martes, 13 de septiembre de 2016

Abuso sexual: El autor fue condenado a 8 años de prisión

La sentencia de responsabilidad se conoció el 12 de agosto, en tanto que la semana pasada tuvo lugar la audiencia de debate sobre la pena. Este martes, el tribunal compuesto por los Dres. Anabel Rodríguez, José Colabelli y Ricardo Rolón dieron a conocer el monto de la pena que deberá enfrentar el condenado.

El hecho ocurrió durante la noche del día del amigo del año pasado, en el interior de una vivienda en la que se había reunido un grupo de jóvenes, entre ellos la víctima y una amiga suya que también resultó abusada, hecho sobre el que ya se dictó sentencia condenatoria anteriormente. En el lugar hubo abundante ingesta de alcohol, producto del cual la joven (menor de edad) perdió la conciencia, circunstancia que, según reconstruyó la investigación y confirmó la sentencia, fue aprovechada por el imputado.

La escala penal que prevé el Código para estos delitos va de 6 a 15 años. En su alegato el fiscal requirió que se imponga la pena de 10 años de prisión, en tanto que el defensor consideró apropiada la de 8 años.

La pena justa

La juez Rodríguez mencionó al inicio de su voto que por mandato constitucional la sanción penal debe ser proporcional al hecho cometido, por ello la medida de la pena se gradúa, fundamentalmente, de acuerdo a la gravedad de la culpabilidad y, en este sentido, los factores generales y los individuales son decisivos.
En otro párrafo la magistrada señala que en cuanto a los fines de la pena, más allá del carácter retributivo, tiene como función primordial la resocialización del infractor. Es decir que no puede ser solo castigo. “Es en este orden de ideas que sostengo que las graves deficiencias y falencias de los lugares de detención, resultan un motivo más para menguar el monto de la pena”, indicó.
Por su parte Colabelli realizó una cita de la Cámara del Crimen de Comodoro Rivadavia “la pena no debe ser ni severa ni benévola, sino justa y respetuosa del principio de culpabilidad”.

Agravantes y atenuantes

Rodríguez consideró que en este caso el extremo más destacado es la vulnerabilidad de la víctima y las circunstancias en que el imputado cometió el hecho. Siguió los agravantes y atenuantes propuestos por las partes y destacó entre los atenuantes que el imputado no tiene antecedentes penales. En el sentido contrario computó la asimetría de edad entre este y la víctima y que ella se encontraba en estado de ebriedad, inconsciente y en consecuencia, sin posibilidad de oponer resistencia.

Colabelli también analizó en detalle el daño físico que presentaba la víctima, la diferencia de edad, las características personales del autor y la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, entre otros aspectos. Ponderó la afectación psicológica de la víctima y sus alcances, discerniendo que daños causados forman parte del tipo penal y por lo tanto fueron tenidos en cuenta por el legislador al fijar el monto mínimo de la escala.

Rolón, siguiendo la misma línea de análisis de los demás votantes, al hablar de los atenuantes se refirió a la falta de antecedentes penales del imputado. “…Esta circunstancia me permite interpretar que el hecho fue producto de una situación momentánea, un actuar irreflexivo, debido al excesivo consumo de alcohol y las demás condiciones personales del autor que están vinculadas con este suceso…”


Por unanimidad el Tribunal decidió imponerle la condena a 8 años de prisión de efectivo cumplimiento.