jueves, 20 de marzo de 2014

Vejaciones

DOS POLICÍAS FUERON CONDENADOS

La sentencia de primera instancia les impone una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para desempeñarse como personal policial a Cristian Alejandro Aravena y Cristian Isaac Huenchuman.

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Fernando Rivarola, en tanto que por la querella actuó el defensor público Omar López. Los imputados fueron asistidos por los Dres. José Julián Ripa, como defensor público ad-hoc y por Daniel Sandoval como defensor particular, en tanto que Javier Allende fue el juez de juicio.

El hecho por el que se los encontró responsables ocurrió hace un año, el 17 de marzo de 2013 aproximadamente a las 19:20 hs., una comisión policial de la Comisaría Segunda de la Policía del Chubut, luego de aprehender legalmente una persona, la condujo detenida a esa dependencia.
Al ingresarlo por la parte de atrás, el suboficial Christian Alejandro Aravena le aplicó abusivamente al menos un golpe de puño en el rostro y cuando el damnificado cayó al suelo lo golpeó con un golpe de puño y patadas conjuntamente con el Cabo Cristian Huenchuman y otros efectivos policiales, dejándolo finalmente en el calabozo de contraventores.

“En cuanto a la autoría, no hay dudas que cada una de las personas que intervino durante los abusos que sufrió este ciudadano, lo hizo con conocimiento e intención de lo que había, sin otro señorío que le propio al realizar individualmente estas conductas. En virtud de ello, Aravena y Huenchumán deberán responder a título de coautores”, decidió el juez.


La escala penal disponible estuvo entre 1 y 5 años de prisión. Allende consideró que la persistencia de las marcas dejadas por los policías, debe considerarse como agravante. En el mismo sentido computaron la pluralidad de agresores frente a un sujeto pasivo esposado y en estado de ebriedad.

Robo a Panificadora Esquel



SE CONOCIÓ EL MONTO DE LAS CONDENAS


El tribunal decidió condenar a Roberto A. Alegre en orden al delito de robo agravado por la utilización de un arma de fuego cuya actitud para el disparo no pudo ser acreditada, como coautor a la pena de cinco años de prisión y declararlo reincidente. Por el mismo delito, como coautores fueron condenados Jonathan J. Llanquitru y Raúl A. Payalef a cuatro años y tres meses de prisión el primero y cuatro años el segundo. Silvana del Carmen Rodríguez fue condenada a la pena de dos años de ejecución condicional, como partícipe secundaria.

Los magistrados Marcelo Nieto Di Biase, Daniel Camilo Pérez y Ana Laura Servent, analizaron pormenorizadamente los planteos de los defensores, antes de ponderar agravantes y atenuantes. Concretamente se cuestionó por parte de la defensa que la fiscalía no aportara prueba para este juicio de cesura. El defensor de Payalef, Horacio Hernández, había incluso sostenido que debió ajustarse la acusación fiscal frente a la nueva calificación fijada por la Cámara Penal. Los jueces marcaron su desacuerdo parcial con el argumento fiscal y también con el de la defensa.
El Dr. Di Biase sostuvo  "No comparto con el Sr. Fiscal General que la circunstancia de producirse los mismos testimonios y demás pruebas en este juicio de cesura sería como reeditar el juicio inicial. Ello, por cuanto son dos etapas distintas del juicio, y en este caso, con dos tribunales distintos." Para luego distanciarse de la defensa respecto de "la conclusión efectuada por el Dr. Hernández, en cuanto a que este tribunal estaría obligado a imponer el mínimo de la escala penal… existe un marco de acción a este tribunal signado por la labor de la Cámara Penal, en cuanto dio por acreditadas determinadas circunstancias asociadas al hecho, y que por exceder a los elementos que conforman el tipo penal fijado por el tribunal de impugnación, deben ser tenidos en consideración al momento del análisis de las agravantes y atenuantes que permitan determinar la pena más ajustada a derecho para cada uno de los acusados".

Por su parte Pérez sostuvo que "resulta imposible volver a reeditar la prueba relacionada con la naturaleza de los hechos, la mecánica de los mismos, y los detalles que hacen a la producción de los hechos. Los hechos ya han sido juzgados, ya han sido acreditados ante el tribunal correspondiente y no puede volverse a producirse. De lo contrario, habría que hacer prácticamente un nuevo juicio, con el riesgo incluso que alguna cuestión ahora se modifique, se omita producir alguna prueba que ya había sido correctamente diligenciada en el otro tribunal, etc"
La Dra. Servent hizo una salvedad de su posición personal sobre la "naturaleza dilatoria y excesivamente formalista del juicio de reenvío para sólo imponer el monto de las penas cuando fue analizado el caso en su totalidad al menos por seis jueces anteriormente naturaleza dilatoria y excesivamente formalista del juicio de reenvío para sólo imponer el monto de las penas cuando fue analizado el caso en su totalidad al menos por seis jueces anteriormente."
La magistrada compartió con los demás integrantes del tribunal que hubiera sido deseable tomar conocimiento directo con la prueba de la fiscalía, pero agregó que no es posible desconocer que la Cámara Penal ha revisado la sentencia del Tribunal de Juicio y ha confirmado extremos del hecho que es imposible desechar en esta instancia, lo que implica que dichos tópicos deben ser valorados al momento de individualizar una sanción punitiva. Cabe reiterar que sólo resulta posible valorar los extremos fácticos confirmados por la razón de que se hallan indiscutidamente firmes en esta instancia."

Este último aspecto también en un punto en el que disienten algunos defensores con la fiscalía. El único que hasta el momento presentó sus objeciones a la sentencia de la Cámara en el plazo legal, fue Bruno Deias. Los demás entienden que recién ahora comenzarían a correr los plazos.

Adiciones y restas

La cantidad de años, meses y días que se impone a las personas encontradas responsables de un delito, surge de un análisis de agravantes y atenuantes que juegan dentro de un mínimo y un máximo fijado por la ley penal.
Los jueces tuvieron en cuenta en la suma temporal la naturaleza del hecho, representada por la violencia excesiva, con mayoría numérica de asaltantes respecto de la víctima y la situación de indefensión en que se encontró esta. También la "aterradora forma de empleo del arma de fuego que asume uno de los autores - consistente en colocar el caño del arma en la boca de la víctima y gatillarla".
Además se consideró la planificación previa.
Luego de estas consideraciones los magistrados iniciaron la resta frente atenuantes tales como: respecto de Rodríguez su falta de antecedentes penales y su difícil infancia reflejada en toda su vida.
Respecto de Payalef, una deuda del Estado que no supo qué hacer con los menores a debido tiempo, así como los positivos cambios personales alcanzados.
Sobre Llanquetrú, su juventud, su falta de antecedentes y su actitud y logros al continuar sus estudios con excelentes promedios.
En el caso de Alegre no se encontraron atenuantes.