lunes, 14 de marzo de 2016

Abuso sexual simple

Condena en primera instancia

El juez Ricardo Rolón encontró responsable a Horacio Daniel Padilla del delito de abuso sexual simple. La Oficina Judicial deberá fijar la audiencia para discutir la pena que corresponda imponer. El magistrado analizó la prueba de acuerdo a los parámetros de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.

El fiscal es Fernando Rivarola, en tanto que la defensa está a cargo del letrado particular Daniel Sandoval. El juicio se realizó a puertas cerradas por ser la víctima menor de edad y por el tipo de delito. El Tribunal unipersonal está integrado por el juez Ricardo Rolón.

Este lunes se conoció la sentencia de responsabilidad en la que el juez hizo mención al art. 16 de la Ley 26485 “cuando trata sobre los Derechos y Garantías mínimas de los procedimientos judiciales, habla de la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en la que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”. Rolón señaló que “el abuso sexual de similares alcances al investigado en este trámite, es un delito que no deja huellas, generalmente no existen testigos, por eso, una de sus características es la invisibilidad”.
 
El juez puso especial atención en el informe de la psicóloga forense. La profesional afirmó que el relato de la víctima es creíble, no armado, además evaluó que la niña tenía recursos como para afrontar esta situación, porque la familia le creyó y la acompañó a radicar la denuncia. El magistrado consideró que “con lo relatado por la menor, junto con la declaración de la profesional que asigna credibilidad a sus dichos, con más los testimonios coincidentes de los familiares, allegados a la víctima y el de la maestra, a la luz del informe psicológico y el testimonio de las Lics. Diez del Cuerpo Médico Forense y Masciarelli del SAVD que advirtieron fuertes signos compatibles con el suceso de abuso sexual denunciado, son de peso para mi conclusión y son suficientes para desvirtuar las manifestaciones de la defensa”.

El hecho presentado a debate implicaba una situación de abuso en la que no llegó a consumarse el acceso carnal. El juez consideró que la conducta que se le achacó al imputado tuvo connotación sexual en el contexto en que se produjo. La agresión sexual implica una injuria a la integridad física y psíquica y a la libre decisión de la víctima.

Rolón señaló que “se piensa que el interés comprometido en estos delitos es la libertad, integridad y dignidad físico-sexual, la reserva sexual, el normal ejercicio de la sexualidad asentado sobre la libertad del individuo cuya vigencia se prepara mediante la normalidad del desarrollo de la sexualidad, la libertad sexual entendida como el derecho de toda persona a su autorrealización o autodeterminación en el ámbito de la sexualidad, y como en el caso el libre desarrollo sexual de los menores de 18 años.”

En el hecho que se trató en debate, no se habló de una conducta de violencia física que implicara golpes y/o forcejeo, sin embargo “la sorpresa ha sido asimilada a la violencia, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia”, puntualizó el juez. “En efecto, puede ser que la víctima se vea sorprendida por los actos abusivos del autor, no contando con los elementos suficientes para "resistir", puesto que nada, hasta el momento, podía hacerle suponer que se hallaba en peligro”.
Otro dato de importancia en este caso es la diferencia de edad entre víctima y victimario. La niña contaba con 14 años al momento del hecho en tanto que el acusado tenía 46.


En una nueva audiencia que deberá fijar la Oficina Judicial, las partes debatirán sobre el monto de la pena. 

Homicidio de Simón Sandoval

El hecho ocurrió el domingo a la madrugada en la puerta de uno de los locales de la zona de bares de Esquel. Simón Sandoval fue apuñalado y a raíz de la herida perdió la vida inmediatamente. El fiscal de turno estuvo en el lugar, tomó contacto con testigos y solicitó la detención del presunto autor. Con orden judicial se realizó un allanamiento en su vivienda pero no lo encontraron. Poco después el imputado se presentó por su cuenta en la comisaría para quedar a disposición de la justicia.

El mismo día en horas de la tarde se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación. La aprehensión fue declarada legal por el juez Ricardo Rolón. El fiscal Marcelo Crettón relató lo ocurrido aproximadamente a la 1:45 hs de la madrugada en la puerta del bar No se dice. Cinco sujetos, entre los que estaba Simón Sandoval, saludaron a otro que estaba parado junto a su automóvil. El imputado bajó del asiento del acompañante golpeó a uno de los hombres del grupo y luego sacó un cuchillo y apuñaló a Sandoval, que falleció en el lugar. El fiscal pidió el dictado de la prisión preventiva para evitar cualquier entorpecimiento de la investigación por parte del imputado y asegurar su presencia en juicio.

El defensor particular Horacio Hernández argumentó sobre el estado de conciencia alterada en el que habría estado su defendido al momento de ocurrir el hecho. A criterio del letrado esta circunstancia será, cuanto menos un atenuante de importancia a la hora de ponderar la responsabilidad del joven sobre su propia conducta. También sostuvo que podría tratarse de un homicidio en riña. El letrado se opuso al dictado de la prisión preventiva y solicitó que se imponga una medida alternativa.

El arraigo no fue discutido, se consideraron las características del hecho, la pena en expectativa y el peligro de entorpecimiento de la investigación.

Rolón aclaró que solo puede ser privado de la libertad cuando hay un riesgo que surge de la actividad desplegada por el imputado. En este sentido valoró que el joven se fue del lugar del hecho y se cambió la ropa. Sin embargo más tarde se entregaría voluntariamente en la comisaría. El magistrado dictó el arresto domiciliario, con controles a cargo de la Comisaría Segunda. “Si usted no cumple con seriedad la medida, este será el argumento principal para revocar el arresto domiciliario y deberá pasar a cumplir la prisión preventiva en la Comisaría”, le aclaró al imputado. Rolón resolvió además la prohibición de contacto por cualquier medio con los testigos del hecho.