jueves, 14 de octubre de 2010

Lesiones Graves

SENTENCIA FIRME Y DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA

Mauricio Segundo Painelaf reconoció su responsabilidad en el hecho por el que lo acusó la Fiscalía y aceptó ser condenado y declarado reincidente. Esto sucedió en el marco de la audiencia preliminar, con la presencia y el consentimiento de la víctima.


El día 27 de marzo pasado, aproximadamente a las 22 hs. un joven fue atacado por un grupo en la intersección de las calles Roggero y Pellegrini de Esquel. Painelaf formaba parte del grupo, y según indicaron testigos, fue él quien le propinó patadas en la cabeza a la víctima, lesionándolo gravemente. El damnificado sufrió politraumatismo de cráneo y debió ser trasladado para su internación en unidad de terapia intensiva del sanatorio Trelew con asistencia respiratoria mecánica. En la actualidad, si bien se mejoró, continúa con tratamientos médicos.

Sin juicio, se hizo cargo

El imputado, asesorado por su defensor, José María Venancio, reconoció su responsabilidad, aceptó ser condenado, renunció a su derecho de recurrir una eventual sentencia condenatoria en el contexto de un juicio, consintió ser declarado reincidente y quedó detenido inmediatamente finalizada la audiencia. A cambio de esto, la Fiscalía redujo su pretensión punitiva original de tres años de prisión a un año y dos meses de efectivo cumplimiento.
La particularidad es que en una pena de tres años de prisión efectiva o menos, los imputados tienen derecho a acceder a la libertad condicional al cumplir los primeros ocho meses. Sin embargo, en este caso, habiéndose declarado la reincidencia y aceptada esta con todas sus consecuencias, el imputado no podrá gozar del beneficio de la libertad condicional, sino que deberá cumplir el moto total de la pena detenido.
El imputado cumplió una condena anterior a fines del año 2009 y este es el antecedente por el que se dan las condiciones para su declaración de reincidente.

El reclamo económico

La condena alcanzada en este juicio abreviado solo está referida a la responsabilidad por el incumplimiento de una ley penal. La víctima tiene habilitada la posibilidad de demandar civilmente al imputado para reclamarle que responda por los perjuicios ocasionados con su accionar.