Se realizó una audiencia para ampliar la apertura de investigación
formalizada en audiencia el 1 de septiembre. La variación central
refiere al fallecimiento de la víctima ocurrido con posterioridad,
debido a las heridas sufridas en el hecho. Se dispusieron medidas de
coerción respecto de los dos imputados.
El 31 de julio pasado, aproximadamente a las 8:15 hs., los imputados
circulaban Corsa, cuando vieron que sobre calle Roca casi Av. Ameghino
se hallaba estacionado un WV Fox en el que se movilizaban tres jóvenes,
entre ellos, Diego Martín Tourd, los que estaban conversando en ese
momento con otros dos o tres. Estacionaron su vehículo frente a las
oficinas de Camuzzi, bajaron armados con un palo o fierro y un arma
blanca y caminaron por la calle Roca hacia las víctimas. Cuando los
vieron, el Fox encendió las luces y avanzó lentamente. Los imputados lo
habrían interceptado en la esquina, atacando el vehículo con el palo o
fierro, logrando que se detenga. Luego comenzaron a agredir con las
armas que portaban a los ocupantes quienes intentaron defenderse con
golpes de puño y corriendo. Uno de los imputados habría alcanzado a
Tourd y “con intenciones de darle muerte o al menos representándose
dicha posibilidad, le asestó una estocada en la zona abdominal”, herida
que con posterioridad provocara su muerte. Luego fue herido otro joven
en la zona del cuello.
El hecho fue calificado como Homicidio, lesiones, daño y agresión a ambos imputados en carácter de coautores.
A pedido del representante de la Fiscalía, Carlos Richeri, y sin
mayores cuestionamientos del defensor particular Horacio Hernández, el
juez Martín O’ Connor impuso a uno de los imputados la obligación de
realizar una presentación semanal y evitar todo contacto con las
víctimas. El segundo imputado, quién recientemente fuera expulsado de la
institución para la que prestaba servicios, deberá cumplir arresto
domiciliario en una vivienda ubicada en proximidades de Gualjaina.
Al inicio de la audiencia el defensor solicitó que no se de
publicidad a los rostros de los imputados, el juez entendió infundado el
pedido, sostuvo que la publicidad del proceso beneficia principalmente
al imputado y debe garantizarse en resguardo del derecho a la libre
expresión y al principio de publicidad.
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