viernes, 13 de noviembre de 2009

Robo calificado


SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN CONTRA DOS MUJERES

Las imputadas son tres, sin embargo una no asistió a la audiencia y se ordenó su detención. Las otras dos conocieron la causa que se sigue en su contra. Se las investiga por haber robado objetos en un comercio con la participación de menores de edad.


El Fiscal Martín Zacchino le informó a las imputadas que se las investiga por un hecho ocurrido el 21 de septiembre pasado a las 15:50 hs. Tres mujeres y cinco menores de edad ingresaron a un local comercial ubicado en Avda. Alvear al 2500. La hija de la propietaria las atendió, mientras lo hacía, los chicos comenzaron a guardar distintos productos alimenticios en bolsos. La comerciante los vio y le dijo a las mayores que debían abonar dichos productos. Las mujeres reaccionaron de modo violento. La amenazaron, la tomaron de los cabellos y la golpearon mientras le exigían que les entregue el dinero de la caja registradora. Se hicieron de $300 y se dieron a la fuga.
La víctima llamó a la policía y esta logró aprehenderlas y requisar sus bolsos en los que se halló parte del botín obtenido.

El hecho fue calificado por el Fiscal como Robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, agravado pro la intervención de menores de edad.
La Fiscalía cuenta con el plazo de ley, seis meses, para realizar la investigación.

Juicio a policía


LA CONDENA EN NÚMEROS

Se trata de los cuatro policías que
fueron declarados responsables de los delitos de vejaciones calificadas y uno de ellos, además, por falsedad ideológica. Este jueves se retomó el juicio para llevar a cabo el debate por la pena a aplicar. La Fiscalía solicitó penas que van de los 2 años a los 5 años, además de inhabilitación por el doble plazo de la condena. La querella peticionó condenas entre cuatro y doce años. Por su parte las Defensas solicitaron la aplicación de la pena mínima prevista por la ley para el delito por el que fueron condenados. El martes 17 a las 13:30 hs. se conocerá la decisión del Tribunal.

Agravantes y atenuantes fueron expuestos por cada una de las partes, con interpretaciones claramente divergentes. El objetivo fue convencer al Tribunal respecto de cuál es la pena mas apropiada entre el mínimo y el máximo que prevé la ley para los delitos por los que ya fueron condenados Juan Sandro Montecino, José Luis Morales, Gustavo Daniel Llancaman y Franco Simón Cárcamo.
Por el delito de vejaciones agravadas el Código Penal propone una pena que va de los dos hasta los seis años de prisión, mas la inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. En tanto que el delito de falsedad ideológica agravado tiene una pena de entre un año y seis años de prisión, mas inhabilitación absoluta por el doble de la condena.

Diferente participación, diferente pena

Martín Zacchino señaló que no fue idéntica la conducta de los imputados en el hecho por el que se los juzgó y por lo tanto no puede corresponderles la misma pena. El Fiscal tuvo en cuenta para esto distintos aspectos, por un lado las conductas realizadas por los imputados en cada una de las etapas en que realizaron la actividad abusiva, el grado de responsabilidad por su jerarquía y también por su antigüedad en la fuerza policial.
Así el número de víctimas (tres) también fue un agravante, los daños producidos, su diversidad y gravedad, la afectación a la imagen de la institución policial, y en el caso de Montecino, la intención que motivó la falsedad ideológica: el autoencubrimiento. Zacchino indicó que deben tenerse en cuenta las consecuencias que este accionar tuvo para la Fiscalía y para el Poder Judicial, así como el motivo que los llevó a delinquir.
Como atenuantes consideró la falta de antecedentes condenatorios.

Realidad dividida

En su alegato el Fiscal citó un artículo titulado “Policía y sociedad democrática”. En él los autores sostienen que “la policía se autointerpreta como corporización dialéctica de la legalidad; por ende, sus excesos serían mera consecuencia inevitable de un trabajo riesgoso. La operatividad desemboca en una deliberada metodología de intimidación institucional, exigiendo a los ciudadanos un sometimiento y obediencia similares al modelo disciplinario interno”. Así sostienen que “a partir de su ideología propia, las leyes y los reglamentos se aplican en la medida que favorezcan a la institución, de acuerdo a los criterios selectivos de los jefes, quienes en general sustentan una concepción bastante elemental iconográfica y declamatoria, apoyada en presupuestos absolutos y conservadores. La internalización obsesiva de tal cosmovisión produce efectos de odio reactivo contra cualquier conducta o símbolo alternativo o trasgresor, incluso en detalles superficiales.”
El artículo sostiene que desde esta perspectiva se entiende por qué la peor parte de la victimización la llevan los jóvenes. Su potencial desafiante, su desprejuicio “traducidos en signos exteriores de identidad tales como cabello largo, barbas, vestimentas gastadas o extravagantes, etc… Es posible que el policía concientizado identifique en ellos a hijos descarriados y desafiantes que necesitan ser reducidos por el rigor que, en sus conceptos, no les fue aplicado en medida suficiente para implantarles los valores correctos.”
Los autores concluyen indicando que todo esto “conduce a numerosos funcionarios policiales a percibir la realidad de actuación dividida en dos planos: el teórico, a cargo de la justicia, lento retórico e inservible por las garantías y permisiones que brinda a la delincuencia y el práctico, a su cargo, donde libra una lucha real, efectiva y cotidiana contra el mundo de la delincuencia y los vicios, empleando métodos drásticos, apremiantes, sorpresivos y violentos.”

Penas mas duras

La Querella compartió los argumentos fiscales e hizo hincapié en el daño sufrido por las víctimas, la condición de funcionario público de los imputados y la violencia que enmarcó el hecho.
Con esos argumentos solicitó la pena de 4 años de prisión y 8 de inhabilitación para Franco Cárcamo; 6 años y doble inhabilitación para Gustavo Llancamán y José Luis Morales; en tanto que para Sandro Montecino 12 años y el doble de inhabilitación.

No refleja la realidad

El Defensor de tres de los imputados, José Colabelli cuestionó la cita realizada por el Fiscal, indicó que se trata de una generalización y de un estudio realizado en una realidad diferente, que no contempla plenamente los avatares a los que se enfrentan los policías al actuar y que no es aplicable a estos casos en particular.
Por lo demás el letrado respondió a la Fiscalía y a la Querella. Señaló que las conductas enrostradas ya están enmarcadas en el tipo penal y que no deben ser consideradas nuevamente a fin de determinar el monto de la pena. También destacó las buenas referencias dadas por los testigos presentados en torno al accionar de sus representados, su falta de sanciones y su apego a la función. El letrado indicó que todos fueron condenados por el mismo delito y su responsabilidad en los hechos fue la misma con lo cual no puede darse una graduación diferente al establecer la pena.
En relación a Montecino sostuvo que el monto de pena no puede surgir de una simple suma aritmética entre los dos delitos en concurso y requirió que se le agregue solo un mes a la pena de dos años (la mínima) que pidió para todos.
La Defensora de Cárcamo, coincidió con el pedido Fiscal en relación a su representado.

Tiempo de deliberar

Una semana se tomó el Tribunal para analizar la prueba producida, estudiar los planteos de las partes, resolver y redactar su sentencia. El martes próximo a las 13:30 hs. será la lectura del fallo.