miércoles, 23 de marzo de 2016

Homicidio de Henán Darío López


La Cámara Penal dispuso que deberá realizarse nuevamente la audiencia para analizar si el joven sometido a las reglas procesales para menores, cumplió con las medidas tutelares o deberá cumplir pena. Esto ya se discutió el 28 de octubre pasado y el juez José Colabelli impuso la pena de seis años de prisión. La Defensa impugnó la decisión por considerarla arbitraria y la Cámara Penal entendió que la fijación de pena realizada es nula porque actuó el mismo juez que en toda la etapa preliminar.


El punto que llevó a la nulidad no había sido planteado como un agravio por la Defensa. De hecho el defensor en la audiencia ante la Cámara reconoció que él había consentido la participación del mismo juez para la última instancia. Los camaristas consideraron que habiendo una contradicción entre las partes, debió haber un juez imparcial. Por mayoría resolvieron anular la audiencia de fijación de pena y ordenar al Director de la Oficina Judicial que en un plazo de cinco días hábiles dé intervención a un nuevo Juez Penal y se fije audiencia para tratar la imposición de pena en un plazo no mayor de veinte días hábiles.



Los votos no fueron unánimes aunque los tres centraron su atención en el mismo asunto. "El Juez Colabelli decidió, como tribunal de mérito sobre la autoría y necesidad de pena del menor, cuando ya había actuado como juez en las etapas anteriores, tanto en la audiencia de control de detención, como en el dictado de la prisión preventiva, y autorizando en tal carácter, además, distintas medidas coercitivas", sintetizó Minatta.

Estefanía apuntó que el Tribunal se sorprendió cuando el defensor sostuvo que al mencionar que el juez de imposición de pena fue el mismo que actuó en todo el trámite, no estaba planteando un agravio ya que había consentido la intervención del juez. La queja del representante de la Defensa Pública fue dirigido a lo que a su criterio fue un análisis parcial y escueto realizado por el magistrado de todas las constancias del incidente de control de las medidas socioeducativas.



La mayoría



La mayoría estuvo conformada por las juezas de Esquel Nelly García y Carina Estefanía, en minoría y con una posición extrema, quedó el juez Florencio Minatta.

García planteó su coincidencia con Estefanía en "que el juicio abreviado es una excepción, precisamente se renuncia al juicio previo por un acuerdo transaccional, en el que no hay contradictorio y se supone más beneficioso para el imputado, por ello es que se consiente que el Juez de la audiencia preliminar intervenga en el juicio abreviado".

La magistrada continuó su análisis apuntando que "la audiencia de imposición de pena al menor está fuera del juicio abreviado, hay un contradictorio irreductible entre la pretensión del acusador público y la defensa, y se necesita un juez imparcial para que dirima la cuestión."



Estefanía por su parte indicó que "La intervención del mismo magistrado que interviene en la etapa penal preparatoria en la tramitación del juicio abreviado “es una excepción tolerada”  en virtud de la existencia de un acuerdo de partes, que limita sustancialmente el poder decisivo del magistrado. Pero, en los casos en los que se difiere la imposición de una pena, como ha ocurrido en los presentes actuados, por tratarse de un menor, la decisión respecto de la imposición o no de  pena, que ya no es producto de un acuerdo de partes, (por el contrario),  no puede ser adoptada por el mismo Juez que intervino en todas las etapas previas del proceso."



La minoría



Minatta, con un posicionamiento más extremo, votó por la nulidad de todo el proceso y la absolución del imputado. "El incumplimiento de un presupuesto procesal o condición de legitimidad constitucional del proceso- la imparcialidad del juez-, que transforma a todo el juicio sobre la autoría e imposición de pena al menor, en inválido".



Explicando su separación respecto de las demás integrantes de la Cámara, sostuvo "entiendo- a diferencia de mis colegas- que la invalidez de la actuación del juez Colabelli, debe extenderse, sin más, tanto al juicio sobre la autoría, como a la decisión sobre la pena, puesto que se trata de situaciones idénticas, solo que separadas temporalmente por imposición legal, lo cual no cambia para nada la cuestión de la sospecha de parcialidad en ambos casos."

Homicidio: Próximamente se conocería la identidad de la víctima


Los investigadores creen haber dado con la identidad de la persona que resultara asesinada de modo violento y que fuera encontrada este lunes en el predio de la sede vecinal del Barrio Ceferino. Para confirmar esta fuerte presunción esperan respuesta del Registro Nacional de las Personas. Cuando se cuente con el dato certero será dado a conocer públicamente.

Si bien se viene trabajando en varias hipótesis desde el momento del hallazgo del cuerpo, frente a la posibilidad de conocer la identidad de la víctima se reducen las alternativas y se profundiza en las que permanecen abiertas. Hasta el momento se llevaron a cabo distintos allanamientos y requisas. Los resultados no se conocerán hasta que este material sea peritado, lo que demanda algún tiempo.