lunes, 13 de abril de 2015

Abandono de persona

LA CÁMARA CONFIRMÓ LA CONDENA
 
En enero de este año, el juez Ricardo Rolón declaró culpable del delito de abandono de persona e incumplimiento de los deberes de funcionaria pública a la enfermera profesional María Isabel Villarroel, condenándola a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, más inhabilitación especial por cinco años. El fallo fue recurrido por el defensor particular y la Cámara Penal confirmó en todos sus términos la sentencia, corroborando la teoría del caso de la Fiscalía.

En la audiencia ante la Cámara conformada por los magistrados Carina Estefanía, Víctor Sarquís y Nelly García, el defensor particular Daniel Sandoval defendió su presentación escrita cuestionando varios aspectos de la sentencia de primera instancia. La Fiscal Fernanda Révori se opuso a estos planteos ofreciéndole al tribunal una lectura de la sentencia unida a la ponderación de la prueba que se produjo durante el debate.

Recientemente se conoció la decisión del tribunal de revisión, los camaristas confirmaron en todos sus términos la sentencia. A criterio de los revisores la prueba de cargo tiene verosimilitud, existió coherencia entre los testigos, evidenciándose que la declaración de la imputada estuvo "huérfana de pruebas".

El caso

Avelina Epul tenía 73 años y vivía en Paso del Sapo. Su salud estaba deteriorada ya que había padecido un año antes un accidente cerebro vascular y posteriormente sufrió un episodio grave de bronconeumonía por el que corrió serio riesgo su vida. La mujer que la cuidaba se trasladó con ella al campo de su pareja ubicado en la zona rural de Gorro Frigio. El 23 de julio, una semana después de llegar a ese lugar, la señora Epul se descompensó aproximadamente a las 19:30 hs. Presentaba convulsiones, vómitos, deterioro del sensorio y pérdida de conocimiento. A partir de ese momento comenzó una odisea para llegar desde el campo a Paso del Sapo, de noche, en invierno, sin medios de transporte propios y debiendo cruzar el río.
El juez de primera instancia especificó que “el abandono se produjo cuando la enfermera dejó a la víctima privada de los auxilios o cuidados mínimos que eran imprescindibles para mantener su vida o la integridad de su salud, porque esta persona no podía suministrarse por sí misma, ni prestárselos las personas que ese día la acompañaban… No cumplió las normativas que regulan la función de la enfermera profesional”.

Los votos de la Cámara Penal

La juez Carina Estefanía indicó en su voto que "estamos ante una omisión querida, una omisión consciente, es decir una omisión de la conciencia de poder actuar. Como lo enseña el jurista Dr. Marco Terragni, la imputada tenía el dominio, entendido como la voluntad de renunciar a intervenir. La enfermera tuvo el conocimiento y la voluntad de contravenir la norma que la obligaba a obrar, y ello está presente en el tipo subjetivo del delito de omisión".

Víctor Sarquís indicó no advertir que Rolón "haya efectuado una valoración sesgada ni arbitraria de la prueba rendida, ni tampoco que no haya tenido en cuenta la versión negativa de la imputada, ni que ella haya tenido entidad suficiente para introducir en la construcción lógica y jurídica de la decisión condenatoria por la que optara el Magistrado, algún resquicio para la duda. De allí también, mi coincidencia con la crítica que le formulara a la impugnación planteada la Sra. Fiscal General, Dra. Fernanda Révori, al contestar los agravios en tratamiento."

Nelly García ponderó "correcta la valoración de la prueba que realizó el Dr. Rolón, porque no dejó prueba relevante sin valorar, no parcializó la misma, cada testigo se refirió a un tramo de los sucesos que es congruente con el que sigue, y en
su conjunto no tienen fisuras".

Los integrantes del tribunal coincidieron en que la calificación legal escogida es la que se corresponde con los hechos probados, tanto en lo referido al delito de abandono de persona como a la calidad de funcionaria pública que revestía Villarroel en tanto enfermera profesional en el Puesto Sanitario de Paso del Sapo, estando ese día de turno. La Dra. García refirió que "de la normativa vigente que citó el Magistrado, surge clarísimo el rol de la enfermera a cargo de un puesto sanitario, que la coloca al tener conocimiento cierto que la Sra. Avelina Epul, estaba descompuesta, con vómitos y pérdida del conocimiento, en garante de su salud."

Por otra parte la Cámara también confirmó la pena impuesta por considerarla ajustada al considerar agravantes y atenuantes del caso concreto.