jueves, 6 de agosto de 2015

Juicio a policías

EL 13 SE CONOCERÁ LA SENTENCIA

La fiscalía mantuvo suacusación en el alegato de cierre, hizo hincapié en el artículo 60 del Código Contravencional que obliga a la autoridad a iniciar acciones por denuncia o por el solo conocimiento de la infracción a la norma. Rivarola sostuvo que los imputados omitieron actuar dolosamente por lo que incurrieron en abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los defensores se esforzaron en demostrar que los policías no fueron debidamente informados, que cumplieron con su deber y por lo tanto su conducta no es reprochable por lo que deben ser absueltos.

Todo comenzó con una situación generada en establecimiento rural de Colán Conuhé el 4 de mayo de 2013 a las 17:30 hs. Un grupo trabajaba en la instalación del alambrado eléctrico, cuando se sorprendieron y asustaron por los disparos propinados por dos sujetos desde la ruta en dirección a donde ellos se encontraban. Los sujetos mataron una cría de ñandú que dejaron abandonada, antes de retirarse en su vehículo.

Este episodio no es el que se juzga, pero es el que dio pie a la presentación espontánea en la Comisaría, de una persona que se reconoció como autor de un disparo que habría asustado a unas personas, mostró que tenía los papeles en regla respecto del arma y un permiso de caza mayor. También  llegó a la comisaría una de las personas que temió por su vida a partir de los disparos. Lo que sucedió en esa dependencia policial, el accionar de los policías, es lo que se debatió en el juicio y lo que está analizando el juez Martín O’ Connor por estas horas. ¿Actuaron conforme a su responsabilidad funcional? como sostienen sus defensores o ¿incumplieron a sabiendas con sus responsabilidades legales? según la hipótesis fiscal.

En lo concreto, aquel día no se formalizó una denuncia en la Comisaría. Los imputados sostienen que el damnificado no quiso denunciar, solo fue al lugar enojado y no supo exponer claramente sus razones ante los uniformados. Por su parte los uniformados habían constatado ya, que el acusado tenía sus papeles en regla y realizaba correctamente el transporte de armas y municiones, según establece la ley para quienes tienen habilitada la portación.

Rivarola resaltó que el Código obliga a la policía a iniciar acciones de oficio ante la sola noticia de que alguien incurrió en una contravención, y en este caso eso no se hizo, a sabiendas. La causa contravencional se inició recién el 13 de mayo, a partir de la presentación del denunciante en el Juzgado de Paz, y la juez de paz conoce la presentación realizada previamente en comisaría, porque el damnificado acompañó su copia del informe, no por la remisión de la misma por la policía.
Por otra parte Rivarola se refirió a que “sobrevuela” la sensación de que se está encubriendo a otra persona. Se refiere a que los damnificados coinciden en haber visto dos personas que descendieron del vehículo y realizaron los disparos, sin embargo solo una se presentó en comisaría. Nunca se pudo establecer fehacientemente la presencia de un segundo sujeto.
La acusación resaltó que los imputados omitieron formar denuncia, labrar debidamente el acta de infracción, detener o identificar debidamente a los infractores, secuestrar el animal baleado, informar de la ocurrencia del hecho al Juzgado de Paz o a la Fiscalía, identificar a los testigos, ni recibir los elementos de prueba que habían colectado los damnificados.

Rivarola pidió que se condene a Martínez a seis meses de prisión en suspenso, más un año de inhabilitación especial para el ejercicio de las funciones, y a Núñez por tener un rango menor, a la pena de tres meses de prisión en suspenso y seis de inhabilitación especial.

El abogado defensor José Julián Ripa resaltó que el denunciante no fue claro cuando se presentó en la comisaría, había sacado fotos del animal herido pero no las presentó, tenía testigos en su vehículo y no los convocó para que acompañen sus dichos, se fue ofuscado, no le gustó lo que le dijeron y no quiso formular denuncia. El letrado resaltó que la Fiscalía no pudo probar la existencia de dolo, por lo que solicitó la libre absolución del Oficial Martínez.
A su turno la abogada de Mauricio Núñez, Carmen Galindo, adhirió a los planteos de Ripa, resaltó que no había razones para que los policías hubieran procedido de un modo diferente a como lo hicieron y que su defendido actuó conforme la ley.

Martínez hizo uso de la palabra para agradeció el trato recibido y felicitar a su defensor.

La sentencia se conocerá el jueves 13 a las 13:05 hs. 

Homicidio de Barría

SE REALIZÓ LA AUDIENCIA CON LOS TRES IMPUTADOS

Benjamín Barría fue encontrado sin vida en su vivienda el lunes por la tarde. El martes se realizó la autopsia determinándose la causa de la muerte. Con posterioridad se realizaron allanamientos y fueron detenidos tres sospechosos. En audiencia se formalizó la investigación por homicidio simple, la Fiscalía solicitó que se disponga la presión preventiva de los tres, la Defensa se opuso y el juez decidió que permanecerán en libertad aunque obligados a cumplir medidas sustitutivas.

Uno de los datos arrojados preliminarmente por la autopsia es la data de la muerte. Barría llevaba muchas horas sin vida cuando fue encontrado. Para la descripción del hecho el funcionario de Fiscalía Guillermo Moré, situó el momento de la muerte “en fecha a determinar dentro del período comprendido entre el viernes 31 de Julio y el 03 de agosto”. El escenario del crimen fue la precaria vivienda de la víctima en Pasaje Indígenas Nº198.
La investigación reunió elementos que en primera instancia señalaron a tres sospechosos. Estos elementos deberán ser peritados para establecer si tienen vinculación  con el hecho o no. La hipótesis de la fiscalía es que los tres imputados arrancaron la llave térmica y disyuntor de luz del pilar de la víctima, para asegurarse el corte de luz, ingresaron al mencionado domicilio y le propinaron múltiples golpes a la víctima con elementos punzo cortantes y romos, éste último presumiblemente el ojo de un hacha grande. Moré indicó que Barría estaría acostado, durmiendo, al momento del ataque. El golpe en el cráneo fue el que concluyó con la vida de Barría.

El Ministerio Público Fiscal solicitó al juez que se imponga prisión preventiva a los tres imputados por un plazo de dos meses. El defensor Marcos Ponce se opuso fundando su alocución en la insuficiencia de los medios de prueba para establecer unívocamente la autoría de sus defendidos.

José Colabelli, juez penal, dispuso la libertad de los imputados, entendiendo suficiente la imposición de dos presentaciones semanales en la Oficina Judicial y las prohibiciones de salir de Esquel, ir al domicilio de la víctima, y de tomar contacto (molestar de algún modo) a sus deudos.