miércoles, 7 de septiembre de 2011

Homicidio culposo de Rocha


CULPABLE

El juez encontró responsable a Adolfo Castillo del hecho que provocó la muerte de Aldo Rocha, el 11 de septiembre de 2010. No fue suficiente que la víctima se hubiera puesto en riesgo transitando sobre la ruta para exculpar al imputado. De acuerdo con lo propuesto por el fiscal, Colabelli encontró imprudente y negligente el accionar de Castillo aquella madrugada. Próximamente la Oficina Judicial fijará fecha para la audiencia en la que se debatirá la pena.


AUDIO de la lectura de sentencia

José Colabelli compartió con el fiscal que el imputado actuó de modo imprudente al conducir el rodado con una graduación alcohólica superior a la permitida, y que por lo tanto debe responder por esa imprudencia. “Castillo tenía pleno conocimiento de que esa noche había estado bebiendo horas antes en dos bares diferentes varias cervezas… De ahí que si Castillo tenía pleno conocimiento de haber ingerido bebidas alcohólicas, debió haber cumplido con una de las obligaciones inherentes a todo conductor responsable que era abstenerse de realizar él mismo tal conducción. Pese a ello asumió el riesgo del manejo del rodado, ingresando ya a la esfera no permitida de la norma reglamentaria”, indicó.


Rural / urbano… rural


La falta de cartelería indicativa de la velocidad de circulación permitida en la ruta que conduce de Trevelin hacia Aldea Escolar, llevó a que las partes discutieran si el sector era urbano o rural, para tomar como máxima permitida la prevista por la ley de tránsito. El magistrado consideró que el lugar en que se produjo el accidente es una zona rural y por lo tanto debe tomarse como velocidad permitida la de 110 km/h. Por esto la velocidad a la que circulaba Castillo no fue ponderada en su contra por el juez. Sin embargo al analizar su estado de salud a partir de la ingesta de alcohol, esto es: visibilidad reducida, disminución en los reflejos… la velocidad máxima permitida debía ser mucho menor, sencillamente aquella que le permitiera mantener el total dominio del rodado. Colabelli consideró como el fiscal que si el conductor hubiera conducido sobrio podría haber evitado el accidente, y también lo hubiera logrado con una velocidad sensiblemente menor, aun en el estado de ebriedad en el que se encontraba. En conclusión la combinación de ingesta alcohólica y velocidad de circulación, colocaron al imputado en infracción con las normas de tránsito que procuran minimizar los riesgos que implica la conducción de un vehículo, y por lo tanto acentuaron su culpabilidad en el siniestro.