La sentencia de responsabilidad se conoció el 12 de agosto,
en tanto que la semana pasada tuvo lugar la audiencia de debate sobre la pena.
Este martes, el tribunal compuesto por los Dres. Anabel Rodríguez, José
Colabelli y Ricardo Rolón dieron a conocer el monto de la pena que deberá
enfrentar el condenado.
El hecho ocurrió durante la noche del día del amigo del año
pasado, en el interior de una vivienda en la que se había reunido un grupo de
jóvenes, entre ellos la víctima y una amiga suya que también resultó abusada,
hecho sobre el que ya se dictó sentencia condenatoria anteriormente. En el
lugar hubo abundante ingesta de alcohol, producto del cual la joven (menor de
edad) perdió la conciencia, circunstancia que, según reconstruyó la
investigación y confirmó la sentencia, fue aprovechada por el imputado.
La escala penal que prevé el Código para estos delitos va de
6 a 15 años. En su alegato el fiscal requirió que se imponga la pena de 10 años
de prisión, en tanto que el defensor consideró apropiada la de 8 años.
La pena justa
La juez Rodríguez mencionó al inicio de su voto que por
mandato constitucional la sanción penal debe ser proporcional al hecho
cometido, por ello la medida de la pena se gradúa, fundamentalmente, de acuerdo
a la gravedad de la culpabilidad y, en este sentido, los factores generales y
los individuales son decisivos.
En otro párrafo la magistrada señala que en cuanto a los
fines de la pena, más allá del carácter retributivo, tiene como función
primordial la resocialización del infractor. Es decir que no puede ser solo castigo.
“Es en este orden de ideas que sostengo que las graves deficiencias y falencias
de los lugares de detención, resultan un motivo más para menguar el monto de la
pena”, indicó.
Por su parte Colabelli realizó una cita de la Cámara del
Crimen de Comodoro Rivadavia “la pena no debe ser ni severa ni benévola, sino
justa y respetuosa del principio de culpabilidad”.
Agravantes y atenuantes
Rodríguez consideró que en este caso el extremo más
destacado es la vulnerabilidad de la víctima y las circunstancias en que el
imputado cometió el hecho. Siguió los agravantes y atenuantes propuestos por
las partes y destacó entre los atenuantes que el imputado no tiene antecedentes
penales. En el sentido contrario computó la asimetría de edad entre este y la
víctima y que ella se encontraba en estado de ebriedad, inconsciente y en
consecuencia, sin posibilidad de oponer resistencia.
Colabelli también analizó en detalle el daño físico que
presentaba la víctima, la diferencia de edad, las características personales
del autor y la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, entre otros aspectos.
Ponderó la afectación psicológica de la víctima y sus alcances, discerniendo
que daños causados forman parte del tipo penal y por lo tanto fueron tenidos en
cuenta por el legislador al fijar el monto mínimo de la escala.
Rolón, siguiendo la misma línea de análisis de los demás
votantes, al hablar de los atenuantes se refirió a la falta de antecedentes
penales del imputado. “…Esta circunstancia me permite interpretar que el hecho
fue producto de una situación momentánea, un actuar irreflexivo, debido al excesivo
consumo de alcohol y las demás condiciones personales del autor que están
vinculadas con este suceso…”
Por unanimidad el Tribunal decidió imponerle la condena a 8
años de prisión de efectivo cumplimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario