martes, 24 de noviembre de 2015

Tentativa de homicidio

Díaz fue condenado a seis años y medio de prisión



El tribunal conformado por los jueces Martín Zacchino, Jorge Criado y Ricardo Rolón, dictó sentencia e impuso la pena de seis años y seis meses de prisión a Andrés Esteban Díaz, por los delitos de tentativa de homicidio calificada por el uso de arma en concurso material con portación de arma de fuego de uso civil agravada por tener antecedentes penales. El imputado cometió el hecho en una salida transitoria de la última etapa de cumplimiento de pena en la U14. En la nueva sentencia fue declarado reincidente.



El 20 de julio de 2014 Andrés Díaz entró a un supermercado ubicado en Av. Holdich (Esquel) junto a un amigo. Deambularon por las góndolas, se acercaron al sector de cajas y allí, posiblemente porque el dinero no les alcanzó para abonar los elementos que querían llevar –salchichas, entre otros productos-  solicitaron o les fue sugerido anular la compra.  La sentencia reconstruyó estos episodios y los que se dieron a continuación. Mientras el cajero y la supervisora anulaban la compra, el imputado comenzó reiteradamente a dirigir su mirada hacia un sector del supermercado que no es captado por la cámara de seguridad. Allí hay una vidriera y próxima a ella una silla donde estaba sentada la víctima, acompañada de otras personas.

Díaz miró persistentemente al damnificado, extrayendo del bolsillo derecho de su pantalón un bulto oscuro, similar a un arma de fuego, según se vio en el debate mediante la reproducción de la filmación de las cámaras de seguridad. 

El resto de la secuencia no quedó filmado, sin embargo los jueces lo dieron por reproducido a partir de las declaraciones de los testigos aportados por la Fiscalía en el juicio. Díaz se acercó a la víctima, le apoyó el arma en el cuello o le apuntó muy cerca, percutando sin que salga el proyectil debido a una falla del revólver. La secuencia había sido descripta por la fiscal María Bottini como "ruleta rusa" y una "desgracia con suerte".

También quedó acreditado para el Tribunal que el arma portada y en la forma en que la portaba, estaba en condiciones inmediatas de ser disparada.  Estaba cargada y sus municiones –al menos una de ellas- eran aptas para el disparo.   Por su parte, su portador –Andrés Esteban Díaz- no se hallaba al momento de los hechos inscripto en el Registro Nacional de Armas como legítimo usuario, ni ostenta autorización de portación de armas, menos aún de la secuestrada que ni siquiera se halla registrada legalmente.



A la hora de mensurar la pena los jueces tuvieron en cuenta varios agravantes: Díaz debía cumplir reglas de conducta, además de la prohibición de cometer delitos, sus salidas no eran ambulatorias y no debía beber. Jorge Criado apunta en su voto que "Díaz no solo salió del domicilio fijado sino que también bebió (su alcohol en sangre era de un gramo por litro), además se armó y luego intentó matar a una persona en un lugar público, como lo es un supermercado". El magistrado agregó que la defensa a cargo de Esther Cárdenas, no propuso una alegación concreta, sino que se limitó a intentar contrarrestar lo dicho por la representante del Ministerio Público Fiscal, y resulta inviable acatar su petición de imponer el mínimo de la pena ya que en el caso se dan varias agravantes.

También rechazó la propuesta de Cárdenas de tomar como atenuante el fracaso en la ejecución penal de su defendido, cargando esa responsabilidad a las instituciones y librando de cualquier carga a Díaz.



Los jueces tomaron como agravante el lugar en que se cometió el hecho "denota una acentuación de los designios criminales del incuso, llevados adelante aun a riesgo de poner en peligro a terceros". Concordaron además con la Dra. Bottini al considerar que es un agravante en sí mismo que el ilícito se cometiera durante el goce de una salida transitoria.  Martín Zacchino indicó que "la última etapa de la ejecución de las penas (conforme Ley 24.660) prevé un período donde, progresivamente y luego de transcurrida la mitad de la pena impuesta, el penado puede usufructuar, previa recomendación de un equipo criminológico, de salidas transitorias que tienen por finalidad el afianzamiento de lazos familiares y sociales.  Ello, con la clara intención de evitar el impacto –en ocasiones, negativo- que puede acarrear una reinserción social abrupta al agotarse la pena impuesta.  Díaz, por el contrario, lejos de utilizar este beneficio para el fin indicado y en su provecho, lo hizo para consumir bebidas alcohólicas (extremo que, por definición le está vedado) y salir en busca de esparcimiento nocturno, munido de un arma de fuego.  Esta desaprensión es, a mi juicio, suficiente para alejar la respuesta punitiva estatal del mínimo legal previsto"

También fue valorada la edad de Díaz, como indicativo del grado de madurez y del asentamiento de ciertas características de su personalidad, "Sus treinta y cinco años (etapa de evidente madurez), no han sido óbice para lograr aquélla motivación normativa", este extremo fue computado negativamente".

Segunda condena para Facundo Lara en lo que va del año

Facundo David Lara se reconoció autor de violación de domicilio, lesiones leves y amenazas, en relación a un hecho ocurrido el lunes 2 de febrero de 2015 en Esquel. En un juicio abreviado se le impusieron seis meses de prisión que se suman a la condena de cinco años y medio impuesta un mes atrás por robo agravado. El mismo imputado enfrentará la semana próxima su tercer juicio del año. Se trata del hecho más grave por el que fue investigado. Lejos de reconocerse autor, se espera una minuciosa discusión de las partes en relación a la prueba de cargo.

El lunes 2 de febrero de 2015, alrededor de las 16:45hs, Facundo Lara ingresó por sorpresa a una vivienda en la que estaba la dueña de casa con su bebé. El imputado le pidió dinero, luego la invitó a tener relaciones sexuales. Ante la negativa de la víctima que  echó a gritos él  la sujetó por la fuerza. La joven para huir le pegó un golpe de puño en la boca y Lara respondió, arrojándola al suelo y luego contra una mesa. La víctima logró zafarse y corrió hasta la vivienda de su vecino lindante pidiendo ayuda. El agresor le advirtió que si la denunciaba mataría a su hijo, su esposo y a ella.

El 15 de octubre Facundo Lara fue condenado a la pena de 5 años y seis meses de prisión por ingresar a una vivienda por la fuerza, portando un cuchillo y un arma de juguete, amedrentar a sus moradores y darse a la fuga luego de apropiarse del dinero que tenían guardado para pagar el alquiler.

En el juicio abreviado acordaron que se sumarán las dos condenas componiéndose una pena única de seis años.

El hecho más grave


La Fiscalía investiga al mismo imputado en relación a otro hecho que tiene ciertas similitudes con estos por el ingreso a viviendas con sus ocupantes presentes y el ejercicio de algún tipo de violencia en relación a ellos. Sin embargo lo ocurrido el 22 de enero de este año por la mañana, en la vivienda ubicada en Rivadavia y Repetur, conmocionó a toda la comunidad por su gravedad e inexplicable despliegue de violencia que terminara con la vida de una mujer de 94 años. El debate se iniciará el martes 1 de diciembre a las 9:00 hs.