martes, 29 de abril de 2008

Doble crimen de Trevelin




CONDENARON A RUBEN DARÍO CÁRDENAS POR DOBLE HOMICIDIO SIMPLE

El Tribunal del juicio condenó a Cárdenas con voto dividido en torno a la calificación. Si bien los magistrados no dudaron sobre su autoría en las muertes de Marcelo Gallardo y Juan José Jaques, las opiniones se separaron en relación al agravante propuesto por la Fiscalía. Solo uno de los magistrados entendió que se configuró el homicidio criminis causa al ultimar a Jaque únicamente porque este se interpuso en el camino que llevaba Cárdenas para asesinar a Gallardo. El menor fue sobreseído a pedido de la Fiscalía por entender que no pudo probarse que conociera la intención homicida de su compañero. Los dos pedidos de nulidades presentados por la Defensa en su alegato fueron rechazados por el Tribunal. En fecha a determinar se realizará una nueva audiencia para fijar la pena a aplicar.

La lectura de sentencia comenzó a las 19 y finalizó pasadas las 22 hs. Al concluir se produjo un llamativo silencio que duró varios minutos en una sala colmada de gente en la que se encontraban mezclados familiares de víctimas y familiares de victimarios. Unos y otros permanecieron en sus lugares, inamovibles. La custodia policial sacó rápidamente de la sala a Cárdenas, en tanto que otros uniformados permanecieron en el lugar para garantizar la tranquilidad. En ese escenario se retiraron los jueces. Instantes después la mujer de una de las víctimas perdió el conocimiento y debió solicitarse una ambulancia. Mientras ella era asistida por los presentes en la sala, los familiares de Cárdenas se retiraron lentamente.
Los Fiscales explicaron a la familia de las víctimas el significado del fallo y estos, agradecidos, se retiraron hacia Trevelin. El clima de tensión vivido en el lugar llevó a que la salida de los acusadores fuera custodiada por la policía.

Los votos: Cristina Jones

La primera en leer su voto fue la presidenta del Tribunal, Dra. Cristina Jones, quien luego de explicar los motivos por los cuales votó el rechazo de las nulidades planteadas por la Defensa, hecho que se repitió en los otros dos magistrados, y adherir al sobreseimiento del menor solicitado por la Fiscalía, fundamentó su decisión de condenar a Cárdenas como autor de dos homicidios simples en concurso real.
El análisis de la prueba fue amplio, exhaustivo y muy extenso en cada uno de los votos. A partir de él, la Dra. Jones planteó entre otros aspectos que se logró reconstruir lo sucedido durante la madrugada del 8 de julio de 2007 en Trevelin, tal como lo propuso la Fiscalía en su alegato. “Así entiendo que uno de los indicios mas fuertes en tal sentido lo conforman los dichos de la víctima, Marcelo David Gallardo, ante los policías Lagos y Almonacid, sindicando a Darío Cárdenas como el autor de la lesión recibida y que exhibiera al primero de los nombrados. Del relato del Suboficial Ppal. de policía, Angel Lagos en el debate, se desprende sintéticamente que concurrió al restobar junto con el resto del personal policial porque la dueña quería cerrar, permaneciendo el declarante en el exterior junto con Almonacid custodiando los móviles en los que se habían trasladado al lugar, dado que ambos cumplían la función de chofer. Que empezaron a salir los muchachos y en un momento miraron hacia la Av. San Martín observando un tumulto en la esquina. Por lo que se dirigió hacia el lugar en el móvil... Que allí se le acercó Gallardo, le mostró la herida y le dijo que había sido Cárdenas por lo que lo llevó al hospital en el móvil”, relató la magistrada. En relación a este mismo testigo, la Juez sostuvo que cuando se le pidió que diera mas precisiones, este indicó que el herido le dijo “Darío Cárdenas me cortó. Este no se banca una pelea limpia, ya me voy a componer y lo voy a agarrar”. Estos dichos fueron confirmados por el otro policía que lo acompañó al lugar donde se encontraron los heridos.

La magistrada se refirió a una pelea que Gallardo y uno de los amigos de Cárdenas habían mantenido anteriormente. Uno de los testigos, sostuvo que aquella noche en el resto bar, Cárdenas le había preguntado si él se iba a meter si Marcelo (Gallardo) y el otro joven se peleaban. “... Que luego salieron de la confitería y aparecieron de atrás Darío (Cárdenas) y el menor, y Darío dijo si querían quilombo a lo que ellos contestaron que no, y ahí Jaques se puso por delante, perdiéndose el testigo en ese momento, recordando que Marcelo siguió y el menor lo persiguió, mientras él (Cárdenas) quedó con el “conejo” Jaques...”.
En este contacto de Cárdenas con Jaques, cayeron ambos al piso. El segundo permaneció tirado en el lugar, en tanto que Darío fue en busca de Gallardo hasta darle alcance y ultimarlo.

Voto de Víctor Sarquís

Por su parte el Dr. Sarquís también coincidió en que la Fiscalía logró probar el marco de los hechos que propuso al presentar su caso y esto permite atribuir la autoría de los homicidios de las víctimas a Rubén Darío Cárdenas.
Luego de referirse el magistrado a los problemas previos entre los grupos de víctimas y victimario, dijo: “Deteniéndonos un momento en el instante del enfrentamiento Cárdenas – Jaque, y sin perder de vista el escenario en que se produjo, teniendo presente también la presencia cercana de sus amigos y la herida de muerte detectada inmediatamente después del enfrentamiento, debemos inexorablemente establecer que fue Cárdenas el único y excluyente autor de tal estocada mortal, por mas que nadie haya podido observar en ese instante el arma blanca o que llegase Cárdenas al lugar con el arma en la mano o la extrajera en ese momento para aplicarla sobre el pecho de la víctima. No hay aquí margen alguno para la duda. Segundos previos al contacto físico con Cárdenas, Jaques estaba erguido, vivo, consciente, a tal punto que intentó interponerse en el avance de Cárdenas para evitar la pelea en la forma que lo hizo. Inmediatamente después cayó al piso abatido, con una herida mortal en el tórax, de una importancia tal que según los dictámenes médicos analizados su sobrevida fue de pocos minutos.”

El arma homicida

El arma blanca empleada para ultimar a las dos víctimas fue encontrada en un cantero, ubicado en el camino que tomaron los imputados al retirarse de la escena del crimen. Del lugar fue levantada con la presencia de un testigo civil. La hoja del cuchillo estaba cubierta de sangre. Las pericias permitieron determinar que esa sangre pertenecía a Gallardo, el segundo de los jóvenes ultimados por la misma arma, y el que había sufrido la herida mas profunda. Los peritos indicaron que pudo haber sido la misma persona la que provocó una herida y la otra, por las características que estas presentaban. Se trataba de un autor diestro, tanto por el uso de la mano derecha como por su destreza en el manejo del cuchillo. Cárdenas, además de ser diestro, trabajaba en el campo y esto hizo inferir que conoce como usar el cuchillo, habilidad propia de los hombres de campo. Además, entre las ropas del imputado, al ser trasladado este a la Comisaría, se le encontró una vaina casera, coincidente con el tamaño y forma del arma empleada en los crímenes.

Sarquís se refirió también a “otro elemento indiciario vinculado a la autoría de Cárdenas respecto de las dos acciones homicidas, resulta de la gesticulación que el Subcomisario Ulpiano Grenier, advirtiera le hizo a su amigo en dependencias de la Comisaría de Trevelin. Gesto que el mencionado policía interpretó como que le quería comunicar a su amigo que había pasado a dos a degüello.”

La calificación. El voto en disidencia de Jorge Criado

Los dos primeros votantes entendieron que si bien en los aspectos objetivos parece probado que Cárdenas mató a Jaque solo porque se interpuso en el camino que llevaba para matar a Gallardo, quedan dudas respecto de cual fue su verdadera intención al momento de darle muerte. Es decir que el homicidio de Jaque pudo estar fundado para Cárdenas en motivos tan nimios como los que lo llevaron a matar a Gallardo, en este caso podría ser solo por el hecho de que este perteneciera al grupo rival y porque se interpuso en su camino. Pero no necesariamente porque lo viera como un escollo para el logro del delito que buscaba cometer.

El agravante de homicidio criminis causa propuesto por la Fiscalía, tuvo acogida en el voto de Criado. En este sentido el Juez dijo que este agravante “... ha sido definido en el grueso de la doctrina como la determinación de un delito de ‘para o por’ en su vinculación”. En relación a el caso que se está juzgando, Criado lo definió como “la comisión de un homicidio para la consumación de otro homicidio... Entonces quien mata a otro para consumar como delito principal la producción de la muerte de otro distinto, evidencia en su designio final que esa motivación lo ha llevado a matar en el primer caso, de modo tal que esa motivación integra el dolo del tipo en cuestión...” La agravante funciona como una conexión subjetiva o ideológica que une al homicidio con el otro delito. “De modo tal que los dos hechos, que en el caso son dos homicidios, están conectados psicológicamente entre sí”.
El último votante entendió que plantear el concurso entre los dos homicidios implica no contemplar las pruebas presentadas en el juicio. Es decir, ignorar que Jaque se interpuso para evitar que Cárdenas ataque a Gallardo y que Cárdenas debió matar para poder matar, “matar a Jaques para poder matar a Gallardo”.

El fallo

Luego de la lectura de los votos se dio a conocer el fallo rechazando las nulidades propuestas por la Defensa, sobreseyendo al menor imputado y condenando a Rubén Darío Cárdenas por los delitos de homicidio simple reiterado, dos hechos, en perjuicio de Marcelo Gallardo y Juan José Jaque.
El monto de la pena será discutido en una nueva audiencia, cuya fecha se deberá fijar en los próximos días. En este caso ya no habría restricciones al acceso de la prensa al haberse desvinculado de la causa al menor de edad.

lunes, 28 de abril de 2008

Nuevas causas

LESIONES LEVES:
Un accidente de tránsito tuvo lugar el domingo a las 5:15 hs cuando un R12 conducido por un menor rozó a un Clío y se fue contra una camioneta de la Comisaría 2da. El menor y su acompañante resultaron con lesiones leves.

ROBO:
Autores ignorados cortaron la cadena que sujetaba una bicicleta atada a una casilla rodante en el camino a la Hoya, sucedió el sábado aproximadamente a las 20 hs.

ROBO:
Personas no identificadas forzaron el postigo de una ventana del piso superior e ingresaron a una vivienda sustrayendo un termotanque eléctrico del baño. Ocurrió en el Paraje Entre Ríos, Lago Puelo en fecha indeterminada.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una cámara fotográfica de un vehículo estacionado en la vía pública, en la localidad de Gualjaina. Sucedió el domingo aproximadamente a las 2 hs.

Homicidio de David Poblete

SE MODIFICARÍA DRÁSTICAMENTE EL PLAZO DE LA DETENCIÓN

Dos Jueces revisaron la resolución dictada el domingo por el Juez de turno y entendieron que no hay elementos objetivos para presumir el riesgo de fuga. En relación al entorpecimiento de la investigación, si bien no se discutió esta posibilidad entre las partes, interpretaron que no precisa del mantenimiento de una prisión preventiva para evitarlo. Así se dispuso la continuidad de la detención en una dependencia policial de Esquel, durante cinco días, término en el cual la Fiscalía debería realizar la totalidad de entrevistas a posibles testigo de lo ocurrido en la madrugada del sábado en Río Pico. Al fin del plazo se realizará una nueva audiencia en la que la Fiscalía deberá exponer la nueva situación. Para el Tribunal, concluidas las entrevistas a testigos, si un familiar que el imputado tiene en Esquel acepta recibirlo en su vivienda, este podría dejar la dependencia policial y esperar a la realización del juicio en esta ciudad.
El Fiscal anticipó su disconformidad con lo dispuesto por los magistrados.

Luego de explicar el Dr. Jorge Eyo cuales serían los aspectos a considerar en el ámbito de la audiencia de revisión, y señalar en este sentido que solo se podría discutir en el marco de lo que contemplara la resolución del Juez de la causa, fundamentó las razones por las cuales se dispuso una drástica modificación en el plazo de la prisión preventiva.

Tratamiento dogmático

Los miembros del Tribunal entendieron que se dio un tratamiento dogmático a la situación del imputado y no se analizaron en la decisión del Juez las características propias del hecho en estudio. Así Jorge Eyo indicó que aquel magistrado concluyó en “que porque había afectado un bien esencial como es la vida, tampoco se sometería a proceso. O sea, de ninguna manera atendió en el caso a las características concretas del hecho. Fue un tratamiento objetivo de la causal”. Para el Tribunal de revisión, compuesto también por la Dra. Nelly García, no se analizó que se trató de una persecución, ni el número de puñaladas aplicadas a la víctima, ni la colaboración de un tercero, elementos esenciales para estimar el monto de la escala penal en el marco del peligro de fuga. “…Porque sino operaría también como una causal objetiva, si es elevada la pena conminada entonces de acá ya podríamos directamente deducir la posibilidad de un peligro de fuga y consideramos que eso no es así”, analizó Eyo.

Las otras causas penales

El magistrado indicó que en este sentido solo tendrán en cuenta la causa en la cual se benefició al imputado con una Suspensión del Juicio a Prueba (PROBATION) ya que en las otras aun no se realizó la formalización de la investigación preliminar. En este sentido se explicitó que solo permitirían dichas causas reforzar la presunción que si desprecia bienes superiores, mas aun puede imaginarse que no tendrá reparos para evitar someterse al proceso. Pero todo esto se derivaría del análisis inicial de las características del hecho.

No hay indicio de peligro de fuga

Tampoco se entendió que la manera en que se detuvo al imputado, al salir de una vivienda en la que había pasado la noche luego del crimen, señale que este tenía intención de fugarse. Y el ocultamiento de elementos tales como cuchillos y prendas de vestir, solo deben ser interpretados como intentos de entorpecer la investigación, para en todo caso someterse a la justicia en mejores condiciones, pero de ninguna manera muestran una intención de fugarse.

El peligro de entorpecimiento

Este riesgo procesal no fue discutido por las partes y el Juez de la causa lo tuvo en cuenta, aunque no se había fundado en el para determinar el alcance de la medida, sino que para establecer ese plazo se basó en el riesgo de fuga, revocado ahora por el Tribunal de revisión.
Así los magistrados consultaron a la Fiscalía cuál es el plazo que estima necesario para concluir con las medidas de prueba que podrían verse afectadas por el accionar del imputado, produciéndose el siguiente diálogo:

- Las medidas de prueba pendientes, tal cual lo estimé ayer van a demorar aproximadamente dos meses en su totalidad. Esto implica la realización de pericias, fundamentalmente químicas, genéticas y psiquiátricas y psicológicas que vamos a pedir en relación a la persona del imputado. El resto de las acciones de recolección de elementos directos suponemos que va a ser en los próximos días, conforme a las posibilidades que tenga la investigación. Pero el principal peligro de entorpecimiento que se adujo en la audiencia de ayer fue en relación a los testigos y a las actividades, algunas ya acreditadas del imputado, respecto de provocar el temor o verter amenazas directas y además una relación concreta que habíamos denunciado y entiendo que fue considerada por el Juez, entre la víctima de este delito y un testigo presencial de uno de los otros delitos en que se halla imputado. Es decir que aquí ya hubo un homicidio. Esto entendemos que no va a cesar hasta la concreta realización del Juicio. – dijo el Fiscal.

- Señoría, yo entiendo que se hace referencia a un plazo de dos meses que incluiría pruebas sobre las que mi defendido evidentemente no podría influir, como son por ejemplo pruebas genéticas, estudios psicológicos y demás. Si estamos hablando de entorpecimiento esas pruebas podrían realizarse sin la necesidad de mantenerlo en detención. Ahora si analizamos la posibilidad de influir sobre testigos, el mismo Fiscal ha hecho referencia a que en ese caso esas medidas pendientes concluirían en escasos días. Por otra parte se hizo concreta referencia a la posibilidad de amenazas sobre testigos que pudieran tener que declarar… yo entiendo que tal vez entonces se podría intentar una medida sustitutiva como el impedimento de acercarse a tal y cual lugar y no necesariamente la privación de la libertad de mi defendido. – planteó la Defensora.

Después de réplicas y contra réplicas de las partes. Los magistrados resolvieron que existen medidas sustitutivas para la protección de los testigos que no pasan por mantener la prisión preventiva y requirieron a la Fiscalía que indique cuanto tiempo precisa para entrevistar a la totalidad de los testigos. El Fiscal indicó que no puede establecerlo aun, porque no sabe cuanta gente tiene conocimiento del hecho y si todos se acercaron a la Fiscalía ya o aun no. “A medida que la investigación avanza van surgiendo nuevos elementos. Estoy a escasas cuarenta y ocho horas de la comisión del hecho así que recién tuve contacto con un diez por ciento de la información, no puedo hacer una estimación qué personas tienen conocimiento, cuáles ya se acercaron a la Fiscalía, cuáles están atemorizadas, cuáles nunca van a hablar y cuáles sí van a contarnos lo que pudieron ver. Por eso lo enmarco en el plazo de dos meses y dejo librado al Tribunal cualquier resolución que quiera tomar que desde ya adelanto que no la voy a compartir, en los términos en que se viene analizando la resolución, y veremos de que forma la Fiscalía va a pretender modificar la resolución que tome hoy el Tribunal por los canales que tenemos habilitados”, anticipó el Fiscal.

La resolución

Los Jueces fijaron en cinco días el plazo de prisión preventiva para que el Ministerio Fiscal concluya con las entrevistas y detección de los posibles testigos. Luego de ese plazo se realizará una nueva audiencia para analizar de qué manera continuará la situación del imputado.
Para esa oportunidad solicitaron a la Defensora que consulte a la tía que el sujeto tiene en Esquel, si está dispuesta a alojarlo en su casa, ya que solo se resolvería que deje la Comisaría para permanecer en Esquel hasta concluido el Juicio, si es que esa definición dependiera de este Tribunal.

domingo, 27 de abril de 2008

Homicidio de David Poblete



EL JUEZ DISPUSO LA PRISIÓN PREVENTIVA HASTA EL JUICIO

Tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público Fiscal, el Juez de turno dispuso la prisión preventiva del imputado. La decisión se fundamentó en el peligro de fuga y de entorpecimiento para la investigación. La gravedad del hecho fue destacada por el Fiscal y una de las claves de lo resuelto por el Juez. La Defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y solicitó la revisión por otros dos Jueces. La nueva audiencia se realizaría el lunes. Darío Poblete murió a causa de las lesiones que le provocaron nueve puñaladas. El imputado, un joven de unos 19 años, tiene varias causas en su contra abiertas este año.

Lesiones graves, tenencia de arma de fuego, amenazas, lesiones en riña y daño son los delitos por los que se investiga a este mismo sujeto en el marco de al menos seis legajos, que en su mayoría lleva la Agencia de Litigación del Ministerio Fiscal. En la presente causa se lo acusa de ser el autor del homicidio de Poblete (30 años), con quien habría mantenido una discusión momentos antes del crimen. En esa discusión participó un menor de edad, que también lo habría acompañado, cuanto menos en la persecución previa a darle alcance y ultimar a su víctima.

El hecho

Aproximadamente a la 1:45 hs. del sábado, el imputado llevaba en su mano un cuchillo de grandes dimensiones. Estaba decidido a matar a David Poblete y lo persiguió a la carrera, secundado por un menor de edad. En calle Belgrano, pasando 25 de Mayo, posterior a la esquina de la plaza de Río Pico, le dio alcance. Ahí mismo le aplicó nueve estocadas a su víctima, atacándolo por la espalda.

Pedido de prisión preventiva

El Fiscal solicitó que se dicte la prisión preventiva hasta el juicio, entendiendo que el imputado podría darse a la fuga, además de entorpecer la investigación intimidando a testigos y ocultando y destruyendo prueba.
Para el acusador, si bien considera que el sujeto tiene arraigo en la comunidad, no puede descartarse el peligro de que desee escapar a la aplicación de la ley penal. En este sentido indicó que el hecho de que no pasara la noche del crimen en su domicilio y que debiera ser detenido en otra vivienda, además de la proximidad de la localidad con el vecino país de Chile y la falta de un trabajo estable y un grupo primario familiar (mujer e hijos), sumado a la gravedad del delito que se le imputa y la alta expectativa de pena que este implica, lleva a presuponer que el riesgo de fuga se encuentra latente.

En ese lugar donde pasó la noche, se encontraron varias armas blancas escondidas en aleros de los techos. Es de señalar que uno de esos cuchillos es muy similar, haciendo pensar que podría tratarse del mismo, que fue fotografiado y descrito por la policía en un allanamiento realizado en la vivienda del imputado en relación a otra causa por lesiones graves. En aquella oportunidad se le secuestró una sevillana que es la que había utilizado para atacar a quien había resultado víctima en esa investigación.

El Fiscal pidió que se analice lo planteado de modo conjunto con los antecedentes de procedimientos que se llevan en contra del sujeto por otras causas penales.

En relación al peligro de entorpecimiento, el letrado señaló dos variables “la comprobación que ha habido, al menos hasta este momento, ocultamiento o destrucción de una prenda de vestir… También la circunstancia de hallarse ocultas las armas blancas que antes hice referencia; y fundamentalmente la posibilidad que el imputado realice acciones respecto de testigos presenciales o circunstanciales con la finalidad de atemorizarlos o influenciarlos para que no declaren o varíen sus declaraciones”, indicó el Fiscal. En este sentido se refirió a testigos de momentos previos y posteriores al crimen, y particularmente a un testigo que por sus condiciones personales y por el temor que manifestó, permanecerá como testigo de identidad reservada, haciendo uso entre otras normas de la ley provincial de protección de testigos.
También planteó la Fiscalía el riesgo de reiteración de un mismo tipo de delitos, tomando en cuenta los antecedentes procesales que enumeró.

Negativa de la Defensa

La Defensora dio una interpretación diferente a las consideraciones aportadas por el Fiscal y solicitó que no se disponga la prisión preventiva por entender que no existe riesgo de fuga y que el riesgo de entorpecimiento puede ser morigerado con medidas menos graves. Respecto del riesgo de reiteración delictiva, además de realizar los cuestionamientos constitucionales, planteó que las causas aludidas por el Fiscal no pueden ser tomadas como antecedentes, ni siquiera valoradas como antecedentes de comportamiento en el marco de otro proceso, ya que no han pasado por ninguna instancia procesal formal.

La resolución

El Juez dio la razón a la Fiscalía en relación al peligro de fuga y de entorpecimiento, aunque aclaró que los procesos iniciados en contra del imputado, en calidad de autor o partícipe, deben ser considerados como un indicador mas al suponer el riesgo de fuga (Art. 221 inc. 4º CPP). “… Esta vinculación a hechos o a la posibilidad de reiteración de hechos concretamente yo lo voy a enmarcar en el inciso 4º del artículo 221 (Código Procesal Penal), reforzando a mi entender el peligro de fuga, que junto con la pena en expectativa, las características del hecho y la actitud que tomó el imputado concretamente frente al hecho, me hacen presuponer que se va a fugar”, sostuvo el Juez.

El magistrado entendió que también se encuentra demostrado el riesgo para la investigación, ya que el sujeto habría ocultado o destruido parte de la ropa que llevaba puesta la noche del asesinato, además de ocultar las armas. “… Mas allá de la influencia en los testigos y de esta presunción que hizo el Fiscal de que habría miedo, yo entendí que lo hizo basado en la denuncia de testigos de que habían sido sujetos pasivos de amenazas en caso de que declarasen en uno u otro sentido, no solo en esta actuación sino que también lo informó en circunstancias anteriores…Lo que hace determinar un perfil de conducta de imputado para reforzar la dirección del razonamiento. En caso que estuviera en libertad provocaría acciones tendientes a entorpecer la investigación”, expuso. El magistrado habló también de la existencia de un grupo de pertenencia del sujeto, de cuyos miembros algunos participaron en otros hechos y uno en el actual, y que también lleva a pensar que estando el sujeto en libertad podrían actuar entorpeciendo el accionar de la justicia.

La prisión preventiva se mantendrá hasta el juicio y el plazo para la investigación se fijó en dos meses.
Por su parte la Defensora pública solicitó la revisión de la resolución por otros dos Jueces. La audiencia se realizará mañana lunes en horario a determinar.

Problemas para alojar al detenido

El imputado permanecerá detenido en Esquel ya que no están funcionando los calabozos de la Comisaría de Río Pico y desde Gobernador Costa también se informó que no están en condiciones de albergar personas privadas de la libertad.

sábado, 26 de abril de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados ingresaron a una vivienda de Corcovado luego de romper un ventanal. Sustrajeron muebles, herramientas y elementos varios.
Sucedió entre el miércoles y el viernes últimos.

HOMICIDIO:
Ocurrió esta madrugada, aproximadamente a la 1:30 hs. en la localidad de Río Pico.
David Poblete, un joven de 30 años, murió a causa de heridas de arma blanda. Su cuerpo fue hallado en la vía pública. Hay un detenido en el marco de la investigación, mañana, domingo, en horario a determinar se realizará la audiencia de control de la detención.

Un equipo presidido por el Fiscal de turno trabaja en el lugar por estas horas.

La audiencia de control de la detención y formalización de la apertura de la investigación se realizará el domingo a las 8 hs.

miércoles, 23 de abril de 2008

Homicidio de Eugenio Silva

LA FISCALÍA PRESENTÓ ACUSACIÓN

Este mediodía se formalizó la presentación de la acusación pública (pedido de elevación a juicio) de la causa que investiga el homicidio de Eugenio Emiliano Silva, ocurrido el 23 de octubre pasado en Lago Puelo. Son dos los acusados, uno de ellos menor de edad. La Fiscalía los acusa de coautores del delito de homicidio simple y anticipó una pretensión punitiva de 16 años de prisión para el mayor de edad. Para el menor se solicitarían medidas tutelares.


En el eventual juicio, el Ministerio Público Fiscal, intentará probar que el martes 23 de octubre de 2007 entre las 2 y 2:30 hs., los imputados estaban en un pub de Lago Puelo denominado “Las Cañitas”. Allí agredieron físicamente a Silva produciéndole lesiones en diversas partes del cuerpo. Una de las heridas, inferida con un elemento punzo cortante, penetró a la altura del sexto o séptimo espacio intercostal, cara lateral de hemitorax derecho. Por esta causa Silva sufrió un paro cardio respiratorio traumático.

El hecho

Según la acusación, la víctima estaba jugando al pool, de espaldas a la mesa en la que se encontraban los imputados. Uno de ellos, el menor, sin mediar discusión le asestó un golpe de puño en el rostro. Inmediatamente intervino su tío (el otro imputado) y entre ambos tomaron a Silva y lo llevaron hacia la mesa ubicada sobre una tarima existente en el local. En ese sitio prosiguió la golpiza. El imputado mayor hizo el ademán de extraer un arma blanca de su cintura, Silva logró zafarse, el imputado lo persiguió, le dio alcance y tomándolo del pelo lo obligó a agacharse, lo redujo y el menor le asestó la puñalada mortal.
En ese momento intervino el dueño del local, junto a otras personas y los imputados se retiraron en un vehículo (Chevrolet 400 rojo).

La Oficina Judicial será la encargada de fijar fecha para la audiencia preliminar.

Homicidio de Oyarzo



PREVENTIVA TERAPÉUTICA... Y PROCESAL

En una audiencia realizada esta mañana se decidió la continuidad de la privación de la libertad a la imputada en la causa por el crimen de Luis Oyarzo. Las razones que fundaron el acuerdo entre Fiscalía y Defensa, se basaron en un informe psiquiátrico que recomienda la internación cerrada en un centro especializado en tratamiento de adicciones. El Fiscal requirió que esa internación se concrete con custodia policial. La imputada mostró su interés en rehabilitarse y pidió su traslado a Asumir en San Carlos de Bariloche. Se espera que próximamente la Oficina Judicial fije fecha para la audiencia preliminar, previa al juicio.


En su alocución el Fiscal sintetizó el contenido de los informes elaborados por la psicóloga forense y un médico psiquiatra del hospital. En este sentido indicó que “lo que aquí interesa, inclusive a pedido expreso de la imputada, es un tratamiento vinculado a la adicción por las drogas. Pero también es cierto que los profesionales intervinientes encuentran inadecuado el tratamiento en forma ambulatoria, solicitando expresamente por las razones que allí volcaron, que el mismo sea brindado con características de internación cerrada, manifestándose como contraproducente o poco efectivo un tratamiento de modalidad diferente.”

Recordemos que el 11 de abril se realizó una audiencia por un
habeas corpus solicitado por la imputada, para que se revisara la forma en que estaba cumpliendo su internación en el Salud Mental del Hospital Zonal de Esquel. La inconveniencia de que continué internada en ese servicio fue planteada por los especialistas en los informes psiquiátricos.

La causa penal

El Fiscal mencionó que no debe olvidarse que la internación se dispuso en el marco de una investigación penal, en la cual se presentó la acusación pública (pedido de elevación a juicio) hace mas de un mes. Para el juicio, resta que se fije la audiencia preliminar en la que se revisará la calificación y la prueba propuesta por las partes.

Además de esta imputada, un hombre – su concubino – también es acusado de autor en el homicidio de Luis Oyarzo. El sujeto permanecerá en
prisión hasta el juicio, según se resolvió en audiencias previas.

Acuerdo de la Defensa

Por su parte la Defensora de la imputada manifestó su acuerdo, indicando que mas allá de la posible discusión sobre las conveniencias jurídicas de la privación de la libertad, debe priorizarse la integridad física y la salud de la imputada.
La mujer hizo uso de la palabra para solicitar que la internen en Asumir (Bariloche) ya que allí tiene a su madre y sus hijos, y tendrá el apoyo de su familia. También reconoció que en otra oportunidad escapó de ese lugar, pero aseguró que ahora es diferente porque quiere recuperarse por sus hijos, en cambio en aquella oportunidad no quería hacer ningún tratamiento.

Internación y Custodia

En su resolución la Juez dispuso “que estando de acuerdo las partes, la internación de la señora en una institución cerrada, con custodia policial, lo primero atendiendo a su problema de salud, lo segundo para proteger las cuestiones procesales de la causa que se está investigando, si es posible y los trámites administrativos lo permiten, que sea en Bariloche... Y si no, que la Oficina Judicial determine o establezca un lugar que tenga las condiciones de lo que la señora está requiriendo.”

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un equipo de audio de la consola de sonido en la Escuela Nº 24 (Esquel). Sucedió el sábado entre las 20:30 y las 21 hs. en un momento en que quienes estaban a cargo salieron.

HURTO:

Sucedió en un obrador ubicado en 9 de Julio y Fleming (Esquel), entre la noche del sábado y la madrugada del domingo. Personas no identificadas sustrajeron una amoladora Bosch, una fusora digital, dos llaves Stylson y dos alargues color verde.

HURTO:
El lunes por la tarde la policía tomó conocimiento de la sustracción de una salamandra a gas, dos ruedas de una bicicleta y una mesa, de una iglesia evangélica ubicada en A.P. Justo al 300 (Esquel).

ROBO:
Autores ignorados forzaron la puerta de un automóvil VW Gol y sustrajeron un título de propiedad, llaves, un carnet de guía de turismo y varios CDs. Sucedió entre el domingo y el lunes últimos en Volta al 800 (Esquel).

martes, 22 de abril de 2008

Homicidio de Segundo Antrichipay




EL IMPUTADO CONSERVARÁ SU LIBERTAD DURANTE EL PROCESO

El lunes a las 19 hs. se realizó el control de la detención del sujeto sospechado de ser el autor material del homicidio de Antrichipay (54 años), crimen descubierto el domingo en una vivienda de un paraje de Cushamen. El sujeto, un hombre de mas de sesenta años, había reconocido al momento de su detención, que en una pelea “cortó” a Antrichipay y entregó el arma que según dijo, había empleado. La Fiscalía explicó detalladamente por qué considera innecesaria la privación de la libertad en el proceso y pidió una medida alternativa. El imputado deberá permanecer en el domicilio que fijó y presentarse semanalmente ante el juzgado de Paz de Cushamen para acreditar que sigue viviendo en el lugar.

En la audiencia se declaró legal la detención y se formalizó la apertura de la investigación en relación al homicidio sucedido en el Paraje Tres Cerros, distante a unos 40 km. de Cushamen. La fecha del hecho aun se desconoce con precisión.

En su relato la Fiscal relató que se trata de un hecho que habría sucedido entre el sábado 19 y el domingo 20 de abril en horario a determinar “en circunstancias en que se habría producido una discusión en el interior de la vivienda precaria habitada por el señor Segundo Antrichipay, entre este y el imputado”. Según la información obtenida hasta el momento por la Fiscalía, luego de esta discusión el imputado habría acometido con un cuchillo contra Antrichipay con intención de matarlo. Según el certificado médico, el que estaría corroborado por el resultado de la autopsia, el occiso presentaba tres heridas cortantes, dos de ellas profundas en el abdomen y la tercera en una mano. Estas le causaron la muerte.

En su relato de las evidencias colectadas en contra del imputado, la Fiscal habló de la denuncia presentada en Comisaría de Cushamen por un hermano de la víctima, el que lo había encontrado muerto dentro de la vivienda. Con información que este suministró se llegó al lugar donde se encontraba quien luego fue imputado, para consultarle si sabía algo de lo ocurrido por ser el vecino mas cercano (su vivienda está ubicada a 300 mts.). Cuando el personal policial encuentra al imputado “con intención de entrevistarlo en relación a lo que había ocurrido o si tenía algún conocimiento de lo que le había ocurrido a Segundo Antrichipay, el imputado los recibe sumamente nervioso y hace una manifestación espontánea frente a todos los presentes reconociendo que había mantenido una pelea con su hermanastro (Antrichipay) y que lo había cortado”, relató la Funcionaria Fiscal.

Proceso en libertad

La representante de la Fiscalía detalló las particularidades de este caso, que llevan a pensar que no hay elementos objetivos para suponer riesgo de fuga o bien de entorpecimiento para la investigación.
El imputado es un hombre de más de sesenta años, de condición extremadamente humilde y con arraigo en la zona rural de Cushamen. El lugar donde se cometió el crimen está apartado de toda población, lo que lleva a suponer que no existen testigos de lo sucedido. El imputado confesó espontáneamente su responsabilidad y entregó por propia voluntad el arma blanca que habría empleado en el entredicho que llevó a su hermanastro a la muerte. Por otra parte los allanamientos, la autopsia y demás medidas ordenadas ya se realizaron. Restará peritar los elementos secuestrados, pero en esta actividad en nada puede interferir que el imputado esté libre.
Por esta causa la Fiscalía solicitó a la Juez que se dicte el arresto domiciliario o bien que se fije una prohibición de ausentarse del lugar, sin aviso previo a la policía, y la presentación semanal en el Juzgado de Paz de Cushamen.

Con el consentimiento de la Defensa, la magistrada resolvió diciendo que “la prohibición de ausentarse del domicilio… resulta suficiente para asegurar los fines del proceso. Además se le impone al señor presentarse semanalmente ante el Juzgado de Paz de Cushamen a los fines de hacer saber que todavía sigue en el domicilio y que no ha tenido ningún otro tipo de inconveniente”.

La averiguación de la verdad

La gran pregunta que deberá responder el proceso investigativo de esta causa es si se logrará mediante la prueba demostrar que los dichos del imputado son ciertos y por consiguiente es el autor de las heridas que recibió Antrichipay, y en tal caso, cómo se produjo el hecho y qué grado de responsabilidad le cabría.

Doble crimen de Trevelin

COMENZÓ EL JUICIO POR EL CRIMEN DE GALLARDO Y JAQUE

Con la expresa prohibición de ingreso a la prensa por ser menor de edad uno de los imputados, comenzó esta mañana el juicio por el doble crimen ocurrido en julio de 2007 en el Pueblo del Molino. Luego del alegato de apertura realizaron un escueta declaración los imputados, se negaron a responder preguntas y comenzó a tomarse declaración a los testigos.
La Fiscalía acusa al imputado mayor de edad de ser el autor material de Homicidio Criminis Causa en concurso real con Homicidio Simple y al menor de edad de Partícipe en el delito de Homicidio Simple.

En su alegato de apertura el Fiscal reiteró los términos de la acusación, refiriéndose específicamente a lo que pretenderá probar ese ministerio mediante la prueba que se ventile en el juicio.

El hecho

El crimen tuvo lugar en la localidad de Trevelin el 8 de julio de 2007, aproximadamente a las 4 hs de la madrugada. Los imputados se retiraban de un resto-bar caminando por la calle Perito Moreno hacia la Av. San Martín. A escasos 50 mts. de allí, divisaron a Marcelo David Gallardo en la plazoleta de la avenida. Esa noche, momentos antes en el interior del resto-bar habían tenido problemas con él. Avanzaron hacia Gallardo y lo acometieron con intenciones de darle muerte, pero Gallardo no estaba solo, Juan José Jaque, advirtió lo que sucedía e intentó evitar el desenlace que ya se hacía evidente. Así se interpuso entre los agresores y su acompañante, recibiendo una puñalada en el tórax impartida por el imputado mayor de edad, que en el momento había sacado de entre sus ropas un cuchillo. Para el Fiscal, esta muerte se produce con la intención de sacarlo a Jaque del medio y lograr el objetivo real de dar muerte a Gallardo. Mientras esto sucedía, el imputado menor de edad sujetaba y agredía a Gallardo, hasta que su acompañante, liberado ya de la resistencia de Jaque, atacó a Gallardo con una certera puñalada en el tórax.
Luego de esto, ambos imputados, se dieron a la fuga corriendo por la Av. San Martín hacia el sur. En el trayecto abandonaron el cuchillo utilizado en el interior de un cantero.
Tanto Juan José Jaque como Marcelo Gallardo perdieron la vida producto de un paro cardiorrespiratorio traumático a causa de las graves lesiones recibidas.

Recordemos que en su acusación el Ministerio Público Fiscal anticipó que, de probar su hipótesis, pediría la pena de prisión perpetua para el acusado de Homicidio Criminis Causa en concurso real con Homicidio Simple (Arts. 80 inc. 7º, 55 y 79 del Código Penal). En relación al imputado menor de edad no se determinó la pretensión de pena ya que al momento del hecho contaba con 17 años. La ley penal de menores establece que en los casos en que el imputado tenga entre 16 y 18 años, la imposición de pena estará supeditada a: 1º) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales. 2º) Que haya cumplido dieciocho años de edad. 3º) Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

Las defensas de ambos imputados anticiparon que demostrarán la falsedad de lo que pretende probar la Fiscalía.



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A días del juicio el menor dejó el COSE

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TOLEDO Y MASSACESE FUERON CONDENADOS COMO COAUTORES

La Cámara en lo Criminal de Esquel condenó, con un voto en disidencia, al ex intendente de Corcovado, Daniel Toledo y Juan Alberto Massacese como coautores de los delitos de Peculado de bienes en concurso real con Peculado de servicios. A Toledo se le impuso la pena de tres años de prisión en suspenso, más inhabilitación absoluta perpetua para desempeñarse en cargos públicos. En tanto que a Massacese se le impusieron dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo (por estar cumpliendo una condena en suspenso por el delito de por abuso sexual), e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos. El público presente en la sala aplaudió el fallo, manifestó su reconocimiento a las magistradas y al fiscal de la causa. Los imputados no estuvieron presentes.

El primero de los votos fue el de la Dra. Anabel Rodríguez, quien luego de pormenorizar lo aportado por cada testigo en el juicio, puntualizó los temas que no fueron controvertidos por las partes. En este sentido indicó que “no fue materia de controversia en la audiencia de debate que el día 2 de mayo de 2006, Horacio Daniel Toledo recibió, mediante fax enviado por el arquitecto Bolado, un listado de tirantería para la estructura cubierta de la construcción de un inmueble de su propiedad, sito entre las calles Vicuña y Vivaldi, manzana 55, de Playa Unión, lugar en el que el día 25 de julio de 2006 se llevó a cabo un registro domiciliario y se secuestró la madera que se encuentra incautada (fs. 66). Tampoco ha sido discutido que esa madera fue encargada inmediatamente, conforme al listado, a la Carpintería Corcovado, y que al no contar la misma con la totalidad de las piezas requeridas, fueron adquiridas a otro establecimiento las faltantes, y una vez reunidos todos los tirantes de la especie lenga, fueron maquinados en la mencionada carpintería y, posteriormente, cargados por quienes resultaban ser beneficiarios del programa MIPROE; ni que Juan Garcette, contratado por Massacese, los trasladó hasta Playa Unión.”
La magistrada concluyó que tanto “los argumentos defensivos esgrimidos por los propios imputados como por sus patrocinantes, no encuentran correlato en la documentación aportada por las partes ni en los dichos de los testigos que depusieron en la audiencia de debate. En primer lugar, teniendo en cuenta que el programa se inició el 1º de abril de 2006 y la primera etapa que consistía en el aprendizaje y preparación para la venta, era de tres meses –conf. en particular el sumario administrativo, y los dichos de Jerónimo Taux-, a la fecha de recepción del fax –2 de mayo de 2006-, y de la encomienda a la carpintería, no había dado comienzo la etapa de venta al Estado ni se había dispuesto aún la venta de productos a particulares, como así tampoco se habían realizado reuniones por la aludida “crisis financiera”.”
La Dra. Rodríguez continuó diciendo “En segundo término, y conforme las planillas de especificaciones aludidas, no existía proyecto que permitiera la venta de madera maquinada ni a particulares ni al Estado, recuérdese que se estaba en la etapa de producción de muebles, y que según los testimonios aportados existía stock de ellos para cuando diera inicio la siguiente etapa, en la cual –conforme el sumario administrativo-, debía contarse con la documentación contable necesaria para las transacciones.”

La necesidad de financiar el programa

Uno de los ejes del debate entre acusadores y defensores, se refirió a si estaba o no entre las posibilidades que habilitaba el programa MIPROE, la venta de madera maquinada. A este respecto Anabel Rodríguez señaló que “si bien surge de la prueba aportada que existió una crisis financiera y/o económica, la misma habría sido motivo de preocupación de quienes participaban en el programa, a fines del mes de junio, lo que habría motivado reuniones y la toma de decisión de la venta a particulares. Al respecto la Defensa de Toledo, en su alegato final, sostuvo que en los primeros días de julio se nota la necesidad de vender a los vinculados al municipio, dando como ejemplo el nombre de concejales y del juez de paz, a quienes se les habrían vendido muebles. De la lectura de las planillas de especificaciones del programa y de los proyectos surge la posibilidad de venta de productos a particulares, pero en ninguna de ellas se hace mención a la venta de madera maquinada.”

Por su parte la Dra. Nelly García señaló que a su criterio “no probó la defensa que el cambio del objeto de la carpintería se debía a una necesidad del emprendimiento por dificultades económicas, ya que de la testimonial de JerónimoTaux surge que recién a fines de junio decidieron vender productos a particulares y encargar la impresión de los talonarios para la facturación, lo que se relaciona con los pedidos de particulares agregados a fs. 78/82, posterior al 2 de mayo fecha de recepción del fax de Bolado, quedando evidente que la verdadera razón no atendía a las necesidades del emprendimiento sino a un interés privado de los propios administradores.”

Así, Nelly García sostuvo que “tampoco se ha probado que la carpintería de la Municipalidad haya funcionado con anterioridad al Programa MIPROE, bajo otras formas legales, como alegó Toledo en su defensa material, ya que el Convenio marco de cooperación y complementación entre la Municipalidad de Corcovado y CORFO CHUBUT, por el cual CORFO le entrega al Municipio en propiedad los componentes del galpón de chapa de zinc que está ubicado en el predio COMACO, el que deberá ser desarmado por el Municipio y utilizado para la Carpintería modelo en construcción en dicha localidad, es de fecha 29 de julio de 2005.”
La magistrada concluyó que “nunca pudo hacerse dicha operación como una contratación habitual y corriente de la carpintería, por lo que corresponde interpretar como un desvío de productos para satisfacer un interés privado.”

No se trataba de un comprador particular

La primer votante habló además de las particularidades de esta transacción, especial por la calidad que revestían sus protagonistas. Daniel Toledo, el comprador, era entonces intendente municipal y dependía de su órbita la puesta en marcha del programa en general, y la carpintería en particular. “Tampoco puede inferirse, como se pretende, que existió una operación de compraventa normal con un particular, por cuanto en todo momento estuvieron entrelazadas las funciones de todos los involucrados. No hubo duda que la madera en cuestión era para uso personal de Toledo, las órdenes dadas a Solís por éste y/o por Massacese fueron recibidas como emanadas por superiores de la estructura de mando, según nos manifestara el testigo y no, como un pedido efectuado en forma particular.”, sostuvo la Dra. Rodríguez.

En cuanto a Massacese, cuya calidad de funcionario público fue discutida, ya que en el momento del hecho se encontraba contratado por la municipalidad, la Dra. Nelly García realizó una cita de lo interpretado por la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal a este respecto: “La Convención Interamericana contra la corrupción, ratificada por el Poder Ejecutivo el 10 de septiembre de 1977-previa aprobación por Ley 24.759-y cuya entrada en vigencia para nuestro país como norma de derecho internacional aplicable debe ser ubicada el día 10 de octubre de ese mismo año (cf. art. XXV de esa Convención en tanto la fecha de depósito ha sido la mencionada en primer termino), establece en su art. I) que funcionario público es “cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.

Respecto de Toledo y su relación con la carpintería, la segunda votante dijo: “En principio está claro y es de conocimiento público que Horacio Daniel Toledo era el Intendente de la Municipalidad de Corcovado y la Municipalidad tenía directa injerencia en la Carpintería por el Convenio Marco, por la responsabilidad asumida, por la titularidad de los bienes, porque pagaba las materias primas e insumos, etc. En ese sentido fue muy gráfico Solís, cuando dijo que Toledo era el patrón, que iba muy seguido, visaba todo y daba órdenes a través de Massacese y explicó que venía Beto y le decía che, hay que cambiar esto porque a Daniel no le gustó.... y se hacía de esa manera.”

Los fines de la carpintería y las funciones de los beneficiarios del MIPROE

“Como la carpintería “Muebles Macizos Corcovado” encuadrada en el programa MIPROE, no estaba habilitada para vender la madera que era la materia prima que utilizaba para el fin específico de fabricar muebles, tampoco podía utilizar el trabajo que realizaban los becarios, en horario habitual de funcionamiento de la misma , para realizar tareas ajenas a la fabricación de muebles en beneficio de particulares.”, concluyó la Dra. García.

Media biblioteca

Si bien las leyes a aplicar son las mismas, la interpretación de estas normas suele ser divergente en la doctrina jurídica. El Dr. Jorge Eyo, previo anticipar su voto absolutorio, explicó la línea doctrinaria que lo llevó a beneficiar con la duda a ambos imputados. “Ahora bien, frente a una situación como esta hay dos posiciones doctrinarias enfrentadas: Una, que es la sustentada por el M.P.F. (Ministerio Público Fiscal), que sostiene que la norma tiende a proteger el normal y regular desarrollo de la actividad patrimonial de la administración pública sin necesidad de que se derive un perjuicio a la misma, para que se configure el tipo del peculado. La otra posición sostiene que para que se configure el tipio del peculado se requiere la lesión patrimonial de la administración pública.”

El fiscal había planteado en su alegato la aplicabilidad de la Convención Interamericana contra la corrupción, incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. El Dr. Eyo citó parte de la norma “los actos de corrupción, en la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su art. 11 inc. b), conforme cita del MPF en el debate, están definidos como: ‘El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que este tenga parte, a los cuales han tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada’”, concluyendo que “si el peculado constituye un acto de corrupción y para que haya corrupción se requiere un fin de beneficio, ese ánimo de lucro indebido para sí o un tercero integra el tipo del peculado.” Es decir que debía estar probado para condenar a los imputados que tuvieron la intención de beneficiarse patrimonialmente con el hecho juzgado.
Así, el juez repasó lo sucedido en relación a la madera. “... La madera se cargó y salió del aserradero el 12-07-2006 y se pagó el 18-07-2006, después que se denunciara la irregularidad el 14-07-2006, denuncia de la que MASSACESE tuvo conocimiento con anterioridad al pago. En principio entonces el pago aparece como tardío, pero correlacionándolo con la modalidad operatoria de la carpintería puede no ser tal.”, recalcó.
“Coincido con la Dra. RODRÍGUEZ en cuanto a que no hay pruebas de que los imputados tuvieran la intención de pagar, pero tampoco advierto, por las consideraciones efectuadas, ningún elemento objetivo de que no tuvieran intención de pagar... Concluyo que no se probó la existencia de perjuicio en la forma que hay que mensurarlo, que es con relación al valor de la mercadería retirada, y ... que existe una duda razonable en cuanto a que si los imputados tuvieron o no la intención de pagar, que opera a su favor.”, finalizó el Dr. Jorge Eyo. “Al no poderse acreditar e perjuicio a la administración, tampoco puede sostenerse que los imputados hayan actuado con ánimo de lucro indebido.”

El tercero de los votos no encontró configurado el delito de peculado y por lo tanto postuló la absolución de Toledo y Massacese.

El fallo

La Cámara concluyó “CONDENANDO a HORACIO DANIEL TOLEDO, sin sobrenombre, hijo de Horacio Mario y de Elsa Soledad Andersen, argentino, nacido en Capital Federal (Provincia de Buenos Aires), el día 25 de julio de 1952, de 55 años de edad, DNI Nº 10.353.521, divorciado, instruido, primaria completa, sabe leer y escribir, de profesión empleado, con domicilio real en Barrio Santa Lucía Playa Unión, como autor material y penalmente responsable de los delitos de PECULADO DE BIENES en CONCURSO REAL CON PECULADO DE SERVICIOS (arts. 55 y 261, primera y segunda parte del C. Penal), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, y las costas del juicio (arts. 26, 29, inc. 3, 40 y 41 del C. Penal, y362, 485, 486 y 490 del C.P.P. – Ley 3155), por el hecho cometido en la localidad de Corcovado entre el 2 de mayo y el 12 de julio de 2006 en perjuicio de la administración pública.
CONDENANDO a JUAN ALBERTO MASSACESE, de sobrenombre “Beto”, hijo de Aresto y de Magdalena Rosso, argentino, nacido en Viedma (Provincia de Río Negro), el día 9 de octubre de 1936, de 71 años de edad, DNI Nº 7.323.748, casado, instruído, primaria completa, constructor, comerciante, con domicilio real en 9 de Julio 297 de Esquel, como autor material y penalmente responsable de los delitos de PECULADO DE BIENES en CONCURSO REAL CON PECULADO DE SERVICIOS (arts. 55 y 261, primera y segunda parte del C. Penal), a sufrir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, y las costas del juicio (arts. 27, 29, inc. 3, 40 y 41 del C. Penal, y 362, 485, 486 y 490 del C.P.P. – Ley 3155), por el hecho cometido en la localidad de Corcovado entre el 2 de mayo y el 12 de julio de 2006, en perjuicio de la administración públicaIII) DISPONIENDO EL DECOMISO de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y UNO, PIES CUADRADOS DE LENGA y la RESTITUCIÓN a quien le fue secuestrada del resto de la madera.”

lunes, 21 de abril de 2008

La Cámara condenó a Toledo y a Massacese por Peculado de bienes y servicios

Con dos votos condenatorios y uno por la absolución, los Dres. Anabel Rodríguez, Nelly García y Jorge Eyo, condenaron a Daniel Toledo y Juan Alberto Massacese, en calidad de coautores de los delitos de Peculado de bienes en concurso real con Peculado de servicios. A Toledo se le impuso la pena de tres años de prisión en suspenso, más inhabilitación absoluta perpetua para desempeñarse en cargos públicos. En tanto que a Massacese se le impusieron dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo (por estar cumpliendo una condena en suspenso por el delito de por abuso sexual), e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos.

Mañana, martes, informaremos los pormenores de la sentencia.

Nuevas causas

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron una bicicleta que un chico había dejado en la vereda en 25 de Mayo y Alvear, el domingo.

HOMICIDIO:
El domingo, pasadas las 15 hs. la policía de Chushamen tomó conocimiento de la muerte de un poblador del Paraje Tres Cerros. Un amigo de este les informó que fue a la vivienda y lo encontró muerto.
El sujeto presentaba lesiones de arma blanca y el deceso se habría producido hace algunos días.
Las pesquisas practicadas llevaron a la detención de un sospechoso, cuya vivienda se encuentra ubicada a 300 mts. de la de la víctima (es la vivienda mas cercana). Hoy a las 19 hs. se realizará el control de la detención.
La víctima se llamaba Segundo Antrichipay, y contaba con 54 años.

HURTO:
Autores ignorados ingresaron al patio de una vivienda y sustrajeron un compresor que estaba bajo un tinglado. Ocurrió el sábado, en horas de la madrugada en el Barrio 74 Viviendas.

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
El episodio tuvo lugar en El Maitén, el domingo a las 5:20 hs. Dos grupos se enfrentaron a la salida de un local bailable. Cuando la policía intervino para separarlos un sujeto arremetió contra los uniformados, lesionando a algunos de ellos. Cuando proceden a su detención para trasladarlo a la Comisaría, intervino el hermano de este para evitar que se lo lleven.
Ambos fueron detenidos por Resistencia a la Autoridad. El mismo domingo, en horas de la mañana se realizó la audiencia de Control de la Detención.

sábado, 19 de abril de 2008

Nuevas causas

LESIONES:
Un chico de 19 años subió a un taxi en la parada de Alvear y Fontana (Esquel) pidiendo que lo lleven al Hospital. Estaba herido de arma blanca.
En el nosocomio dieron aviso a la policía, mientras el chico era intervenido quirúrgicamente. El hecho ocurrió hoy (sábado) a las 6:50 hs. La Fiscalía tomó conocimiento e intervención minutos antes de las 20 hs.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bomba de agua de un lote de la Villa del Lago Puelo. Los denunciantes desconocen la fecha en que esto sucedió.

viernes, 18 de abril de 2008

Mario Fermín fue condenado por Amenazas

Proferidas contra el hermano del fallecido Hugo Viale

Fermín, quien se encuentra detenido en la Comisaría Primera y condenado como Partícipe Necesario del crimen de Hugo Viale, Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, recibió ahora una nueva condena por Amenazas proferidas contra Miguel Viale. La nueva pena de seis meses de prisión, deberá ser unificada por el Tribunal Colegiado que lo condenara a 12 años de prisión, en relación a la otra causa. Las amenazas las había proferido dentro del edificio de Tribunales, cuando salía de una audiencia.


De acuerdo a lo solicitado por la Dra. Maribel Delgado, Funcionaria del Ministerio Público Fiscal, la Juez de la causa, Dra. Nelly García, condenó a Mario Fermín como autor de las amenazas de muerte, proferidas contra uno de los hermanos de Hugo Viale.
En su sentencia, la magistrada hizo referencia a que, si bien entre los testigos no hay coincidencia en cuanto a las palabras textuales empleadas, todas las que se mencionaron tienen “el mismo significado de anunciarle la muerte, por lo que esta variación no resulta esencial, ni es motivo de sospecha de mendacidad”. Las variaciones en los términos pasaron por atribuirle a Fermín palabras tales como “que lo iba a hacer cagar o que le iba a pasar lo mismo que a su hermano o que le iba a cortar el cogote”. Recordemos que esa modalidad es la que empleó Luis Guillermo Fermín para dar muerte a Hugo Viale en el hecho que mereció condena del Tribunal Colegiado – para Luis Guillermo como autor y para Mario Jaime Fermín y Walter Espósito en tanto partícipes necesarios -.

Un suboficial de la policía resultó el testigo clave en el debate. Él escuchó a Luis Fermín insultando a Viale y a Viale respondiéndole con otro insulto. Entonces intervino separándolos para evitar incidentes y en esos momentos escuchó que Mario Fermín de dlijo:”a vos te va a pasar lo mismo que a tu hermano, te van a cortar el cogote” e hizo un gesto con el dedo pasándoselo por el cuello.
La Dra. García afirmó que “estas frases objetivamente son aptas para amedrentar con más razón son serias y graves en el contexto que se vivía, el homicidio del hermano de la víctima”.
La juez se refirió a las amenazas que el padre del imputado y sus amigos sostienen que profirió Viale contra ellos. En este sentido señaló que no fueron denunciadas en su momento “sin perjuicio de ello, posiblemente también ocurrieron, pero no justifican las amenazas de Fermín, las valoro como atenuante de la culpabilidad.” La Dra. García continuó diciendo que “... a escasos meses del homicidio de Hugo Viale por el choque entre dos grupos antagónicos, mas que una situación de nerviosismo y emotividad extrema, que sería una explosión de la impulsividad, lo que advierto aún hoy, es enemistad, odio, bronca, un conflicto grave no saldado ni con la sentencia condenatoria, que no le quita tipicidad a la conducta de Mario Fermín.”

Por todas estas razones condenó a Mario Jaime Fermín como autor material y penalmente responsable del delito de amenaza simple (Art. 149 bis 1ª parte del C. Penal), a la pena de seis meses de prisión, la que deberá ser unificada por el tribunal Colegiado que impuso la pena mayor, con costas.

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Esquel, 29-12-07

Homicidio de Hugo Viale
LOS JUECES CONDENARON POR HOMICIDIO SIMPLE

Los La condena por el crimen de Hugo Viale integrantes del Tribunal Colegiado hicieron su propia elección de la calificación legal a aplicar a los acusados del homicidio de Hugo Viale, la tentativa de homicidio a Omar Antieco y las lesiones graves a Luis Viale. Se apartaron de lo propuesto tanto por el Fiscal y la Querella, como por la totalidad de los Defensores. Para ellos Luis Guillermo Fermín debe responder penalmente como autor de homicidio simple, tentativa de homicidio y como partícipe necesario en relación a las lesiones graves. En tanto que Mario Fermín y Walter Esposito responderán como partícipes necesarios por los tres delitos. Martín Ñancucheo y Damián Calderón fueron absueltos de acuerdo al pedido Fiscal al abstenerse de acusarlos al finalizar el debate. El Fiscal se reservó el derecho de recurrir la sentencia ante el Superior Tribunal.

A la hora de los alegatos, la Fiscalía había acusado a ambos hermanos Fermín por la autoría del homicidio y el homicidio en grado de tentativa, calificados por el concurso premeditado de dos o más personas. Esta calificación comprende la respuesta penal más grave que prevé nuestra legislación: las penas perpetuas. Elevando también la expectativa de pena para todos los partícipes del hecho, según su grado de participación y según el delito (homicidio, homicidio en grado de tentativa y lesiones graves). La modificación realizada por los jueces modifica sustancialmente este punto que deberá debatirse en una nueva audiencia, tal como prevé el Código Procesal. Dicha audiencia se realizaría recién después de la feria de enero, aunque todavía no se dieron precisiones en torno de este punto.Los magistrados compartieron con el Querellante la calificación para los partícipes, en tanto partícipes necesarios ya que sin su aporte, los delitos juzgados no habrían alcanzado tal gravedad o probablemente no se habrían logrado consumar.El Fiscal, luego de solicitar reserva de recurrir el fallo, pidió que se modifique la prisión domiciliaria que viene sufriendo Espósito por prisión de cumplimiento efectivo en Comisaría. Los jueces difirieron la resolución para otro momento ya que no estaba presente el Defensor del ahora condenado, para representar sus intereses frente a este pedido. Sin embargo se comprometieron a dar una pronta respuesta a lo solicitado.Los votosLa lectura de la sentencia duró aproximadamente cuatro horas, en una sala repleta de público, básicamente compuesto por víctimas y sus familiares, finalizando a las 22 hs. del viernes.El primero en el orden de votación fue el Dr. Víctor Sarquís. En uno de los tramos de su extenso voto se refirió a la situación previa que se produjo en una despensa ubicada a poco más de una cuadra de la casa de las víctimas. En ese lugar el grupo de los imputados había recibido una agresión con piedras que rompió la luneta de su vehículo. El ataque provino de un sector más alto de la ciudad. En su defensa los imputados sostuvieron que ese ataque lo produjeron integrantes del grupo de los Viale y que decidieron ir a darles un susto en respuesta.En este sentido el magistrado sostuvo que “De todas maneras, cualquiera haya sido la causa, ello de ningún modo explica, ni menos justifica el absolutamente desmesurado y desproporcionado accionar posterior, que terminara con la vida de una persona joven y casi con la de otra, a más de las también serias lesiones a Luis Damián Viale; va de suyo que si estaban seguros que eran los Viale los autores de las pedradas, de los daños y de las supuestas amenazas de muerte, pues entonces debieron haber efectuado la denuncia respectiva; contaban para ello con evidencias claras (lugar del hecho, restos de vidrios del auto, daños en el mismo, testigos presenciales del suceso, etc.) e identificación de los presuntos autores; y con más razón se hubiese justificado formular la pertinente denuncia, si hubiesen dudas en este último aspecto.- Lo que no puede aceptarse, bajo ningún punto de vista es tomarse justicia por mano propia, y menos de la forma en que lo hicieran, sobre todo teniendo en cuenta como bien lo resaltara el Sr. Fiscal General en su alegato, que tuvieron tiempo más que suficiente para decidir el curso de acción a emprender, y motivarse en la norma.- De allí que la coartada que en ese sentido planteara la Defensa Técnica de los hermanos Fermín, en el marco de su estrategia para probar su caso, se haya debilitado sensiblemente, a la par que por las mismas razones, se ha visto fortalecido el caso de la Acusación.”En lo relativo a el accionar armado, con cuchillos y armas de fuego, por parte de varios de los integrantes del grupo de los Fermín, los jueces coincidieron en que logró probarse debidamente, tanto como su accionar grupal y el acuerdo previo para atacar a quienes resultaron víctimas.Sin embargo los magistrados sostuvieron que lo que no se logró probar es el alcance de ese acuerdo previo.La Dra. Cristina Jones se refirió al accionar de los imputados diciendo que “Se ha probado de esta manera la teoría del caso de la Fiscalía, a excepción de la autoría inicialmente imputada a Mario Fermín, respecto de la lesión recibida por Luis Damián Viale a la altura de la cintura o inmediatamente por debajo de la cresta ilíaca derecha como la describiera el Sr. Médico forense.En cuanto a la participación de los coimputados Mario Jaime Fermín y Walter Leonardo Espósito en la muerte de Hugo Viale, causada por Luis Guillermo Fermín, como único autor material y en las lesiones producidas también por éste a Omar Adolfo Antieco, como la participación de todos ellos en las lesiones que sufriera Luis Damián Viale en el mismo evento, aunque no se determinó quien o quienes se las produjeron, se ha probado más allá de toda duda.- Así, la presencia activa de todos ellos, atacando con cuchillo Luis Guillermo Fermín, corriendo todos por la vereda y por el césped hacia la casa de los Viale, mientras Mario Fermín disparara el arma de fuego y Espósito exhibía un cuchillo de considerables dimensiones ya que tenía 32 cm. de largo total, al igual que el menor, permite concluir en la existencia de dicha participación, ejerciendo con su presencia armada, una intimidación suficiente e idónea para contrarrestar cualquier intento de defensa por parte del grupo agredido.”Respecto de la premeditación, la Presidenta del Tribunal sostuvo que “la circunstancia de haberse bajado todos los imputados con armas, como la de haber actuado en forma conjunta, no permite dudar ya en esa instancia de los sucesos, que todos ellos estuvieron de acuerdo en accionar del modo en que lo hicieron.- Y como ya he dicho, dentro de ese grado de violencia, la muerte de alguna persona era previsible y debió ser representada por todos los intervinientes.”Sin embargo esto no alcanzó para que los Jueces concuerden con que se trató de un accionar agravado por la pluralidad de agentes y la premeditación. “… Y a mi juicio, el aspecto crucial a resolver en el caso radica en determinar si el acuerdo al que arribaron los imputados, ya sea a partir de alguna deliberación mantenida entre ellos en el trayecto que siguieron para llegar a la casa de los Viale o en forma tácita o súbita cuando al acercarse al lugar indicado, vieron sentados en la vereda al grupo de los Viale, abarcó de antemano la producción de la muerte de alguno de ellos, con la colaboración de todos los agentes”, expresó la magistrada.La Dra. Anabel Rodríguez indicó que “Al efectuar el análisis considero que si bien es posible establecer con meridiana claridad que Luis Fermín bajó decidido, y se dirigió directamente hacia las víctimas con el propósito de lesionarlos, como lo hizo y con los resultados dados, tal intención no surge unívoca con respecto de Mario Fermín, quien teniendo un arma letal, la utilizó para la dispersión del grupo, no existiendo probanzas que su intención fuera más allá que la de amedrentar, ni que su accionar respondiera a un plan concreto y organizado en el que debía cumplir un rol determinado; y, más dudosa aún es la intención que en la eventualidad llevaba Espósito al concurrir al Barrio Sudelco.”La Jueza citó un párrafo del fallo de la Cámara Criminal Sala I – Tozzini- Donna- Rivarola autos “Barrera, José L. y otros”: “Si bien en el homicidio investigado intervinieron, desde un punto de vista objetivo, la cantidad de personas que el tipo del art. 80, inc. 6º C.P., reclama –el que no excluye las actuaciones de inimputables y de cómplices-, al no acreditarse el tipo subjetivo, para cuya integración no basta un mera concurrencia de personas, sino un acuerdo de voluntades previa para matar, en el sentido de un concurso premeditado, debe considerarse a los coacusados como cómplices necesarios de homicidio”.El honor de los absueltosEl Defensor de los dos jóvenes sobre los cuales la Fiscalía retiró la acusación en el Juicio, había solicitado que el fallo se expida al respecto dejando a salvo su buen nombre para reparar de alguna manera el daño sufrido por su vinculación a la causa durante el proceso.La Dra. Rodríguez sostuvo que “… si bien es esperable que las personas que no han participado en un hecho no se vean involucradas en un proceso, no es menos cierto que en la búsqueda de la reconstrucción de lo sucedido, en especial en casos de compleja investigación, a veces esto resulta inevitable, en el caso particular que nos ocupa, quienes hoy resultan absueltos fueron mencionados por testigos en la etapa preparatoria, y aún lo han sido en la audiencia de debate. Lo dicho, sin perjuicio de compartir con la Defensa que si era posible despejar toda duda en etapas anteriores para resolver la situación de los nombrados, así debió procederse, a fin de evitar perjuicios a los nombrados. En cuanto, a la solicitud del Señor Defensor de mención que este proceso no ha afectado el buen nombre y honor de sus pupilos, entiendo que resulta innecesario por cuanto una sentencia absolutoria encierra en sí misma tal declaración, por cuanto el principio constitucional de inocencia sólo puede ser conmovido mediante el dictado de un fallo condenatorio firme”.El falloLuego de un complejo análisis de la prueba, los magistrados fallaron:I) ABSOLVIENDO a DENIS DEMIAN CALDERON, apodado “Piu”, argentino, nacido en Esquel el 1º de octubre de 1987, D.N.I. 33.287.241, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Pasaje 11, Casa Nº 6, Barrio Estación de Esquel y a MARTÍN ESTEBAN ÑANCUCHEO, argentino, nacido en Esquel el 19 de julio de 1987, D.N.I. 33.287.193, soltero, instruido, deportista, con último domicilio en Amaya, Casa Nº 12, Barrio Bella Vista de Esquel, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS EN CONCURSO REAL CON HOMICILIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS (arts. 42, 44, 55, 80 inc. 6º, 90 y 92 del C. Penal), en calidad de COAUTORES, en perjuicio de Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián, respectivamente, con relación a los hechos ocurridos en Esquel el 11 de marzo de 2007, sin costas (arts. 332, 3º párrafo y 242 del C.P.P.), ordenando en consecuencia dejar sin efecto la prohibición de acercamiento impuesta al segundo de los nombrados, en el punto 2) de la Resolución Jurisdiccional registrada bajo en Nº 442/07 OJ.-------------------------------------------------------------------------------------------------II) CONDENANDO a LUIS GUILLERMO FERMIN, apodado “Panza argentino, nacido en Esquel el 12 de setiembre de 1980, de 27 años de edad, D.N.I. 28.236.089, soltero, instruido, empleado, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Barrio Bella Vista de Esquel, como autor material penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45, 55 y 79 del C. Penal), en perjuicio Hugo Daniel Viale y Omar Adolfo Antieco, respectivamente, EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 45, 55 y 90 del C. Penal), en perjuicio de Luis Damián Viale, en calidad de partícipe primario, con costas (arts. 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), hechos ocurridos en Esquel el día 11 de marzo de 2007.------------------------------------------------------------------------------------------------------------III) CONDENANDO a MARIO JAIME FERMIN, argentino, nacido en Esquel el 3 de setiembre de 1982, de 25 años de edad, D.N.I. 29.545.758, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Barrio Bella Vista de Esquel, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), en perjuicio Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente, con costas (arts. 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), hechos ocurridos en Esquel el día 11 de marzo de 2007.-----------------------IV) CONDENANDO a WALTER LEONARDO ESPOSITO, apodado “Mur”, argentino, nacido en Esquel el 20 de setiembre de 1986, de 21 años de edad, D.N.I. 32.334.352, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Humpreys y Conesa Casa Nº 119, Barrio Bella Vista de Esquel, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), en perjuicio Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente, con costas (arts. 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), hechos ocurridos en Esquel el día 11 de marzo de 2007.

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Esquel, 30-01-08

Disconformidad de los familiares
EL TRIBUNAL IMPUSO 22, 12 Y 9 AÑOS DE PRISIÓN PARA LOS CONDENADOS POR EL CRIMEN DE HUGO VIALE

Alejándose del pedido realizado por las partes, el Tribunal colegiado condenó a Luis Guillermo Fermín a 22 años de prisión, a Mario Jaime Fermín a 12 años y a Walter Espósito a 9 años de prisión. Espósito pasó a cumplir prisión preventiva en Comisaría tal como lo solicitó la Fiscalía. Las partes analizarán si resulta oportuno presentar un recurso ante el Superior Tribunal. Los familiares de Hugo Viale manifestaron su descontento con el fallo, esperaban penas mas duras. Los imputados prefirieron no ingresar a la sala de audiencias y aguardaron a que finalice la lectura desde la sala lindera en la que se reunieron con sus Defensores durante el proceso.

Pasadas las 12 del mediodía, los Dres. Víctor Sarquís, Cristina Jones y Anabel Rodríguez, dieron lectura al fallo y sus fundamentos. Los tres abrieron sus votos indicando que todas las penas impuestas debían necesariamente alejarse del mínimo legal por la gravedad de los hechos, sin embargo sus conclusiones los alejaron de las penas solicitadas tanto por la Fiscalía como por la Querella. Recordemos que la estos habían solicitado 28 y 35 años de prisión para Luis Fermín, respectivamente, 25 y 30 para Mario Fermín; y 20 y 25 para Walter Espósito.Los votosEl Dr. Sarquís se refirió a las características de lo sucedido la madrugada del 11 de marzo último frente a la casa de los Viale, diciendo que “la extrema violencia empleada por los imputados en la concreción del ataque llevado a cabo contra las víctimas y su grupo de amigos, que puede observarse ya a partir del arribo “a los tiros” al sitio donde se encontraban estas últimas absolutamente desguarnecidas sin presagiar tamaño ataque, pasando por el descenso del rodado de varios atacantes y terminando con el ataque inmediato, armas en mano, contra aquéllos; en segundo lugar, como bien lo marcaran los acusadores, debe también considerarse como circunstancia agravante objetiva y común a todos los imputado, el empleo de los diversos medios utilizados, extremadamente contundentes y riesgosos unos (como las armas blancas que portaran los tres imputados, como las de fuego, y las piedras de considerable tamaño que se arrojaran contra el grupo y una de las cuales lesionara a Luis Viale), y útiles otros (tal el uso del automóvil Ford Falcon de Luis Guillermo Fermín que facilitó la rauda llegada del grupo atacante, y su rápida huida del lugar).- Remarco que el peso y significación de estas circunstancias, alejan de inicio a los tres imputados de toda posibilidad de aplicación del mínimo de la escala penal”.Los tres magistrados recalcaron que Luis Guillermo Fermín tuvo en sus manos la conducción de toda la acción criminal. Fue su vehículo y él al volante, quien condujo al grupo hasta la vivienda de los Viale y fue el quien aplicó las lesiones mortales a Hugo Viale y a Omar Antieco, aunque este último logró salvarse por motivos que fueron ajenos a la voluntad de Fermín.La Dra. Jones diferenció el accionar de Mario Fermín del de Walter Espósito, indicando que el primero “fue justamente quien evidenció en esa secuencia inicial la mayor peligrosidad, al efectuar una cantidad de disparos hacia el grupo agredido, antes de que se detuviera el rodado, lo que podría haber generado otros resultados lesionales que sólo el azar abortó con suerte para el grupo que se encontraba sentado frente a la casa de los Viale”. En este sentido la Dra. Rodríguez se refirió a Mario Fermín diciendo que interpreta “su aporte al hecho, como más significativo del que realizara el coimputado Walter Espósito, quien no obstante desplegar también un accionar intimidante utilizando para ello un arma blanca, tuvo en el evento una actitud más pasiva e incluso de desistimiento al enfrentarse” a una de las mujeres que estaba en el grupo de las víctimas.En contra de Luis “Panza” Fermín, los Jueces consideraron la inusitada violencia y velocidad en el empleo del arma blanca. “… Debe ponerse de resalto aquí que también ellas muestran una ferocidad inusual y un desprecio absoluto sobre la integridad física y la vida de los demás, lo que también se ve reflejado con claridad en la mecánica concreta empleada por el imputado para ultimar a Hugo Viale”, dijo Sarquís, agregando que consideró como agravante la proclividad de los tres imputados a resolver sus conflictos –aún simples- por vías de hecho, y por mano propia, en las que prima la irracionalidad y el descontrol.Los magistrados hicieron propias las palabras del Fiscal al cuestionar el “decidido alzamiento contra las normas que resguardan los vienes jurídicos aquí vulnerados”, fáciles de comprender por cualquier persona. “… Comparto la calificación de inconmensurables empleada en el prolijo y adecuado análisis efectuado en el alegato Fiscal, cuyas consideraciones transcribo y hago mías, remarcando no sólo la irreversible lesión al bien jurídico tutelado –la vida de las personas-, sino también la multiplicación de sufrimientos para los padres de la víctima y su grupo familiar primario en ciernes (compañera e hijo)…”Respecto de Mario Fermín, concordaron los Jueces en que su obrar disparando un arma de fuego por la ventana del vehículo en el último tramo del recorrido hasta llegar a la casa de los Viale, implicó un riesgo extremo para las víctimas “…debiéndose seguramente al azar el hecho de que ninguno de éstos haya sido alcanzado por sus disparos, con las consecuencias fácilmente imaginables… tal secuencia de su accionar, fue particularmente eficiente para producir la inmediata disgregación del grupo agredido, impidiendo de este modo toda posibilidad de reacción de sus integrantes…”Sarquís consideró también aquí que la actitud que tuvieron durante el juicio para con las víctimas debe ser contemplada en su contra. “como una circunstancia agravante común a ambos (los hns. Fermín), consigno en su contra, que se ha observado en la audiencia de debate, algunas actitudes (miradas, sonrisas), especialmente dirigidas a los familiares de las víctimas, que asistían a la audiencia, de por sí cuestionables y que incluso merecieron en un momento –como bien lo sostuvo la Fiscalía-, una llamada de atención de la Sra. Presidenta del Tribunal.”Para Mario Fermín, la pérdida de su ojo derecho durante el hecho, aunque no se especificó en el debate con exactitud cuando y de qué modo se produjo esa pérdida, fue ponderada como una pena natural y por lo tanto como un atenuante a la hora de cuantificar los años de prisión a cumplir.La precariedad de los establecimientos carcelariosLa Dra. Cristina Jones abordó uno de los aspectos más polémicos en relación a la ejecución de las condenas: el lugar de la detención. Contrario a lo que establece la Constitución Nacional en relación a las particularidades que deben cumplir las cárceles para la resocialización del reo y no para su castigo, los condenados por hechos mas graves en nuestra circunscripción, en general, no son admitidos por el Servicio Penitenciario local y recalan en instituciones precarias.“… Las precarias y deficitarias condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad en nuestros establecimientos carcelarios policiales y la escasez de cupos que dispone la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal, amén de que por tratarse esta de una Unidad de mínima seguridad, no recibe por lo general, condenados con penas altas, circunstancias que invariablemente otorgarán mayor severidad a la pérdida de la libertad a imponer…”, sostuvo.Prisión preventiva para todosLos Jueces consideraron que la situación por la que se fijó la prisión preventiva para los hermanos Fermín no solo no se modificó sino que se agravó a partir del conocimiento de la condena y la pena en su contra. Por esto y hasta que la sentencia quede firme deberán permanecer cumpliendo prisión preventiva.En el caso de Espósito quien cumplía arresto domiciliario, los votos se dividieron. Los Dres. Jones y Sarquís respaldaron la posición adoptada por la Fiscalía, en tanto que la Dra. Rodríguez acompañó el pedido de la Defensa de dar continuidad a la medida sin cambios.Por la decisión de la mayoría del Tribunal entonces, se dispuso la prisión preventiva en Comisaría para Walter Leonardo Espósito.“… Entiendo fundamental para modificar la situación, la condena impuesta, pues sabido es que, antes del juicio, la posibilidad de enfrentar la misma resulta más o menos lejana e incierta, toda vez que el imputado puede confiar en la estrategia defensista, o ensayar mecanismos de negación de su responsabilidad, pero la sentencia, aún no firme, lo enfrenta en forma contundente a la mayor probabilidad de verse privado de su libertad por un tiempo importante de su vida, lo que evidentemente resulta particularmente grave cuando se es tan joven y recién comienzan a perfilarse y a concretarse los proyectos vitales de cualquier persona…. Solución que a modo de ver, no implica suplir en perjuicio del condenado, la ineficacia o negligencia del Estado como lo sostuviera el Dr. Codesal, toda vez que no advierto como podría aquel neutralizar de otra forma el peligro de fuga que en el caso y conforme las circunstancias procesales aludidas, emerge con toda su fuerza, sino fuera ejerciendo una vigilancia directa del condenado en su domicilio, temperamento que aplicado a todos los condenados a penas graves, con sentencia no firme, requeriría de un personal policial en cada domicilio particular en el que se cumplieran los arrestos, lo que entiendo impracticable y disfuncional para la organización policial…”, apuntó Cristina Jones.El falloI) CONDENANDO a LUIS GUILLERMO FERMIN, apodado “Panza”, hijo de Segundo Tomás y de Armonía López, argentino, nacido en Esquel el 12 de septiembre de 1980, de 27 años de edad, D.N.I. 28.236.089, soltero, instruido, empleado, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Barrio Bella Vista de Esquel, a cumplir la PENA DE VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como autor material penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45, 55 y 79 del C. Penal), EN CONCURSO REAL CON PARTICIPACIÓN PRIMARIA EN LESIONES GRAVES (arts. 45, 55 y 90 del C. Penal), accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478).II) CONDENANDO a MARIO JAIME FERMIN, hijo de Segundo Tomás y de Armonía López, argentino, nacido en Esquel el 3 de septiembre de 1982, de 25 años de edad, D.N.I. 29.545.758, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Brrio Bella Vista de esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478III) CONDENANDO a WALTER LEONARDO ESPÓSITO, apodado “Mur”, hijo de Crescencio y de Elda Calderón, argentino, nacido en Esquel el 20 de setiembre de 1986, de 21 años de edad, D.N.I. 32.334.352, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Humphreys y Conesa Casa Nº 119, Barrio Bella Vista de Esquel, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478).VI) DISPONIENDO la PRISIÓN PREVENTIVA de WALTER LEONARDO ESPÓSITO, a partir del día de la fecha y hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento (Arts. 220, 223, ap.2do. del C.P.P.), manteniendo a su vez la que vienen cumpliendo durante el proceso los condenados LUIS GUILLERMO FERMÍN y MARIO JAIME FERMÍN