Por estas
horas el juez Javier Allende, tal vez tenga ya una decisión tomada. Sin embargo
tendrá que analizar el modo en que calza la prueba producida en las teorías del
caso de la acusación y la defensa, diseñar su propia relectura y fundar sus
conclusiones. El lunes a la tarde
alegaron las partes en el juicio que se sigue a un profesional médico para
establecer si una presunta mala praxis precipitó la muerte de un paciente. El martes
8 a las 16 hs. se conocerá la sentencia.
El trámite de juicio oral fue seguido por familiares del fallecido,
profesionales de la salud y público interesado por el caso. Al mediodía del
lunes ya había finalizado la producción de la totalidad de la prueba y a las
14:30 hs. las partes se aprestaban a desarrollar sus alegatos.
Actos médicos auscultados con instrumentos jurídicos. Conductas
escrutadas desde la perspectiva del molde típico de las acciones culposas. Lo dijo
el fiscal Martín Zacchino al iniciar su alegato, este “no es un caso de
sencilla solución para el juez”. Se refería no a su aspecto jurídico y
doctrinario, sino al hecho y sus características: un presunto homicidio
culposo, atribuido a un profesional de la salud, de prestigio, y en una ciudad
pequeña en la que el trato con los protagonistas de estos hechos es habitual por
todos los actores intervinientes. Zacchino pidió el acusador que estas particularidades
no eviten hacer foco en las cuestiones a resolver.
Para que se trate de una conducta típica en la que no media la intención
de producir el daño, es necesario que se establezcan varios aspectos. Deberá
existir una conducta que infrinja los deberes de cuidado, cuestión que solo se
dará en caso que se pudiera prever el resultado; que se haya producido la
muerte y que aquella conducta sea la detonante del resultado.
Desde esta perspectiva es que se analizó toda la prueba por las partes. Los
principales puntos de controversia estuvieron dados por la existencia o no de
una mala práctica, la posibilidad de probarla y que a raíz de ella el paciente desarrollara
una neumonitis química que pese a la atención médica recibida no pudo
revertirse y terminó con su vida.
Para la Fiscalía, y también para la querella, esto fue lo que sucedió y
quedó suficientemente acreditado con la cadena de indicios formada por la
prueba. Sin embargo para la defensa, a cargo de los Dres. Ricardo Lens y
Graciela Conesa, no existe tal claridad probatoria, ni sobre el error en la
práctica, ni menos sobre la relación de esta con el fallecimiento. La postura
defensista sostiene que no se logró probar científicamente la causa de la
muerte, ni por la autopsia, ni por la pericia anatomopatológica. Por eso
consideran que el aumento del riesgo no se le puede atribuir al médico
imputado, ya que al haberse extraviado todas las placas radiográficas tomadas,
no hay prueba objetiva del error en la práctica. Las placas en cuestión fueron
tomadas en el hospital y en la clínica. Ninguna fue encontrada por el personal
que realizó los allanamientos ordenados por el juez en el marco de la investigación
preliminar y la familia del paciente fallecido sostiene que nunca se las
entregaron. Para los acusadores, la falta de las placas pudo suplirse con otros
elementos de prueba que permitirían conocer su contenido.
Más de lo
debido
Ya sobre el final de su alegato la Fiscalía encuadró la conducta
reprochada en la imprudencia. Consideran que el profesional médico, en este
caso hizo más de lo que debía, a costa de no seguir los cuidados necesarios.
Para la querella la conducta fue negligente. A criterio de los
querellantes el profesional habría hecho menos de lo que es esperable.
Zacchino a la hora de mensurar la pena a solicitar, consideró el
deteriorado estado de salud del paciente, previo a la intervención; la
inminencia de su muerte por las causas propias de su patología y las
características del profesional imputado: su experiencia, el reconocimiento
profesional y personal en la comunidad y entre sus pares, su falta de
antecedentes penales, y que el caso se habría producido por un exceso de
confianza en la propia destreza. Con este análisis entendió suficiente el
mínimo de la pena con cinco años de inhabilitación especial.
La querella realizó otra valoración y pidió tres años de prisión en
suspenso y seis de inhabilitación.
Para la defensa la única solución posible es la absolución.
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