Integrada por los jueces Carina
Estefanía, Nelly García y Rafael Lucchelli, la Cámara Penal confirmó por
mayoría, la sentencia del juez penal Ricardo Rolón del 14 de marzo de este año.
Los votos de la mayoría entendieron que los elementos tenidos en cuenta por el
juez son suficientes para acreditar el abuso, responsabilizar Horacio Daniel
Padilla y establecer el monto de pena de dos años de prisión en suspenso que
fijó el pronunciamiento de primera instancia.
Carina Estefanía votó en minoría por la
absolución en base al principio de la duda razonable. “Sin desconocer las
dificultades probatorias que presentan estos casos de abuso sexual, que se
producen en soledad, sin la presencia de testigos, en los que el imputado en la
mayoría de los casos, al igual que en este, niega su participación en el hecho,
no debo soslayar que la condena se apoya en un único testimonio”, consideró la
magistrada. En otro tramo indicó que, pese a esto, el testimonio “tiene entidad
suficiente para ser considerada prueba válida de cargo. Que haya un solo
testigo no lleva a prescindir de sus declaraciones, sino que se las debe
valorar con la mayor severidad y rigor crítico, tratando de desentrañar el
mérito o la inconsistencia de la declaración mediante su confrontación con las
demás circunstancias de la causa que corroboren o disminuyan su fuerza”.
Estefanía ponderó la totalidad de los
elementos de prueba producidos en el juicio, y concluyó un voto absolutorio por
la duda razonable.
Los restantes miembros del Tribunal
conformaron la mayoría que confirmó la sentencia de Rolón.
Nelly García destacó las dificultades
que tuvo que afrontar la víctima por su corta edad y por pertenecer a una
familia que integraba la misma institución que el imputado. Por su parte
Lucchelli citó a Carlos Alberto Rozansky: “entrevistar a víctimas tan
particulares como las abusadas y dictaminar sobre la credibilidad o posibilidad
de fabular de las mismas, es sin ninguna duda una tarea de expertos psicólogos
y/o psiquiatras. Valorar jurídicamente esos dictámenes que validan o no los
relatos, es labor exclusiva y excluyente de los jueces”.
El camarista coincidió con el juez
Rolón en la valoración del relato de la menor, “… entiendo que el magistrado ha
efectuado una valoración integral de la prueba producida en el debate y ha
mostrado el camino lógico que lo ha llevado a concluir respecto de la
credibilidad del testimonio de la menor sobre cómo sucedieron los hechos,
descartando así los descargos efectuados por el imputado.”
Por mayoría la Cámara Penal confirmó la
sentencia de responsabilidad del 14 de marzo de 2016, dos años de prisión en
suspenso con costas.
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