EL 7 DE ENERO SE CONOCERÁ LA SENTENCIA
La fiscalía solicitó al tribunal que declare a
la imputada autora penalmente responsable del delito de Abandono de Persona y
subsidiariamente, incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Fernanda Révori pidió la imposición de una pena de 3 años y 2 meses de prisión,
con inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. La defensa a
cargo de Daniel Sandoval procuró diluir la responsabilidad de la imputada,
señalando que no era la persona indicada para dar asistencia a la anciana y que
nunca tomó contacto directo con la mujer.
Además descartó que su defendida revistiera carácter de funcionaria pública,
pidió la absolución y en caso contrario la aplicación de la pena mínima
prevista por el código.
Revori calificó los testimonios escuchados durante el debate como frescos,
confiables, no contaminados, “nos han contado realmente una odisea”, dijo. “Salir
del medio del campo de noche y en pleno invierno, a caballo a buscar una
ambulancia, cruzar el río en bote, pedir ayuda a los obreros que se encontraban
haciendo un puente para que lo acercaran al Puesto Sanitario más cercano,
volver, conseguir un auto particular para ir a buscar a la abuela descompuesta,
volver a cruzar el río, traer a la anciana en sillas de rueda por el campo,
cruzarla en el bote, sinceramente lo que ha pasado esta gente nos muestra lo
que es vivir en esas zonas aisladas de nuestra patagonia, sin recursos, sin
comunicación, sin movilidad, lejos de los centros de salud”.
A criterio de la Fiscalía, la imputada, María Isabel Villarroel, mintió
en su declaración, “no fue con Arancibia al Puesto a llamar a la ambulancia, no
fue ella quien llamó a la ambulancia de Gastre”. En la valoración de la
gravedad de la situación, Révori citó la declaración del médico forense
interviniente, quien aportó el concepto de emergencia como “aquella situación
urgente que pone en peligro inmediato la vida del paciente si no se toman
medidas inmediatas”. La pérdida de conciencia es un ejemplo de emergencia,
decía, más aun en pacientes de avanzada edad y con antecedentes como en el caso
de la señora Epul, “en estos casos las horas y los minutos cuentan”, había
planteado el forense.
En concreto, la fiscal planteó que por las características del lugar y
la falta de profesionales médicos, “la persona que la asistió debió al menos
lograr una derivación rápida por teléfono y recepcionar a la paciente, tomarle
los signos vitales, ver si le podía brindar algún bienestar hasta que se logre
la derivación.”
Por su parte el Defensor particular hizo un extenso descargo respecto de
la modalidad de contratación del personal de salud por parte de la
administración pública provincial. Se refirió a la situación de personal de
planta transitoria que revestía Villarroel al momento del hecho, mencionándola
como “convidado de piedra”, no como funcionaria pública.
Respecto de su accionar, Sandoval sostuvo que no se acreditó
suficientemente que haya tenido contacto con la paciente y no quisiera
atenderla. “Epul necesitaba un equipo médico de complejidad”, reflexionó. Habló
de la fragilidad de la salud y la precariedad de su entorno para concluir en
que lo que hubiera dejado de hacer la imputada no tubo entidad en este contexto
para poner en riesgo su vida. También sostuvo que si no tuvo contacto directo
no puede hablarse de abandono, fundamentalmente porque había otras personas con
ella que podrían haberla llevado a Gualjaina o incluso a Esquel.
El juez Ricardo Rolón leerá su sentencia el 7 de enero a las 9 hs.
El hecho
La Fiscalía describióel hecho como el ocurrido entre
las 20 hs. del 23 de julio y la 1:30 hs del 24 de julio de 2012 cuando la
imputada omitió brindar asistencia y cuidado a la Sra. Avelina Epul. La mujer
había sido trasladada por su hijo y un vecino desde un campo situado en la zona
de Gorro Frigio, convulsionando e inconsciente. Según lo señalado por la Dra.
Révori, Villarroel se habría negado a brindarle la atención mínima que la
emergencia requería conforme los deberes a su cargo, propios de su función,
colocándola en una situación de desamparo, poniendo de este modo en peligro su
salud y su vida. A raíz de esta negativa, la paciente debió permanecer en la
cocina de la dependencia policial de la localidad hasta la llegada de la
ambulancia desde la localidad de Gastre, jurisdicción a la que pertenecía en
razón de su domicilio. La Sra. Epul ingresó a las 3.00 hs al Hospital de Gastre
en estado de coma, fue inmediatamente derivada al Hospital de Puerto
Madryn y luego al Hospital de Trelew donde finalmente falleció el 21 de agosto
de ése año.