Los consejeros
votaron por unanimidad la desestimación y archivo de la denuncia presentada por
Héctor Miguel Castro contra el fiscal Fernando Rivarola. El dictamen del
sumariante fue contundente al rechazar cada uno de los seis ítems de la
denuncia. Establecen que el fiscal actuó según los deberes de su cargo, que no
hubo subjetividad en su proceder, ni tampoco existió una operación de
descrédito hacia Castro, más aun siendo que “el propio denunciante ofreció una
conferencia de prensa al momento de ingresar su denuncia ante el Consejo de la
Magistratura”.
Los seis pilares de la denuncia se desplomaron como un castillo de
naipes en el trámite del sumario. El consejero popular por Sarmiento, Rubén A.
Camarda consideró que no se sustituyó ninguna pieza procesal en la
investigación llevada por Rivarola. La acusación “carece de todo fundamente fáctico y probatorio”. Quedó claro que
“el único testigo que afirma haber visto una copia donde figuraba como
denunciado Adib Eldahuk es el propio Eldahuk, quien manifiesta que le fue
exhibida por su letrado el Dr. Colihueque. Pero carece de seriedad tal
afirmación, toda vez que, conforme lo señala la comisión de admisibilidad en su
dictamen de mayoría, se trataría de una copia sin firma y sin constancia de
ingreso, lo que la deja de nulo valor legal.” Según el abogado patrocinante de
los concejales que hicieran aquella denuncia, ese nombre solo figuró en un
borrador, pero no estaba en la denuncia que presentaron ante la Fiscalía.
II y III
Sobre el segundo y tercer hecho, también se descartó la existencia de
mal desempeño o desconocimiento del derecho que se le atribuyera en la
denuncia. “La designación de una persona idónea para la evaluación de tierras
entra dentro de las facultades otorgadas
al Ministerio Público Fiscal en el marco de una investigación preliminar”.
El sumariante también indicó que del mismo modo el fiscal está facultado para la inspección ocular realizada en
compañía de funcionarios policiales y bajo planos e indicaciones de éstos y de
los concejales denunciantes. Los testigos confirmaron que la circulación en
el lugar se hizo por caminos vecinales que continuamente son utilizados por
gente del pueblo, troperos, turistas y la brigada contra incendios para acceder
a la torre de control de incendios.
IV
El cuarto hecho acusaba al fiscal Fernando Rivarola de no haber
investigado a la totalidad de los concejales que prestaban funciones en el
Concejo Deliberante de Cholila al momento de los hechos denunciados. El
dictamen del sumariante resaltó que “el
fiscal no está obligado a investigar todos los hechos contenidos en una
denuncia, limitándose a aquellos que pudieran constituir un ilícito. E
igual criterio se adopta con las personas denunciadas, especialmente tratándose
de una investigación preliminar cuyo objeto es reunir información para evaluar
la necesidad o no de una apertura a juicio.”
El denunciante planteaba que se trató de una operación de descrédito
hacia su persona, sin embargo el Consejo de la Magistratura entendió que la investigación no fue iniciada de oficio
por el Fiscal Rivarola, sino que se inició por denuncia de los concejales de su
propio partido político. “Igualmente, debe destacarse que si tales
investigaciones tomaron estado público, no fue por declaraciones del Ministerio
Público Fiscal, sino que los denunciantes fueron abordados por la prensa
minutos después de presentar su denuncia. Ello sin mencionar que el propio
denunciante ofreció una conferencia de prensa al momento de ingresar su
denuncia ante el Consejo de la Magistratura. La fiscalía efectuó declaraciones
mucho tiempo después de la denuncia, y en respuesta a las afirmaciones dadas a
los medios de prensa por el denunciante…”
V
El quinto hecho por el que se lo denunció al fiscal es por haber
profundizado su investigación en torno al valor de las tierras permutadas en el
marco de actos del departamento ejecutivo y del HCD de la Municipalidad de
Cholila. El sumariante sostuvo que no se observa falta de objetividad de
Rivarola, ni se violaron garantías procesales, ni se pretende juzgar la
decisión política de la permuta. “Por principio de legalidad, es su obligación
investigar cuando se pone en su conocimiento un hecho presuntamente ilícito, en
el caso, el incumplimiento de la cláusula ‘igual cantidad y calidad’. El mal
desempeño hubiera surgido en el caso de obviar la investigación”.
El último de los hechos denunciaba falta de objetividad de Rivarola por
plantear la recusación del Juez Jorge Criado en el marco de una carpeta
judicial cuya investigación llevaba Zacchino. La denuncia corrió la misma
suerte de las anteriores. Rivarola subrogaba a Zacchino y no hizo más que
continuar el trámite iniciado por el primero siguiendo los procedimientos de
taxativamente marca la ley.