jueves, 9 de octubre de 2008

Tentativa de robo

SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

Luego de declararse legal la detención se formalizó la investigación contra el joven detenido el jueves por la mañana cuando intentaba ingresar por la fuerza a la sede vecinal del Barrio Estación. A pedido de la Fiscalía se le impusieron una serie de medidas que deberá respetar durante el proceso.


Se trata de una de las personas sorprendidas por la presidenta de la sede cuando forzaban con una barreta la puerta del centro recreativo del barrio. Ella misma había logrado aprehender a uno de los tres intrusos, entregándolo con posterioridad a la policía. Se trata de un joven de 18 años que reside en el mismo barrio, sus cómplices también serían vecinos del lugar y usuarios de la sede.

Las imposiciones

A pedido de la Fiscalía se impuso al imputado su presentación semanal en la Oficina Judicial, la prohibición de contacto y acercamiento a las víctimas y a los presuntos coautores. También se le prohibió deambular en cercanías de la Sede Vecinal después de las 24 hs.
El delito fue calificado provisoriamente como Robo en grado de Tentativa y subsidiariamente, Daño.

Resolución de la Procuración General

TODO DETENIDO DEBERÁ PASAR POR UNA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN

Lo dispuso el Dr. Jorge Miquelarena, Procurador General de la Provincia, mediante la resolución 003/08. Desde ahora los detenidos en flagrancia, mayores de edad y menores imputables, sea cual fuere el delito en relación al cual se produjo la detención, deberán permanecer detenidos hasta la realización de la Audiencia de Control de la Detención, en el transcurso de las 24 hs. siguientes a dicha aprehensión.

En los considerandos de su instructivo, el Procurador planteó la necesidad de que los Fiscales puedan contar con más tiempo para evaluar la situación de la persona aprehendida, sus antecedentes, e incluso la posibilidad de conciliar inmediatamente los intereses en conflicto “en aras de la paz social”.

La resolución

RAWSON, 8 de Octubre de 2008.


VISTO:


El Acuerdo nº 19/06 de la Sala Penal del STJCH dictado el día 31 octubre del año 2006, mediante el cual se faculta –art 1º - a los Fiscales, en los casos de aprehensión de ciudadanos efectuada por la policía o particulares en situaciones de flagrancia –art.217 CPP- a ordenar la libertad, cuando no le interese el mantenimiento de dicha detención, y


CONSIDERANDO:

Que la citada acordada, tuvo como objetivo fundamental, en los primeros momentos de vigencia del nuevo Código Procesal Penal, el establecer normas prácticas que facilitaran, dentro del marco legal, la eficaz puesta en operaciones del novísimo digesto, otorgando en este caso la citada facultad de soltura a los Fiscales Generales.

Que con la experiencia acumulada durante el tiempo de vigencia de este nuevo procedimiento de enjuiciamiento penal, corresponde evaluar la conveniencia político criminal actual, del ejercicio de dicha facultad, a la luz de lo acontecido y en relación a dos parámetros de medición directamente relacionados entre sí: los derechos de la víctima e interés social y la eficacia en el ejercicio de la acción penal.

Que el art. 15 del CPP que regula el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva, contempla el derecho de la misma a solicitar la ayuda del Estado para que su conflicto sea resuelto y reparado su perjuicio, agregándose en el último párrafo del art.31 CPP un prisma de interpretación de los derechos que le asisten a la misma, como aquel que “mejor convenga a sus intereses y en beneficio de su efectiva intervención en el procedimiento”.

Se ha relevado en los hechos, que en no pocos casos, la soltura telefónica, sin realización de la audiencia de control de detención prevista en el art.219 CPP, ha ocasionado insatisfacción en la víctima del delito y en la sociedad, ya que por un lado la persona directamente ofendida ha tenido que brindar su tiempo para la realización de diligencias necesarias del proceso –entrevistas, reconocimiento de objetos, etc.- , y por el otro, no ha tenido la posibilidad de ser escuchada en la audiencia de control de detención de la persona que la agravió –art.219 primer párrafo CPP-, de que su perjuicio sea reparado tempranamente, de ser en suma protegida por el Estado en el ejercicio de su derecho, situación disvaliosa que nos aleja del cumplimiento de la clara manda de velar por la defensa de los derechos de la víctima en el proceso y del lugar preponderante que en el mismo ella debe ocupar –art.5° ley 5057-, como asimismo del objetivo de solucionar los conflictos, conciliando positivamente los distintos intereses en aras de la paz social -art.4 ley 5057-.

Que en relación a la eficacia en la persecución penal, el breve reporte policial recibido vía telefónica por el Fiscal, en el primer momento del suceso, no permite conocer el hecho penalmente relevante en todos sus alcances y circunstancias, como así tampoco las condiciones personales del detenido, reincidencias, procesos en trámites –repitencias-, eventual incumplimiento de medidas de coerción personal impuestas en otras causas, etc.

En este contexto, la libertad dispuesta telefónicamente por el Fiscal, sin contar con dicha información significa la asunción de un riesgo procesal evitable, con la consiguiente pérdida de eficacia en la persecución, lo que sumado a los efectos desfavorables respecto a la protección de los derechos de la víctima y la necesidad de propender a mejorar la prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social –art. 1º in fine ley 5057-, revelan la inconveniencia –actual- de disponer solturas sin audiencia de control judicial de la detención.


Por todo lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el art. 16 incs. “a” y “c” de la ley 5057,

EL PROCURADOR GENERAL
I N S T R U Y E


Artículo 1º: INSTRUIR a los Sres. Fiscales Generales a fin de que, en todos los casos en los que les sea comunicada la detención de personas mayores y de menores imputables –arts.1 y 2 ley 22.278 (t.o. ley 22.803) aprehendidas en flagrancia en la comisión de delitos de acción pública –art.217 CPP- se realice la audiencia de control judicial de dicha detención –art.219 párrafo 3° CPP-


Artículo 2º: Regístrese, hágase saber lo aquí resuelto al Sr. Jefe de Policía de la Provincia del Chubut y por su intermedio a todos los integrantes de la fuerza, comuníquese a todas las OUMPF y archívese.



INSTRUCCION Nº 003/08 P.G.

Nuevas causas

TENTATIVA DE ROBO:
La presidenta de la Asociación Vecinal del Barrio Estación, fue a las 7 hs. a la sede para verificar que todo estuviera en condiciones, ya que recientemente habían entrado a robar, y escuchó ruidos. Vio a tres sujetos que estaban violentando la puerta del centro recreativo y cuando estos se supieron descubiertos intentaron escapar. Dos lo lograron, un tercero, un joven de 18 años, fue aprehendido por la mujer con ayuda de su hijo, luego llegó la policía respondiendo al llamado que la vecinalista efectuó.
El joven detenido aguarda la realización de la audiencia de control de detención que tendrá lugar en horario a determinar durante esta tarde.

ROBO:
Sucedió esta madrugada en una estación de servicio céntrica. Cuando el playero fue al baño lo sorprendió un sujeto encapuchado, armado con un cuchillo, el que lo ató con cinta y lo encerró en el baño para robarle la recaudación.
Sucedió aproximadamente a las 5 hs. en 25 de Mayo y Ameghino, Esquel.


ESTAFA TELEFÓNICA:
Una vecina de calle Darwin al 300, recibió un llamado telefónico en el que una voz masculina redijo que tenía secuestrado a su hijo, dándole detalles de él y de su casa. Le pidieron carga de crédito para celulares por $100. La mujer hizo lo que le pedían y luego se comunicó con su hijo dándose cuenta de que había sido un engaño.

RECORDAMOS ALGUNAS RECOMENDACIONES BÁSICAS:

No acepte llamadas de cobro revertido a menos que sean de alguien conocido. El sistema de cobro revertido le avisa que usted tiene una llamada de... y a continuación le da el nombre de la persona que lo está llamando, siempre y cuando esa persona lo diga. Sin no le dan ningún nombre o el nombre que le facilitan no es de alguien conocido, no acepte el llamado, corte la comunicación; si la grabación le avisa que la llamada proviene de una penitenciaría, corte la comunicación.


Nunca brinde datos personales. En la mayoría de los casos, los estafadores intentan obtener datos personales referidos a familiares cercanos mediante distintas preguntas. Esa información la usan para hacerle creer a su víctima que tienen consigo a ese familiar.


NUNCA ACEPTE PASAR LAS CLAVES DE TARJETAS TELEFÓNICAS. Este tipo de estafas adoptan distintas estrategias, pero todas ellas tienen un punto en común el pago mediante tarjetas telefónicas. Si alguien que usted no conoce le solicita que le pase las claves de tarjetas telefónicas, alegando el motivo que fuera, corte el llamado, no se preste al engaño.

Para tener en cuenta: estos llamados suelen hacerse desde penitenciarías, en su mayoría de la provincia de Bs. As., por lo tanto si usted acepta el llamado por cobro revertido, en conversaciones que suelen extenderse por muchos minutos, luego tendrá que pagar el costo de la llamada de larga distancia.

HURTO:
Una mujer denunció que tres chicos saltaron el tapial de su casa y sustrajeron prendas de vestir que tenía secando en el cordel: tres pantalones, un buzo de gimnasia talle 10 y otra ropa de sus nietos. Una vecina vio a los chicos yéndose con la ropa. Sucedió el martes a las 4:30 hs. en calle Sarmiento al 300.

HURTO:
Un hombre denunció que el viernes 19 de septiembre extravió su tarjeta 365 con un papel manuscrito en el que figuraba el pin. Se dio cuenta por la tarde y como no estaba abierto el banco no pudo hacer la denuncia. Luego viajó a Bs. As. por problemas de salud y con posterioridad su hija fue al banco a averiguar lo que habría pasado y le informaron que el 19 de septiembre a la tarde se hizo una extracción de esa cuenta por $1000.
Sucedió en Esquel.