lunes, 30 de mayo de 2016

Una imprudencia al volante fue sancionada con pena de prisión en suspenso e inhabilitación


Descuido, falta de atención y cuidado durante escasos cinco segundos y a baja velocidad, fueron suficientes para protagonizar una colisión con resultado de lesiones leves. No hubo acuerdo entre las partes y el caso llegó a juicio. Hoy el juez Hernán Dal Verme dictó sentencia condenatoria fijando pena de nueve meses del prisión en suspenso, un año y medio de inhabilitación para manejar vehículos, reglas de conducta como la realización de un curso de manejo y 30 horas de trabajo comunitario, además de las costas del proceso.

El 27 de septiembre de 2014 a las 16:10 hs. aproximadamente, colisionaron dos vehículos en la intersección de la calle Cámpora y la Av. Ameghino de Esquel. El imputado circulaba solo en un Volkswagen Gol por la calle de ripio, en sentido Alvear a Ameghino cuando se dispuso a maniobrar tomando por Ameghino a su izquierda en dirección a su domicilio, para lo cual debía ingresar al puente que cruza el arroyo Esquel.
En sentido contrario, por la ruta 259 hacia Esquel, circulaba una pareja en un Renault Scenic. Este vehículo cruzó el puente del Arroyo Esquel y cuando se disponía a cruzar la intersección de la arteria por la que se desplazaba –a esa altura denominada Avenida Ameghino- y la calle Cámpora, se produjo la colisión con el guiado por el acusado.

Las pericias no pudieron establecer la velocidad de circulación. La teoría de la defensa fue que el Gol transitaba a baja velocidad, que miró antes de cruzar la avenida y no venía ningún rodado, miró a la derecha y en ese lapso apareció a toda velocidad el Scenic (70 k/h a criterio del imputado), por lo cual no atinó a evitar el choque. Ambas partes estuvieron de acuerdo en que el conductor del Gol, Martín Pena, no detuvo el vehículo sino que circulaba muy despacio y que lo hizo mirando hacia su derecha para verificar si venía algún auto desde el centro de Esquel hacia la Portada de salida.
También se pudo verificar que Pena tenía un campo visual de aproximadamente cien metros, sin obstáculos, salvo la baranda metálica del puente.

La fiscal María Bottini, había acusado por lesiones graves  y lesiones leves culposas, sin embargo el juez no tuvo por probado que las lesiones graves fueran causadas a raíz de este incidente, sino únicamente las leves. En el momento de la colisión el conductor del Scenic estaba muy ofuscado y no quiso ser trasladado al hospital. Acudió al nosocomio con posterioridad y en las placas que se le realizaron no se constató la lesión que aparecería varios días más tarde en otra práctica médica. Sin embargo sí tuvo el magistrado por probadas las lesiones leves que sufrieran tanto el conductor como su acompañante.

La pericia accidentológica fue cuestionada por la defensa particular ejercida por el Dr. Edgardo Manosalva. El letrado planteó que no había habido control de la defensa en su realización, algo que ya había planteado en la audiencia preliminar y el juez había rechazado, entre otros motivos porque existía una notificación previa a la pericia. En su sentencia Hernán Dal Verme sostuvo que "el imputado como el defensor tuvieron sobradas oportunidades para controlar la pericia e incluso solicitar su ampliación", pero no lo hicieron. "No puede lograrse esta descalificación con la sola invocación de una exploración en internet posterior a la declaración del experto y de cuyo control quedó exento el MPF y el propio Tribunal", indicó el magistrado, concluyendo que "la defensa no logró poner en crisis la pericia a través de contraexamen".

Qué conducta se cuestiona

"La violación normativa que se le atribuye a Martín Pena, consiste en no haber respetado la prioridad de paso que la ley le acordaba" al conductor del Scenic. El acusado "circulaba por una calle de tierra y ripio y pretendía acceder a una arteria asfaltada –avenida con doble sentido de circulación- y, además, pretendía tomar esta avenida girando hacia su izquierda", apuntó el juez. La prioridad de paso en tales términos esta prevista en el art. 41 inc. “g” apartados 1 y 3 de la ley XIX Nº 26, ley Nacional 24.449.
Por otra parte "el art. 39 inc. “b” establece “En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito” y sigue “Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”.
Como el conductor del Gol circulaba por una arteria de ripio e iba a ingresar a una avenida de doble circulación doblando a la izquierda "era él quién tenía la obligación de cerciorarse que por la Avenida Ameghino no circularan automotores. Realizar esta maniobra sin tomar los debidos recaudos implica generar un riesgo jurídicamente desaprobado."
"El acusado realizó esta maniobra de modo imprudente, y por ello se produjo la colisión", entendió Dal Verme. "Si se hubiera detenido totalmente en la esquina, y hubiera mirado a su izquierda en el momento de invadir el carril de circulación de Lezcano, lo habría visto sin dudas". Para el juez fue imprudente al iniciar una maniobra riesgosa sin adoptar los debidos recaudos para asegurarse que nadie con prioridad de paso circulara por la avenida.

Para determinar la pena, el juez consideró como agravante que hubo más de una víctima, el daño producido y la edad, educación e inteligencia demostrada por el señor Pena, lo que evidencia que tiene mayores posibilidades que el promedio de las personas para motivarse en la norma que le era exigible cumplir. Por el contrario, son atenuantes la falta de antecedentes penales y la preocupación demostrada luego del hecho, por la salud de las víctimas.

sábado, 28 de mayo de 2016

Legal y formalizada



Pasado el mediodía se llevó a cabo la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación respecto de siete personas detenidas en el predio ubicado en la intersección de la ruta 40 y el cruce a El Maitén, en Leleque. El juez Martín Zacchino declaró legal la detención de todos los imputados y dispuso que la Fiscalía inicie una investigación sobre malos tratos denunciados por los detenidos. La Fiscalía formalizó la investigación y contará con un plazo de seis meses para finalizarla, en relación a los delitos de usurpación, tenencia y portación ilegal de arma de fuego de guerra y abigeato agravado.  Francisco Facundo Jones Huala que está detenido a disposición de la Justicia Federal, también cumplirá prisión preventiva por este proceso por un plazo de dos meses. Los otros seis imputados recuperaron la libertad.
 
 A raíz de una investigación el viernes 27 de mayo se llevó a cabo un allanamiento en la estancia Leleque. La fiscal Camila Banfi sostuvo que se constató que en la casilla de ingreso por ruta ex N° 40 se encontraban dos sujetos, uno mayor y el otro menor de edad, que tenían en su poder un arma de fuego calibre 38 cargada con 6 alveolos y cartuchos a bala en tambor, de las que carecían de la documentación correspondiente.

En una de las casas se encontró a Facundo Jones Huala junto a una mujer, quienes además de permanecer usurpando el lugar, tenían en su poder armas impropias, gran cantidad de miguelitos y municiones y material de entrenamiento militar y táctico. Identificaron a otras nueve personas.
La imputación sostiene que estas personas se encontraban en plena faena de ganado mayor y menor: animales que habían sido arreados desde otros cuadros del predio por un total de 17 cueros con cabeza de animales ovinos con señal y 6 animales ovinos faenados, sustraídos recientemente del cuadro del puesto pescado ubicado en proximidades del predio ocupado. En ese puesto, el 3 de octubre de 2015 el puestero denunció que un grupo de encapuchados, entre cinco y seis personas, ingresaron violentamente al puesto con un revólver. El puestero fue sacado de su vivienda junto a su esposa y tres hijos menores, llevado al río donde lo obligaron a permanecer. Luego de un simulacro de ejecución lo pusieron en libertad. Después de este episodio debió dejar el lugar, por esa razón se perdió el control de los animales del cuadro.

Camila Banfi estuvo acompañada por el fiscal Oscar Oro. Al referirse a los hechos investigados sostuvo que el 13 de marzo de 2015 a las 10:45 hs. aproximadamente, Francisco Facundo Jones Huala junto a un grupo de personas de ambos sexos encapuchadas, ingresaron de manera clandestina a un cuadro de la estancia Leleque, ubicada en la localidad de Cholila, Provincia del Chubut, propiedad de Cia. Tierras del Sud Argentino SA, con la finalidad de asentarse en dicho lugar, colocando carteles en los alambrados que dan a la ruta N°40 con las inscripciones "fuera Benetton" y "territorio mapuche".
Que la maniobra fue advertida por el mayordomo de la estancia Leleque, quien radicó la denuncia y convocó al personal policial de la Sub Comisaría local, cuyos efectivos se hicieron presentes en el lugar y efectuaron una persecución de tres personas encapuchadas; a los que se les unieron diez personas más (también encapuchadas, con ondas y boleadoras) quienes expresaban que ellos eran los dueños de las tierras y comenzaron a arrojarles piedras, por lo que atento a la imposibilidad de cursar un dialogo con el grupo y siendo superados en número, se retiraron.
Al día siguiente se solicitó y autorizó una orden de allanamiento en el lugar de la toma, que permitió tomar contacto con el grupo que mantenía la usurpación, entre los que se encontraban Facundo Jones Huala quien manifestó al personal policial que "ahora se llevarían bien con ellos, pero que si los iban a desalojar, eso iba a ser un campo de batalla, que están dispuestos a morir por esa causa, que la naturaleza les daba las órdenes a ellos, que nacieron para defender esas tierras y se consideran un ejército".

La querella, representada por el Dr. Martín Iturburu Moneff pidió la restitución del predio y medidas de protección para los empleados de la estancia que viven en el predio, algunos de los cuales decidieron abandonar su trabajo por la inseguridad que se vive en el lugar a partir de la ocupación.
El pedido fue resistido por la defensa pública y por la abogada particular Sonia Ivanoff, quienes hablaron de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por las leyes específicas a los pueblos originarios, en tanto preexistentes al Estado. El juez Martín Zacchino rechazó el pedido de la querella y aclaró que el derecho penal es el último recurso cuando todas las otras vías fueron agotadas. En este caso señaló que no tiene ninguna noticia sobre el inicio del trámite civil por la posesión de la tierra por parte de los querellantes, pese a que pasó un año desde el comienzo de la ocupación.

viernes, 27 de mayo de 2016

Facundo Jones Huala fue aprehendido en un procedimiento en Leleque


Esta mañana llevó a cabo una orden de allanamiento en el predio ocupado en la zona próxima al cruce a El Maitén, en Leleque. Se secuestraron armas de fuego de guerra y se habría constatado la faena de ganado mayor. Francisco Facundo Jones Huala, sobre quien pesa una orden de captura internacional, fue aprehendido en el lugar y este sábado será llevado a una audiencia de control de detención. Hay más detenidos por delitos flagrantes como la portación de armas de fuego y abigeato.


La investigación realizada implicó vigilancias que se llevaron a cabo en la zona ocupada durante varios meses. Recientemente se constató que estaban en el lugar dos sujetos con pedido de captura por la Interpol: Facundo Jones Huala y Gael Vázquez. Vázquez intentó cruzar a Chile y fue aprehendido en la frontera hace pocos días.

La investigación de hechos de gran violencia cometidos en Chile, está a cargo de la fiscalía de Río Bueno. Los fiscales que tienen actualmente la investigación en nuestra provincia, tomaron contacto y el Estado chileno habilitó el acceso al expediente de investigación que lleva el país trasandino.

Luego de la detención de Vázquez, se requirió rápidamente el allanamiento para lograr la aprehensión de Jones Huala. La medida fue autorizada con por el juez, indicando que debía filmarse todo el procedimiento y siguiendo los protocolos del caso.

Jones Huala será llevado este sábado a los tribunales locales para realizar el control de la detención, la formalización de la investigación respecto de los hechos que se le atribuyen y luego quedará a disposición de la justicia federal.

La audiencia tendrá lugar pasado el mediodía.

El próximo viernes se conocerá la sentencia

Con los alegatos finalizó el juicio en el que Iván Fernández fue acusado por conductas que incurrirían en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público. El fiscal Oscar Oro solicitó que sea declarado penalmente responsable, condenándolo a la pena de tres años de prisión en suspenso con inhabilitación absoluta para desempeñar cargos públicos y costas del proceso. El defensor Julián Ripa, pidió al juez la absolución. El viernes 3 de junio se conocerá la sentencia.

Antes de los alegatos, Fernández hizo uso de su derecho a declarar. Sostuvo que actuó de buena fe, que nadie conoce mejor que él quiénes eran los funcionarios que designaba y que nunca fue designado Nelson Cid como Director de Turismo, ni para otro cargo. “Abusaron de mi buena fe”, sostuvo. “Cid usó un sello, pero la realidad es que él nunca fue designado por mí. Ese es un problema más de él que mío, por una usurpación de título... No hay una prueba precisa, no hay un acto administrativo en el que se lo designe para tal función”, declaró.
El ex intendente agregó además que no podía tener conocimiento de todo lo que pasa en la municipalidad ya que no todas las áreas funcionaban en el mismo edificio. También añadió que Cid no le dijo que trabajaba para la provincia luego de que terminara la adscripción a la municipalidad en el año 2005. Agregó que a partir de 2006, Cid no prestaba servicios a la comuna y que recién por la denuncia supo que Cid usó en algunas oportunidades un sello como director de turismo. Contó que a partir de esto fue a averiguar la situación en la provincia, allí se le inició un sumario administrativo y lo echaron porque no cumplía funciones desde que venció la adscripción.

Alegato fiscal

Oscar Oro sostuvo que Fernández era consciente de la situación legal de Cid y de los impedimentos legales para contratar con él. Señaló que realizó procedimientos en este sentido, contrarios a la ley. “El estatuto del personal de la administración pública indica que no puede un agente ser contratista”, apuntó.
El fiscal citó el juicio abreviado en el que Cid reconoció los hechos y su autoría, aceptando cumplir la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Planteó además que Fernández contrató en reiteradas ocasiones el servicio de Cid mientras era empleado provincial y tenía probada injerencia en el área de turismo. En este sentido se refirió a las facturas que dan cuenta de al menos 24 operaciones. Las facturas presentaban el sello que identificaban a  Manuel Nelson Cid como Director de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo.
Oro se refirió a una nota presentada oportunamente por Fernández en la que planteaba que Cid no presentaba incompatibilidades para la realización de las tareas que llevaba a cabo.
También señaló que, si bien no hubo ningún perjuicio económico para la municipalidad, la figura legal que se imputa no requiere que exista tal perjuicio e indicó que si Fernández tuvo alguna duda de que fuera empleado provincial, tendría que haber consultado antes y no después de la denuncia.
Finalmente, Oro concluyó que a su criterio quedó demostrado que incurrió en negociaciones incompatibles con su calidad de funcionario público en concurso ideal violación de los deberes de funcionario público y solicitó que se imponga la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos y costas del proceso.

Alegato de la defensa

Julián Ripa, planteó que la prueba es endeble. “Ninguna de las pruebas que hemos ventilado en este juicio permite suponer siquiera que el señor Iván Fernández realizó alguna de las conductas que se le han achacado”.
La postura de la defensa es que Cid nunca fue funcionario del área de turismo y apoyó esta conclusión en lo que plantearon los testigos, ex funcionarios y ex concejales de la localidad. También sostuvo que la denuncia realizada en su momento por una concejal de la oposición, tuvo evidente intencionalidad política.
También se refirió a que la adscripción de Cid a la Municipalidad tuvo vigencia entre 2003 y 2005, a partir de 2006 no existía ninguna adscripción, quedó desvinculado. Agregó que el sello que usaba Cid debió hacerlo él ya que los sellos de la municipalidad se requerían con el acompañamiento de la resolución que designaba al funcionario para el cargo. En este caso no hay resolución. “Si el MPF quiere probarlo debe demostrarlo con la resolución”, sostuvo.
El abogado sostuvo que Cid le dijo a Fernández que había dejado de trabajar para la provincia, tenía un emprendimiento privado y como privado fue contratado por la municipalidad. “Las facturas no las negamos, se pagaron los viajes que realmente se hicieron”, planteó.

Ripa sostuvo que en pueblos como Lago Puelo, hay un interés puntual y directo de la población sobre el funcionamiento de las áreas municipales y muchas veces colaboran de modo directo, eso pasa con el área de turismo donde los pocos que quieren colaborar se los toma para colaborar. “Pero diferente es una colaboración de darse a conocer como director de turismo... Solo Cid lo sabía y por eso lo reconoció”.
Por otra parte el letrado sostuvo que Fernández no pudo incumplir la ley de ética porque la comuna no adhirió a esa ley  y por lo tanto no le es aplicable. Solo resultaría aplicable si existiera expresa adhesión, lo que en este caso no existiría.
Luego de exponer la situación de Cid, ya sin adscripción vigente, habiendo dicho que dejó de trabajar para la provincia, y habiéndose quedado en Lago Puelo, Ripa sostuvo que por este motivo es que la provincia al tomar conocimiento de que no había prestado ningún servicio desde el año 2006, decide exonerarlo retroactivamente a esa fecha por resolución de 2012, ya que cobraba sin trabajar. “El Estado provincial le siguió abonando los sueldos pero esta cuestión no es achacable al intendente. Esto lo sabía solo Cid”, sentenció Ripa.
Luego hizo referencia  al estatuto del personal de la administración pública, “en los hechos no era empleado, en los papeles un ñoqui”, dijo Ripa. “Cid defraudó al Estado provincial y al municipio, mintiendo y cobrando”.

Finalmente el defensor señaló que “Iván Fernández no actuó con dolo y sabiendo lo que hacía. Es diferente la situación de Cid, no puede negar sus propias acciones, no quiere decir que lo supieran las otras personas”. 

martes, 24 de mayo de 2016

Presuntas negociaciones incompatibles y violación de los deberes de funcionario público

Comenzó esta semana el juicio que se sigue a un ex intendente de Lago Puelo en relación a hechos ocurridos en los años 2008 y 2009, cuando estaba al frente de la comuna. Oscar Oro es el fiscal que sostiene en juicio la acusación presentada en 2012 por el entonces fiscal Martín Zacchino. En el alegato de apertura anticipó que procurará probar que Ivan Fernández incurrió en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en concurso ideal con violación de los deberes de funcionario público.

Oro reseñó que los hechos investigados ocurrieron entre 2008 a 2009, cuando el entonces intendente conoció y permitió que la municipalidad contratara a Nelson Cid. Cid era empleado de la administración pública provincial y trabajaba adscripto a la municipalidad, al tiempo que efectuó trabajos particulares, reconocidos y pagados por la municipalidad en al menos 21 operaciones que se pudieron documentar. Es decir que el municipio pagó a Cid como si se tratara de un particular cuando en realidad era un dependiente del Estado.
Por su parte, el defensor José Julián Ripa, sostuvo que probará que Cid no era empleado de la corporación municipal de Lago Puelo y no era empleado de la Administración Pública Provincial.


Está previsto que el debate se desarrolle durante toda la semana. El tribunal unipersonal es integrado por el Dr. Martín O’ Connor.

lunes, 23 de mayo de 2016

II Parte: Ni comer al caníbal, ni servirnos en su plato

Los regímenes autoritarios establecen sistemas que, sin muchas “vueltas”, detienen por períodos indefinidos a quienes rompen con el “orden social”, aplican penas de muerte y garantizan la seguridad para los “ciudadanos normales”. El enemigo de la sociedad pacífica es quién “ha delinquido o cometido abusos de poder” (Jorge Rafale Videla, 24/03/76). Para los dictadores no hay reinserción social posible.

Son caníbales comiéndose a caníbales. Así lo definió Jorge Luis Borges, cuando en un país extranjero le preguntaron su parecer respecto de la dictadura argentina. La frase se inmortalizó en el uso popular y aún tiene vigencia.

Cuando los asuntos públicos se manejan mal, cuando la sociedad enfrenta crisis, se alzan las voces que piden comerse al caníbal. Ese caníbal para algunos es el político corrupto, para otros el ladrón común, o el violador, o el que mata, o el que conduce borracho, o el empleador que paga sueldos en negro, o el vecino que tiene suelto el perro y le ensucia la vereda y le pisotea el jardín, o el que realiza una maniobra peligrosa al volante… y la lista continúa. Cada uno de nosotros tiene su propio listado de caníbales, esos que nos hacen la vida más difícil, los que rompen nuestro orden personal.

Como vivimos en sociedad, no es difícil imaginar que en alguna de esas listas figurará nuestro nombre.

La evolución social no puede estar relegada exclusivamente a los artefactos tecnológicos. Con o sin Smartphone el caníbal seguirá siendo igual de caníbal. Sin embargo la evolución tecnológica es útil para ejemplificar la evolución de las ciencias sociales. Cuando un desarrollador saca un nuevo artefacto tecnológico, no siempre resulta un éxito en el mercado. Sin embargo a nadie se le ocurriría lanzar los teléfonos a la basura por un fracaso y volver a las palomas mensajeras. El desarrollo alcanzado sirve de base para nuevos experimentos, para otros desarrollos, y con el tiempo se alcanzará el éxito buscado. Muchas veces sucedió esto en la historia de los descubrimientos.

Si se tiene esa perseverancia con los objetos ¿cómo no exigirla a las ciencias aplicadas a la sociedad y las personas?

Evolución de la criminología

Que la criminología haya alcanzado un alto estado de desarrollo no significa que su aplicación práctica sea rigurosa en todos los centros de detención, ni que en todos los casos en los que se apliquen los más avanzados tratamientos, se alcancen los mismos resultados.
No puede desconocerse que muchas cárceles argentinas están colapsadas. Las condiciones edilicias y el hacinamiento de su población entre otras falencias, plantea condiciones de inicio que hacen prácticamente inviable aplicar el “paradigma de la gestión de riesgo”. Por estas y otras razones, la reincidencia de alguien que cumplió una pena de prisión, no puede tomarse livianamente como un fracaso del método.

Qué buscan abordar los tratamientos penitenciarios

Las escuelas criminológicas tuvieron (tienen), entre otras, una preocupación común: la peligrosidad del sujeto. Mientras que para unas las personas decidimos libremente nuestras acciones y para otras la peligrosidad se lleva en los genes, las teorías más modernas plantean que hay condicionantes situacionales que favorecen el despliegue de aspectos de la personalidad del sujeto que lo llevan a cometer cierto tipo de conductas contrarias a la ley.

El psicólogo Daniel Schulman explica que el paradigma de la gestión de riesgo plantea que lo estático (de la peligrosidad) tiene que ver con lo histórico. El pasado, claro, no se puede cambiar, pero sí se puede cambiar su repercusión sobre el presente. Así se entiende esta cuestión en el marco del paradigma de la gestión de riesgo: los factores históricos son en sí estáticos, pero el dinamismo está dado por cómo los tome el sujeto en el presente.
La peligrosidad es genérica y global: alcanza todos los aspectos de un sujeto, mientras que el riesgo es in situ, en un momento determinado, por factores determinados, y para ciertos determinados tipos de conducta.


En su libro “La aplicación de la ejecución de la pena en la provincia del Chubut”, Fernando Gélvez y Daniel Schulman sostienen que reducir factores de riesgo es hacer acción de tratamiento, intervención, pero también acción preventiva, para que le sujeto no vuelva a delinquir. Lo que ha cambiado del viejo paradigma de la peligrosidad, es que hoy los factores de riesgo son específicos para delitos específicos. 

viernes, 20 de mayo de 2016

1ra Parte "…Para seguridad y no para castigo…"



 La finalidad de las cárceles argentinas fue definida en 1853, en 2016 son muy pocas las que cumplen con esta premisa. La situación de Chubut se ve promisoria a partir de la próxima habilitación del nuevo centro de detención provincial. El psicólogo forense Daniel Schulman y el Fiscal Federal Fernando Gélvez, publicaron un libro titulado "La aplicación de la ejecución de la pena en la provincia del Chubut". En él, además de relevar la situación actual, analizan los componentes que tendría que cubrir una eventual futura ley chubutense en la materia.

El Art. 18 de la Constitución Nacional establece en su última parte que "… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice".

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la pena privativa de la libertad tiene como finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Pone en cabeza del sistema penitenciario la disposición de los medios adecuados a cada circunstancia, para dar tratamiento interdiscipinario apropiado para lograr esa finalidad.

Progresividad

La progresividad que debe cumplir el régimen penitenciario se estructura en cuatro períodos:
1.       Observación
2.       Tratamiento
3.       Prueba
4.       Libertad condicional

En el primero la institución "conoce" la situación del condenado mediante estudios médicos, psicológicos y sociales. Estos estudios permiten contar con un diagnóstico y un pronóstico criminológico. El diagnóstico tiene por finalidad ser la base para el diseño de un tratamiento adecuado para cada condenado.
El período de tratamiento se divide en tres fases: socialización, consolidación y confianza.
Luego llegará el tercer período para el que la ley prevé cambios sustanciales en las condiciones de cumplimiento de la pena. Las fases son: a. incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección independiente de éste, basada en el principio de la autodisciplina; b. posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; c. posibilidad de incorporación la régimen de semilibertad. Para alcanzar la semilibertad, la ley exige una serie de requisitos.
La última etapa es el período de libertad condicional, durante la que el condenado ya no debe regresar al establecimiento. Los requisitos para acceder a esta etapa son: el temporal que implica 35 años en el caso de la prisión perpetua, 2/3 de la pena para las condenas de más de tres años, y 8 meses para las penas de hasta 3 años de prisión. El segundo requisito es que haya cumplido con regularidad los reglamentos carcelarios, lo que se refleja en la calificación de concepto y conducta; no ser reincidente; y que no se le hubiera revocado la libertad condicional previamente en el cumplimiento de la misma pena.

Todo debe apuntar a la reinserción

La razón por la que la ley establece este régimen de progresividad es que la pena debe lograr la reinserción social del condenado. Es decir, "lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley". Para que pueda volver a la sociedad es preciso que el sistema penitenciario favorezca directamente el contacto activo del recluso con la comunidad. Esto es, evitar la repercusión de la subcultura carcelaria y de las condiciones de vida institucional en la personalidad de los penados, permitiendo que la interacción del interno en el  establecimiento penal se asemeje lo más posible a la vida en libertad. De ahí que se promueva el acceso a la educación formal, el aprendizaje de oficios, etc.

Gestión de riesgo

En su libro, Schulman y Gélvez exponen el paradigma de la gestión de riesgo para el diseño del tratamiento penitenciario. En base a él concluyen que "hoy se trata de diferenciar las conductas, diferenciar los niveles de riesgo, y diferenciar los factores de riesgo que presenta cada sujeto condenado, y reducirlos durante todas las etapas del tratamiento penitenciario para que el mismo presente mayor efectividad".