lunes, 30 de agosto de 2010

Enfrentamiento trágico en Corcovado



DÍA DE ALEGATOS

Después de escuchar la interpretación y los pedidos de las partes los tres Jueces que integran el Tribunal deberán decidir si absuelven o condenan a uno o a los dos imputados, y en este segundo supuesto, en que calidad, como autores o como partícipes y de qué delitos. Los acusadores solicitaron la condena de Daniel Bustos y de su hermano menor de edad por los delitos de homicidio y lesiones calificados por haber sido cometido para lograr la impunidad de un tercero y por haber sido cometidos contra un funcionario policial, en ambos casos agravado por el uso de armas de fuego. En tanto que la Defensa pidió la libre absolución de sus pupilos y el cese de la prisión preventiva de Daniel Bustos. Los imputados pidieron justicia. Daniel pidió que no se lo condene por un crimen que él no cometió. Entre el viernes y el lunes se conocerá la sentencia del Tribunal.


Barrio Abrojal, también denominado Los Bustos. Domingo 8 de marzo de2009 alrededor de las 13 hs. Una comisión policial integrada por el Jefe de la Brigada de Investigaciones, fue a diligenciar una orden judicial de registro domiciliario. Su propósito era la detención de Cristian Omar Bustos. El peligro a evitar era una nueva fuga, no existía ninguna idea respecto de la peligrosidad que podría representar el grupo que se hallaba dentro de la vivienda. El único temor era que el prófugo se quitase la vida.
El jefe de la Brigada estaba desarmado. El representante de la Fiscalía de Estado, Dr. Rodríguez, destacó que fuera de las armas reglamentarias, los policías llevaban escopetas con postas de goma. “No se va a matar a nadie con postas de goma”, dijo.
Mientras rodearon la vivienda escucharon que en el interior se estaban cargando armas. Cristian Bustos pidió que se presentara su defensor. A decir verdad no quedó claro si lo pidió él, su padre o si lo ofreció Grenier (Jefe de la Brigada de Investigaciones), sin embargo sí es cierto que la comunicación se realizó con un funcionario de la Defensa que estaba de guardia. Marsall estaba cerca de la zona e iba a concurrir a Corcovado. Sin embargo esto se vio interrumpido con la salida de cuatro personas, armadas y encapuchadas.

De mediador a protagonista

Daniel Bustos no estaba en la vivienda, llegó corriendo a la casa. Sabía a que había ido la policía y qué en su casa estaba su hermano. El Jefe de la Brigada lo dejó entrar porque iba a convencer a su hermano de que se entregue. Minutos más tarde salió en una actitud muy diferente.

Una herida absurda

Martín Zacchino graficó como una herida absurda lo sucedido, como algo que evidentemente se podría haber evitado. También Colabelli destacó que tenían todas las posibilidades de evitar las consecuencias fatales que tuvo el enfrentamiento. Podían haber huido, pero no lo hicieron.
La estrategia del grupo fue confundirse unos con otros, rostros y cabezas cubiertas, y anunciando a viva voz “Nos vamos… si tiran tiramos…” El Fiscal resaltó que los hechos confirmaron esa frase. Las armas salieron preparadas para disparar. “Daniel Bustos no blandía una porque no había más”, por esto llevaba un arma blanca en cada mano, las que empuñaba amenazantemente, demostrando su intención de arrojar la que sostenía en su mano derecha.

La evidencia del video

La filmación tomada por una de las empleadas policiales muestra los primeros instantes cuando los hermanos salieron de la vivienda, cuando se apartaron marcha atrás tomando distancia de los uniformados y la distancia de unos 70 mts. al momento de doblar en la esquina y perderse de la vista de los oficiales. Había varios lugares de escape posible, sin embargo se detuvieron a esperar, a emboscar a la policía.
El primer impacto fue a Roberts, se empleó la mira telescópica para dar un disparo perfecto, en el centro de la cabeza. El disparo de Cañumir no era de calibre 22. Cristian Bustos, además del disparo a Roberts, detonó otros seis disparos en el mismo lugar. Convertido en tirador apostado, realizó varios disparos uno tras otro. Sonaban como petardos, consecutivos, era el sonido de un calibre chico. Apostado tiraba a mansalva contra los que se asomaban por la esquina, según describió el acusador.

El 38

Existe prueba científica que indica que el menor disparó el revólver calibre 38, y según la declaración del Licenciado en Criminalística Alberto Ehnes, lo hizo con todas las balas que cargaba, cesando cuando no tuvo más municiones.
Por su parte el Defensor sostuvo que por más esfuerzos que se hizo en colocar en manos del menor el revólver 38, esto no se logró ya que faltaron elementos para afirmarlo. Si llevaba el 38, para qué llevaría balas de 22 en el bolsillo, se preguntó el letrado.
También se acreditó que Mai Bustos disparó con el arma que llevaba. Daniel no disparó, llevaba armas blancas, él tuvo otra participación esencial en el hecho. Tuvo una participación armada, llevando dos cuchillos, uno de los que casi fue arrojado en dos ocasiones. Daniel tenía en uno de sus bolsillos un cartucho a bala calibre 22, esto, para Zacchino, evidencia que estuvo junto a Cristian, su participación fue esencial. Para Ponce esto fue imposible en la distancia producida en el marco de la carrera. Rodríguez, por su parte, señaló que el rol que le tocó a Daniel en el grupo fue el de cubrir un flanco, cubrir a su hermano Cristian por ese flanco, no importaba para esto que tipo de arma cargaba, el fin lo cumplía de todos modos.

El hermano caído

Al momento en que cayó Wilson Bustos, su hermano Cristian se acercó, tomó algo del suelo y se lo llevó. Zacchino resaltó la poca importancia que “Mai” dio a la salud de su hermano, solo se habría preocupado por llevarse el objeto, pero no por quedarse junto a su hermano caído. La misma valoración realizó el representante de la Fiscalía de Estado.

El molde de la calificación jurídica

El anuncio a viva voz al salir de la casa, diciendo que “si tiran tiramos”, fue plural. La frase hablaba de la decisión grupal de enfrentar a la policía. Había dentro un grupo que tenía armas de fuego, al menos una de ellas limada. Tuvieron tiempo para reflexionar antes de salir, tiempo para tomar una decisión.
“En este caso la distancia entre la vida y la muerte es la fuerza del dedo índice”, graficó Zacchino, al explicar la decisión que implica portar un arma cargada y lista para disparar. Efectivamente se realizaron disparos de por lo menos dos armas de fuego. De la tercera no se sabe porque se la llevó el prófugo y no quedaron rastros.
“El dolo homicida está en exceso acreditado”, afirmó el Fiscal señalando que los diferentes hechos deben ser leídos como un todo, en tanto plan concertado con anterioridad, aceptado por los cuatro, en el que cada uno se comprometió a hacer un aporte en relación a la totalidad del hecho. Se procuraba la impunidad de un tercero, y esto se logró.
Zacchino, en su análisis del caso indicó que se trata de una coautoría funcional. Entendiendo que todos los participantes aceptaron formar parte en un hecho único, sabiendo que su aporte al hecho debe ser esencial, teniendo en las propias manos la decisión de que el hecho se cometa o no desde el inicio.

Para qué tantas balas

El acusador recordó que el menor, aun al ser transportado en camilla, se le caían balas de los bolsillos y él se preocupaba por guardarlas. Aun en Esquel se le secuestró una caja de balas. Para Zacchino, las querían para seguir tirando para evitar que su hermano fuera aprehendido.
El letrado Querellante, José Colabelli, resaltó también que la finalidad del grupo fue evitar que la orden judicial se cumpla, sabían que los que estaban allí eran policías y sabían a qué habían ido. Al salir estaban dispuestos a todo, indicó.

Policías habilitados para disparar

Reglamentariamente el personal policial hubiera estado habilitado a abrir fuego en el marco del anuncio de la voluntad de tirar realizado por el grupo, al verlos armado y al considerar que se frustraría el cumplimiento de la orden judicial de captura. En este caso, lejos de esto, priorizaron la negociación pacífica, no neutralizaron la fuerza de quienes les oponían resistencia, simplemente respondieron al fuego abierto por el grupo en fuga.

El pedido de las partes acusadoras

Tanto el Fiscal, como el Querellante y la Fiscalía de Estado (Rodríguez), solicitaron que se condene a ambos imputados por los delitos de Homicidio y lesiones graves doblemente agravados por procurar la fuga de un tercero, por ser cometidas contra un empleado policial y ambos agravados por ser cometidos con arma de fuego.
En relación al menor, la Fiscalía solicitó que se le imponga el año de tratamiento previsto por la ley de menores y luego de esto se fije la audiencia de cesura para analizar la necesidad de imponer una pena.

No juzguen en ausencia

El Dr. Marcos Ponce, Abogado Defensor, arrancó su alegato sosteniendo que logró cumplir con todo lo que se propuso en un comienzo. Para empezar señaló que la participación de sus dos defendidos dista mucho de la posición tomada por los acusadores. El letrado señaló que pese a lo que se dijo una y otra vez, se hizo un juicio en ausencia ya que Mai Bustos no pudo presentarse para decir si era él o no era él quien apareció con la cara cubierta y disparó el proyectil que se llevara la vida de Tito Roberts.
“Sin ninguna duda este hecho es sobre el que giran las teorías de los acusadores, ellos ya prejuzgaron”, sostuvo el letrado indicando que de este modo se violó una garantía constitucional, la del derecho de defensa.

Pedido de absolución

El Defensor solicitó la libre absolución de sus defendidos. Argumentó sobre irregularidades a su criterio halladas en el acta policial, por haber diferencias entre su contenido y lo expuesto por el Jefe de la Brigada en el Juicio. Para el letrado el acta estuvo plagada de omisiones. No hablaba del diálogo mantenido por Grenier con Daniel Bustos, no hablaba del fierro que una de las testigos sostuvo haber visto al lado de uno de los hermanos caídos, así como de otros aspectos surgidos en el juicio.
Para el letrado nada acreditó la teoría sobre la preparación para matar de sus defendidos. Cuestionó que los objetos secuestrados en el interior de la vivienda pertenecieran a Mai Bustos como presumió la parte acusadora. Si eran elementos que el prófugo necesitaba para su vida oculto y si la salida fue para procurar su fuga, por qué los habría dejado allí. Por qué no se los habría llevado, planteó.

Wilson no disparó ningún arma de fuego

Ponce indicó que la pericia de dermonitrotest realizada en el hermano fallecido dio negativo, por lo tanto no habría disparado un arma de fuego. Por lo tanto, lo que el prófugo levantó de al lado del cuerpo de Wilson, no pudo ser el arma que sostuvo la acusación que habría levantado. En todo caso, lo que solicitó es que habiendo duda esta sea tomada a favor de los encartados.
También habló del relato de testigos que sostuvieron haber visto al grupo corriendo. Señaló que esto dista mucho de ser un grupo entrenado para matar.

El colador

La posibilidad de que se hubiera filtrado información dentro de la fuerza policial, lo que habría alerto al prófugo sobre el operativo que se iba a realizar, fue otro aspecto cuestionado por el Defensor al procedimiento.
El Defensor señaló que las personas del público que levantaron vainas servidas del lugar, se llevaron todas las correspondientes a las armas oficiales. Solo quedaron las disparadas por los imputados. El propio jefe del operativo sostuvo que fue imposible preservar el lugar. “Los elementos que fueron secuestrados, tuvieron alguna alteración, voluntaria o involuntaria, pero una alteración que nos va a apartar de la verdad que estamos buscando”.

La bala que aun tiene Cañumir

El Defensor, resaltó que los especialistas no pudieron precisar si la bala que hirió a Cañumir fue de un arma calibre 38 o por el contrario de una 9 mm. Así indicó que, pese a los esfuerzos de los acusadores por sostener que se trató de un proyectil de 38, esto no quedó plenamente demostrado. La fragmentación metálica que se observó en la placa “podría ya haber estado ahí”, dijo el letrado. Uno y otro proyectil se diferencian en que el de una 9mm hubiera atravesado el cuerpo, en tanto que la de 38 en el impacto, al no estar encamisada, se fragmenta y no sale. Esto último es lo que parece indicar la lectura de las placas radiográficas tomadas y la constatación de que el empleado policial no tuvo orificio de salida, sino que la bala y lo que serían sus esquirlas siguen dentro de su cuerpo.

No hay coautoría

Para ser coautor hay que ser autor un si se suprimiera la participación de otro autor, defendió el representante de los imputados. Este punto, no habría sido acreditado por los acusadores para esta posición.

El móvil


“Hacer profugar al hermano o matar policías”, cuál fue el objetivo común, cuestionó la defensa. Ningún elemento permite dilucidar esto. Ante la duda deberá resolverse a favor de los imputados, alegó el letrado. “16 y 21 años, sin ningún antecedente policial, de dónde se saca que querían matar policías”, cerró al pedir la absolución de sus defendidos y el cese de la prisión preventiva de Daniel Bustos.

La familia Bustos

El representante de la Asesoría de familia, desestimó el trato que se hizo de la familia como clan, como grupo dedicado a delinquir y resaltó que se trata de una familia numerosa, de unos de los primeros pobladores. Gente de trabajo, chicos buenos, fueron los términos recordados por el Asesor para que sean evaluados por el Tribunal a la hora de sopesar la prueba.
Miguel Contreras señaló que ya herido el menor no fue auxiliado rápidamente, sino que fue trasladado por un móvil policial y en el nosocomio fue trasladado en silla de ruedas y recién se le puso cuello ortopédico al llevárselo a rayos. Luego de exponer esto, adhirió al alegato defensista en su totalidad.
En su réplica el Fiscal recalcó que nunca se habló de la familia Bustos como una familia de delincuentes. Solo se está juzgando a quienes creemos autores de un hecho ocurrido el 8 de marzo de 2009 en Corcovado, finalizó.