miércoles, 31 de julio de 2013

Llamado a concurso



20 Y 21 DE AGOSTO SERÁ LA INSCRIPCIÓN EN EL HOYO

La Oficina Única del Ministerio Público Fiscal de El Hoyo cuenta con una vacante para empleado administrativo por la que se llamó a concurso. Las fechas de cierre para las inscripciones serán los días 20 y 21 de agosto.

El llamado fijaba como fecha de inscripción los días 19 y 20 de agosto de 2013, pero siendo el 19 feriado nacional, se dispuso la modificación del art. 3° de la Disposición Nro. 031/13 DCGP PG, estableciendo como fecha de inscripción al concurso público de Antecedentes y Oposición, los días 20 y 21 de agosto de 2013, de 8:00 a 13:00 hs., en sede de la Oficina del Ministerio Público Fiscal de El Hoyo sita en Amancay 495 de dicha localidad.

Incumplimiento de los deberes de funcionario público

LOS HECHOS NO CONSTITUYEN DELITO


La Fiscalía solicitó el sobreseimiento de Gustavo Javier Galindo y Néstor Rubén Becerra en la investigación formalizada el 14 de noviembre de 2012 por presunta violación de los deberes de funcionario público. El pedido se trató en una audiencia pública realizada el martes y fue admitido por la juez.

Martín Zacchino realiza una detallada descripción histórica de los hechos en conflicto luego de la cual concluye que “los errores o vicios que las resoluciones 24 y 25 del 2010 puedan tener o llevar ínsitas, para el caso de existir, no necesariamente evidencian un intencional conocimiento de ilicitud, es decir, un deliberado direccionamiento doloso para omitir la aplicación del régimen de tierra fiscal”. La intencionalidad es uno de los requisitos que exige la ley penal para que pueda achacarse el delito. De no haber intención, cualquier irregularidad debe ser analizada en sede administrativa y en caso de haber producido perjuicios su reclamo debe canalizarse en la justicia civil.

Algo de historia

Los hechos denunciados e investigados por la Fiscalía, se relacionan con la tramitación del Expediente administrativo n° 158.054 – 2219 y su acumulado  n° 14.675/41 gestionados inicialmente ante el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, luego por la Corporación Municipal de Cholila.  En esos expedientes  se regularon todas las instancias vinculadas a la ocupación de Luis Tomás Perry y luego de sus sucesores, hasta el año 1973.
El 3 de abril de 2009 se presentó ante la Municipalidad de Cholila un apoderado de la señora Juana Figueroa viuda de Carlos Eldahuk (Dr. Gil Montes) aportando documentación en copia.  Luego, el 16 de junio de aquél año, el apoderado se refiere a un acuerdo que habrían concertado Carlos Isaías Eldahuk con Luis Tomás Perry, requiriendo que el ente administrador regularice la transferencia de tierras en favor de los herederos del primero.
A partir de allí, es donde –aparentemente- se inicia el conflicto entre los herederos de Luis Tomás Perry con la municipalidad. Ellos solicitaban que no se haga lugar a la petición de los herederos de Eldahuk poniendo en duda la validez de las mensuras realizadas y, fundamentalmente, la corroboración o no de las ocupaciones que se decían ejercidas sobre las tierras en disputa.  “En resumen de cuentas, todas éstas circunstancias  de resorte exclusivo del estado municipal que administra aquéllas tierras y, por tales razones, tiene la competencia de inspeccionar, dictaminar y proceder jurídicamente respecto de aquélla tutela sobre los bienes inmuebles sometidos a su administración”, indicó el Fiscal.

Zacchino analiza que la actividad de los imputados fue otorgar una anuencia a quienes se presentaron con derechos sobre las tierras para que estos puedan transferirlas a un tercero, autorizando su escrituración. “Tal proceder funcional deviene esperable dado que las tierras en cuestión pertenecen al Estado (provincial por aquel entonces, luego municipal de Cholila)”. Concluyó que al no evidenciarse la intención de producir un perjuicio por parte de los funcionarios municipales, se estaría ante una falta administrativa y la familia Perry frente “el silencio de la administración pública municipal, tiene expedita la vía judicial ordinaria  para plantear y solicitar se resuelvan sus apreciaciones nulificantes relativas al modo en que sus pretensiones y sus derechos han sido tratados”.
A esto agregó el escrito fiscal que "no existe -tampoco- razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio".