CONDUCTA DELICTIVA
Al informar sobre los
alegatos mencionamos que el Tribunal debería decidir si las conductas achacadas
al abogado Ricardo Gonzaga calzaban en el tipo penal escogido por la fiscalía o
si por el contrario se trataba de actividades propias de su tarea como abogado.
Este viernes se conoció la sentencia, la Dra. Anabel Rodríguez sostuvo que
encuadran cómodamente en el delito de extorsión en grado de tentativa. Gonzaga
fue condenado a tres años de prisión en suspenso y a cinco años de
inhabilitación para ejercer como abogado.
Diversos planteos debió responder la sentencia. Uno de los elementos
de prueba más controvertido fue el de las escuchas telefónicas. Sobre esta
prueba la defensa había realizado varios cuestionamientos, los que uno a uno
fueron desechados. No hubo entonces violación del derecho a la intimidad ni a la
prohibición de autoinculpación. Tampoco se incurrió en la prohibición de
escuchar y utilizar como medio de prueba conversaciones entre un imputado y su
defensor, en este caso la conversaciones entre Gonzaga y el su cliente alojado en
la Comisaría de Trevelin. Aquí "dos circunstancias son las que levantan la
prohibición, en primer lugar, al tiempo de la intervención los nombrados
resultaban co-imputados; y en segundo lugar, Ríos en el proceso era
representado por la Defensa Pública", destacó la juez.
La magistrada citó palabras Raúl Heredia, autor del
Código Procesal Penal de Chubut, explicando a qué apuntó la protección especial
dada a los abogados. "Es en el ámbito de la defensa como deben
interpretarse estas disposiciones; y así lo dice la Constitución: con motivo de su ministerio. No sufre la
sociedad por esta protección, con tal alcance; los letrados son perseguibles
penalmente, en cuanto sospechados de haber cometido algún hecho punible, sin
ninguna condición ni prerrogativa, igual que el resto de los habitantes de la
Nación y del mismo modo allanables sus locales y domicilios con la finalidad de
obtener prueba inculpatoria en relación con esa presunta actividad delictiva”.
La defensa de Gonzaga también cuestionó las
grabaciones efectuadas por la denunciante desde su teléfono celular y planteó
que esta habría actuado como "agente provocador". La sentencia se
ocupa de resaltar que en este caso la denunciante es víctima y que no puede
hablarse de agente provocador cuando la conducta delictiva que se achaca a
Gonzaga comenzó a desarrollarse cuando este le habló de la existencia de un
video que podría en riesgo su trabajo y le pidió dinero (25 mil pesos) para
guardar silencio y entregárselo. Las conversaciones posteriores y su grabación
por parte de la víctima, encuadraron en el derecho de esta como ciudadana de
hacer lo que legalmente esté a su alcance para probar las conductas delictivas
que la afecten.
Del mismo modo se rechazó que los policías que
participaron de la detención hubieran actuado como agentes encubiertos, así
como que "la policía" hubiera "armado" el caso.
Rodríguez evaluó que las conductas reflejadas en el
video en cuestión, eran pasibles de la realización de actuaciones
administrativas como las hubo, y que Gonzaga en su calidad de abogado estaba
habilitado a usar esa filmación para denunciarlas. Sin embargo " en el abanico de opciones que tenía el Dr.
Gonzaga no se encontraba la de utilizar la intimidación para obligar a" la
agente, "mediante la amenaza de hacer público el video, a que le
depositara por intermedio del sistema home-banking, una suma de dinero;
ello así, precisamente, porque esa conducta resulta ilícita para nuestro
derecho, y se ajusta al molde típico del art. 168 del C. Penal".
Gonzaga habló en varias oportunidades de la existencia
de conductas de hostigamiento hacia su cliente realizadas por el joven policía
que aparece en el video, sin embargo no solo " no se produjeron pruebas
que permitan establecerlo, y en su caso, la entidad del mismo", sino que además
los dichos de Gonzaga y los de su cliente fueron contradictorios en este
aspecto. Rodríguez indicó que si bien puede entenderse que es difícil probar lo
que ocurre dentro de los lugares de detención cuando los únicos testigos suelen
ser los propios policías " no es menos cierto, que detenidos y defensores,
efectúan peticiones y reclamos, permanentemente, ante el Juez de Ejecución, por
situaciones similares, habilitando la vía judicial para su solución", una
opción que no fue considerada en este caso.
Luego de sopesar la prueba, la magistrada consideró
" las pruebas de cargo reunidas, que estimo relevantes, para considerar
debidamente acreditado, el hecho imputado, en los términos expresados por el
MPF". "Ricardo Gonzaga mediante la amenaza de que perdería su
trabajo, si publicaba el video, le exigió a la víctima la suma de $ 25.000.-,
mediante su presentación en la dependencia policial, como defensor de un
detenido alojado en la misma, y por hechos que configuraban una falta
administrativa grave, lo que angustió y desbordó emocionalmente a la nombrada,
al punto tal que junto con" su novio (también registrado en el video), "pensaron
en conseguir el dinero, solicitar un préstamo o vender el auto del último
nombrado; no obstante, luego de varias conversaciones entre ambos, numerosas
consultas a autoridades policiales y profesionales del derecho, y pasados dos
días de la entrevista con el imputado, la damnificada radicó la denuncia en el
MPF".
La calidad de abogado
y la publicación del video
Rodríguez consideró como "agravante la calidad
de abogado del imputado, que implica un hecho reñido con su juramento profesional,
y que hace mucho daño a las instituciones que involucra; como así también su
conducta posterior al hecho, relacionada con la publicación del video".
Estos elementos fueron tomados para establecer la pena a
imponer.
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