Rolón dio a conocer la sentencia en el caso que investigó la
afectación patrimonial a varios ancianos alojados en el hogar Juan Domingo
Perón, entre 2007 y 2014. Recordemos que en la misma investigación resultó
condenada la señora Zulma Amed por otros hechos en el marco de un juicio
abreviado. En este caso, quién se desempeñaba como directora de la institución
fue declarada penalmente responsable por el llamado “hecho III” y condenada a
la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para
ejercer cargos públicos por cuatro años.
A lo largo de noventa páginas, el juez Ricardo Rolón
reproduce la prueba presentada en el debate y las postulaciones del fiscal
Fidel González y de la defensora particular Graciela Conesa, analiza estos
elementos y concluye de modo diferente en relación a cada uno de los dos hechos
por los que Amelia Sonia Macayo Siena fue llevada a juicio.
El hecho en el que prevaleció la duda
Ricardo Rodríguez era un anciano que tenía una pierna
amputada, se trasladaba en silla de ruedas, padecía ceguera y demencia. Estuvo internado
en el hogar entre marzo de 2012 y marzo de 2014. El día 23 de este último mes,
falleció. La investigación se inició con una presentación de su hija al
detectar un presunto error bancario en el pago del beneficio que cobraba su
madre Josefa (por ese hecho fue condenada Amed). Esta situación despertó la
inquietud de ella de saber que ocurría con su padre.
Rolón juzgó probado que la tarjeta de débito de Rodríguez
permanecía en una caja metálica en la Dirección del Hogar y que se registraron
varios movimientos de extracción de dinero con ella.
“Atento el estado de salud de este interno… Queda claro que
no fue el titular de la cuenta el que hizo esas operaciones”. También tuvo en
cuenta que ni su esposa ni su hija sabían utilizar los cajeros automáticos. Sin
embargo no encontró prueba relativa a que las extracciones con la tarjeta
fueran realizadas por la Directora, aunque sí respecto de la custodia que esta
tenía de la tarjeta y la clave. Sin embargo “no era la única que tenía acceso a
las claves y tarjetas, lo tenían todas las personas que accedían a la
administración”, valoró. El juez ponderó que Zulma Amed fue condenada por un
hecho que empleó la misma modalidad afectando a Josefa Antinao y “también tuvo
al menos la oportunidad de hacerlo con la tarjeta de débito de Ricardo
Rodríguez. Además de la duda respecto de la autoría, Rolón señaló que varios
testigos sostuvieron que Josefa administraba el dinero de su marido.
Estas dudas impidieron que el juez dicte una sentencia
condenatoria. “El principio de inocencia exige que la sentencia condenatoria
solo pueda ser el resultado de la convicción a la que llegue el Tribunal fuera
de toda duda sobre los hechos, las circunstancias que los vincula y la
intervención de la imputada. Cualquier incertidumbre en la convicción del juez
debe ser resuelta a favor del imputado”, indicó Rolón.
El “hecho III”
Distinta suerte corrió el hecho que afectó a otros nueve
internos: Luis Arce, Ismael Isidro Barrientos, Julio Bastías, Bartolo Caneo,
Ambrosio López, Daniel López, Juan Millacan, Ciriaco Quintolef y Sirilo Real.
“Con la sola lectura de las afecciones generales que padecen
las víctimas y su avance progresivo e irreversible, no dejan dudas que las
mismas se encuentran en un estado de extrema vulnerabilidad”, apuntó el
magistrado.
Tuvo por probado que de las cuentas de los internos del
Hogar se extraía sumas de dinero en efectivo por ventanilla de la sede bancaria
y por cajero automático, que esas sumas de dinero ingresaban a la Dirección del
Hogar y eran guardados en una caja metálica, en principio, en sobres con la
identificación de cada interno junto a sus tarjetas de débitos y sus claves.
Por otra parte el Hogar recibía un subfondo del Estado
provincial, que era utilizado para cubrir los viajes, alimentos, vestimenta, limpieza,
higiene, entre otros rubros de los internos. Rolón concedió que por efecto de
la inflación, es probable que el subfondo se tornara insuficiente, pero “correspondía
a la Directora y sus administrativos documentar correctamente los gastos para
obtener el próximo subfondo... Sin embargo decidieron que todas las compras de
mercaderías para superar las necesidades “emergentes” conforme lo declaró la
anterior administradora del Hogar Jésica Lorena Domínguez, se hicieran con dinero
en efectivo de los abuelos – según sus dichos- por orden expresa de la
Directora.”
El juez tuvo en cuenta que cuando entró Damián Arbe y quedó a cargo de la Dirección, había $4100
aproximadamente sin que esté discriminado por adulto mayor, las tarjetas de
débito y las claves de las mismas. Expuso que le indicaron que ese dinero era
para gastos de los abuelos.
Sobre la pericia contable
La pericia contable fue cuestionada por la defensa. Conesa
planteó que los peritos no tuvieron toda la información indispensable para
realizarla, les faltaron los comprobantes de gastos. Rolón indicó que el perito
utilizó toda la evidencia que pudo recolectar, que la defensa también tuvo
oportunidad al ofrecer su prueba. La defensa argumentó que faltó documentación
que habría sido sacada por Arbe en cajas y dejadas en el patio o en el galón de
la institución, pero no se pudo determinar cuál fue su destino final.
El magistrado consideró que la pericia permite “darse idea”
de la magnitud de los gastos.
Las conclusiones del juez
Transcribimos textualmente algunos párrafos de las
conclusiones del magistrado.
Dado el alto grado de vulnerabilidad en el que se encuentran
los adultos internados en la institución, la ausencia o el abandono por parte
de los familiares de los asistidos, la falta de control por parte del Estado y por
el cargo público que ocupaba la imputada como Directora del Hogar de Ancianos, no
tuvo las precauciones y cuidados necesarios (por ejemplo iniciar el trámite
correcto para que tengan un apoderado de las cuentas de los internos, respetar
los haberes jubilatorios percibidos y gastarlos exclusivamente en cada interno
que los cobraba), sin embargo decidió utilizar el dinero de los asistidos, sin
su consentimiento o conducta precedente que indique que estaba en sus ánimos
que se diera ese destino a sus fondos, para al menos cubrir distintas
necesidades comunes, de otros internos o
procurando un lucro para sí misma o un tercero.
Quedó demostrado que los adultos mayores, por inferencia que
se puede hacer de los distintos gastos que afrontaban, que de ningún modo
podían gastar todo su dinero y esto se afirma desde la reseña de la prueba
testimonial y documental rendida en el juicio oral y público, valorados como
indicios de cargo.
Si bien no se pudo precisar cuál fue el exacto daño patrimonial, está sobradamente verificado que
se ha afectado en el caso la intagibilidad del patrimonio de las víctimas.
El fallo
Tomando como único atenuante la falta de antecedentes
penales, el tribunal unipersonal absolvió por uno de los hechos, en tanto que
declaró la responsabilidad penal de la acusada por el restante, condenándola a
la pena de dos años de prisión en suspenso más inhabilitación especial para
ocupar cargos públicos por cuatro años.
La decisión podría ser recurrida por la defensa ante la
Cámara.
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