El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario
El 18 de diciembre se conoció la sentencia absolutoria del
tribunal de juicio. En enero la Fiscalía presentó un recurso extraordinario
ante el Superior Tribunal cuestionando la sentencia por considerar que los
magistrados omitieron o fragmentaron al valorarla, parte de la prueba
producida. Esta semana se conoció el fallo de máximo tribunal provincial,
declarando inadmisible el recurso, sin dar tratamiento puntual a los
cuestionamientos realizados. Para los ministros de la Sala Penal, se trata de
una cuestión de criterio en la valoración de la prueba y ellos no tienen
competencia para imponer su criterio sobre el de los jueces del debate. La
Procuración General analiza si es viable la presentación de un recurso extraordinario
federal.
El tribunal de juicio compuesto por Martín Zacchino, Martín
O' Connor y Anabel Rodríguez, absolvió a Facundo David Lara porque según los
fundamentos del fallo, el juicio no les permitió alcanzar el grado de certeza
necesario para dictar una sentencia condenatoria, aunque tampoco arrojó certeza
de que el imputado no fuera el autor del crimen.
Luego de conocer esta decisión, el fiscal Fernando Rivarola
presentó un recurso extraordinario planteando que la sentencia inobservó las
normas del Código Procesal en lo que hace a la valoración de las pruebas,
considerándola infundada por falta de fundamentación suficiente y
principalmente, por haberse omitido valoración de prueba decisiva y por
fragmentar su análisis. Rivarola planteó que esto llevaba a que las
conclusiones de los jueces resultaran arbitrarias alejándose de la lógica, la
experiencia y la ciencia. Por estos motivos planteó al Superior Tribunal, que
la sentencia fue un acto jurisdiccional inválido, afectando a la eficiente
tutela judicial de las víctimas.
En un muy breve fallo en el que no abordaron el fondo de los
planteos de la Fiscalía, los ministros consideraron que no se evidencia el
apartamiento de las reglas del correcto pensamiento o que las conclusiones que
justifican el sentido de la decisión jurisdiccional sean mero acto de voluntad
de los jueces actuantes sin sustento en las pruebas.
Para ellos el recurso ataca el valor otorgado por los
magistrados a la prueba, discrepa pero esto no sirve para anular la sentencia.
"La Sala en lo Penal no tiene competencia para imponer un criterio propio
sobre los hechos del proceso", concluyeron declarando inadmisible la
impugnación.
La Procuración General analiza los antecedentes del caso
para saber si es posible intentar otra vía recursiva.
Pilar Codesal de Williams fue hallada sin vida en su
vivienda el 22 de enero de 2015.
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