miércoles, 30 de noviembre de 2016

Robos: autor, encubridor y un comprador imputados

La audiencia de formalización de la investigación iba a realizarse en relación a cuatro imputados. Solo dos pudieron ser notificados y llevados a audiencia. La policía tendrá a su cargo ubicar a los dos restantes. La investigación de distintos hechos de robo, llevó a identificar una pequeña red que realizaba tarea de “inteligencia”, robaba y luego vendía los objetos sustraídos.
Uno de los compradores fue identificado y se le imputó el delito de encubrimiento.

El funcionario de Fiscalía Carlos Richeri, comunicó en la audiencia los hechos que está investigando el Ministerio Público Fiscal y que involucran a los dos imputados presentes en la audiencia. La audiencia de formalización de la investigación es la primera en la que, además de comunicar los hechos, los imputados tienen la posibilidad de dar su versión y a partir de ella comenzar a trabajar en su defensa.

Uno de los imputados presentes, al que la Fiscalía le imputa hechos calificados como encubrimiento agravado y robo, fue asistido por la Dra. Paola Bagnato de la Defensa Pública. El otro, investigado por presunto encubrimiento, por comprar un elemento que sabía que provenía de un ilícito, fue representado por el defensor particular Daniel Sandoval.

Hecho 1
 
Entre el 13 y el 16 de junio, el imputado habría ofrecido para la venta, con el conocimiento de que se trataba de elementos producto de un delito:
a) un taladro atornillador percutor a batería 18v marca “Milwaukee” con dos baterías de litio “M18 XC”;
b) un rotomartillo a batería de 22mm “Milwaukee”, en caja con batería y cargador de batería;
c) una sierra sensitiva circular 355mm “Milwaukee”;
El 13/6/16 a las 22:57 le ofreció los tres elementos a un potencial comprador por $5000, para luego bajar la oferta a $4800, ofreciéndole además, por el mismo monto, la entrega de una bicicleta “Piola”, y finalizando con una oferta $4600. El comprador no habría logrado cambiar un cheque y no concretó la operación. El 16/6/16 a la 1:28 volvió a ofertarle, esta vez solo el taladro atornillador por la suma de $1200.
El 15/6/16 a las 21:13, otro sujeto le ofreció al imputado intermediar para la venta de las herramientas a cambio de una comisión. El imputado le ofreció las herramientas y la bicicleta por $5000, la operación no se concretó.
El 16/6/16 a las 00:29 volvió a ofrecer el taladro atornillador, proponiéndole al potencial comprador, una financiación en dos cuotas de $500. A las 00:39 ofreció el conjunto de herramientas a otra persona. Tampoco se concretó la operación.
El 17/6/16 a las 14:50, el taladro, el rotomartillo y la sierra, fueron secuestrados en poder del imputado y restituidos a su propietario.

Hecho 2

La Fiscalía sostiene que el 17 de junio de 2016, el imputado ofreció para la venta, con el conocimiento de que se trataba de elementos producto de un delito:
a) un TV LED 21”
b) una Tablet “Noblex” 17”
c) una cámara de fotos profesional “Lumix”

El 17/6/16 a las 03:44 le ofreció los elementos a un potencial comprador, pero la operación no se concretó. El mismo día a las 15:25 ofreció el TV LED por $2000 y a las 15:55 hs. lo volvió a ofrecer a una tercera persona. Con este último concretó la venta por $1800 y quedando pendiente la entrega de $200 con posterioridad.
El 29 de junio el televisor fue secuestrado en la vivienda del comprador y entregado a la persona a la que había sido robado. El comprador también está imputado en esta investigación por el delito de encubrimiento, ya que, de acuerdo a la hipótesis fiscal, compró un elemento sabiendo que era fruto de un delito.
Luego de venderlo acordó con otro sujeto, también imputado, que pase por su casa para buscar el porcentaje de la venta que habían pautado.
El 17 de junio a las 14:20, fueron secuestrados en la casa del imputado una bicicleta “Rockrider” mountain bike amarilla, una Guitarra eléctrica “Washbuerh”, una notebook “Conectar Igualdad”, una cámara “Lumix” con memoria de 8GB, un amplificador “VOX”, una afeitadora eléctrica “Brown”, una Tablet “Noblex”, una campera “Bautic”. Todos habían sido robados el día anterior en una vivienda de AP Justo al 500. Luego fueron reintegrados a su propietario.

Hecho 3

El 2 de agosto a partir de las 11:21hs, el imputado le propuso perpetrar el robo de una vivienda a otro sujeto, con la promesa de que estaría acompañado por un tercero que aún no fue identificado. Para ello le facilitó la inteligencia necesaria para cometer el ilícito. Le señaló la ubicación exacta de la vivienda, la ubicación y orientación de los sensores de movimiento, la necesidad de emplear una barreta, y en igual sentido le remarcó la franja horaria en que la casa se encontraría libre de ocupantes y potenciales testigos, por cuanto le detallo el horario en que se retiraban los albañiles de la obra de enfrente y el horario de regreso de la víctima, morador de la vivienda. 
Con esa información, el 2 de agosto entre las 19:25 y 20hs, fue perpetrado el robo de una vivienda ubicada en San Martin al 400 de Esquel, la ventana del baño fue forzada y el autor se apoderó de una guitarra y una consola de videojuegos “Play Station 3”.
Luego del hecho, el autor le recriminó al imputado el resultado del atraco, que no era el esperado, que estaba la “Play” pero no el resto de las cosas. El imputado le consultó si no estaba “la tablet”.
El 3 de agosto a las 9:51, el autor del robo le informó al imputado que la consola de videojuegos sustraída el día anterior, funcionaba bien y le pidió que la venda por $3000. A las 16:36 del mismo día, el imputado vendió la consola por $3500 a una persona aún no individualizada.

Hecho 4

El 3 de septiembre, entre las 19:30 y 22:30, el imputado ingresó forzando una ventana posterior, a una vivienda ubicada en 25 de Mayo al 400. Sustrajo una computadora “ACER” de 4.8” y un teléfono celular “Nokia” modelo 520 blanco. 

martes, 29 de noviembre de 2016

Tentativa de homicidio

El domingo se realizó una audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por un hecho ocurrido esa madrugada en el Barrio Badén. Una persona resultó gravemente herida, debió ser intervenida quirúrgicamente y aún permanece en terapia intensiva. El presunto autor permanecerá en prisión preventiva.
La detención se produjo en la casa de un testigo presencial. Hasta allí llegó el imputado, portando aun el cuchillo empleado en el ataque a la víctima a 800 o 900 metros del lugar. Intentaba acallarlo. En el patio de esa propiedad arrojó el arma. Luego de la aprehensión policial fue trasladado a la comisaría y con posterioridad a los Tribunales.
El hecho
A las 4:30 hs. aproximadamente, dos jóvenes estaban frente a la Escuela 210, justo delante del kiosco, cuando fueron sorprendidos por el imputado. Este último, sin mediar palabra y usando un cuchillo de grandes dimensiones, le asestó a uno, una puñalada en el abdomen. La herida provocó evisceración y afectación de órganos. La víctima debió ser intervenida quirúrgicamente en el hospital y continúa en terapia intensiva.
Fernando Rivarola, fiscal de turno, relató el hecho y explicó los riesgos procesales que, según la Fiscalía, hacen necesario el dictado de la prisión preventiva. Para el magistrado hay elementos para considerar el riesgo de fuga y también de entorpecimiento procesal. Este último, evidenciado por la conducta del imputado en relación al testigo. “Si luego de cometido el hecho pudo hacer esto en relación a un testigo presencial, que podría hacer en relación al otro testigo…”, preguntó Rivarola. Agregó que podría también amedrentar a otras personas y ocultar evidencias.
El acusador consideró que la investigación podrá concluirse con cierta rapidez, por eso entendió que bastará con el dictado de prisión preventiva por un plazo de 30 días.
Carolina García, defensora del imputado, pidió que la medida se sustituya por arresto domiciliario. El planteo fue rechazado por el Fiscal, ya que el domicilio del imputado es prácticamente lindero con el de la víctima.
Martín O’ Connor, juez penal de turno, dispuso la prisión preventiva por 30 días, fundada en el peligro de entorpecimiento para la investigación. 

Robo agravado en La Zeta

Ocurrió el sábado a las 6:30 hs. Tres sujetos asaltaron, armados con un cuchillo, a un grupo de adolescentes. Media hora después fueron detenidos dos de los presuntos autores. En la audiencia realizada el sábado, se dictó su prisión preventiva y se adelantó que se realizarán ruedas de reconocimiento de personas.
Sábado pasado, aproximadamente a las 6:30 hs., en cercanías de Laguna La Zeta, tres personas con un arma blanca, asaltaron a un grupo de adolescentes, sustrayéndoles celulares, un sincronizador de música y dinero. Luego se dieron a la fuga en un Corsa.
Las víctimas regresaron a la ciudad y brindaron a la policía los datos del vehículo y características de sus ocupantes. Con esta información, a las 7 hs. un móvil policial encontró el Corsa en el Barrio Cañadón de Bórquez. Los ocupantes del vehículo se resistieron a ser identificados, agrediendo al personal policial. De la agresión participaron también otras personas. En ese contexto logró escaparse uno de los tres ocupantes del vehículo, los otros dos fueron reducidos y llevados a la dependencia policial.
El funcionario de turno, Raúl Camerlo, calificó los hechos como robo agravado por uso de arma y por haber sido cometido en despoblado y en banda, en concurso real con resistencia a la autoridad.
Por la Defensa Pública, la abogada Carolina García cuestionó la detención, indicando que no se trató de una flagrancia y por lo tanto la detención fue ilegal.
Martín O’ Connor, juez penal de turno, resolvió declarando legal la detención. Los uniformados estaban habilitados por la ley a actuar, por la urgencia que demandaba el procedimiento.
Camerlo pidió que se imponga 15 días de prisión preventiva, en ese plazo se realizarán ruedas de reconocimiento, entre otras medidas. Luego se realizará una nueva audiencia para discutir la continuidad de la medida. La Dra. García se opuso al pedido, indicó que no hay riesgo de fuga  ni de entorpecimiento, pidiendo al juez que en caso de considerar necesaria una medida, aplique una de menor gravedad.
O’Connor dispuso la prisión preventiva por el plazo solicitado. El magistrado entendió que existe peligro de fuga basado en la gravedad del hecho y por haber sido cometido en banda y en despoblado. En el mismo sentido valoró el forcejeo con el personal policial, en un contexto en el que ese forcejeo se produjo. “El comportamiento procesal debe evaluarse de manera negativa”, concluyó. 

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Estafa en el Hogar de Ancianos: La Cámara Penal revocó la sentencia de primera instancia

Amelia Macayo fue absuelta por la Cámara Penal de Esquel, por considerar que no se probó la existencia de una estafa que perjudicara a los ancianos alojados en el Hogar, ni que fuera ella la autora de algún desapoderamiento patrimonial. Los camaristas consideraron que existió desprolijidad en la gestión pero no se acreditó el ánimo de estafar.

La Cámara estuvo integrada por la Dra. Carina Paola Estefanía, Roberto Adrián Barrios y Alejandro Gustavo Defranco. En un extenso voto, la Dra. Estefanía analizó en detalle todos los medios de prueba considerados por el juez de primera instancia en su sentencia, concluyendo que “no se acreditó que el dinero de los ancianos se usara en beneficio de otros y que eso afectara su patrimonio”. Consideró también que no se logró acreditar la intención de beneficiarse o beneficiar a un tercero por parte de la imputada. Valoró que el dinero utilizado para realizar actividades de las que participaban otras instituciones, no significó un perjuicio para los ancianos porque ellos participaban y se beneficiaban con tales actividades.
Los jueces consideraron que la sentencia revisada fue más allá de lo requerido por la Fiscalía. Valoraron además que la figura de estafa no puede ser aplicada, entre otras razones, porque a criterio de los magistrados, los ancianos no tendrían capacidad para decidir debido a su alta vulnerabilidad.

Indicaron que junto a la hipótesis de la Fiscalía, permanecen otras en pie y esto lleva a la duda razonable. La Dra. Estefanía concluyó que el caso ameritaba una investigación por parte del Ministerio Público Fiscal, pues desde lo ético el perjudicar económicamente a personas de avanzada edad, con alto grado de vulnerabilidad, el usar su dinero para beneficio personal es sumamente reprobable. “Pudimos ver los videos y las fotos que exhiben su cruda realidad. Sin embargo ello no es un aval suficiente para aplicar una condena por estafa que debe ser el producto de un juicio justo en el cual se respeten las garantías constitucionales”, entendió la camarista. “El estándar probatorio en el caso de funcionarios públicos puede tener bemoles con relación a otros casos, pero nunca al punto tal que se afecte el principio de inocencia y se soslaye el beneficio de la duda”, añadió.

Finalmente sostuvo que de las declaraciones surge que en la actualidad el manejo del dinero de los ancianos se presenta como más ordenado, sin embargo siguen sin representación legal, lo cual redunda en su perjuicio. No se trata de que no se use su dinero en su beneficio, que no puedan darse sus gustos, no es un mérito de la actual dirección que tengan un buen monto de dinero en sus cajas de ahorro cuyo destino en caso de fallecer será el Estado o algún familiar en caso de que lo tengan. Está en pie y rige la misma crítica realizada a la gestión de la imputada, en cuanto a la necesidad imperiosa y urgente de que se le designe un curador, quién podrá administrar su dinero y facilitarle a los ancianos el pleno ejercicio y goce de todos sus derechos. Entre ellos el afrontar compras de objetos materiales o de actividades recreativas que sean de su agrado o interés para atravesar dignamente su vejez. 

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martes, 22 de noviembre de 2016

Juicio por tentativa de homicidio: Todo comenzó con un problema laboral

La historia que empezó a reconstruirse este martes en la sala 2 de los Tribunales de Esquel, transcurrió en una conocida estancia de Cholila. Los protagonistas son el encargado y un empleado que se desempeñaba como casero. Problemas laborales, un despido, la resistencia a aceptarlo por el empleado y un disparo que penetró en su hombro y que la  víctima atribuye al encargado, son las que llevaron este asunto laboral a ser investigado y debatirse en el fuero penal.

No hay diferencias significativas en las circunstancias previas y posteriores al hecho, aunque sí se presentan con matices según la versión que estemos escuchando. El nudo del debate se centra en el momento en el que se produjo el disparo. La víctima sostiene que lo provocó el imputado en el contexto de una fuerte discusión entre ambos. El imputado afirma que él no solo no lo efectuó, sino que no estaba presente cuando el denunciante resultó herido.

Un despido a cualquier precio
 
El fiscal Fernando Rivarola y el defensor José Julián Ripa, presentaron al inicio del debate el caso que pretenderán probar. El fiscal sostuvo que se trata de un despido a cualquier precio o de cualquier modo. El denunciante era empleado de una estancia de Cholila, desempeñaba funciones generales, en particular de sereno o casero. Desde un tiempo atrás comenzó a tener algunos problemas, a partir de lo cual, seguramente la empresa ya había decidido su despido. En la mañana del sábado 22 de agosto del año pasado, la víctima se acercó a su trabajo con la finalidad de presentar un certificado médico que le había extendido un profesional del hospital de Cholila la noche anterior y, seguramente también, con la finalidad de evitar ese despido al menos mientras durara esa licencia médica. Después de las 11 hs. ingresó a la estancia y en la parte exterior de la vivienda que él ocupaba, comenzó a discutir con encargado, Eduardo Gavilondo e incluso terminó insultándolo. La discusión estuvo relacionada con las condiciones del despido y del certificado médico que no le quería recibir. En esas circunstancias es que el imputado tomó una carabina existente en el lugar y le apuntó al pecho efectuándole un disparo con la finalidad de darle muerte. Ese disparo finalmente le impactó en el hombro izquierdo, ya que la víctima con sus manos pudo desviar el caño del arma.
Luego de enunciar su caso, el fiscal sostuvo que el Tribunal conocerá a lo largo del juicio, las características del lugar, las personas presentes, problemas laborales previos, análisis de los médicos, etc. Finalmente añadió que se trata de un caso de tentativa de homicidio que contiene desde su descripción, supletoriamente, la de las lesiones graves.

El imputado no es capaz de disparar a nadie
 
José Julián Ripa, sostuvo que su versión de cómo ocurrieron los hechos es totalmente distinta de la que ofrecería con posterioridad, en su testimonio la “supuesta víctima”. El defensor mantuvo que nunca ocurrió la discusión que se pretende probar, que mucho menos hubo por parte del imputado la acción de empuñar el arma y dispararle. “Esta defensa no va a pretender probar ni por asomo, que el damnificado se pegó el disparo solo. Sí vamos a probar que no hubo la discusión, que no fue un despido a cualquier precio y mucho menos una acción dolosa y delictual del imputado”, añadió. La defensa indicó que se ventilarán cuestiones que tienen que ver con actitudes del denunciante de sacar un rédito económico a un despido que ya estaba decidido y no tenía vuelta atrás.

Durante la primera jornada fueron escuchados el imputado y siete testigos. Están previstas otras tres dos jornadas de producción de prueba, las que incluyen además de declaraciones testimoniales, la constitución del tribunal en la estancia en que sucedieron los hechos el mediodía del 22 de agosto de 2015.

martes, 15 de noviembre de 2016

“Voy a cumplir la pena. Necesito el tratamiento…”

Se trata de un caso de violencia de género. El imputado fue acusado de amenazas, lesiones leves, desobediencia, violación de domicilio y daño. Reconoció su responsabilidad y aceptó la aplicación de una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo. La víctima también habló en la audiencia: “Yo estoy de acuerdo con que se lleve a cabo este procedimiento. Es la única manera que tengo yo de desligarme de todo este círculo… lo único que siempre le dije al juez es que quiero tratar de estar tranquila con mis hijos y nada más”. La sentencia judicial se conocerá el martes próximo, aunque la juez anticipó que homologará el acuerdo.

El acusado se encuentra actualmente cumpliendo prisión preventiva en la Comisaría 2da. La fiscal María Bottini oralizó los hechos por los que acusó a Sergio Oscar Olivera. Expuso las evidencias reunidas en la investigación y explicó los fundamentos de su decisión de arribar a un procedimiento de juicio abreviado. “Para la víctima es necesario arribar a una solución de manera rápida, por eso se acuerda el juicio abreviado”, sostuvo, agregando que la mujer estaba inmersa en el círculo de la violencia que solo se pudo cortar con la detención del imputado.
Bottini hizo mención al dictamen de la junta médica, el que estableció que el imputado comprende y dirige sus acciones y también resulta peligroso para sí y para terceros. Sugiriendo un tratamiento en un centro de adicciones. La fiscal planteó que será importante que reciba ese tratamiento durante la ejecución de la pena.

La víctima

La denunciante  manifestó en la audiencia su acuerdo con la modalidad de juicio y la condena acordada.
Yo estoy de acuerdo con que se lleve a cabo este procedimiento. Es la única manera que tengo yo de desligarme de todo este círculo… lo único que siempre le dije al juez es que quiero tratar de estar tranquila con mis hijos y nada más. Cuanto más me lo puedan alejar mejor para mí y para mis hijos. Ahora, conociendo la persona que es, realmente lo que menos quiero es que se vuelva a acercar a mí y a mis hijos, dado que todo este tiempo me ha traído de mentira en mentira… me provoca miedo no solamente por mí sino por mis hijos, por mis hijos me provoca más miedo. Sí estoy de acuerdo con que todo esto se lleve adelante.

La defensa pública, representada por Carolina García, planteó que el imputado vio como beneficioso el tiempo que pasó en comisaría sin consumir, por eso es su interés empezar con un tratamiento cuanto antes. Ratificó el acuerdo, aceptando la prueba del Ministerio Público Fiscal.

El imputado


Estoy de acuerdo, lo reconozco y creo que así se da por terminado todo con la chica, no la voy a volver a molestar el día que salga en libertad. Voy a cumplir la pena… Necesito el tratamiento ese de adicciones.

lunes, 14 de noviembre de 2016

Fiscales de Esquel se capacitarán en Juicio por Jurados

Los días 17, 18 y 19 de noviembre se realizará en la Escuela de Capacitación Judicial, en Rawson, un Taller Internacional sobre Juicio por Jurados. Los expositores serán Martin Sabelli, y Edward C. Prado, se desempeñan en distintos cargos del sistema judicial de los Estados Unidos, y cuentan con amplia experiencia en juicio por jurados. En nuestra provincia se aguarda la reglamentación del juicio por jurados, para su futura implementación.
Los jurados populares, conformados por ciudadanos sin formación en derecho ni vinculación laboral con el sistema de justicia, son la más clara forma de participación ciudadana. La implementación del juicio por jurado se convierte en un pilar fundamental en el sistema democrático de administración de justicia, asegurando la participación ciudadana en las decisiones judiciales, así como la publicidad y transparencia que debe signar la actividad de todos los órganos estatales del sistema republicano.
El taller se propone capacitar a los operadores judiciales en cuestiones sumamente novedosas vinculadas con el juicio por jurados, generar un espacio de intercambio en torno a la investigación sobre jurados y conocer experiencias comparadas para la consolidación de un efectivo modelo de enjuiciamiento a través de la intervención de jurados populares.
Los expositores
Martín Sabelli es estadounidense. Ha representado a personas en los tribunales estatales y federales desde 1993, en una amplia gama de asuntos civiles y penales que van desde casos complejos de delitos de cuello blanco, hasta casos de pandillas y homicidios, inclusive casos de pena de muerte; estos asuntos han incluido investigaciones internas en empresas, en materia civil y penal, así como cuestiones ante la Securities and Exchange Commission, asuntos investigados y juzgados por la Federal Deposit Insurance Corporation y casos llevados a juicio bajo las disposiciones de la Racketeering and Corrupt Organization Act. Ha trabajado como Defensor Público Federal en el Distrito Norte de California (San Francisco) y se ha desempeñado como Director de Capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco. También trabajó como asistente legal del Hon. Robert F. Peckham, Juez Federal de Distrito. Como Director de Capacitación de la Oficina del Defensor Público de San Francisco, ha entrenado y supervisado a alrededor de 90 abogados. Es docente regular en el Trial Advocacy Workshop for Harvard Law School, en el National Criminal Defense College, en el National Institute for Trial Advocacy y en la National Association of Criminal Defense Lawyers (NACDL). También participa en muchos programas de entrenamiento para defensores públicos en diferentes lugares de EE.UU. y en otros países. Ha participado como docente en cuestiones relativas a destrezas de litigación en juicios orales, enseñando a miles de abogados en EE.UU. y en muchos otros países, tales como México, Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Nicaragua, Egipto y Perú, entre otros. Ha escrito artículos en revistas jurídicas y guías prácticas sobre los peligros de la auto-representación, peritos y discreción del fiscal. Ha estudiado y obtenido sus títulos en Harvard College, en la London School of Economics and Political Science, y en la Yale Law School. Es miembro de la junta directiva de la NACDL.  
Edward C. Prado es juez, oriundo de San Antonio, Texas. Recibió su Licenciatura en Artes y su Licenciatura en Derecho de la Universidad de Texas en Austin. Es casado y tiene un hijo. Al graduarse de la Escuela de Derecho, el Juez Prado se incorporó a la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Bexar en la cual tramitó todo tipo de procesos. A principios de 1976, el Juez Prado se incorporó a la Oficina del Defensor Público Federal del Distrito Oeste de Texas en la cual sus obligaciones consistieron en la defensa de personas indigentes acusadas de delitos ante los tribunales federales. En 1978 el Juez Prado fue seleccionado como el Defensor Público Sobresaliente del Distrito Oeste de Texas. En Enero de 1980, el Juez Prado fue nombrado por el Gobernador del Estado de Texas Juez Interino del Tribunal de Distrito 187 para terminar el término de un Juez fallecido y nombrado como el Abogado Joven Sobresaliente de 1981 por la Asociación de Abogados Jóvenes. En Marzo de 1981, los Jueces Federales del Distrito lo seleccionaron para servir como Fiscal Federal interino del Distrito Oeste de Texas. Después, el Presidente Reagan lo nombró al puesto y fue confirmado por el Senado de los Estados Unidos en Julio de 1981. Durante su tenencia como Fiscal Federal fue nombrado a servir en el Comité de Asesores del Procurador General, el cual ayuda a fijar as políticas a seguir para el Departamento de Justicia durante la administración del Presidente Reagan. En Marzo de 1984, el Juez Prado fue nombrado Juez Federal de Distrito del Distrito Oeste de Texas donde ha prestado sus servicios en la División San Antonio. Ha colaborado en el Comité de Servicios de Defensores de la Conferencia Judicial de los Tribunales de los Estados Unidos y el Comité de Crisis de Drogas de la ABA [Asociación Americana de Abogados]. El Presidente de la Suprema Corte, William H. Rehnquist, lo nombró presidente de un comité que tiene la responsabilidad de revisar el método federal de costear la representación de personas acusadas de delitos. En Mayo del año 2003, el Presidente George W. Bush nombró al Juez Prado como un Juez de Circuito para el Tribunal de Apelaciones de los Estado Unidos para el Quinto Circuito. El Juez Prado estudia apelaciones entabladas en Texas, Louisiana y Mississippi. Actualmente es miembro de varias comisiones locales, estatales y nacionales de Colegios de Abogados y es miembro del Consejo Judicial del Quinto Circuito y de la Mesa Directiva de la Asociación de Jueces Federales. El Juez Presidente de la Corte Suprema, John Roberts, lo nombró como miembro del “Judicial Branch Committee of the Judicial Conference of the United States” que se encarga de relaciones entre los jueces y las otras ramas del gobierno. El Juez Prado también es parte de la Mesa Directiva del “Federal Judicial Center” que es responsable por la capacitación de magistrados y jueces federales y sus empleados en toda la nación. En el 2006, el Juez Prado fue reconocido como el Juez Latino Sobresaliente por el Colegio Nacional de Abogados Hispanos y fue nombrado uno de los 100 latinos más influyentes en los Estados Unidos por la revista Hispanic Business Magazine. En el 2007 se le presentó con el Premio por Logros durante su Vida (Lifetime Achievement Award) por el Colegio de Abogados Hispanos de Houston y recibió un Premio de Reconocimiento Especial de parte del Colegio de Abogados E.E.U.U.- México. En el 2009, el Juez Prado recibió el Premio de Ex-alumno Distinguido de la Universidad de Texas en Austin.
David Callaway, es Fiscal Federal de los Estados Unidos y Jefe de la División Criminal del Distrito Norte de California. Se unió a la Fiscalía General de los EE.UU. en 1998. Antes de alcanzar su posición actual, el Sr. Callaway se desempeñó durante dos años como Fiscal en la Unidad de Piratería Informática y Propiedad Intelectual en San José. Previamente había trabajado como Jefe en la Sección de Delitos Económicos y Fraude de Valores en San Francisco, de 2010 a 2012; Jefe de la Oficina Fiscal de San José entre el 2009 y el 2010; y Sub-Jefe en la Oficina Fiscal de de San José desde el 2006 hasta el 2009. El Sr. Callaway también ejerció como coordinador en la unidad de Fraudes en la Asistencia Médica y en la unidad de Fraudes de Bancarrota, y como Oficial de Responsabilidad Profesional. Recibió el premio de la Oficina Ejecutiva del Director Fiscal de EE.UU. al desempeño profesional por su labor como Asistente del Fiscal General en el 2003. Antes de sumarse a la Oficina del Fiscal General, el Sr. Callaway fue Fiscal de Distrito del Condado de Santa Clara de 1995 a 1998, y durante los cinco años anteriores fue socio del bufete de defensa penal “Topel y Goodman”, en San Francisco. Anteriormente el Sr. Callaway trabajó durante cuatro años en el Ejército: tres años con el Cuerpo Jurídico, incluyendo períodos de trabajo en Panamá, y Corea, y un año en la oficina de Asesoramiento Jurídico del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE.UU., en Washington DC. El Sr. Callaway se graduó en la Facultad de Derecho de Berkeley (Universidad de California) y en la Universidad de Santa Clara.

viernes, 11 de noviembre de 2016

Web oficial

Toda la información del Ministerio Público Fiscal de Chubut en http://www.mpfchubut.gov.ar/

Grooming. En qué consiste y cómo prevenir el ciberacoso

En el uso de internet y de las redes sociales, como en todos los ámbitos que frecuentamos en nuestra vida, estar informados y saber cómo actuar, son claves prevenir situaciones no deseadas o al menos para saber cómo salir de ellas cuando no las pudimos evitar. El ciberacoso existe y probablemente esté más extendido de lo que imaginamos. Aquí le ofrecemos algunas claves para prevenirlo.
Grooming_argentina
Grooming o ciberacoso, es una acción deliberada de un adulto, de acosar sexualmente a un niño o niña mediante el uso de internet. Puede ocurrir que el acosador obtenga fotos o videos sexuales de los chicos publicados sin restricciones de privacidad en las redes sociales o bien por el hackeo de cuentas u obteniendo de algún modo la contraseña. Con ese material buscará acosar a su víctima, varón o mujer, amenazándolo para que le entregue más material o para que acceda a un encuentro.
Otra forma de grooming es cuando el acosador busca generar confianza, muchas veces haciéndose pasar por un chico o chica de la misma edad, utiliza para ello fotos o videos falsos, información sobre gustos y preferencias que saca de la red, y logra que el su víctima entregue material sexual de forma voluntaria. Le hace creer que comparten gustos y acelera la confianza. Usa el paso del tiempo (días, meses, incluso años) para que el chico sienta que está con alguien conocido, que lo considere un amigo, aunque en realidad su relación solo se dio por internet.
Para qué lo hacen
Unicef, en una guía para adultos sobre el grooming, sostiene que el propósito en estos casos es que el chico o chica le muestre algún contenido sexual (foto o video, generalmente) a su “amigo” (el falso perfil de chat con quien ya se siente en confianza). Una vez que el material llega al abusador, se genera una situación de chantaje donde suele quedar en evidencia la mentira sobre la identidad del adulto, quien le pide al chico más imágenes o incluso un encuentro personal a cambio de no mostrar el material. La posición de poder en la que se encuentra el abusador se refuerza por su adultez y por la vergüenza que siente el chico al enterarse de que se expuso ante alguien más grande que puede hacer público el material privado. Es necesario destacar la importancia que tiene la cámara web, ya que se vuelve indispensable, en muchos casos, para que el chico se exhiba ante el adulto. Como nombrábamos anteriormente, los abusadores se valen de programas que producen un falso video para aparentar ser un o una joven.
Cómo prevenir
La mejor forma de prevenir, no es simplemente prohibir que los chicos hablen con desconocidos en las redes sociales, sino brindarles herramientas para que comprendan los riesgos que existen al compartir datos personales en la web y que conozcan las formas de prevenirlos.
Para los más chicos es recomendable indicarles que no hablen con extraños, sin embargo a partir de los 12 años, es mejor reforzar el diálogo, la confianza e inculcar una mirada crítica y reflexiva sobre sus actitudes en la web.
Qué reglas pueden ser útiles a la prevención
  1. No dar información o fotos que si se exhibieran en público delante nuestro, nos avergonzaría. Todas las fotos que compartimos pueden de alguna manera salir del contexto en que la ubicamos y cuando está en internet es muy difícil de borrar y aparecerá en las búsquedas en internet en el momento en que la publiquen y en el futuro.   
  2. No usar cámara web si chatean con desconocidos (personas que no pertenecen a su círculo de confianza en la “vida real”)
  3. Configurar y mantener la seguridad del equipo informático que utilicen. El Estado Argentino tiene un sitio web en el que explican con videos como puede llevarse a cabo esta configuración de seguridad en www.convosenlaweb.gob.ar
  4. Usar contraseñas seguras
  5. Usar configuraciones de seguridad en las redes y ser conscientes de que las fotos y datos volcados a internet pueden llegar a manos de desconocidos con malas intenciones. Tener en cuenta en la configuración de nuestras redes: armar subgrupos entre los contactos y elegir qué cosas ve cada grupo, determinar que podamos aceptar las etiquetas antes de que se publiquen en nuestros muros, bloquear a un perfil, entre otros.
  6. Usar Nick, no nombres completos.
La seguridad de los chicos y adolescentes en el uso de internet requiere del acompañamiento de los padres, que estos conozcan cómo prevenir, que dialoguen, que tengan presencia en la vida online de sus hijos y que confíen en ellos.
Qué hacer
Si detecta un posible caso de gooming, lo primero que debe hacer es hablar con el chico o chica víctima, sin avergonzarlo, sin culparlo. En segundo lugar busque ayuda. La decisión de realizar una denuncia penal parte del chico o chica que sufrió el abuso y de su familia. En caso de querer hacerla, será necesario guardar todas las pruebas necesarias: no borrar los mensajes, fotos compartidas, videos, etc.
Un equipo de profesionales acompañará el proceso para investigar al acosador y para asistir a la víctima a través del equipo del SAVD.
La denuncia es importante para detener el delito y para ayudar a otros chicos que pueden estar sufriendo el acoso. Los abusadores no suelen actuar sobre una única víctima, sino sobre varios chicos.
Grooming Argentina en ChubutDSC_1750
Recientemente el procurador general del Chubut Jorge Miquelarena y los directores de “Grooming Argentina” Hernán Navarro y Juan Krummel firmaron un convenio de cooperación mediante el cual se creará en esta Provincia oficinas de asesoramiento, contención y recepción de denuncias.
La firma del convenio se realizó en la sala de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia con la presencia de los ministros Marcelo Guinle, Miguel Donet y Alejandro Panizzi.
Grooming Argentina es una asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo principal es la prevención, protección y promoción de niños y adolescentes y todo el mundo adulto responsable de protegerlos en relación del uso adecuado y responsable de las tecnologías de información y comunicación, además de la asistencia y la representación de las víctimas.
El convenio prevé realizar en conjunto conferencias, seminarios, talleres y otros encuentros académicos sobre la problemática del “grooming”, además de intercambiar información.

lunes, 7 de noviembre de 2016

Tentativa de homicidio con arma de fuego: 60 días de prisión preventiva para un imputado

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Se realizó la apertura formal de la investigación por el hecho protagonizado el sábado a la madrugada en pleno centro de Esquel, en que dos personas resultaron heridas con arma de fuego. Dos sujetos habían sido detenidos, a partir del resultado de las primeras medidas solo uno de ellos quedó vinculado a la investigación formalizada. A pedido de la Fiscalía, el juez Martín O' Connor dictó la prisión preventiva por 60 días. No se difunden imágenes del imputado porque restan medidas de reconocimiento de personas.


P1040922El relato del hecho de la Fiscalía indica que el sábado aproximadamente a las 3:40 un grupo de seis personas se retiraban del bar ubicado en 25 de Mayo al 800. Uno de ellos vio que cinco sujetos agredían a otro en el playón de 25 de Mayo y Alvear y decidió acercarse para que cese la golpiza. Uno de los integrantes le recrimó “e gato la concha de tu madre que te metés” y les hizo un ademán como que iba a sacar un elemento entre sus prendas. Entonces decidió seguir caminando por Av. Alvear junto a sus acompañantes,  con dirección a la parada de taxis, pero advirtió que la misma persona los seguía y los continuaba amenazando y provocando por lo que se dio vuelta y amagó como para pegarle. Esta persona salió corriendo hacia el Bar El Argentino y desde allí volvió acompañado por todo el grupo agresor. Uno de ellos, el imputado, extrajo un arma de fuego y sobre el margen este de la plazoleta entre el cantero de césped y el cordón cuneta ubicado en la Avenida Alvear efectuó varios disparos contra las dos víctimas, con serias intenciones de quitarle la vida ocasionándole importantes lesiones. Según la reconstrucción de los acusadores, en forma inmediata, el imputado se acercó nuevamente a una de las víctimas que estaba tendida en el suelo, malherida, la quiso ultimar diciéndole “vos no te mereces vivir” y le gatilló, aunque no salió el proyectil, por lo que le efectuó dos puntapiés en la cabeza.
El hecho fue calificado provisoriamente como tentativa de homicidio agravada por el empleo de arma de fuego, supletoriamente, lesiones graves con el mismo agravante.

Pedido de prisión preventiva

Luego de la lectura del relato del hecho realizada por el funcionario Carlos Richeri, la fiscal María Bottini fundamentó su pedido de prisión preventiva por 60 días. La magistrada se refirió a los elementos reunidos hasta el momento que dan cuenta de la autoría en cabeza del imputado.
El domingo por la tarde se realizaron ruedas de reconocimiento con dos testigos. Ambas reconocieron al imputado como autor de los disparos. Una de las testigos, dio detalles de la secuencia del hecho.
Bottini se refirió a los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. La magistrada tomó en cuenta la gravedad de los hechos, la extrema violencia desplegada y la pena en expectativa, como parámetros del riesgo de fuga. En tanto que, consideró el gran número de persona intervinientes y testigos, y el resultado negativo de los cuatro allanamientos efectuados en busca del arma, sumado a las otras circunstancias mencionadas, como indicios de peligro de entorpecimiento procesal.

Oposición de la Defensa

Por su parte la defensora Valeria Ponce, negó la autoría por parte de su defendido y se opuso al dictado de la prisión preventiva. Para la defensa, el proceso puede ser custodiado con una medida menos gravosa, como una presentación semanal en la Oficina Judicial. Supletoriamente la Dra. Ponce propuso que se disponga un arresto domiciliario. Su lectura es que no existe peligro de fuga. Resaltó que su defendido no tiene antecedentes penales y que no hay evidencias de que pudiera entorpecer la investigación. Sobre el arma empleada, la defensora sostuvo que es responsabilidad del Estado hallarla, utilizando todos los medios de los que dispone, y su falta no puede endilgársele al imputado.
En protección de los testigos y resguardo de la investigación
El juez penal Martín O' Connor valoró que hay elementos de convicción suficientes para tener por probada, en esta etapa del proceso, la probable autoría del imputado. Para llegar a esta convicción tuvo muy presente el resultado de las ruedas de reconocimiento realizadas el domingo, y la declaración de las testigos.
El juez consideró que no hay elementos que permitan fundar debidamente la existencia de peligro de fuga, sin embargo sí entendió sobradamente probado el riesgo de entorpecimiento de la investigación. El ocultamiento del arma usada, fue el indicio más claro de este riesgo y frente a la cantidad de posibles testigos y la necesidad de entrevistar a las víctimas una vez que se recuperen, el magistrado consideró que la única medida cautelar efectiva es la prisión preventiva. Para persuadirse de ello, tuvo en cuenta el temor manifestado por uno de los testigos que pidió mantener bajo reserva su identidad. La brutalidad con que fueron cometidos los hechos y la gravedad de la pena en expectativa, persuadieron al juez de lo inevitable de la medida para permitir que se avance en la investigación.
Transcurridos los 60 días, se fijará una nueva audiencia para evaluar el estado de la investigación y la necesidad o no de seguir cautelando riesgos procesales.

No le recomendaría a nadie tener un arma por seguridad

IMG-20161107-WA0000Lo dijo el Lic. en Criminalísitica, Alberto Ehnes, del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General, en diálogo telefónico con FM Sol Esquel. El especialista habló sobre la circulación de armas en la provincia, las provenientes de hechos ilícitos, las registradas, las que no lo están y las de fabricación casera. Si bien en nuestra provincia predominan las armas blancas en los hechos delictivos, la circulación ilegal de armas de fuego con fines ofensivos, es un problema.
Ehnes diferenció al tenedor legal de armas de fuego del que no lo es. “El legítimo usuario de armas de fuego, tiene un control y varios requisitos a cumplir para poder acceder” a la tenencia y/o portación. Se dan situaciones de personas que heredaron un arma de fuego que no está registrada y para cuya tenencia no cuentan con permiso legal. Por desconocimiento, muchas de estas personas, no declaran el arma. Algunos la conservan y otros la venden en el mercado negro. Este es uno de los modos en que las armas llegan a manos de personas que las usan para cometer delitos. Otras entran al mercado negro luego de ser robadas a legítimos usuarios.
En nuestra provincia hay muchas armas que circularon por años. Los abuelos las tenían en el campo y ahora los nietos las llevan a la ciudad. Las armas convencionales conviven con las de fabricación casera o tumberas. Algunas de ellas, por su precariedad, son peligrosas, también para el tirador.
“Las armas en la calle son un grave problema”, sostuvo Ehnes. “Somos proclives a la cultura de las armas”, agregó al recordar que durante mucho tiempo se trató de quitar las armas de la calle a cambio de dinero, y eso no bastó para sacar de circulación la mayoría de las armas.
El problema no es el arma en sí, sino la persona que la usa
Ehnes se refirió a los requisitos para ser tenedor de arma. Comparó el uso de arma de fuego con la conducción de un vehículo, diciendo que lo normal es aprender a manejar, obtener el permiso y luego comprar el auto. “Con las armas debiera ser lo mismo”, sostuvo.
En Chubut en los homicidios y lesiones predomina el uso de armas blancas, más aun en la cordillera. Las armas que son recuperadas por el Estado, en su mayoría son armas que fueron robadas a legítimos tenedores y luego vendidas. Esas armas son utilizadas a veces como elemento agresivo y otras para intimidar. “Más allá del calibre, todas matan y todas son peligrosas” sostuvo Ehnes, añadiendo “no le recomendaría a nadie tener un arma por seguridad”.
Si bien la circulación de armas es un problema, en Argentina hay muchas más muertes por accidentes de tránsito que por armas de fuego.

viernes, 4 de noviembre de 2016

Trabajo en red. El SAVD capacita a la Policía Comunitaria

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Margarita Rodger, Loreta Rossi y Teresa Antiñanco dieron una charla al personal de la Policía Comunitaria. Es la primero de tres encuentros en los cuales se informará sobre aspectos relacionados con misión, funciones, organización, protocolos y organización del trabajo en el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y la Fiscalía en su conjunto.

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Las expositoras explicaron el ámbito de intervención del SAVD, su composición, modelo de intervención y características de la asistencia victimológica. El Servicio interviene a partir de la indicación del fiscal, que es quién frente a la denuncia recibida evalúa si se trata de un hecho delictivo y si su gravedad hace necesaria la actuación de las profesionales del SAVD en la guardia. Más allá de las urgencias, toda persona que denuncia haber sido víctima de un delito tiene derecho a solicitar asistencia victimológica.

P1040917Las capacitaciones a otras instituciones públicas, tienden a profundizar el conocimiento de los operadores respecto del trabajo del Ministerio Púbico Fiscal en su conjunto y del SAVD en particular, fortalecer el trabajo en red y mejorar la atención que reciben las víctimas de delito por parte de los distintos organismos con los que toman contacto.

miércoles, 2 de noviembre de 2016

Homicidio de Benjamín Barría: Condenan a 14 años de prisión

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La tarde del lunes 3 de agosto de 2015, un vecino encontraba muerto en su humilde vivienda a Benjamín Barría. El martes siguiente, a partir de la autopsia se conocieron las heridas que provocaron el deceso. También estableció que la muerte habría ocurrido, aproximadamente, tres días antes del hallazgo. La investigación alcanzó a uno de los autores, Diego Omar Ibáñez, a quién el tribunal de juicio condenó a la pena de 14 años de prisión. La sentencia no está firme.
La declaración de responsabilidad del imputado, como coautor de homicidio, se conoció el 4 de octubre, con el veredicto del Tribunal Colegiado conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme. Ahora los magistrados hicieron pública la sentencia completa, que incluye la fijación de la pena que debería cumplir Ibáñez, si esta decisión quedara firme.
¿Cómo deciden la cantidad de años?
P1040862La decisión del monto de la pena no surge de la fría lectura del Código Penal. La ley establece un mínimo de 8 años y un máximo 25, para los homicidios en los que no aparecen agravados por alguna de las características que contempla para los homicidios calificados (por el vínculo, por alevosía, femicidios, etc.). Para decidir cuánto corresponde aplicar a cada persona declarada autora responsable de homicidio simple, los jueces se enfrentan a una serie de cuestiones a valorar.
En este caso el fiscal Fernando Rivarola, solicitó que se apliquen la pena de 17 años de prisión, fundamentando este número en las características que tuvo el hecho y las particulares condiciones del autor y ofreciendo una técnica para establecer la cifra, que parte del medio de la escala penal. El defensor, Marcos Ponce, realizó una ponderación muy distinta. Tanto que propuso la “perforación del mínimo legal” y la imposición de una condena a 5 años. Además de la historia de vida del imputado, el defensor oficial postuló que la importancia de participación en el hecho concreto de dar muerte, no quedó suficientemente probada y esto debe reflejarse en la pena.
P1040860¿Por dónde empezar la cuenta?
El tribunal fijó su postura sobre el modo en que analizarían la escala penal y la posibilidad o no de perforar el mínimo, antes de considerar los agravantes y atenuantes propios del caso. Dal Verme sostuvo que el Código Penal ofrece “una escala de gravedad continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir, y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto”.
Se mostraron contrarios a comenzar a valorar agravantes y atenuantes a partir del mínimo porque “implicaría dar siempre por acreditada la existencia de todas las atenuantes aplicables al caso”. En el caso concreto, a partir de estos presupuestos y teniendo en cuenta las pautas para “medir” la responsabilidad de Ibáñez, aportadas por las partes, “se considera que en el caso traído debe ingresarse a cuantificar atenuantes y agravantes desde un segmento intermedio de la escala penal prevista”.
Sin perforaciones
Sobre el pedido defensista de aplicar una pena de 5 años de prisión, los jueces tuvieron en cuenta que “para sostener tal postura, el señor Defensor afirma que más allá de la coautoría imputada, no se conoce con precisión cuál fue el aporte que efectivamente concretara su pupilo en el hecho”. Además de las dificultades para “motivarse en la norma”, en palabras simples, hacer caso a la prohibición de matar que establece la ley.
Dal Verme sostuvo que “no existe fundamento alguno para conjeturar que no se conoce el modo en que éste aportó, con su conducta, a ocasionar la muerte de Benjamín Barría… si se concluye que una persona es coautora de un delito, lo que se está afirmando, es que es susceptible de ser sancionada como tal, por lo que las disquisiciones que pretende hacer sobre este tópico el Defensor, no pueden tener cabida sin caerse en una severa contradicción por parte de este Tribunal”.
Sobre el impacto de su dura historia de vida, en la capacidad de Ibáñez de entender y respetar la ley, los magistrados entendieron que solo con comprobar un estado de vulnerabilidad no basta para concluir que el imputado se encuentra imposibilitado o seriamente limitado para hacerlo.
¿Por qué 14?
En este punto es donde tomaron en cuenta, agravantes y atenuantes concretos. Cita textual:
Tanto el haber ingresado al domicilio de la víctima en horas de la noche –ámbito en donde ésta podía sentirse segura y por ende desprevenida-, como la circunstancia de desplegar su conducta respecto de un anciano, reduciendo riesgos para sí,  anulando las ya limitadas posibilidades de defensa por parte de Barría –tanto por el número de atacantes, lo sorpresivo del acometimiento y la ubicación del domicilio de IBÁÑEZ, que le permitió optar por el momento más oportuno para llevar adelante el hecho- constituyen aspectos de la modalidad comisiva que deben ser considerados agravantes. Tampoco puede soslayarse que Barría tenía problemas de salud –probablemente alcoholista conforme se desprende de la autopsia (hígado cirrótico) y las declaraciones prestadas por las agentes sanitarias en terreno y su allegados, quienes lo indicaban como un consumidor habitual de alcohol- y que vivía solo a pesar de tener más de setenta años, en un lugar en donde no existían personas que pudieran auxiliarlo, todo ello, aumentando su vulnerabilidad.
También debe considerarse, en el contexto comisivo expuesto, el salvajismo con que Barría fue acometido a golpes en la cabeza hasta matarlo. Incluso, la lesión que éste presentó en el esternón –lesión punzante efectuada con un elemento sin filo- da clara cuenta de la intensidad con que se llevó adelante el propósito homicida demostrándose una inusitada crueldad para cometer el hecho reprochado.
En cuanto a la calidad de los motivos que determinaron la conducta de IBAÑEZ no pueden menos que ser calificados de pueriles… El hecho no se produjo en el marco de un arrebato emocional colérico o similar, sino que medió cierto grado de planificación ya que, como se indicó antes, se esperó a que la víctima estuviera desprevenida para actuar sobre seguro…
… Respecto del informe social llevado a cabo respecto de IBÁÑEZ, se considera que las muertes ocurridas en torno al nombrado pudieron impactar en él, llevándolo a relativizar el valor de la vida humana. La Lic. Gómez indicó que el padre y el hermano del acusado murieron por acciones violentas de terceros –se hace referencia a muertes causadas por armas blancas- y su madre en un accidente, aplastada por una piedra. Así, interpretados estos eventos ocurridos en la infancia del encartado, indudablemente constituyen factores que posibilitan inferir una menor capacidad para motivarse en la norma, en particular, aquellas que tutelan la integridad física de las personas…
… Debe dejarse en claro, que si bien la ingesta cotidiana de alcohol –hecho probado- pudo impactar negativamente, dada la degradación social que tal conducta acarrea, ninguna probanza posibilita afirmar que, al momento del hecho, IBAÑEZ estuviera en estado de ebriedad. Por el contrario, la precisión de los golpes aplicados en la cabeza a Barría, la circunstancia de haberse llevado los elementos utilizados para ultimarlo, y el haber mediado cierto grado de planificación del hecho, llevan a suponer que no medió una ingesta significativa de alcohol al momento del homicidio. 

martes, 1 de noviembre de 2016

Homicidio de Simón Sandoval, mañana se sorteará el tribunal de juicio

P1040903Se realizó la audiencia preliminar y se abrió la etapa de debate. El miércoles la Oficina Judicial sorteará la conformación del tribunal y podría fijarse la fecha del juicio oral y público. Fue admitida la acusación de la Fiscalía y la querella, también la prueba aportada por las partes.
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El 13 de marzo de este año, a la 1:45 hs. aproximadamente, Simón Sandoval junto a otros cuatro jóvenes, se encontró en el exterior del bar No se dice  con un sujeto que estaba parado al lado de su automóvil Renault 9 color rojo. Uno de los jóvenes lo saludó, y mientras esto sucedía se bajó del asiento trasero del Renault 9, el imputado. El relato del hecho que el fiscal Marcelo Crettón, se propone probar en juicio, indica que sin mediar palabra, el imputado le aplicó un golpe de puño al joven, e inmediatamente agredió también a Simón Sandoval, extrajo un chuchillo y se lo insertó por debajo de la de la tetilla izquierda. Producto de la lesión, Sandoval falleció y el imputado se escapó del lugar con rumbo desconocido.
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P1040906La descripción del hecho y la calificación legal como homicidio simple, fue compartida por el Dr. Marcelo Macayo, en representación de la querella. En tanto que el abogado defensor Horacio Hernández sostuvo que resistirá la calificación escogida. El letrado adelantó que será crucial para su caso la interpretación de la pericia psicológica, aparentemente la discusión en el juicio se centraría en torno de la culpabilidad.