miércoles, 4 de diciembre de 2013

Administración pública

SE FORMALIZA UNA INVESTIGACIÓN CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Este jueves a las 12:05 hs. se formalizará una investigación que involucra a ex concejales y al ex intendente de Corcovado, por presunta violación de los deberes de funcionario público, y defraudación por administración fraudulenta. La fiscalía describió tres hechos ocurridos entre noviembre de 2011 y junio de 2012.

Esta audiencia es la que pone inicio formal a la investigación. A partir de su concreción la Fiscalía contará con un plazo de seis meses para recabar los elementos de prueba necesarios para decidir si presentará acusación pública solicitando el envío del caso a juicio, o lo contrario, si no contara con elementos suficientes.
También la defensa preparará su caso en el mismo plazo.

La imputación

El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado, el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.

Hecho 2

Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del período electivo,  promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.

Hecho 3

En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los Concejales  Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a  la administración pública municipal.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Homicidio de Millanahuel



CATORCE



La fiscalía había solicitado que se imponga a Ruperto S. Jaramillo una pena de 22 años de prisión, la querella pidió 25, y el defensor propuso la aplicación del mínimo de la escala, 8 años. Sin embargo los jueces consideraron que la pena más justa es la de 14 años de prisión. El voto fue dividido, por la minoría el Dr. Rosales entendió que la pena ajustada es la de 15 años.

La gravedad del delito fue analizada y establecida en la declaración de responsabilidad y sobre esta se inició el análisis de agravantes y atenuantes. El Dr. Ricardo Rolón hizo mención en su voto a un pertinaz y violento acometimiento, con determinación persistente de matar, lo cual debe tomarse como agravante.
También evaluó que el ataque no fue absolutamente inesperado por la víctima, esta podía esperar una acción violenta, pero nunca la magnitud que finalmente tuvo.
La Dra. Anabel Rodríguez apuntó que se hizo difícil para los jueces decidir la pena justa cuando las partes se situaron en los dos extremos de la escala penal. La magistrada consideró que no fue la codicia, como sostuvo la querella, lo que llevó a Jaramillo a cobrarse la vida de Millanahuel. Este fue el peor desenlace para un conflicto de muchos años, que se había recrudecido en su última etapa, concluyendo que se trata de un hecho de mediana criminalidad.
La deficitaria situación carcelaria de la provincia fue contemplada en este voto, indicando que la opción para el cumplimiento de la pena estará dada por las dependencias policiales, “lo que hace imposible el cumplimiento de los principios básicos a los que apunta la ejecución penal”.
Por su parte el Dr. Alejandro Rosales tuvo en cuenta el comportamiento pasivo de la víctima que frente a la reacción violenta de Jaramillo, Millanahuel se había dirigido al lugar para retirar los elementos que antes había llevado para levantar el alambrado autorizado por el IAC. Las condiciones personales del acusado fueron para el juez agravantes, fundamentalmente por su actitud pendenciera y agraviante. En tanto que la falta de antecedentes del imputado y su actitud de entregarse a la policía aportando el arma homicida, actuaron como atenuantes de la pena. Rosales se apartó de sus pares, proponiendo como pena justa la de 15 años de prisión.
Finalmente, por mayoría, el tribunal impuso la pena de 14 años de prisión, con costas.