jueves, 22 de diciembre de 2016

Tres años de prisión en suspenso por exceso en la legítima defensa



El Tribunal conformado por los jueces Jorge Criado, Martín Zacchino y Martín O’ Connor resolvieron por mayoría imponer una pena de tres años de prisión en suspenso a Benedino Acuña. En la primer etapa del juicio, Acuña fue hallado penalmente responsable de homicidio en grado de tentativa cometido con exceso de la legítima defensa.

Los jueces dieron a conocer la sentencia completa, detallando los fundamentos sintéticamente abordados en el veredicto de responsabilidad del 12 de diciembre y decidieron la pena correspondiente a partir de los planteos de las partes. Así como fue unánime la decisión sobre la responsabilidad de Acuña, los votos se dividieron en relación a la cuantificación de su cumplimiento. La diferencia no fue significativa en su número, el voto en minoría propuso apenas  seis meses más que el de la postura dominante. La ponderación de agravantes y atenuantes fue coincidente. Entonces, qué produjo la división de opiniones? El punto por el que "entrar" a la escala penal habilitada para el tipo por el que se declaró la responsabilidad. La postura mayoritaria sostuvo que ese ingreso debe hacerse por el mínimo y a partir de allí hacer jugar agravantes y atenuantes. El voto en minoría, entendió que la mejor manera de equilibrar los platillos de la balanza es partir desde la cifra ubicada al medio de la escala y desde allí valorar los elementos  planteados por las partes por su peso relativo.

Agravantes y atenuantes

Como agravante, los magistrados consideraron la naturaleza de la acción. Criado se refirió a que más allá de las circunstancias de peligro en las que actuó el imputado, en defensa de su hijo, “en definitiva efectuó seis disparos contra el cuerpo de una persona… resultó un uso descontrolado del medio peligroso que escogió para defender a su hijo, y excediendo la justificación inicial”.
En el mismo sentido pesó la extensión del daño causado, ya que debido a las seis heridas Martínez debió ser internado, operado en varias oportunidades y quedó con secuelas físicas. Lo apartó más aun de la pena mínima, el contexto en el que el imputado realizó los disparos. Los hechos ocurrieron en la vía pública, provocando un riesgo potencial para cualquier persona que circunstancialmente pasara por allí.
La edad del acusado, no contó en su contra porque “no se le puede exigir a una persona (sin importar la edad que tenga) que soporte una agresión ilegítima que afecte sus derechos o los de terceros respecto de los cuales debe velar.”
En sentido contrario, es decir como atenuantes, valoraron los jueces la falta de antecedentes penales condenatorios, su historia de vida, su falta de instrucción formal y el concepto general sobre su persona, manifestado por los testigos. "El presente hecho, lejos de ser un modo habitual de vida, ha sido para él un infortunio, un mal trago", dijo Zacchino.