martes, 31 de enero de 2017

Fue a la Fiscalía por varios legajos y de paso, sumó uno más

Estuvo en el  2do piso de la Fiscalía por el trámite de legajos en su contra. Cuando se iba golpeó y trizó el cristal de la caja metálica que contiene un matafuego, fue aprehendido y llevado a audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por daño simple.

La aprehensión se produjo instantes después del hecho, cuando el imputado estaba en la Defensa Pública para ver a su abogada. El joven de 23 años, tiene una acusación pública en su contra por hechos calificados como amenazas, lesiones leves, hurto y desobediencia. El 24 de febrero será la audiencia preliminar a la que podría agregarse un legajo por daño ya que la Fiscalía pidió la acumulación a esa carpeta judicial. Para esto, deberá presentarse previamente la acusación por el nuevo hecho.

En su descargo, el imputado dijo que se resbaló, tropezó y por eso dio el golpe en el matafuego, sostuvo que no se había dado cuenta de que lo había dañado y que está dispuesto a pagarlo. 

sábado, 28 de enero de 2017

Se formalizó la investigación por homicidio culposo

El suceso tiene las características de un drama familiar. Aparentemente un hecho accidental se cobró la vida de Mirta Andrea Velazquez Maliqueo, de 17 años. El sábado a las 18:30 hs. tuvo lugar la audiencia de apertura de la investigación. La Fiscalía imputó homicidio culposo al joven que sería autor del disparo.




La familia estaba reunida esa mañana en el puesto de una estancia ubicada en la Ruta 71. Un joven de 19 años, tomó el rifle al que le habían quitado el cargador, apuntó y disparó a la víctima a la altura del pecho. La joven fue trasladada al hospital, pero perdió la vida antes de llegar a destino.

El funcionario de turno, Carlos Richeri, calificó el hecho como homicidio culposo.
Intervino Criminalística, Policía, el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y la médica forense. La autopsia se realizó en horas de la tarde, con posterioridad fue entregado el cuerpo a la familia.

viernes, 27 de enero de 2017

Investigación de abigeato: Se restituirán los animales como depositario judicial

La petición de restitución de los animales secuestrados el 10 de enero en el predio ocupado por el “Lof en Resistencia Cushamen”, fue tratada en audiencia a primera hora de la tarde del viernes. La defensa solicitó que se hiciera entrega de los animales, varios de los cuales tienen marcas y señales correspondientes a pobladores de la zona. El fiscal explicó las medidas de investigación que se están realizando y los motivos por los cuales no se dispuso hasta el momento la restitución. Zacchino resolvió entregar los terneros a las personas que los reclaman, en carácter de depositario judicial, en tanto que los caballos correrán la misma suerte transcurridas 72 hs. En ese plazo, los investigadores deberían completar las medidas investigativas que requieren de los equinos.

Los terneros carecen de identificación, por esa causa el juez entendió que deberían ser entregados, no de modo definitivo, sino en carácter de depositario judicial a la persona que demuestra tener “el mejor derecho” a su respecto. Aclaró que esta entrega no implica reconocer derechos a la propiedad, sino que simplemente pasa a manos de un particular la guarda que desde el secuestro realiza el Estado. Fundamentalmente porque “pareciera que no guardan ninguna relación con el delito de abigeato denunciado”, indicó.

Respecto de los 17 equinos, el juez consideró que la situación es distinta, ya que se los vinculada al hallazgo de rastros en terreno cuya impresión podría corresponderse con alguno de los animales secuestrados. Entre los equinos, algunos cuentan con marcas de dos propietarios que los reclaman, sin embargo hay otros que no. Al resolver, Zacchino aclaró que la propiedad legítima de los animales no dejaría sin responsabilidad penal a sus dueños, en caso de que se demostrara que los animales hubieran sido utilizados para la comisión de un delito. “Ser titular no lo exime de la participación que le pudiera caber”, indicó, añadiendo que ”lo que se analiza es la necesidad de mantener este secuestro”. En esta línea tuvo en cuenta que para la comparación de aquellos rastros hallados y el del rastro de las pisadas, se realizó el jueves un registro fotográfico. “El aspecto probatorio está resuelto”, sostuvo “lo que ocurra de aquí a futuro no modifica la investigación. Desde el aspecto probatorio no habría problemas para realizar la entrega”.

Respecto de los animales que no tienen marca, debe establecerse no solo si fueron utilizados para cometer abigeato, sino además si son éstos producto de ese delito. Completado este análisis, el magistrado hizo lugar a la restitución de los 17 equinos a la persona en cuyo poder se secuestraron. Otorgó 72 hs. al MPF para realizar en ese plazo a los animales para que realice todas las diligencias necesarias para su concreta identificación, análisis, indagación oficiatoria en los registros de marcas y señales de la provincia, identificar a sus titulares y si apareciera un titular, peticionar las medidas que correspondan.
Cumplida la diligencia en las primeras horas del martes, personal de la policía de abigeato de El Maitén, deberá entregar los animales a sus poseedores en carácter de depósito judicial. Estos están obligados a ponerlos a disposición de la justicia cada vez que sean requeridos, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de depositario infiel.

Respecto de los animales sin marca, Zacchino dispuso que en un plazo de 30 días, sus poseedores deberán regularizar ante el ente que corresponda, la posesión de los animales conforme lo establece la ley de marcas. “A fin de evitar otros casos similares a los que aquí se tratan”, impuso a los cuidadores la prohibición expresa a que dichos animales estén en el lote ocupado por el Lof en Resistencia Cushamen. 

Investigación por denuncias de abigeato

El fiscal Carlos Díaz Mayer, respondió el jueves a un pedido de restitución de los caballos secuestrados en el procedimiento realizado el 10 de enero en el predio donde se asienta el “Lof de Resistencia Cushamen”. El requerimiento fue presentado por la defensora Valeria Ponce. El fiscal rechazó el pedido, explicando los motivos por los que es necesario para la investigación mantener a los animales secuestrados hasta la realización de pericias. También informa las medidas que dispuso para garantizar que reciban control y atención veterinaria apropiada.
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La resolución
///Esquel, 26 de enero de 2017.-
                        Por recibidos los escritos, presentados por quienes serían los propietarios de los animales equinos secuestrados del interior del predio, el día 10 de enero de 2017, en el procedimiento ordenado en este Legajo Fiscal, agréguense.-
                        Por recibido el escrito presentado por la Sra. Defensora Pública, Dra. Mónica Valeria Ponce, en el día de ayer, reiterando las presentaciones en cuanto a la devolución de los animales equinos, agréguese.-
                        En una breve reseña, en estos legajos Fiscales de Investigación, se han llevado a cabo distintas diligencias procesales, con el fin de determinar la existencia de maniobras denunciadas, consistentes en la sustracción de animales del interior de los inmuebles propiedad de la Compañía de Tierras Sud Argentino S.A..-
                        En las denuncias se ha indicado la existencia de las maniobras a través de las cuales se ha logrado el apoderamiento ilegítimo de los animales, entre ellos el arreo de los animales con el uso de animales equinos.-
                        Los hechos han sido calificados como abigeato, y, en su comisión agravada.-
                        Con motivo del registro y secuestro llevado a cabo el 10 de enero de 2017, en el predio identificado donde estaría asentado el “Lof de Resistencia Cushamen”, en la zona de Leleque, se logró el secuestro del interior del predio de 23 animales ovinos, 3 vacunos (una vaca y dos terneros) y 18 equinos.-
                        Esos 23 ovinos y uno de los caballos, con las marcas y señales, han sido entregados, en carácter de depositario judicial, al mayordomo de la Estancia El Maitén de la Compañía de Tierras Sud Argentino SA, por resultar esa firma, la propietario de los animales.-
                        Los restantes animales (17 equinos y 3 vacunos), quedaron a resguardo en el predio de la División Seguridad Rural de El Maitén de la policía de esta provincia.-
                         En cuanto a los animales vacunos, puntualmente la vaca el pasado 22 de enero de 2017, ha muerto por cuestiones, que aún restan ser informados a este Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio que de manera telefónica adelantó el titular de la división policial, que se produjo por la afección que padecía y que le habría atacado las vías respiratorias.-
                        Se ha indicado, al personal policial interviniente, que se recabe de los organismos correspondientes, la titularidad de las marcas observadas en los yeguarizos.-
                        Al día de la fecha, aún restan por confeccionarse las determinaciones físicas de las improntas de los equinos. Más específicamente la identificación de las “pisadas” de los vasos.-
                        De ello, puede inferirse, con el grado de certeza que esta procesal por la cual se transite lo permite, que las maniobras comisivas del delito de abigeato han sido utilizando animales equinos para el arreo de los vacunos y lanares.-
                        Por ello, en consonancia con el instructivo 5/16 de fecha 21 de septiembre de 2016 de la Procuración General de este Ministerio Público Fiscal, siendo que los animales podrían haber sido utilizados para la comisión de los delitos aquí investigados y que restan por producirse medidas investigativas, en torno a la determinación de los autores o partícipes de las maniobras delictivas, por el momento, no habré de hacer lugar a la devolución de los animales equinos.-
                        En cuanto a los dos terneros secuestrados del interior del predio, siendo que no tienen marca y que no se puede determinar la propiedad de los mismos, y que tampoco tenía marca en su cuerpo la vaca, por el momento tampoco habré de hacer lugar a su devolución.-
                        Hágase saber a la División de Seguridad Rural, que deberá enviarse a este Ministerio Público Fiscal, un informe del estado de salud que detentan los equinos, debiendo indicarse si alguno de ellos presenta alguna herida en una de sus patas, tal como lo indica la defensa pública en su escrito y, en su caso, se indique el tratamiento que se le está brindando.-
                                   Además habré de indicar al funcionario policial que, a través de un médico veterinario, deberá informarse cada (15) quince días el estado de salud de los animales incautados.-
                                   Notifíquese a la Defensoría Pública.-

martes, 24 de enero de 2017

Formalizan investigación por hecho violento a la salida de baile de egresados

Cuatro personas fueron individualizadas como presuntos coautores del hecho en el que resultó gravemente lesionado un joven de 18 años. En audiencia se resolvió la apertura formal de la investigación con la calificación legal provisoria de daño, lesiones leves y lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas. Tres de los imputados tienen 16 años, el cuarto 19.
A las 6 de la mañana del 18 de diciembre, en la intersección de Avenida Fontana y calle  Sáenz Peña de esta ciudad de Esquel, en circunstancias en que un grupo de jóvenes probablemente integrado por los cuatro imputados y tres o cuatro más aún no identificados, de manera conjunta, coordinada y por motivos que tratan de establecerse, agredieron mediante piedras, golpes de puño y patadas a las dos víctimas quienes esa madrugada circulaban a bordo del rodado, ocasionando con la mecánica de agresión empleada, múltiples lesiones a las víctimas de diferente entidad. Según el relato del hecho presentado por la Fiscalía, una de las víctimas sufrió herida cortante en región occipital, escoriaciones en rostro, fractura en nariz y en maxilar inferior con rotura de dos elementos dentarios, en tanto que la otra, hematomas en zona malar derecha y excoriaciones varias en pared posterior del tórax. Asimismo, provocaron daños de entidad en el rodado automotor, a saber: luneta dañada a la altura del techo, margen derecho, con un orificio circular, abolladuras en el techo, roturas en cristal de la puerta trasera derecha y abolladuras en parante de puerta trasera derecha, con esparcimiento de cristales en el interior del rodado. La defensora Valeria Ponce anticipó que serán motivo de discusión las agravantes de la calificación legal.  
Fernanda Révori explicó a la juez los elementos que a criterio de la Fiscalía dan cuenta de la gravedad del hecho y la existencia de riesgo de entorpecimiento de la investigación. Indicó que la situación es más compleja respecto de dos de los imputados, un menor y el mayor de edad, quienes cuentan con otros procesos en trámite por haber participado de más hechos violentos en los últimos meses. La acusadora solicitó que durante el proceso se les imponga la prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas, las salidas a lugares nocturnos y el consumo de bebidas alcohólicas. También requirió la intervención del COSE para realizar un acompañamiento del proceso.
La propuesta fue aceptada por el representante de la Asesoría de Familia, Miguel Contreras, aunque solicitando que la intervención del COSE sea solo en relación a un menor, con el que ya está trabajando, aunque hasta ahora esa intervención fue voluntaria y por tratarse de un proceso penal pasaría a tener un carácter obligatorio. Respecto de los demás solicitó la intervención del Servicio de Protección de Derechos.
Ponce cuestionó las medidas indicando que no son procedentes y que la Fiscalía debiera avanzar en la investigación sin medidas de coerción ya que, en su criterio, no hay elementos objetivos que hagan predecir acciones tendientes a entorpecer la investigación por parte de los imputados.
El abogado particular Carlos Azparren, en representación de uno de los menores, se opuso a las medidas y pidió que se hable con los padres para que entiendan mejor el proceso al que están sometidos sus hijos.
Révori replicó indicando que “como padres y como operadores del Derecho no les hacemos ningún favor a los imputados, tratando de justificar su accionar”.
Anabel Rodríguez hizo lugar parcialmente a los pedidos de la Fiscalía. Dispuso la prohibición de acercamiento a las víctimas y prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y consumir estupefacientes respecto de los cuatro. En tanto que prohibió al mayor de edad y a uno de los menores, la asistencia a locales nocturnos. Estableció la intervención del COSE respecto del imputado que ya está recibiendo acompañamiento de esa institución y la del Servicio de Protección de Derechos en relación a los otros dos menores de edad, esta intervención deberá ser supervisada por la Asesoría de Familia u otro organismo de la justicia civil. Las medidas fueron dispuestas por sesenta días. 

jueves, 19 de enero de 2017

Homicidio de Yancapán: Formalizaron investigación por homicidio con ensañamiento

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A diez meses de ocurrido el crimen, se formalizó la investigación en relación a un imputado y se dispuso su prisión preventiva por 90 días. El hecho fue calificado provisoriamente como homicidio agravado por ensañamiento y el imputado lo es en calidad de coautor. A criterio de los investigadores, por la modalidad empleada, debieron participar al menos dos personas. Yancapán era un hombre de sesenta años, alcohólico, con problemas de salud, una víctima vulnerable, en los términos empleados por la fiscal del caso.
Los familiares de la víctima participaron de la audiencia, acompañados por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito. Al inicio, la fiscal Fernanda Révori, solicitó al juez que exhorte a los medios de comunicación presentes a dar publicidad de la audiencia preservando detalles que puedan resultar morbosos e hirientes para la sensibilidad de la familia de la víctima. El pedido fue acompañado por el defensor y planteado a los periodistas presentes por el juez.
El hecho
P1050082La madrugada del 21 de marzo del año 2016, a aproximadamente a las 3 o 3:30 hs. en el interior de un pasillo perteneciente al predio de la sede vecinal del Barrio Ceferino, el imputado junto a otro joven aun no individualizado, habría dado muerte Víctor Yancapán. La modalidad del crimen fue calificada por la Dra. Fernanda Révori como tendientes a producir un sufrimiento innecesario, dando lugar a la calificación jurídica de homicidio cometido con ensañamiento.
Evidencias
Para fundamentar su pedido de prisión preventiva, Révori se refirió a múltiples evidencias que permitieron individualizar al imputado como el probable autor del crimen. Entre otras, un testigo de identidad reservada que lo sindica y da detalles de su desplazamiento en el lugar, coincidentes con la información brindada poco después del hecho por una persona que cumplía funciones de seguridad del Hospital, aquella madrugada. A estos testimonios se sumaron otros obtenidos recientemente en entrevistas realizadas en el ámbito de la Fiscalía con más testigos, y una información anticipada telefónicamente por la genetista forense a la fiscal, instantes antes de la audiencia. Un perfil genético, levantado en el lugar del hecho, a escasos metros de la víctima, se corresponde con el ADN del imputado.
Peligros procesales
P1050086Révori solicitó la imposición de prisión preventiva por un plazo de tres meses para evitar que el imputado se evada o tome acciones tendientes a entorpecer la investigación, por ejemplo influyendo en los testigos. La gravedad y características del hecho, la pena en expectativa (prisión perpetua), la actividad desplegada para borrar evidencias incriminantes, como por ejemplo haber quemado a la víctima, fueron algunos de los fundamentos ofrecidos por la acusadora.
El defensor, Daniel Sandoval, cuestionó de modo general los elementos de cargo y resaltó que su defendido respondió al llamado de la justicia en un proceso anterior, reciente. Resaltó que no se dan los peligros procesales y que el proceso podría cautelarse con una medida alternativa a la prisión preventiva.
La resolución
El juez Martín Zacchino se tomó el tiempo de explicar al público presente el sentido de la audiencia, sus alcances y los aspectos que en ella se pusieron bajo análisis. Luego adelantó que a su criterio se evidencian los peligros de fuga y entorpecimiento procesal y detalló los fundamentos de sus conclusiones. Zacchino consideró que frente al hecho que se le imputa, el arraigo del imputado es débil. Ponderó los elementos reunidos y consideró que una medida menos gravosa, frente a la evidencia de los riesgos procesales, implicaría poner en riesgo la investigación, lo que no puede permitir el juez.
Transcurridos 90 días, deberá realizarse otra audiencia para analizar si se mantiene la misma situación que dio fundamento a la prisión preventiva o en caso contrario, decidir su cese o morigeración.

miércoles, 18 de enero de 2017

Homicidio de Millacán: el sexto imputado también en prisión preventiva

La medida se dispuso a pedido de la Fiscalía, luego de realizarse la apertura formal de la investigación. El sexto imputado cumplirá prisión preventiva por 58 días, para que el tratamiento de la necesidad de continuar con la medida se realice de modo conjunto con los coimputados, en una misma audiencia.
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El martes por la tarde se realizó un allanamiento, requisa personal y detención ordenada por el juez de turno a pedido de la fiscal Fernanda Révori. La detención tuvo por objeto llevar a audiencia al imputado. El jueves a las 11:30 se realizó la audiencia de formalización de la investigación en la que el imputado estuvo asistido por Bruno Deias, defensor público.
El hecho
La Fiscalía reiteró el relato del hecho realizado en la audiencia del pasado lunes, ahora señalando que el nuevo imputado también formó parte del grupo agresor. Los sucesos tuvieron lugar el sábado último, aproximadamente a las 21.30 hs. cuando un grupo de personas integrado entre otros por los seis imputados, de dirigió a un mercado del Barrio Estación, en cuyo exterior sabían que estaba Javier Millacán consumiendo bebidas alcohólicas junto a otras personas. Allí le dieron muerte mediante el uso de, al menos, un arma de fuego y un arma blanca, piedras, golpes de puño y patadas, ocasionándole múltiples heridas que horas después le produjeron la muerte mientras estaba internado en el HZE. El accionar fue calificado como homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.
Deias señaló que oportunamente discutirá la existencia de premeditación, coordinación y actuación conjunta imputada por la Fiscalía.
Prisión preventiva
Révori solicitó el dictado de prisión preventiva por sesenta días, igual plazo requerido y dispuesto a los otros cinco imputados. Lo fundamentó por las características del hecho, la cantidad de personas intervinientes, “que era un grupo de al menos seis personas, algunos testigos dicen que eran diez”, señaló. Se refirió a la actuación grupo de manera coordinada, empleando un arma de fuego (que aún no fue hallada) y al menos uno o dos cuchillos. “Ninguno de los imputados tiene lesiones que pueda dar cuenta de una pelea”, sostuvo.
Hay un dato que resulta central para analizar los peligros procesales, lo aportó la Fiscalía y fue particularmente considerado por el juez en su resolución: el móvil del crimen. Según los elementos reunidos, hay indicios de que se trataría de una “venganza”, vinculada a problemas anteriores de la víctima con familiares de uno de los detenidos. Había denuncias cruzadas previas. Testigos indican que mientras agredían a Millacán le decían “vos le pegaste a mi papá”. Revori valoró en contra del imputado que participara de un ataque en grupo, sin dar ninguna posibilidad de defenderse a la víctima, y dándose posteriormente a la fuga.
“Si actuaron así por problemas anteriores como podemos esperar que actúen por este hecho en relación a las personas que tendrán que declarar”, planteó la fiscal.
El juez Martín Zacchino, hizo lugar a la medida, reiterando fundamentos similares a los considerados cuando dispuso la misma medida para los otros cinco coimputados. Tuvo en cuenta el peligro de fuga y de entorpecimiento procesal, a la luz de la gravedad y características del hecho, y a los motivos que los habrían llevado a cometerlo. 

Información de la Fiscalía Esquel

La información de la Fiscalía de Esquel puede consultarse en http://www.mpfchubut.gov.ar/index.php/esquel 

Homicidio de Yancapan: uno de los presuntos autores fue detenido

El 21 de marzo de 2016 fue hallado un cuerpo quemado y con evidencias de haber sido víctima de un crimen en el que se empleó violencia extrema. No solo se desconocía quién o quiénes serían los autores, sino que tampoco se sabía la identidad de la víctima. A través del Registro General de las Personas, el 30 de marzo, fue identificado Víctor Yancapan (60 años) por sus huellas digitales.  La investigación comenzó a dar resultados durante los últimos días. Este miércoles uno de los presuntos autores fue detenido en Rawson y el jueves a las 9 hs. será llevado a audiencia en los Tribunales de Esquel.

Era lunes por la mañana cuando fue hallado en el predio de la Sede Vecinal del Barrio Ceferino un cuerpo absolutamente irreconocible. Los profesionales criminalísticos y forenses, constataron evidencias de un despliegue brutal para la comisión del crimen. Se realizaron allanamientos, requisas y peritajes. El primer logro fue identificar a la víctima. El fuego parecía haber borrado pistas que arrimaran a la determinación de la autoría.

Los investigadores continuaron su trabajo sin cesar. Meses después, durante los primeros días de enero, nuevos procedimientos permitieron reforzar los elementos de una de las líneas investigativas. La pasada semana hubo intensa actividad por este caso en el tercer piso del Ministerio Público Fiscal y también en la Brigada de Investigaciones de la Policía, que concluyó con un pedido de detención redactado por la fiscal Fernanda Révori y autorizado por el juez de turno. Personal de la Brigada viajó a Rawson el martes a la tarde y a primera hora del miércoles detuvo al imputado.

Si bien esta detención es un hito significativo en la investigación, las fuertes sospechas en las que está fundada, necesitarán de más trabajo investigativo, tendiente a reunir evidencias suficientes para decidir si esta persona deberá o no, ser llevada a juicio y para establecer quién más participó del crimen. 

martes, 17 de enero de 2017

La Defensa Pública tramitó un habeas corpus preventivo, vinculado con intervenciones policiales de la pasada semana,  “violentando injustificadamente los derechos de la Comunidad Mapuche”. El recurso fue rechazado por el juez José Colabelli y la resolución del magistrado confirmada ahora por la Cámara Penal, integrada por Carina Estefanía, Nelly García y Alejandro De Franco. Resaltaron la necesidad de investigar los hechos, la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad para todos los habitantes y la necesidad intervenciones tendientes a alcanzar una solución pacífica al conflicto.

El recurso planteaba inicialmente la demora en el trámite por parte del juez de turno. Los camaristas no estuvieron de acuerdo y rechazaron ese agravio “no advertimos demora alguna en el trámite que se le imprimiera a la presentación que efectuara  dicha parte  a las 10.13  PM horas del día 11 de enero de 2017,  mediante la cual solicitaban que se fijara una audiencia en los términos del artículo 9, último párrafo, de la Ley de Habeas Corpus Nro. 23.098, a efectos de expresar en forma oral, dada la urgencia y gravedad de los hechos, los antecedentes que motivaban la presentación.”

¿Cómo se iniciaron los hechos?

La resolución del Tribunal de alzada compartió con el juez penal las dudas en relación al inicio de los hechos en los que se produjo la intervención policial cuestionada.”…Pues la mayor contradicción de la versiones traídas por los involucrados, radica en cómo se iniciaron los hechos, circunstancia que podría ser determinante a la hora de analizar la legalidad del procedimiento policial y a partir de allí decidir sobre la necesidad o no de imponer una medida cautelar contra  Policía del Chubut,  con la amplitud  requerida”.

Los magistrados continúan su análisis indicando que la circunstancia de que este incidente se produzca  al día siguiente de otros  dos procedimientos ordenados por el Poder Judicial de la Nación y el Poder Judicial de la Provincia del Chubut, en el que también resultaron lesionados personas de la Comunidad y de la Fuerzas de Seguridad intervinientes, no puede inferirse que exista una decisión premeditada por parte de la Policía de Chubut,  de violentar injustificadamente  los derechos de la Comunidad Mapuche.
Cabe señalar que ambos procedimientos judiciales, tienen relación con la presunta comisión de delitos, que ameritaron una orden judicial de allanamiento para reestablecer el funcionamiento del transporte ferroviario, para identificar los ocupantes –que sucesivamente se niegan a dar su identidad-  y evitar la consumación de delitos contra la propiedad y la seguridad pública (secuestro de  tres bombas molotov).

La necesidad de investigar

En otro párrafo, la Cámara sostiene que la gravedad de los hechos, calificados a partir de las lesiones constatadas en ambos grupos, amerita una investigación minuciosa de todo lo ocurrido por parte del MPF, pero no es suficiente para dictar una medida cautelar en el marco de un recurso de habeas corpus preventivo, mediante el cual se pretende limitar para el futuro el accionar legal de las fuerzas, cuando los hechos  así lo requieran.

No hubo demora

El análisis sobre la oportunidad en la que el juez dio tratamiento al recurso, concluye indicando que la decisión dictada  por el Juez a la 01.50 horas del día 12 de enero de 2017, es decir  tres horas después de finalizada la audiencia, mediante la cual el magistrado da curso al Habeas Corpus, ordena al Jefe de la Unidad Regional informe en el plazo de 12 horas lo ocurrido, requiere a los denunciantes los datos personales de las víctimas, y remite los antecedentes al Fiscal en Turno y convoca a la audiencia dentro de las 24 horas, resulta adecuada y oportuna, pues la urgencia manifestada se había tornado abstracta, desde el momento en que los hechos ya habían cesado.

Examen de ilegalidad y arbitrariedad

Los camaristas se refirieron a la función que les cabe en función de determinar si existe alguna amenaza a la libertad de las personas que pueda reputarse ilegal o arbitraria y que de manera inminente pueda afectar garantías constitucionales en caso de reiterarse operativos policiales como el que tuvo lugar el pasado 11 de enero de 2017.

Debemos decidir sobre una situación futura, eventual y resulta sumamente dificultoso prever cuando una actuación resultará arbitraria y afectará, indebidamente, la libertad de las personas.
Consideraron  que los integrantes de la Comunidad Mapuche pretenden que los  hechos sean interpretados como parte de una persecución o los califican de discriminatorios. En ese sentido y a  modo de ejemplo, considerando especialmente las manifestaciones de la Sra. Ose, es preciso recordar que  ninguna persona –cualquiera su pertenencia-  tiene derecho a  ingresar a un lugar donde se lleva un operativo policial, aun cuando sea su domicilio, menos aun cuando exista riesgo.
En el caso, no han demostrado los recurrentes que estos procedimientos policiales – con orden judicial o en flagrancia- se inscriban en un plan de persecución a la Comunidad Mapuche por la elección de la vía de hecho utilizada para la recuperación de  las tierras, que ameriten, tal como lo sostiene el a quo, que ante la falta de certeza respecto de  una de las versiones, se opte por aquella que proteja al más débil.

El Estado debe brindar seguridad a todos los habitantes

En este sentido, los Jueces entendieron que el Estado ha de proveer de la mejor manera posible, y comprometiendo todo su esfuerzo, todos los medios necesarios  para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
No es  cierto que el respeto de los derechos y las libertades, en el caso de la comunidad aborigen, sean incompatibles con una eficiente política de seguridad sino todo lo contrario.
Cuando el reclamo, cualquiera sea el grupo social que lo encabece,  incluye la probable comisión de delitos, el Estado no puede soslayar que también está obligado a brindar seguridad a todos los habitantes. Es su deber mantener el orden público, la tranquilidad y la paz interior y éstos son ineludibles presupuestos para la convivencia y el desarrollo.
A su turno, las fuerzas de seguridad, deben administrar con sumo cuidado la necesidad y luego el uso de la fuerza pública, en sus procedimientos  frente a comunidades  vulnerables.

Buscar una solución pacífica


Por último, la resolución señaló que la intervención de destacados referentes en la defensa de los Derechos Humanos y del propio Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. Alejandro Panizzi,  ha de interpretarse con la necesidad de encontrar una solución pacífica al conflicto.

lunes, 16 de enero de 2017

Homicidio de Javier Millacán

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El hecho ocurrió el sábado a la noche, la víctima falleció estando internada en el hospital varias horas después. El domingo se realizaron allanamientos y la detención de cinco personas presuntamente vinculadas al hecho. Este lunes se realizó la audiencia de formalización de la investigación y, a pedido de la Fiscalía, se dispuso la prisión preventiva de los cinco imputados por un plazo de sesenta días.


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La detención de los cinco imputados se produjo a partir de una orden judicial, solicitada por la Fiscalía y autorizada por el juez de turno, simultáneamente a los allanamientos. Los cinco detenidos fueron llevados el lunes al mediodía a los Tribunales de Esquel, sin embargo la audiencia se demoró algo más de una hora. En ese tiempo tomaron contacto con defensores públicos y fueron asesorados.
La sala 2 de los Tribunales estaba colmada en su capacidad. El silencio del público dejaba escuchar por momentos el llanto contenido de los familiares de la víctima.

El hecho
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La funcionaria de Fiscalía Julia Mateos describió el hecho indicando que ocurrió el sábado aproximadamente a las 21.30 hs. Cuándo un grupo de personas integrado entre otros por los cinco imputados, de dirigió a un mercado del Barrio Estación donde sabían que estaba Javier Millacán consumiendo bebidas alcohólicas junto a otras personas. Allí le dieron muerte mediante el uso de, al menos, un arma de fuego y un arma blanca, piedras, golpes de puño y patadas, ocasionándole múltiples heridas que horas después le produjeron la muerte mientras estaba internado en el HZE.
Mateos explicó que la autopsia no había concluido al inicio de la audiencia, sin embargo en una comunicación telefónica, la médica forense adelantó que la muerte se produjo a partir de múltiples heridas, 13 de ellas con arma blanca, algunas en abdomen y en otras zonas del cuerpo. También presentaba hematomas incluso en el cráneo. Provisoriamente, el hecho fue calificado como homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas.
El Ministerio Público Fiscal contará con el plazo de seis meses para finalizar la investigación penal preparatoria.

La prisión preventiva

La Defensa no cuestionó la detención, ni la apertura de la investigación. La discusión entre las partes se produjo al momento en la que Fiscalía requirió al juez la imposición de prisión preventiva para todos los imputados por un plazo de dos meses.
El pedido se basó en los peligros de fuga y entorpecimiento procesal. Entre otros aspectos, la acusadora planteó que aun resta determinar con certeza si hubo otras personas que también hayan participado de la agresión homicida. También se refirió a la necesidad de proteger a los testigos y de asegurar la investigación, resaltó la gravedad y características del hecho y la particularidad del caso ya que la víctima, su familia y los imputados, son vecinos.
La Defensa se dividió, Bruno Deias representó a cuatro de los imputados y Valeria Ponce al quinto. Ambo se opusieron al dictado de la medida. Sostuvieron que la sola gravedad del hecho no es suficiente para dictar un encarcelamiento preventivo y es obligación del juez buscar alternativas a la medida cautelar más gravosa que ofrece el Código. También se refirieron al arraigo de los acusados en la ciudad y a los lazos familiares y laborales que garantizan su permanencia. Valeria Ponce se basó en la declaración de su defendido para señalar que la situación de este se diferencia con la del resto ya que sostiene que no participó de la acción homicida, sino que simplemente estaba en el lugar. La defensora ofreció un domicilio en otro barrio para que el imputado mude su lugar de residencia y evite contacto con testigos y demás imputados.

Peligro de fuga y entorpecimiento procesal

Martín Zacchino dispuso la prisión preventiva por sesenta días. El magistrado entendió que las características del hecho hacen presumir que los imputados no se someterían al proceso en libertad. La intensidad con que fue cometido el hecho es relevante a la hora de disponer una prisión preventiva, quien decide cometer un hecho de esas características, más aun puede incidir sobre testigos, amenazar, ocultar, incluso fugarse (Zacchino). El juez tuvo en cuenta también la posibilidad de que hubiera más personas involucradas en el hecho, que aun no fueron llevadas a proceso e indicó que debe "analizar la decisión de la prisión preventiva ponderando todos los elementos en conjunto y no de modo aislado". Así, sostuvo que el arraigo de los imputados, frente a una amenaza de pena de prisión perpetua, es débil.

viernes, 13 de enero de 2017

Lesiones graves: El Tribunal fijó la pena en dos años de prisión


Se conoció la sentencia de imposición de pena, en el juicio que determinó la responsabilidad penal de Eduardo Gavilondo como autor del delito de lesiones graves. Por unanimidad los magistrados fijaron la respuesta punitiva en dos años de prisión en suspenso. La Fiscalía había solicitado la pena de 2 años y medio y la defensa la aplicación del mínimo legal.

Hernán Dal Verme, Anabel Rodríguez y José Colabelli, estuvieron de acuerdo en que, por sus características particulares, la pena justa y proporcional debe encontrarse en el segmento medio de la escala disponible. Dal Verme la pena debe escogerse de "una escala de gravedad continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir, y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto".

El conflicto debió resolverse según las normas laborales

Los jueces coincidieron con el fiscal Fernando Rivarola al valorar como agravante que el hecho tuviera lugar en el ámbito de trabajo de la víctima y que mediara una relación de superioridad jerárquica del imputado hacia quién resultó herido. "… Es el ámbito donde ambos trabajaban, la situación de preminencia jerárquica del imputado respecto de la víctima, ameritan a exigir por parte del primero que las situaciones de conflictos deben encaminarse de acuerdo con las normas que prevén la actividad laboral y no por vías de acción directa", expuso Colabelli.
Al ponderar agravantes, la Dra. Rodríguez refirió "el lugar en que los hechos acontecieron, y la preminencia que tenía el condenado sobre su víctima, tanto por su condición jerárquica como también en la situación en particular, en atención a que el despido ya había sido decidido y la relación laboral, prácticamente, concluida".
"…La existencia de un marco jurídico como el descripto impone mayores recaudos en cuanto al respeto de los derechos de la persona que se encuentra en situación de  subordinación", sostuvo Dal Verme.

Con arma de fuego

El empleo de un arma de fuego para producir las lesiones, es otro de los elementos que agravaron la respuesta punitiva. No se trata aquí de un caso menor dentro de la especie como podría ser aquél en el que el autor ejecuta el hecho sin valerse de armas; el uso de un arma de fuego nos sitúa ante un hecho de significativa gravedad, y por ello, al seleccionar la respuesta punitiva, atendiendo a los principios constitucionales de hecho y proporcionalidad, nos alejamos del mínimo de la escala legal (Rodríguez).

Los atenuantes

La falta de antecedentes penales del imputado, que se tratara de un hecho único en su vida, la actitud que mostró luego de cometido el hecho y su sometimiento al proceso, fueron factores que valoraron los juzgadores en su favor.
La modalidad de cumplimiento de la sanción a imponer debe ser condicional como lo propusieron las partes. De lo expuesto anteriormente surge evidente que imponer una pena de efectivo cumplimiento resulta innecesario ya que, como sostuvo el propio Fiscal, el hecho aparece en la vida de Gavilondo como un hito aislado que permite un pronóstico favorable a futuro. (Dal Verme)