martes, 4 de marzo de 2008

Nuevas Causas

LESIONES LEVES CULPOSAS:

Un automóvil Ford habría envestido una moto en la que circulaba un menor de edad. El choque se produjo en Av. San Martín casi John Daniel Evans de la localidad de Trevelin.
Como resultado el menor resultó con lesiones de carácter leve.

LESIONES LEVES Y DAÑO:
El lunes a la madrugada personal de seguridad de un restobar de la localidad de Trevelin le impidió la entrada a un cliente, indicándole que el lugar estaba completo. El sujeto lo golpeó y le rompió el chaleco que llevaba puesto.

HURTO:
Personal de la perrera de Trevelin denunció el presunto hurto de un perro. El animal estaba en la perrera y durante la noche del lunes desapareció, sin que se encontraran rastros de ningún tipo de violencia en el lugar.
Esta mañana (martes) constataron que estaba en la casa de sus dueños, estos alegaron que el can apareció allí por su cuenta.

Incendio de Cholila

EL IMPUTADO PERMANECERÁ EN PRISIÓN HASTA EL JUICIO

La Juez Penal resolvió de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía. Así el sujeto quedará alojado en la Comisaría Primera de Esquel, mientras se tramita su traslado a la U14 del Servicio Penitenciario Federal. El plazo de la investigación se fijó en tres meses. La Fiscalía indicó que, si bien tiene pruebas en relación a dos focos ígneos, la investigación intentará determinar si los otros seis focos también deben ser atribuidos al mismo autor.


La Dra. Carina Estefanía fundó su decisión en el peligro de fuga y peligro de entorpecimiento, con un puntilloso análisis de la prueba aportada por el Ministerio Público Fiscal, entre ella los antecedentes penales del ahora imputado.
La magistrada consideró que si bien las entrevistas a testigos no pueden ser consideradas como prueba en la causa hasta que se toma el testimonio en el juicio, sí sirven de prueba a los fines de esta audiencia (formalización de la investigación y fundamentación del pedido de medidas de coerción). Así consideró que hay elementos para sostener que el imputado pudo haber sido el autor de los incendios que afectaron a la Villa de El Blanco hace pocos días.
Respecto del arraigo, la magistrada valoró no solo la existencia de domicilio, sino también otros requisitos que en conjunto hicieran presuponer que el imputado no va a profugarse para evadir el accionar de la justicia, y que en este caso no están presentes, como tener una familia propia (mujer e hijos), trabajo, etc. El sujeto mencionó tres domicilios como aquellos en los que pernocta, sin embargo uno de estos pertenece a una persona en relación a la cual tiene tres condenas por desobediencias a una prohibición de acercamiento.
La juez también tuvo en cuenta las dificultades que tuvo la policía para detenerlo ya que la orden se libró el viernes y recién pudo ser encontrado cuatro días después. Durante ese tiempo no estaba ni en su vivienda, ni en la vivienda de la abuela, en la que él dijo estar. “… Esta persona tampoco puede decirse que desconocía la situación de que la Justicia había ordenado su detención, o que al menos estaba buscándolo para hacerle conocer que estaba sindicado en el hecho que se investigaba. Ello surge de las amenazas que les habría vertido a los testigos en el momento en que se iniciara el primero y el segundo foco ígneo. Tal es así que al amenazar a los testigos les refería que *… si iba preso…* Esta frase está significando nada mas ni nada menos que él sabía que la Justicia iba al menos a investigar el hecho y requerir su comparendo en el proceso”, señaló Estefanía.

Con posterioridad la magistrada se refirió a otros procesos por lesiones graves, hurto agravado por abigeato, desobediencia reiterado tres hechos, y otra por violación de domicilio, daño y agresión con cualquier arma. En las que resultó condenado se unificó en una pena en suspenso y reglas de conducta. Hasta el día de la fecha no cumplió con las mas elementales, como la de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados.
La Juez indicó que si bien los antecedentes no pueden ser usados como prueba en su contra, “… También es cierto que la reiteración delictiva habla de conductas que ha realizado el imputado, con anterioridad a este hecho, que permiten presumir válidamente que el imputado carece, al menos de valores sociales que respeten bienes jurídicos protegidos de mayor envergadura que el propio proceso penal. Dan cuenta que su (apego al) valor justicia no es el mismo que se le exige a los demás ciudadanos, lo que permite inferir que el imputado puede no someterse al proceso.”

Resolviendo a futuro

La Juez se refirió a que siempre que se resuelven cuestiones cautelares, como la prisión preventiva, se están resolviendo a futuro. “Son los pocos casos en que la Justicia actúa resolviendo cuestiones a futuro, generalmente la Justicia actúa sobre cuestiones pasadas. Nos exige el Código en esta instancia hacer una presunción a futuro de lo que puede pasar o no. Es por ello que nos habilita a tomar como elementos válidos conductas anteriores para presumir cual va a ser la actitud posterior del imputado en el proceso… Cuando se dicta la prisión preventiva desaparece el riesgo de que cometa nuevos delitos, lo que no significa que ese sea el fin natural de la prisión preventiva sino que el fin debe ser siempre velar para que la persona se someta al proceso y de ese modo asegurar el cumplimiento de la ley penal sustantiva.”

El peligro de entorpecimiento

Elementos del legajo fiscal por la causa del incendio y el legajo que tramita la causa por amenazas a testigos, cobraron especial relevancia para determinar si existe riesgo para la investigación. “… Surge que uno de los vecinos del lugar, que habría visto al señor ingresar al predio donde se originó el incendio, habría recibido amenazas en estos términos *que nos iba a prender fuego las casas con nosotros adentro, que nos iba a hacer – literalmente – cagar si lo llevaban preso*”, refirió la magistrada.
Otro testigo convalidó estos dichos indicando que escuchó cuando el imputado les decía que los quemaría vivos dentro de su casa.
La Juez entendió que el temor de los testigos es fundado, no solo porque ellos habrían visto al imputado iniciar los incendios, sino también porque el sujeto tiene tendencias piromaníacas, según una pericia psicológica que le fuera practicada en el marco de otra causa.

No se puede controlar

En una causa tramitada por incendios en Epuyén, en la que el actual imputado resultó absuelto, se le practicó un Test de Roscher. Mas allá de la absolución en esos hechos puntuales, los resultados que arrojó el test fueron incorporados por la Fiscalía como prueba en ese Juicio, con el debido control de la Defensa, y ahora fueron considerados válidos para analizar el potencial riesgo para los testigos.
El Fiscal de la actual causa, el Dr. Martín Zacchino, ofreció esa pericia como prueba para el actual pedido de prisión preventiva y fue aceptado por la Juez. El informe del profesional que lo tuvo a cargo sostiene que “…Se han registrado en el señor signos significativos de trastornos mentales tipificados. Se trata de un trastorno por falta de control en los impulsos, específicamente piromaníacos, asociado a trastornos por déficit de atención por hiperactividad tipo combinado. La piromanía que es el impulso de provocar incendios, con lo cual se logra la liberación de la tensión o la sensación de alivio o placer. Hay una fascinación por el fuego, una participación voluntaria en acontecimientos de incendio, acompañado con la parafernalia, actitudes, herramientas, vestimenta acorde a la circunstancia. Las personas que presentan estos trastornos son frecuentemente conocidos por el personal de las brigadas de incendio, se detienen a presenciar los efectos devastadores o las consecuencias del fuego, no tienen un interés ni persiguen un beneficio secundario al provocar incendios. No lo hacen por cuestiones políticas, por ganancias económicas, para ocultar actividades criminales, por venganza o por ideas delirantes o alucinaciones… Es de interés jurídico el hecho que aun cuando el examinado puede comprender la criminalidad de sus acciones impulsivas, no las puede controlar”.

La magistrada valoró este último punto para considerar el riesgo cierto para los testigos, teniendo en cuenta el contenido de las amenazas realizadas por el imputado.

Resolución

Finalmente la Juez decidió decretar la prisión preventiva hasta el juicio. En principio la medida se cumple en la Comisaría Primera de Esquel, pero se iniciarán inmediatamente los trámites para que el imputado sea trasladado a la U14 del Servicio Penitenciario Federal (Esquel).
La disposición podrá ser revisada a futuro, si así lo pidiera alguna de las partes.
La Fiscalía se comprometió a finalizar la investigación y solicitar la elevación a juicio en un plazo de tres meses.
Entre otros aspectos, resta a la investigación analizar si los otros seis focos declarados en el incendio declarado en la Villa de El Blanco, tienen por protagonistas a mismo o mismos autores. No se descarta que en un futuro pudiera haber nuevas imputaciones.

Incendio en Cholila


DETUVIERON AL IMPUTADO Y LA FISCALÍA PIDIÓ QUE SE DISPONGA LA PRISIÓN PREVENTIVA

Anoche la policía logró capturar al sujeto sospechado de ser uno de los autores de al menos dos de los focos que originaron el incendio en la zona de El Blanco. En la audiencia de control de la detención y apertura de la investigación, el Fiscal de la causa pidió a la Juez Penal que disponga la prisión preventiva. El pedido se fundó en el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, este último en relación a la intimidación de testigos. La Defensa se opuso. La Juez dará a conocer su resolución, esta mañana, a las 12:45 hs.

El fuego que afectó el entorno de la Villa de El Blanco en Cholila, comenzó la madrugada del 24 de enero último, aproximadamente a las 5 hs. Según el Fiscal, el imputado estaba en su vivienda junto a al menos otros dos sujetos, todos ellos se dirigieron al pinar cercano a la Villa y encendieron el fuego con la intención de provocar un incendio. Luego regresaron a la vivienda. La policía se anotició de lo que estaba sucediendo y fue a buscar a los brigadistas, en ese momento el imputado y otro sujeto, habrían salido nuevamente de la casa y se habrían ido para otro sector, camino al Lago Lezana y allí, a unos dos mil metros del foco anterior, iniciaron otro utilizando para ello hojarasca. Este fuego afectó bosque nativo, cipreses y maitenes)
El Fiscal sostuvo que no cuenta aun con elementos de convicción para vincular a este mismo imputado con el resto de los focos ígneos que se iniciaron desde ese sector hacia el Lago Lezana, como si los hay para considerar que es uno de los autores de los dos focos mencionados.

Fundamentos

Las amenazas a testigos, por las cuales se abrió una nueva causa penal, fueron uno de los elementos esgrimidos por el Fiscal a la hora de fundar el pedido de prisión preventiva, como también la dificultad que tuvo la policía para dar con su paradero desde el momento en que se libró la orden de detención.
La Fiscalía ofreció prueba para fundar sus pedidos, causas anteriores que tuvieron por protagonista al actual imputado, algunas en las que resultó condenado (por ejemplo por lesiones leves) y otra, en relación a incendios en Epuyén. En esta última fue absuelto, sin embargo en ella se realizaron pericias psicológicas que, según indicó el Fiscal, delataban tendencias piromaniacas. Para el acusador esto hace presumir que la amenaza de quemarle la vivienda a los testigos (según estos sostienen en su denuncia) resulta verosímil y debe tenerse en cuenta.

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados rompieron uno de los vidrios laterales de un VW Gol y sustrajeron una campera y un chaleco. El automóvil estaba estacionado en calle Roca entre Rivadavia y San Martín, Esquel. El hecho ocurrió entre las 22 del domingo y las 7 hs. del sábado.

ABORTO:
Una vez mas se encontró un feto en la Planta de tratamiento de líquidos cloacales. El hallazgo tuvo lugar el lunes a las 11:30 hs. y se dio intervención al médico policial para la determinación de edad de gestación y toma de muestras biológicas para posible pericia de ADN.