La violencia de género se alimenta de mitos que sostienen
asimetrías de poder. Mitos, como el que pretende que el único lugar de la mujer
está en el cuidado del hogar y la crianza de los hijos, fueron vapuleados no
solo por los logros alcanzados por la mujer en distintos ámbitos, sino
fundamentalmente por la realidad económica de una época en la que crecieron
notablemente las familias con “jefas de hogar”. Para nuevos escenarios aparecen
“neo mitos”, la finalidad es la misma, justificar la violencia machista.
Desde enero de 2014, el Ministerio Público Fiscal de Chubut
cuenta con una instrucción específica emitida por la Procuración General y
surgida del meticuloso trabajo del Consejo de Fiscales. La Instrucción 01/14
estandarizó la recepción de denuncias y permitió llevar adelante una
investigación penal que contempla las particularidades específicas estos
delitos, permite alcanzar algún tipo de respuesta apropiada y da cumplimiento a
la ley XV N° 12 de la provincia. El protocolo de intervención facilita la
evaluación de niveles de riesgo, expectativas de la víctima y disposición a
participar del proceso penal, administración de medidas de protección y mejora
en la calidad de la investigación.
¿Qué es?
A los fines de la aplicación del protocolo, se considera
violencia familiar a toda conducta, acción u omisión, tipificada por el Código
Penal, de un miembro del grupo familiar contra otro integrante del mismo grupo
que afecte la dignidad, integridad física, psíquica, sexual y/o la libertad, independientemente
del espacio físico donde está ocurra.
Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco
sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y
las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no
siendo requisito la convivencia.
La gran mayoría de las situaciones de violencia familiar que
ingresan al sistema penal tienen como damnificada a la mujer, aunque no siempre
es así. La investigación con perspectiva de género implica:
• No hacer acuerdos ni propiciar medidas conciliatorias
• No propiciar ni implementar entrevistas conjuntas entre
víctima y agresor/ra.
• No enviar citación al agresor/ra con la Víctima.
• No recomendar terapias a realizar en forma conjunta por
víctima y agresor/ra.
Violencia de género
en la pareja
El Instituto Andaluz de la Mujer, dio a conocer
recientemente un estudio titulado “Voces tras lo datos. Una mirada cualitativa
a la violencia de género en adolescentes”. En su marco teórico sobre la
violencia de género, al referirse al tipo de violencia que tiene lugar dentro
de la pareja, cita a Nogueiras (2005), que la caracteriza de esta manera:
•
Ser ejercida por el hombre con el que mantenemos
o hemos mantenido un vínculo afectivo-sexual.
•
No ser un hecho aislado, es un proceso a
medio-largo plazo que va debilitando gradualmente a las mujeres que la sufren.
•
Suele producirse en espacios o ámbitos de
intimidad, por lo que muchas veces son invisibles para las personas que rodean
a la pareja.
•
Tiende a ocultarse, tanto por quien agrede como
por la persona que sufre la violencia.
•
El hombre que ejerce la violencia suele tener
una adecuada imagen pública, es valorado socialmente.
•
Las mujeres que la sufren sienten vergüenza y
culpabilidad, lo que las frena a contarlo.
•
La socialización discriminatoria de género
potencia en las mujeres valores y actitudes como la comprensión y la empatía,
que más tarde se vuelven en su contra llegando incluso a justificar la
violencia de género.
•
Su reforzamiento a través de los mitos.
•
Su breve reconocimiento como problema social de
extrema gravedad.
•
La dificultad para reconocer que detrás de la
violencia se encuentran hombres socializados en un tipo de masculinidad que
fomenta estas agresiones.
El estudio especifica que la violencia de género dentro de
la pareja se instaura a través de un proceso cíclico que dificulta a las chicas
que que la sufren tomar conciencia sobre ello. Este proceso fue descrito por
Leonore Walker (1979) como el ciclo de la violencia, un proceso de maltrato
cíclico que la autora sitúa en tres fases:
1. Fase de Acumulación de Tensión: Se trata de una escalada
gradual de tensión que se manifiesta en actos hostiles del hombre hacia la
mujer, como gritar, insultar, enfadarse… La mujer intenta calmar la situación o
evitar hacer algo que le moleste al hombre o aumente la tensión con el fin de
evitar o controlar una posible agresión.
2. Fase de Agresión o Explosión: Llega cuando la fase de
tensión se agudiza llegando la violencia psicológica, física y/o sexual. El
hombre trata siempre de hacer responsable de sus actos a la mujer o cualquier
circunstancia que le ha ocurrido fuera de la pareja, lo que hace que justifique
su agresión y la mujer se sienta culpable de lo ocurrido.
3. Fase de Reconciliación o “Luna de Miel”: Tras la fase de
agresión, el hombre mediante la manipulación emocional, busca el perdón a
través de promesas de cambio, regalos… con la finalidad de que la mujer se
mantenga en la relación.
En los comienzos de este ciclo el comportamiento de sus
fases está más dilatado en el tiempo, es decir, ocurre en momentos concretos
que poco a poco se van haciendo una costumbre en el comportamiento del hombre.
Con el tiempo, la fase de acumulación de tensión y la de explosión-agresión, se
instauran en la relación repitiéndose a menudo y llegando incluso a hacer
desaparecer la fase de reconciliación.
Especialización
En nuestra provincia contamos con el Servicio de Asistencia
a la Víctima del Delito, dependiente del Ministerio Público Fiscal, que
interviene en las situaciones de violencia familiar en las que, alguno o
algunos de los episodios de violencia, impliquen la comisión de delito. El SAVD
es actualmente el encargado de aplicar el protocolo para evaluar el riesgo. El resultado
de esa evaluación es base para los pedidos de medidas de protección que
realizará el fiscal al juez.