La conclusión fue
rotunda "los hechos probado en la causa no configuran incumplimiento de
los deberes que pesan constitucional y legalmente sobre el Fiscal Zacchino,
Fiscal Jefe de Esquel". "…Los funcionarios deben ser los primeros en
abrir su casa y su familia y dar explicaciones porque deben ser ejemplo para
las personas del pueblo", sostuvo el consejero Horacio Crea. Por su parte
Eduardo Pinsker indicó que no existió prueba de lo que dice Castro que hizo Zacchino
y si un fiscal investigó es meritorio y quiere dar un respaldo expreso a los
fiscales que investigan.
La investigación sumaria llevada a cabo por el
órgano encargado de seleccionar, designar y controlar el desempeño de jueces,
fiscales y defensores, se inició a partir de varias presentadas efectuadas por
el Sr. Héctor Miguel Castro.
Las diversas acusaciones presentadas por el denunciante
habían sido discutidas en el pleno del Consejo, desestimándolas inmediatamente
salvo una por la que se abrió sumario. Se debía dilucidar si el fiscal "armó
una causa" contra Castro.
Después de profunda investigación, al sumariante y al
Consejo en pleno no les quedó ninguna duda. La denuncia no tiene ningún
asidero.
La desestimación puso punto final al asunto dentro del Consejo
de la Magistratura y la investigación
que sigue el Ministerio Público Fiscal por los actos, aparentemente ilícitos,
que fueron denunciados contra el ex intendente de Cholila, cuenta ahora con un
plus de legitimidad en su origen, dado por el propio Consejo y lleva
tranquilidad a Castro sobre el absoluto resguardo de sus derechos como
ciudadano.
El dictamen
En la transcripción del dictamen omitiremos el nombre de la
persona cuya denuncia disparó las presentaciones de Castro y la investigación
posterior para minimizar la exposición a la que se vio sometida. A partir de
ahora se la mencionará como "la Señora".
1. La Señora concurrió voluntariamente al Ministerio Público
Fiscal, Delegación Esquel a efectuar una denuncia que involucraba al Sr. Castro
y antes de ser atendida por el Dr. Zacchino, así lo expresó a la funcionaria de
Fiscalía Dra. Monge; también a la empleada Victoria Sylvester.
2. La Señora ni a las funcionarias de Fiscalía (Dra. Monge e
integrantes del SAVD) ni a los empleados que la atendieron (Sylvester y
Martínez) refirió a la relación de amistad de su hermana con el Dr. Zacchino. No se invocó esa
circunstancia ni tampoco hay indicio alguno que permita afirmar que por tal
relación de amistad haya sido atendida por el Dr. Zacchino.
3. Se ha probado que el Dr. Zacchino la atendió una única vez,
que lo hizo en su público despacho y previo a la presentación formal de la denuncia.
4. Después de esa reunión, la atención a la denunciante fue
efectuada conforme la metodología habitual para esos casos: entrevista previa
de admisión con el Servicio de Atención a la Víctima y recepción de la denuncia
por el personal asignado a tales tareas.
5. El contenido del informe de intervención de ese Servicio
no da mayores datos respecto a los hechos que la señora quería denunciar. No
obstante ello las expresas declaraciones de quienes efectuaron esa entrevista
excluye la posibilidad de circunscribir los hechos a un conflicto familiar.
6. Las declaraciones del Prosecretario que tomó la denuncia
permiten descartar la hipótesis de un "armado de denuncia". El mismo
labró el acta con base en las declaraciones de la Señora y ella la firmó frente
a él previa lectura del acto.
7. La derivación inmediata del caso a la Delegación
territorialmente competente es un indicador de que no hubo interés por parte
del Dr. Zacchino de investigarlo personalmente.
8. Los requerimientos de información efectuados por el Sr.
Castro sobre las investigaciones en curso fueron debidamente contestados por el
Dr. Zacchino, como consta a fs. 85. No se ocultó información.
9. La Señora ratificó la denuncia ante el Fiscal Oro y la
funcionaria de Fiscalía Dra. Karen Kagerer el día 28 de mayo de 2013, en esa
oportunidad la funcionaria actuante dio lectura a gran parte de la denuncia.
Ambos extremos excluyen la hipótesis de armado de causa.
10. La realización de la denuncia contra Miguel Castro y
Néstor Omar Becerra, fue relatada por la denunciante a terceras personas
conforme surge de la exposición policial del 28 de agosto de 2013 efectuada por
el Sr. Galindo y lo confirma la Señora en la conversación mantenida con el Sr.
Castro y grabada por él.
11. Las declaraciones registradas ante la escribana Trucco
han sido puestas en crisis por la propia Señora ante los Fiscales integrantes
de la Comisión de Investigación designada para el caso.
12. La escritura N° 259 pasada ante la escribana titular del
Registro N° 70, nunca fue exhibida por la Señora y su original obra en poder
del Dr. Colihueque conforme lo expresado por el Sr. Becerra con el patrocinio
del propio letrado.
El dictamen de la Consejera Instructora finaliza proponiendo
"la desestimación de la denuncia impetrada por el Sr. Héctor Miguel Castro
contra el Fiscal General Dr. Martín Zacchino".
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