Texto completo de la resolución judicial
“Vestir de legalidad
una presentación no la convierte en legítima y receptable”
Luego de exponer
detalladamente el trámite que tuvo en su despacho, el juez Jorge Criado
concluye que no se respetó la vía pertinente según lo previsto por la ley, no
se identificaron en forma legal los presentantes ni tampoco sus domicilios
reales, ni se identificaron debidamente las personas a cuyo favor se ha
denunciado. En este punto el magistrado resalta que la “orden judicial cuyo
cumplimiento se frustró tenía justamente la finalidad de identificar a esas
personas indeterminadas para que estén a derecho. Una cuestión no menor.”
Continúa indicando que
“tampoco se identificó en la denuncia a la autoridad de quien emanaba el acto
señalado como lesivo, y más aun tampoco se identificó acto concreto alguno… No
se expresó en qué consistía la legalidad del acto, ni la causa del mismo” (cita
legal).
Criado señala que
algunas de estas cuestiones podrían haberse corregido evitando el rechazo del
habeas corpus por defectos formales, “sin embargo de las constancias
verificadas en el trámite puede colegirse que el acto supuestamente atacado sería
la orden de allanamiento, con habilitación de medidas y colección de
evidencias, que un Juez Penal hubo autorizado por resolución fundada.”
A continuación refiere
que: El Art. 3 de la Ley W 23.098 (Ley Pcial. XV W 3) dispone que corresponderá
el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad
pública que implique una limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria
sin orden escrita de autoridad competente (inc. 1°).
He aquí la causa basal
por la que he de rechazar Iiminarmente la denuncia, imponiendo a los
denunciante las costas del proceso atento la improcedencia manifiesta del
remedio intentado.
En su resolución el
magistrado dispuso que se remita esta información al Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia, al Defensor General y a la Fiscalía.