jueves, 6 de octubre de 2016

Presunta defraudación a la administración pública: el STJ dio la razón a la Fiscalía y revirtió un sobreseimiento

La fiscal Fernanda Révori presentó hace casi un año, un recurso ante el máximo Tribunal provincial, en queja frente a la resolución dictada por el juez José Colabelli en la audiencia preliminar del27 de octubre de 2015. El juez penal sobreseyó a los dos inversores acusados por la Fiscalía de partícipes necesarios en el delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta. A criterio de los investigadores, existió un negocio inmobiliario con tierras fiscales que beneficiaría a los inversores en cuestión, en detrimento de los intereses de la comunidad de Corcovado.


En su recurso Révori alegó que la decisión del juez de la audiencia preliminar fue infundada, contradictoria, ilógica y arbitraria. Alejandro Javier Panizzi emitió el primero de los votos en la revisión. El ministro sostuvo que "si el juez halló motivos para sospechar que Comerci y Torres aportaron el dinero (para ese fin determinado), debió considerar que sin esa contribución Larrea no habría concretado la operación y, por lo tanto, el hecho investigado no hubiera sucedido". Luego agrega que "si el juez Colabelli tuvo por cierto que los incusos eran inversores, en ese caso, el objeto de la inversión se reputaba ilícito." Finalmente fundamenta por qué la decisión debe revisarse al indicar que "la circunstancia de no ahondar en un indicio conducente, esto es el aporte económico de Comerci y Torres, torna arbitrario el razonamiento del magistrado y habilita la revisión de su decisión".



Jorge Pfleger analiza en críticos términos la resolución judicial y sostiene que "el discurso de justificación dado por el juez mediante la palabra no es fundamento, ni es serio". Posteriormente concluye propiciando que "se declare la nulidad de la decisión recaída en la audiencia preliminar, materia de examen y se reenvíen los autos a la instancia para que un nuevo Magistrado proceda al dictado de un pronunciamiento ajustado a las formas que han quedado establecidas".



Daniel Rebagliati Russell emitió el tercer voto, en línea con los precedentes. Planteó que al analizar la decisión de sobreseer a los imputados, observó que esta no contó con los fundamentos que la avalen. Sintetizó algunas conclusiones del juez Colabelli indicando que: argumentó que la conducta endilgada no se enmarcaba en una figura penal; que su aporte (el de Comerci y Torres) no tuvo ninguna significación en la determinación de las conductas endilgadas a los funcionarios empapelados. Concluyendo en que "solo ese fue su argumento, sin ahondar en las circunstancias concomitantes, sin ponderar mediante el examen minucioso de todos los elementos relacionándolos entre sí, para establecer cuál fue el modus operandi, y si existió o no, por parte de Comerci y Torres, una determinación de los funcionarios complicados en la adquisición investigada."

Rebagliati aclaró "en otras palabras, el Juez no incluyó, en su consideración, la incidencia que pudo tener la participación de Comerci y Torres en un negocio ilícito".



El tercer voto también rechazó el cuestionamiento de los defensores al sostener que "no se percibe en el reproche a los incusos Torres y Comerci, las inconsistencias e incertidumbres en la formulación de los hechos y en la adecuación típica…"



Finalmente los altos magistrados declararon procedente la impugnación extraordinaria interpuesta por Révori, revocaron el sobreseimiento de ambos imputados y dispusieron reenviar la la Oficina Judicial de Esquel.



Un recurso similar, por el sobreseimiento de otra de las personas imputadas en este caso, aguarda su tratamiento por el Superior Tribunal de Justicia. El caso tiene los plazos procesales suspendidos, hasta contar con la resolución de ambos recursos.

Declaración de responsabilidad penal por abuso sexual infantil

El juez Martín O’ Connor encontró responsable al imputado, en un juicio realizado recientemente por hechos de abuso sexual simple, que tuvieron por víctima a una niña, familiar del acusado. El caso fue llevado a juicio por la fiscal María Bottini y la defensa estuvo a cargo de Marcos Ponce.
No se brindan datos de identidad de la víctima para la preservación de su identidad, ni del autor por pertenecer a su círculo familiar, lo que también expondría a la niña.

La discusión sobre la pena a imponer se realizará próximamente en una nueva audiencia. El fallo declara al imputado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (sin acceso carnal), en la modalidad de delito continuado por los hechos ocurridos entre 2012 y 2013. El magistrado concluyó que la tesis de la Fiscalía se corroboró luego de producirse toda la prueba en el debate, en tanto que rebatió los cuestionamientos esgrimidos por la defensa.

Hechos con un único testigo

Ponce había cuestionado la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria en base a un solo testimonio que, en el caso, es justamente el de la niña víctima. O’ Connor entendió que si se siguiera esta lógica, delitos que para la cultura occidental constituyen crímenes graves no tendrían (en la gran mayoría de los casos) ninguna consecuencia penal para su autor. Esta postura atentaría contra los compromisos asumidos por la Argentina en relación a la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belén do Pará. Al firmar esta última el Estado se comprometió a castigar a los autores de esos hechos, compromiso que sería deshonrado de no ser posible el dictado de una condena en casos de abuso sexual con un testimonio único.

Se puede condenar

El juez concluyó descartando este primer argumento defensista y sosteniendo que puede dictarse una condena, aun cuando se cuente con un único testimonio de un menor víctima, siempre y cuando se tomen en consideración algunos aspectos. El magistrado halló respuesta a esta situación en la psicología con un método que ha contribuido a sistematizar los puntos en común que tienen los niños en sus etapas evolutivas. Con su aplicación se puede examinar científicamente los testimonios de los menores que denuncian abusos sexuales y a determinar el grado de fiabilidad que estos tienen. Existen técnicas de abordaje y criterios de credibilidad.

“No es cierto que el niño no mienta, pero sí es cierto que el niño (sobre todo antes de su adolescencia) tiene menos recursos que un adulto para ocultar su mentira. También sus fantasías son menos creíbles…”, precisó O’ Connor.