La finalidad de las cárceles argentinas fue definida en
1853, en 2016 son muy pocas las que cumplen con esta premisa. La situación de
Chubut se ve promisoria a partir de la próxima habilitación del nuevo centro de
detención provincial. El psicólogo forense Daniel Schulman y el Fiscal Federal
Fernando Gélvez, publicaron un libro titulado "La aplicación de la
ejecución de la pena en la provincia del Chubut". En él, además de relevar
la situación actual, analizan los componentes que tendría que cubrir una
eventual futura ley chubutense en la materia.
El Art. 18 de la Constitución Nacional establece en su
última parte que "… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias para seguridad
y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto
de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará
responsable al juez que la autorice".
La Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la pena
privativa de la libertad tiene como finalidad lograr que el condenado adquiera
la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción
social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Pone en cabeza
del sistema penitenciario la disposición de los medios adecuados a cada
circunstancia, para dar tratamiento interdiscipinario apropiado para lograr esa
finalidad.
Progresividad
La progresividad que debe cumplir el régimen penitenciario
se estructura en cuatro períodos:
1.
Observación
2.
Tratamiento
3.
Prueba
4.
Libertad condicional
En el primero la institución "conoce" la situación
del condenado mediante estudios médicos, psicológicos y sociales. Estos
estudios permiten contar con un diagnóstico y un pronóstico criminológico. El diagnóstico
tiene por finalidad ser la base para el diseño de un tratamiento adecuado para
cada condenado.
El período de tratamiento se divide en tres fases:
socialización, consolidación y confianza.
Luego llegará el tercer período para el que la ley prevé
cambios sustanciales en las condiciones de cumplimiento de la pena. Las fases
son: a. incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección
independiente de éste, basada en el principio de la autodisciplina; b.
posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; c. posibilidad
de incorporación la régimen de semilibertad. Para alcanzar la semilibertad, la
ley exige una serie de requisitos.
La última etapa es el período de libertad condicional,
durante la que el condenado ya no debe regresar al establecimiento. Los requisitos
para acceder a esta etapa son: el temporal que implica 35 años en el caso de la
prisión perpetua, 2/3 de la pena para las condenas de más de tres años, y 8
meses para las penas de hasta 3 años de prisión. El segundo requisito es que
haya cumplido con regularidad los reglamentos carcelarios, lo que se refleja en
la calificación de concepto y conducta; no ser reincidente; y que no se le
hubiera revocado la libertad condicional previamente en el cumplimiento de la
misma pena.
Todo debe apuntar a la reinserción
La razón por la que la ley establece este régimen de
progresividad es que la pena debe lograr la reinserción social del condenado.
Es decir, "lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y
respetar la ley". Para que pueda volver a la sociedad es preciso que el
sistema penitenciario favorezca directamente el contacto activo del recluso con
la comunidad. Esto es, evitar la repercusión de la subcultura carcelaria y de
las condiciones de vida institucional en la personalidad de los penados,
permitiendo que la interacción del interno en el establecimiento penal se asemeje lo más
posible a la vida en libertad. De ahí que se promueva el acceso a la educación
formal, el aprendizaje de oficios, etc.
Gestión de riesgo
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