lunes, 14 de abril de 2008

Nuevas causas

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
La policía se disponía a realizar un allanamiento en una vivienda, cuando encontraron a su propietario en la parte posterior hachando leña. Al informarle el objetivo de la presencia de los uniformados, el sujeto arrojó el hacha y sacó de entre sus ropas un cuchillo con el que arremetió contra la autoridad policial.
En su ataque y el intento de los uniformados de reducirlo, resultaron con lesiones leves un policía y el sujeto. El cuchillo fue secuestrado y el sujeto quedó detenido.
Mañana se realizará el control de la detención.

Peculado de bienes y servicios




LA FISCALÍA PIDIÓ INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA Y LAS DEFENSAS ABSOLUCIÓN

Desde las 9 y hasta pasadas las 14 hs. se llevaron a cabo los alegatos en el marco de la causa que investiga el accionar de Daniel Toledo, ex intendente de Corcovado, y Juan Alberto Massacese, en relación a la presunta sustracción de madera perteneciente al programa MIPROE. El Fiscal luego de explicar su caso pidió la aplicación de la pena de inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos, para ambos acusados y las penas de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo para Toledo y tres años para Massacese, también de cumplimiento efectivo por contar este con una condena firme por Abuso Sexual.
Ambos Defensores solicitaron al Tribunal la absolución de sus representados por entender que sus conductas no encajan en el tipo penal del peculado de bienes y servicios, como la Fiscalía acusa. En su réplica el Fiscal parafraseó a Eduardo Galeano augurando que “… alguna vez la justicia muerda los pies de alguien que no los tenga descalzos”. El lunes próximo a las 12 hs. los magistrados darán a conocer su sentencia.

El Dr. Martín Zacchino inició su alegato explicando los pormenores del programa MIPROE (Microemprendedores proveedores del Estado). En este sentido resaltó que se trataba de un programa por el cual el Estado capacitaba a personas de bajos recursos en un oficio en relación a la producción bienes o servicios. La municipalidad actuaba como asesor y administrador de los fondos de cada proyecto, convirtiéndose en el principal responsable del emprendimiento, aportando materiales y manejo financiero.

Luego de esto el acusador se refirió al tipo penal, el Peculado, como una forma especial de malversar fondos públicos y entró de lleno en la fundamentación de su pedido de condena.

El origen de la causa

Dos hombres, que en 2006 se desempeñaban como Concejales de la localidad de Corcovado, uno por el PJ y el otro por la UCR, presentaron la denuncia en el Ministerio Público Fiscal. Ellos (uno de los cuales falleció tiempo después) denunciaron que Toledo y Massacese retiraron pies de madera de lenga con destino incierto y señalaron que sospechaban de la ilicitud de la conducta.

Previo a detallar los pormenores que arrojó la investigación, Zacchino señaló que el 99% de los casos en los que se investiga algún delito del tipo de que aquí se está indagando, los movimientos están documentados con visos de legalidad.

El delito

Según el representante del Ministerio Público, el delito comenzó a consumarse a partir de la recepción en el despacho de Toledo del fax enviado por su arquitecto solicitando la madera necesaria para el techo de la vivienda de su propiedad que estaba en obra en Playa Unión. Eso sucedió el 2 de julio de 2006. La secuencia termina el 12 de julio del mismo año, cuando la madera es cargada en el camión que la transportaría posteriormente a la costa provincial.

Zacchino indicó que “Toledo y Masscese procedieron a sustraer de la escuela de carpintería de Corcovado unos mil pies de madera de lenga, … de cuyos fondos tenían la administración… empleando en beneficio propio los servicios de los beneficiarios del programa para cargar los tirantes, así como para cepillar la tirantería”.

Entre otros aspectos el Fiscal resaltó que la facturación de la “venta” de la madera se hizo por el dictado de Massacese al contador, de modo irregular, sin control.

El perjuicio al Estado

Además de relatar otros aspectos considerados irregulares a los ojos del acusador, este realizó un análisis de cómo la utilización de esa tirantería en la fabricación de muebles, hubiese generado ingresos mucho mayores para el programa, tal como lo establecía su finalidad.

Un párrafo aparte tuvo la referencia a la Convención Interamericana contra la Corrupción, agregada a nuestra Constitución en la reforma del ’94, y la interpretación que esta obliga a efectuar en casos como el que se encuentra bajo análisis del Tribunal.

Pedido de condena

En sus consideraciones el Fiscal se refirió a la falta de antecedentes penales del ex intendente de la localidad cordillerana, como un atenuante. En tanto que mencionó el antecedente por Abuso Sexual Simple de Massacese (sentencia firme, convalidada por el STJ) señalando que solo deberá tenerse en cuenta para determinar la eventual modalidad de la pena, obligando a que esta sea de cumplimiento efectivo.

Así solicitó se dicte condena por el delito de peculado de bienes en concurso real con peculado de servicios en carácter de coautores contra ambos imputados, aplicandoles inhabilitación absoluta perpetua, tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo a Toledo y tres años, también de cumplimiento efectivo a Massacese.

Zacchino sostuvo que en este caso la inhabilitación absoluta perpetua que solicita, es más importante que la pena de prisión o reclusión, ya que la norma lo que quiere evitar es que el funcionario público vuelva a cometer peculado y por esto prohíbe el desempeño de cargos públicos.

La Defensa de Massacese

El Dr. Julián Ripa, en representación de Massacese, contrarrestó el alegato Fiscal, procurando deslindar responsabilidades de su defendido y despegándolo de la figura penal por la que se solicitó condena.

Ripa entendió que Massacese no puede ser juzgado por el delito de peculado, y mucho menos condenado por él, ya que el Código establece que se trata de un delito cometido por funcionarios públicos y su representado no era funcionario sino un simple contratado por el municipio.

Por otra parte hizo referencia a irregularidades, desprolijidades administrativas en torno a la facturación que no demuestran en si mismas el dolo (la intención de provocar perjuicio al Estado y/o al programa). En este sentido citó antecedentes en que la Fiscalía planteó esta situación para pedir un sobreseimiento – en su réplica este punto fue retrucado por el Fiscal, indicando que aquella situación no puede ser comparada con la que aquí se analiza-.

Con estos fundamentos pidió la absolución de su pupilo.

La Defensa de Toledo

Por su parte Juan Carlos Goya, en representación de Toledo, expuso extensamente el contexto en el que se creó el programa (MIPROE) y el objetivo del mismo, en tanto capacitar a gente que pueda trabajar como carpintero, prestando servicios libremente.

El Defensor hizo referencia a plazos en los cuales no se había vendido ningún mueble aun, poniendo en riesgo la continuidad de la carpintería. Se refirió también a los pedidos con intención de compra, realizados por concejales, el Juez de Paz y hasta unas monjas, y señaló que el propio contador en su momento había indicado que debían vender, rápidamente, para poder solventar el programa.

Goya, en su argumentación, buscó mostrar como su representado no era quien tenía disposición, ni administración sobre los bienes a los que se refiere la causa (las maderas) y destacó que él solo se ocupó de darle a la persona que contrató para hacerle el techo, el listado de los materiales necesarios. Así sostuvo que no fue Toledo quien dispuso dónde debía conseguirse la madera, quién debía cepillarla, que tampoco dio la orden de cargarla en el camión, ni confeccionó las facturas correspondientes.

El letrado habló también de la repercusión pública que tuvo la causa y de cómo esto hizo que existiera confusión respecto de lo que estaba permitido hacer y qué no. Así explicó por qué no volvió a venderse tirantería desde esta carpintería municipal. Entre otros aspectos, se refirió también al sumario administrativo que se abrió en su momento y que determinó que no había habido ningún tipo de perjuicio económico para el Estado.

Réplicas, contra réplicas y nueva declaración

Algunos de estos puntos, entre otros de los que expusieron las partes a lo largo de mas de cinco horas de debate, fueron objeto de replicas y respuestas de unos y otros.

Al final el ex intendente cordillerano hizo uso de la palabra. En su alocución explicó una vez más el objeto del programa, la intención del municipio con su implementación y las particularidades en cuanto al financiamiento del mismo.

Toledo habló así por segunda vez en el marco de la causa, dando su versión desincriminante, en el mismo sentido que planteara ya su defensor en el alegato.

La sentencia será leída por el Tribunal compuesto por los Dres. Jorge Eyo, Nelly García y Anabel Rodríguez, el lunes próximo a las 12 hs.


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