domingo, 27 de abril de 2008

Homicidio de David Poblete



EL JUEZ DISPUSO LA PRISIÓN PREVENTIVA HASTA EL JUICIO

Tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público Fiscal, el Juez de turno dispuso la prisión preventiva del imputado. La decisión se fundamentó en el peligro de fuga y de entorpecimiento para la investigación. La gravedad del hecho fue destacada por el Fiscal y una de las claves de lo resuelto por el Juez. La Defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y solicitó la revisión por otros dos Jueces. La nueva audiencia se realizaría el lunes. Darío Poblete murió a causa de las lesiones que le provocaron nueve puñaladas. El imputado, un joven de unos 19 años, tiene varias causas en su contra abiertas este año.

Lesiones graves, tenencia de arma de fuego, amenazas, lesiones en riña y daño son los delitos por los que se investiga a este mismo sujeto en el marco de al menos seis legajos, que en su mayoría lleva la Agencia de Litigación del Ministerio Fiscal. En la presente causa se lo acusa de ser el autor del homicidio de Poblete (30 años), con quien habría mantenido una discusión momentos antes del crimen. En esa discusión participó un menor de edad, que también lo habría acompañado, cuanto menos en la persecución previa a darle alcance y ultimar a su víctima.

El hecho

Aproximadamente a la 1:45 hs. del sábado, el imputado llevaba en su mano un cuchillo de grandes dimensiones. Estaba decidido a matar a David Poblete y lo persiguió a la carrera, secundado por un menor de edad. En calle Belgrano, pasando 25 de Mayo, posterior a la esquina de la plaza de Río Pico, le dio alcance. Ahí mismo le aplicó nueve estocadas a su víctima, atacándolo por la espalda.

Pedido de prisión preventiva

El Fiscal solicitó que se dicte la prisión preventiva hasta el juicio, entendiendo que el imputado podría darse a la fuga, además de entorpecer la investigación intimidando a testigos y ocultando y destruyendo prueba.
Para el acusador, si bien considera que el sujeto tiene arraigo en la comunidad, no puede descartarse el peligro de que desee escapar a la aplicación de la ley penal. En este sentido indicó que el hecho de que no pasara la noche del crimen en su domicilio y que debiera ser detenido en otra vivienda, además de la proximidad de la localidad con el vecino país de Chile y la falta de un trabajo estable y un grupo primario familiar (mujer e hijos), sumado a la gravedad del delito que se le imputa y la alta expectativa de pena que este implica, lleva a presuponer que el riesgo de fuga se encuentra latente.

En ese lugar donde pasó la noche, se encontraron varias armas blancas escondidas en aleros de los techos. Es de señalar que uno de esos cuchillos es muy similar, haciendo pensar que podría tratarse del mismo, que fue fotografiado y descrito por la policía en un allanamiento realizado en la vivienda del imputado en relación a otra causa por lesiones graves. En aquella oportunidad se le secuestró una sevillana que es la que había utilizado para atacar a quien había resultado víctima en esa investigación.

El Fiscal pidió que se analice lo planteado de modo conjunto con los antecedentes de procedimientos que se llevan en contra del sujeto por otras causas penales.

En relación al peligro de entorpecimiento, el letrado señaló dos variables “la comprobación que ha habido, al menos hasta este momento, ocultamiento o destrucción de una prenda de vestir… También la circunstancia de hallarse ocultas las armas blancas que antes hice referencia; y fundamentalmente la posibilidad que el imputado realice acciones respecto de testigos presenciales o circunstanciales con la finalidad de atemorizarlos o influenciarlos para que no declaren o varíen sus declaraciones”, indicó el Fiscal. En este sentido se refirió a testigos de momentos previos y posteriores al crimen, y particularmente a un testigo que por sus condiciones personales y por el temor que manifestó, permanecerá como testigo de identidad reservada, haciendo uso entre otras normas de la ley provincial de protección de testigos.
También planteó la Fiscalía el riesgo de reiteración de un mismo tipo de delitos, tomando en cuenta los antecedentes procesales que enumeró.

Negativa de la Defensa

La Defensora dio una interpretación diferente a las consideraciones aportadas por el Fiscal y solicitó que no se disponga la prisión preventiva por entender que no existe riesgo de fuga y que el riesgo de entorpecimiento puede ser morigerado con medidas menos graves. Respecto del riesgo de reiteración delictiva, además de realizar los cuestionamientos constitucionales, planteó que las causas aludidas por el Fiscal no pueden ser tomadas como antecedentes, ni siquiera valoradas como antecedentes de comportamiento en el marco de otro proceso, ya que no han pasado por ninguna instancia procesal formal.

La resolución

El Juez dio la razón a la Fiscalía en relación al peligro de fuga y de entorpecimiento, aunque aclaró que los procesos iniciados en contra del imputado, en calidad de autor o partícipe, deben ser considerados como un indicador mas al suponer el riesgo de fuga (Art. 221 inc. 4º CPP). “… Esta vinculación a hechos o a la posibilidad de reiteración de hechos concretamente yo lo voy a enmarcar en el inciso 4º del artículo 221 (Código Procesal Penal), reforzando a mi entender el peligro de fuga, que junto con la pena en expectativa, las características del hecho y la actitud que tomó el imputado concretamente frente al hecho, me hacen presuponer que se va a fugar”, sostuvo el Juez.

El magistrado entendió que también se encuentra demostrado el riesgo para la investigación, ya que el sujeto habría ocultado o destruido parte de la ropa que llevaba puesta la noche del asesinato, además de ocultar las armas. “… Mas allá de la influencia en los testigos y de esta presunción que hizo el Fiscal de que habría miedo, yo entendí que lo hizo basado en la denuncia de testigos de que habían sido sujetos pasivos de amenazas en caso de que declarasen en uno u otro sentido, no solo en esta actuación sino que también lo informó en circunstancias anteriores…Lo que hace determinar un perfil de conducta de imputado para reforzar la dirección del razonamiento. En caso que estuviera en libertad provocaría acciones tendientes a entorpecer la investigación”, expuso. El magistrado habló también de la existencia de un grupo de pertenencia del sujeto, de cuyos miembros algunos participaron en otros hechos y uno en el actual, y que también lleva a pensar que estando el sujeto en libertad podrían actuar entorpeciendo el accionar de la justicia.

La prisión preventiva se mantendrá hasta el juicio y el plazo para la investigación se fijó en dos meses.
Por su parte la Defensora pública solicitó la revisión de la resolución por otros dos Jueces. La audiencia se realizará mañana lunes en horario a determinar.

Problemas para alojar al detenido

El imputado permanecerá detenido en Esquel ya que no están funcionando los calabozos de la Comisaría de Río Pico y desde Gobernador Costa también se informó que no están en condiciones de albergar personas privadas de la libertad.