jueves, 15 de octubre de 2015

Incendio de Bianca Perfumería


Después de muchos idas y vueltas judiciales, Ríos accedió a una Probation


El pedido de Suspensión de Juicio a Prueba realizado por el defensor particular fue rechazado por la Fiscalía, por el juez y también en las primeras instancias de revisión. Recientemente la Cámara Penal integrada por Omar Florencio Minatta, Alejandro Gustavo Defranco y Guillermo Alberto Müller, entendió, con el voto en disidencia de Müller, que Claudio Alberto Ríos tiene el derecho de acceder al beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba. Con esa resolución, el juez penal dispuso este jueves las condiciones que deberá cumplir el imputado por los próximos tres años. Si las incumple perderá el beneficio. El damnificado expuso su dolor por el fallo y agradeció al fiscal Fernando Rivarola y a los seis jueces que dieron la razón a la postura acusadora. "Estos jueces fueron tan insensibles con la víctima a tal punto que me invisibilizaron y fueron muy respetuosos de la ley, su interpretación de la ley, hacia el imputado. Recalco, su interpretación de la ley, de estos dos jueces, distinta a la interpretación de la ley que tuvieron seis jueces anteriores", señaló conmovido Luna.

 

La gravedad y las características del hecho motivaron a la Fiscalía a rechazar el pedido de Suspensión de Juicio a Prueba que reclamó insistentemente el defensor Horacio Hernández. Entendieron del mismo modo los distintos jueces que intervinieron en la causa, tanto en relación a Ríos como a Simeoni que terminó condenado a tres años de prisión en suspenso en un juicio abreviado. Sin embargo, el último embate de la defensa encontró eco en dos de los integrantes de la Cámara revisora, Alejandro Defranco y Omar Florencio Minatta.



Con la decisión de la Cámara Penal la Oficina Judicial fijó una nueva audiencia con un juez penal para tratar los términos de la concesión de la probation. El Dr. Martín O' Connor dejó a salvo su opinión contraria a lo resuelto por los camaristas y se ajustó a resolver en concreto sobre lo que ese tribunal dejó en sus manos. El magistrado leyó los primeros puntos de la resolución de la Cámara Penal en los que hizo lugar a la impugnación ordinaria de la Defensa de Claudio Ríos con costas, revocó el rechazo de la suspensión de juicio a prueba e hizo lugar al beneficio.



Luego de la exposición de las partes, el magistrado resolvió otorgar el beneficio por el plazo solicitado por la Fiscalía, el tope de lo previsto por la ley, tres años. Fundó su decisión en que se trata de uno de los delitos más graves que puede derivar en una suspensión de juicio a prueba.  Durante ese plazo, Ríos deberá mantener el mismo domicilio y no lo podrá modificar sin autorización judicial. Se le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima, su vivienda y el comercio. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes. También tendrá que mantener su trabajo de mecánico y deberá realizar un curso de mecánica en el Instituto de Formación Profesional vinculado a su oficio. Además tendrá que realizar trabajo comunitario no remunerado por 120 horas en Bomberos Voluntarios de Esquel.

Si incumpliera alguna de las reglas, se revocará el beneficio y se realizará el debate suspendido.



El análisis de la víctima



Luna apoyó que Ríos colabore con los Bomberos para que aprenda lo que es realmente ser un servidor público. "En este hecho esos bomberos voluntarios y su rápido accionar profesional, salvaron parte de mi negocio pero fundamentalmente salvaron a mis vecinos. Porque esto podía haber sido un desastre", sostuvo.

A continuación transcribimos textualmente las manifestaciones de la víctima.

Me sorprende que el señor Rios diga que no tiene nada contra mí y habla de la palabra miedo, esa palabra soy yo el que la tiene que usar, soy yo el que no les tiene miedo. Por eso que en el caso de Simeoni había que cumplir con lo que fija la ley y puso una prohibición de acercamiento, pero desde mi punto de vista no tiene sentido. Soy yo el que no les tengo miedo…  porque las personas que tenemos la conciencia limpia no tenemos miedo, aunque sabemos que gente como el señor Ríos, Simeoni y el que los contrató son capaces de hacernos daño, de hecho que lo hacen. Pero no les tenemos miedo, tenemos otro tipo de confianza en otro tipo de protección… La gente honesta no debería tener miedo. La gente que no es honesta debería tener miedo de la Justicia, que está demostrado que tampoco le tienen mucho miedo porque de hecho muchas veces los termina beneficiando.



En Septiembre de 2015, dos años y dos días después, nuevamente me siento violentado señor juez. Y esta vez el daño, desde mi punto de víctima, es mucho más grave y mucho más doloroso porque los que me provocan este dolor y este daño son dos jueces.  Con el fallo que tuvieron en la Cámara formada. Por qué digo que es más grave y más doloroso.  Porque comparándolo con septiembre de 2013, en ese momento se produce el hecho y el daño, pero automáticamente tuve el apoyo de mucha gente y la esperanza y confianza puesta en la justicia. Pero en septiembre de 2015, con el fallo de estos jueces, me siento en una impotencia total. Atado de pies y manos.



El Dr. Rivarola me cuenta que yo no podía apelar esto, qué si el fallo hubiese sido diferente el Código le hubiera permitido al señor Ríos apelar, y haber llegado al Superior Tribunal. A mí no me lo permite. Entonces me siento con una impotencia total y atado de pies y manos. Y con un daño tan profundo, que se va a prolongar en el tiempo, porque esta persona que es el autor intelectual, este psicópata, queda totalmente impune.



Desde septiembre de 2013, hasta ahora, yo para con la Justicia no tenía más que agradecimientos, por el compromiso puesto de manifiesto por el Dr. Rivarola, con la colaboración del Dr. Richeri, siendo que el Dr. Rivarola lo tomó personalmente a este caso, porque de entrada se dio cuenta de la gravedad del mismo… Mi agradecimiento también estaba para los jueces que intervinieron antes de este fallo final. El primer juez fue el Dr. Colabelli, después Ud. Dr. O’ Connor, luego intervino una primera Cámara que por unanimidad dieron razón a la Fiscalía, esa Cámara estaba integrada por la Dra. García, la Dra. Estefanía y la Dra. Flavia Trincheri. Nuevamente interviene el Dr. Colabelli, y en esta última Cámara formada, le agradezco también al Dr. Guillermo Müller. Son seis jueces en total que fallaron a favor de la de la demanda del Ministerio Público Fiscal y de la víctima. Quiere decir que hasta el 21 de septiembre de 2015 yo no tenía más que agradecimientos con la justicia y lo sigo teniendo.

Pero el 21 de setiembre de 2015 debo manifestar enfáticamente un rechazo a los fallos del Dr. Omar Florencio Minatta, presidente de la Cámara y el Dr. Alejandro Defranco. Estos jueces pusieron todo el énfasis en cuidar los derechos constitucionales del sr. Ríos y terminar beneficiándolo, con esto de la Suspensión de Juicio a Prueba. Siempre desde mi punto de vista, de víctima y sufriente. Para lograr esto estos jueces fueron refractarios a la gravedad del hecho, a la magnitud del daño que se inició en septiembre de 2013 y que continúa hasta ahora porque mi negocio nunca se pudo recuperar. Es más está funcionando a la mitad porque perdí el rubro perfumería con el que se inició este negocio.

Estos jueces ignoraron la gravedad del hecho, la magnitud del daño, ignoraron acumulación de pruebas presentadas, ignoraron el hecho de que había una investigación en curso tratando de imputar a un autor intelectual, siendo que teníamos indicios más que firmes…

Estos jueces fueron tan insensibles con la víctima a tal punto que me invisibilizaron y fueron muy respetuosos de la ley, su interpretación de la ley, hacia el imputado. Recalco, su interpretación de la ley, de estos dos jueces distinta a la interpretación de la ley que tuvieron seis jueces anteriores. Para ser claro, me siento muy agredido por los jueces Dres Minatta y De Franco, más agredido que por los delincuentes porque de los delincuentes no se puede esperar nada, pero de estos jueces sí se podía esperar más.

Homicidio de Sobieraj


Aguayo fue declarado culpable
 
Lo decidió el Tribunal luego de escuchar los alegatos. La Fiscalía acusó por homicidio simple en tanto que la Defensa planteó que Aguayo no tuvo intención de matar y que la muerte se produjo por alguna otra circunstancia que impidió que Sobieraj sobreviviera a las lesiones, por lo tanto debía ser encontrado responsable de lesiones gravísimas. Los jueces Jorge Criado, Martín O' Connor y Ricardo Rolón entendieron que la prueba del dolo de matar es contundente. Este viernes a las 9 hs. se debatirá la pena a imponer.
 
No quedó mucho por discutir en el juicio. En gran medida, gracias a las cámaras de seguridad de la zona, la autoría y parte de la dinámica del hecho quedó demostrada objetivamente. Por su parte el imputado, Miguel Adrián Aguayo, reconoció que fue el autor de las estocadas, aunque al comienzo del debate volvió a insistir con la idea de que fue para defenderse.
Casi el único aspecto controvertido fue el subjetivo. Si Aguayo actuó esa noche con intención de matar o no. Para la fiscal Fernanda Révori, la intencionalidad surge claramente del análisis de su accionar para el defensor Marcos Ponce, de ese accionar surge lo contrario. Cada uno intentó argumentar en su alegato a favor de su teoría del caso. Los jueces hicieron un cuarto intermedio para deliberar y a las 13:30 hs. dieron a conocer el veredicto.

Jorge Criado, presidente del Tribunal, fue el encargado de informar a Aguayo, a las partes y a los familiares de la víctima que se encontraban en la sala, que declaron al imputado responsable del delito de homicidio simple.  Los magistrados coincidieron en que es evidente que actuó con intención de matar. Si bien en la sentencia analizarán pormenorizadamente los fundamentos de esta certeza, adelantaron algunos. Indicaron que quedó probado que Sobieraj había salido del bar con el parroquiano que lo acompañaba. Que más tarde quiso volver, que no lo dejaron entrar, que golpeó la puerta, probablemente también la patearon. Que Aguayo salió a hablar con ambos, que se generó una discusión en la que probablemente hubo insultos y que luego el imputado fue a buscar el arma homicida a su vehículo que estaba estacionado en la calle. Ya con el cuchillo aplicó varias estocadas a Sobieraj, en cantidad y gravedad, en un acto dinámico que quedó registrado por la cámara y esa evidencia es contundente. También dijeron los jueces que mantuvo en el hecho un rol agresor, en tanto que la víctima y su acompañante procuraban huir.
Para los magistrados la conducta de Aguayo demuestra su voluntad, ya que podría haber adoptado otras acciones. Consideraron esta evidencia como clara y contundente respecto del dolo de matar.
El defensor planteó sobre el final del alegato que si Aguayo hubiera tenido intención de matar, hubiera ultimado a Sobieraj cuando se lo cruzó posteriormente, ya herido en Av. Ameghino, tal como quedó registrado en otra cámara. La fiscal cuestionó esa lectura indicando que el imputado nunca se cruzó de frente con la víctima y que en realidad no lo vio porque estaba persiguiendo al otro sujeto que la acompañaba. El Tribunal entendió que en esa circunstancia hubo muchos elementos para que el imputado desistiera de su conducta agresiva: la cantidad de gente que andaba en el lugar, que Sobieraj se veía evidentemente lesionado, entre otras.

El viernes a las 9 hs. las partes discutirán el monto de la pena y seguramente una semana después se conocerá la sentencia completa.

Juicio por el homicidio de Sobieraj

P1030888Este martes se realizó la primera jordana de debate por el crimen de Edgar David Sobieraj, ocurrido la madrugada del 20 de septiembre de 2014. El imputado dijo que cometió el hecho pero que fue para defenderse y si no lo hubiera hecho, habría muerto él.
Aproximadamente a las 5:00 hs. del sábado 20 de septiembre del año pasado, Miguel Adrián Aguayo salió del bar "No se dice" ubicado en Sarmiento al 200 de Esquel cuando vio que Víctor Hugo Ulloga y Edgar David Sobieraj volvieron al bar luego de haberse retirado minutos antes.  Ya en el exterior, Aguayo comenzó una discusión con Sobieraj por el modo en que pretendía ingresar, dirigiéndose hasta su vehículo, que había dejado estacionado en el lugar, extrayendo de su interior un cuchillo cabo de alpaca de unos 27 cm de longitud, con el cual acometió con intenciones de darle muerte a Edgardo David Sobieraj, asestándole varias estocadas que le ocasionaron al menos tres heridas, las que por su entidad comprometieron órganos vitales y le provocaron un shock hipovolémico y su posterior deceso en el HZE.

La Dra. Fernanda Révori calificó el hecho como homicidio simple
Marcos Ponce, por la Defensa Pública, sostuvo que Aguayo "no tuvo intención de matar a la víctima ni a nadie. Si hubiese tenido intención de matar hubiera procedido de otro modo".
Luego de los discursos de apertura comenzó la declaración de testigos.

Asumió nueva funcionaria en El Hoyo

P1030905María Marta Ponce Ventura prestó juramento de ley para el cargo de Funcionaria de Fiscalía en la delegación de El Hoyo. Con su incorporación se cubrió la vacante existente y se completó la planta de esa oficina, integrada por el Fiscal Oscar Oro y la Funcionaria Débora Barrionuevo. La flamante funcionaria fue puesta en funciones por la Fiscal Jefe, María Bottini, con la participación de todo el personal de la Institución, familiares y amigos.
P1030903
El Consejo de Fiscales convocó a un concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de este cargo, mediante la Convocatoria N° 02/15 CF, celebrado el 25 de junio. El Tribunal Evaluador lo declaró desierto.
El 27 de agosto se realizó un concurso similar para un cargo de funcionario en la Oficina Única de Trelew, en el que la Dra. Ponce Ventura, aprobó e integró el orden de mérito. El fiscal Oscar Oro, solicitó que se la designe en el cargo vacante en El Hoyo, por la urgencia de cubrir ese puesto, por su experiencia de trabajo en el Ministerio Público Fiscal de esa ciudad y porque se mostró dispuesta a trasladarse y radicarse en El Hoyo.
P1030902Por su parte los Fiscales Jefes de Esquel y Trelew prestaron conformidad para que se realice el traslado y la Procuración General lo habilitó mediante Resolución 94/15 Pg.

Lara fue condenado a 5 años y medio de prisión

P1030882Martín O' Connor, Jorge Criado y José Colabelli, leyeron la sentencia en el juicio en que Facundo David Lara fue encontrado penalmente responsable de robo agravado por el uso de arma en concurso real con violación de domicilio, ocurrido el 13 de febrero de 2015. La Fiscalía había solicitado que se le imponga la pena de siete años de prisión, en tanto que la Defensa pidió que se perfore el mínimo legal y se aplique la pena de tres años. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena prevista por la ley, ponderó agravantes y atenuantes y condenó a Lara a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
El defensor Marcos Ponce había solicitado que se declare inconstitucional, para este caso concreto, el mínimo legal previsto para el agravante del robo con armas. Los jueces rechazaron por unanimidad este planteo por considerar que los magistrados no están habilitados a inmiscuirse en el ejercicio de la política criminal que el sistema republicano de gobierno asigna al Legislador. "…Se aplicará el remedio excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de una norma cuando la misma repugne a los principios, derechos y garantías reconocidos por la carta magna. No simplemente cuando no se comparte lo legislado."
P1030883También coincidieron los jueces en que en este caso, aunque el mínimo legal es alto, la sanción que encontraron proporcional al hecho se ubica por encima de ese mínimo.
La escala penal disponible es muy amplia y para definir el monto de pena a aplicar los magistrados consideraron agravantes y atenuantes. Entre los primeros valoraron el horario en el que se cometió el hecho, entre las 0:30 y las 0:40 hs. No solo la oscuridad fue considerada por el autor para garantizar la impunidad, sino que también eligió un horario en el que la mayoría de la gente está en su casa durmiendo. La rotura del vidrio de una ventana para ingresar, el uso de un arma de utilería (además del arma blanca), la intimidación a los cuatro ocupantes de la vivienda, dos de ellos niños y los motivos que lo llevaron a delinquir.
P1030884Como atenuantes, el Tribunal tomó en cuenta la edad de Facundo Lara, la falta de antecedentes penales, sus posibilidades de reinserción social y su historia de vida. Sobre este último punto consideraron que la falencia auditiva que sufre Lara "lo ha llevado a tener una ardua infancia, a tener problemas de aprendizaje, a haber debido utilizar un audífono –costoso socialmente por las burlas que implicaba-, dificultades para una correcta inserción social –incluso en su relación de pareja -, un espinoso acceso al mercado laboral".
La sentencia aun no está firme, por ese motivo la Fiscalía solicitó que se mantenga la prisión preventiva que Lara cumple desde el mes de febrero. El Tribunal dispuso la continuidad de la medida hasta que la resolución quede firme.