martes, 5 de mayo de 2015

Abuso, Aborto y Condena

Recientemente se realizó un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su responsabilidad y fue condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. El caso tomó estado público cuando la Fiscalía pidió al juez que autorice una toma de muestras para ADN al momento de la práctica de aborto prevista por la ley para casos como este. El juez no lo autorizó, pero sí el tribunal revisor. La niña de 12 años pudo abortar, recibió asistencia psicológica y gracias a la prueba obtenida, se alcanzó una sentencia condenatoria firme.

La Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud integral, dentro de este el de la libertad sexual y reproductiva, por otra parte garantiza el derecho al acceso a la justicia (o tutela judicial efectiva).
La libertad sexual y reproductiva implica el derecho a decidir cuándo, donde, con quién y cómo deseo satisfacer mis necesidades sexuales y también cuándo, dónde, con quién y cómo tener o no  hijos.

En 2012 una niña de 12 años fue abusada sexualmente. A consecuencia del abuso quedó embarazada, ella no pudo elegir tener relaciones sexuales, ni que ocurrieran en el momento que se produjeron, ni en el modo, ni en el lugar, ni tampoco eligió para ello al autor del abuso. Todos esos derechos fueron violados por el abusador, pero además también lo fue su derecho a decidir cuándo, dónde y con quién engendrar.

La tutela judicial efectiva debe garantizarle no solo condenar al autor del abuso, también evitar la continuidad en el tiempo de los efectos dañosos causados por el delito. Para eso el Ministerio Público Fiscal junto al Ministerio de Salud implementó el dispositivo para casos de abuso sexual que, entre otros elementos tendientes a recabar del mejor modo la prueba del delito, provee medicación para evitar el embarazo y prevenir enfermedades de transmisión sexual.
Pero no siempre la víctima llega a tiempo a la justicia. La demora suele darse en quienes se encuentran en situaciones de mayor desprotección. Para estos casos la ley permite la práctica del aborto.

El momento más crítico

Esta niña de 12 años no estaba en condiciones de seguir adelante con el embarazo. Fue asistida y junto a su familia tomó la decisión de interrumpir el proceso de gestación tal como lo habilita la ley en su caso. La Fiscalía necesitaba tomar muestras de ADN del feto para cotejarlas con una muestra del imputado. Si la muestra no se obtenía en el momento de la práctica médica, se perdería. Por el carácter irreproducible de la medida solicitó al juez de la carpeta que autorice la toma de muestras como anticipo jurisdiccional de prueba. El juez no lo autorizó, interpretando que habilitar judicialmente la toma de muestras implicaba autorizar el aborto, algo contrario a su conciencia.  La Fiscalía solicitó la revisión de la resolución. Y el tribunal integrado por dos jueces revocó la resolución habilitando el anticipo jurisdiccional de prueba.


El aborto no punible se practicó. La investigación avanzó y el jueves 23 de abril se completó la respuesta judicial efectiva condenando al autor del abuso a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. La sentencia rápidamente quedará firme ya que el imputado reconoció la autoría en juicio abreviado. Se pudieron efectivizar ambos derechos constitucionales de la víctima.