebatido mediante contraexamen por la defensa.

Sobre los dichos del imputado

También examinó el juez, los dichos del imputado, señalando que este "admite haber participado de agresiones físicas contra la denunciante, aunque trató de justificarlas. Estas justificaciones ponen en evidencia la naturalización de la violencia contra las mujeres a la que se refirieron las profesionales cuyos testimonios ya se explicitaron."

Respecto de la declaración de la familia del imputado

Dal Verme entendió que no deben ser computados estos testimonios en el sentido que propuso el Dr. Daniel Sandoval. "Primero, porque el parentesco de primer grado existente, entraña, de por sí, una circunstancia que evidentemente impone ciertas reservas a la hora de su ponderación. Pero además, existen registros de que la víctima antes de que este hecho ocurriera, ya venía adelantando que Millahuala le pegaba frente a su familia." En el debate surgió de diferentes testimonios que la naturalización de la violencia de género estaría arraigada en el núcleo familiar del imputado.
A este respecto el juez sostuvo que "cabe traer nuevamente a colación, que la naturalización de este tipo de violencia, resulta estructural para sostener este fenómeno cíclico, en el que la víctima queda atrapada".

Hechos probados y no probados
                                                                                                                                   
Dal Verme encontró debidamente probados tres de los siete hechos por los que acusó la Fiscalía, tipificados como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con Amenazas simples, Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de Domicilio, Amenazas simples y Robo Simple, en concurso real entre sí, y Desobediencia .

En tanto que lo absolvió por cuatro hechos que no encontró suficientemente acreditados y que habían sido calificados como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, Desobediencia en concurso ideal con Amenazas, Amenazas y Desobediencia en concurso ideal con Violación de domicilio.

A criterio del juez, se acreditó debidamente que Oscar Damián Millahuala actuó acorde a un pensamiento prejuicioso respecto de la mujer que lo llevó a considerarse habilitado a imponer su voluntad sin importarle los medios para lograrlo.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Tentativa de homicidio: Cinco días de prisión preventiva


Quedó formalizada la investigación en relación las dos personas que, según la imputación fiscal, serían las principales involucradas en el violento hecho ocurrido en Tecka el pasado lunes. La Fiscalía, representada por la fiscal María Bottini y el funcionario Guillermo Moré, solicitó al juez el dictado de prisión preventiva por treinta días. El defensor, Horacio Hernández, se opuso, solicitando que se aplique prisión domiciliaria.

El fundamento del pedido de la medida de coerción, se basó en la gravedad del hecho y en el peligro de entorpecimiento de la investigación. Para la Fiscalía, si bien hubo en un primer momento cooperación por parte de los imputados, hay información que resta recabar que podría verse obstruida con ambos en libertad.
El juez Hernán Dal Verme estableció un plazo de cinco días de prisión preventiva en comisaría. El lunes próximo se realizará una nueva audiencia en la que, con los resultados de las medidas investigativas, se volverá a discutir la necesidad o no de mantener el encarcelamiento preventivo.

Tentativa de homicidio



SE REALIZA LA AUDIENCIA DE CONTROL Y APERTURA


En estos momentos se lleva a cabo la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por un hecho sumamente violento ocurrido el lunes en Tecka. La Fiscalía calificó provisoriamente la conducta de los imputados como constitutiva del delito de homicidio calificado en grado de tentativa. Respecto de uno de ellos también se investiga la portación de un arma de fuego.

El lunes a las 20:20 hs. en la calle Soldado Austin entre Antártida Argentina y Avenida Güemes de la localidad de Tecka, según los datos recabados hasta el momento por la investigación, los imputado junto a otros dos sujetos siguieron en dos rodados a la víctima que circulaba en su vehículo. El damnificado detuvo la marcha, vio que los cuatro sujetos descendieron de los rodados con aparentes intenciones de agredirlo, entonces se subió a la caja de la camioneta tomando una pala para defenderse. Uno de los imputados, empuñando un revólver calibre 0.22 largo, y a una distancia aproximada de tres metros, le efectuó seis disparos a la víctima. Todos impactaron en su cuerpo, cinco de ellos en zonas vitales. A raíz de esto sufrió múltiples heridas penetrantes, desgarrantes y fractura de en uno de sus brazos.
El herido trató de salvar su vida huyendo del lugar. Bajó de la camioneta y se dirigió a la estación de servicio. Lo siguió uno de los imputados junto a otro de los agresores. Aparentemente ambos empuñaban cuchillos, pero además el imputado llevaba un arreador de ganado con el cual le dio varios latigazos en el escaso trayecto de la persecución. Dejaron de seguirlo probablemente porque uno de los imputados se fue del lugar y por la proximidad de la estación de servicio. Otro de los agresores permaneció cerca del rodado, con un rebenque, sin participar en la persecución emprendida sólo por los jóvenes.
Con posterioridad se produjo la intervención policial, la aprehensión y el secuestro del arma de fuego.