miércoles, 11 de junio de 2014

Juicio por vejaciones

DÓNDE ESTÁ LA VÍCTIMA

El comienzo del debate se fijó para las 9 hs., el fiscal avisó que se demoraría unos minutos en llegar a la sala. El motivo de la demora: averiguaciones de último momento que parecen indicar algún dato del paradero de la víctima. Hace varios días que la Fiscalía intenta notificar al damnificado de dos hechos que ocurrieron en octubre de 2012 en Río Pico. La Defensa Pública, constituida en querellante, tampoco tuvo noticias de su paradero desde hace tiempo. La última vez que se comunicó, el damnificado pidió no asistir a una audiencia, por miedo. Habría cambiado al menos dos veces de domicilio, ahora podría estar en una provincia del norte.

Seis de la tarde del domingo 14 de octubre de 2012. En la cancha de fútbol del camping municipal de Río Pico se jugaba un partido. Uno de los equipos era integrado por tres empleados policiales: Avelino Aminahuel, Leandro Valenzuela y Diego Ortiz.
Desde el público, un sujeto gritó algo que molestó a Aminahuel y Valenzuela. Ambos lo increparon, y según la acusación fiscal, lo golpearon en distintas partes del cuerpo y luego volvieron a jugar a la cancha.
El damnificado se fue derecho a la comisaría a denunciar lo sucedido. Tuvo que esperar y  mientras lo hacía llegaron Aminahuel, Valenzuela y Ortiz, vestidos de civil, ordenando que lo ingresen a los calabozos por estar ebrio. Lo llevaron por la fuerza y allí le habrían propinado una golpiza provocándole varias lesiones.  

El segundo hecho no tiene fecha precisa en la acusación. Ocurrió entre el 14 y el 23, Aminahuel y Ortiz insertaron en el acta contravencional confeccionada y suscripta por ambos, “declaraciones falsas con el objeto de distorsionar la realidad de los hechos ocurridos el día 14 de octubre de 2012… consistentes en las siguientes expresiones: ‘... al momento de ingresar a la guardia este sujeto comenzó a dar gritos provocando al personal que había ingresado, se le solicita de buena manera que se retire de la dependencia y que regrese cuando no se encuentre bajo los efectos del alcohol y más calmado, a lo cual el mismo hace caso omiso y continúa insultando, en ese momento llega el Sargento Valenzuela Leandro y al ver que esta persona se encontraba alterada e insultando le solicita que se calme o lo iba a demorar porque está infringiendo el código contravencional vigente a lo cual responde -meteme preso milico de mierda... vos a mi no me conocés -, motivo por el cual se decide demorar a esta persona y al momento en que era introducido al sector de calabozos más precisamente a la altura de las rejas que separa este sector con el resto de la dependencia este sujeto intenta safarse sacudiendo el cuerpo para varios lados golpeando su cabeza con el borde de la reja lo que le produjo un corte en el ojo izquierdo de aproximadamente 2 cm. Posteriormente se le da ingreso en el libro de parte diario siendo las 18.45 hs., por infracción al artículo 139, 141, 143, y 190 del Código Contravencional Provincial’”.
 
Estos hechos fueron calificados como lesiones leves, privación ilegal de la libertad, vejaciones agravadas y falsedad ideológica de instrumento público.

La querella, a cargo del Dr. Bruno Deias, adhirió plenamente a la acusación fiscal. .

¿Sin víctima no hay juicio?

Los imputados están representados por la Dra. Graciela Conesa y el Dr. Mauricio Daher. Los letrados solicitaron al juez que se tenga por desistida la querella por la inasistencia de la víctima. También plantearon que tratándose del delito de lesiones leves, de instancia privada, se considere esa ausencia como falta de interés del damnificado.
Deias dijo que no procede el planteo ya que en este caso cuenta con mandato especial que lo habilita a intervenir en representación de la víctima. Martín Zacchino acompañó esta postura ampliando argumentos.
El planteo fue rechazado por el juez Jorge Criado, en primer lugar porque no se trata solo del delito de lesiones leves, sino también otros delitos que son de acción pública. Más allá de esto, incluso los delitos de instancia privada, una vez que fueron instados, la Fiscalía está habilitada para avanzar en su tramitación. Sobre el planteo respecto de la querella, aclaró que Deias está facultado por poder a representar a la víctima en esta acción, con el rumbo que tome durante el proceso.

Para la defensa falta precisión en la imputación

A la hora de anunciar brevemente su caso, la Dra. Conesa sostuvo que los hechos que se le imputan a cada uno de sus defendidos, no se fijaron con la precisión que debe requerirse en esta etapa del proceso.
Los defensores pretenden demostrar que los hechos no existieron en el sentido y con la intención que plantean el fiscal y la querella, por lo que solicitará al final del debate la absolución de los tres imputados.


Las declaraciones testimoniales comenzarán el jueves.