jueves, 31 de marzo de 2016

Homicidio de Huenchumán: El Tribunal dudó de que Marola Correa haya sido el autor



La duda llevó a los jueces a fallar absolviendo a Rodrigo Estaban Correa, alias Marola. Sin prueba directa y con indicios que a criterio de José Colabelli, Ricardo Rolón y Anabel Rodríguez, no son unívocos e irrefutables, los magistrados no fueron convencidos por la prueba rendida en el debate. La familia de la víctima estuvo en la audiencia de lectura, al finalizar manifestó su disconformidad con lo resuelto, evidenciando conmoción y dolor.

"Todos los elementos arrimados al debate… si bien conformarían una cadena indiciaria muy fuerte y colocarían al imputado en la autoría del hecho, todos ellos resultan cabos sueltos insuficientes, que no pueden ser amalgamados con ponderaciones objetivas irrefutables que permitan colegir con certeza que el imputado hubiera participado en el hecho atribuido", consideró Colabelli.
"Tanto las motivaciones que fueron acreditadas sustentadas en las razones de celos descriptas, como las peleas de agresiones recíprocas, como los mensajes de texto cursados para desafiar a pelear no resultan suficientes para poner, tanto en manos del imputado un cuchillo como la de haber participado con otro en la trama homicida", explicó el mismo juez.

El Tribunal dio por acreditado que existían tensiones entre Diego Huenchumán y el imputado, también entendieron los jueces que los mensajes "signada por las amenazas del sindicado de tomar represalias contra la víctima" (Rolón) que recibió Huenchumán desde las 0:36 hs. hasta las 2:55 hs. del 6 de septiembre de 2014, instantes previos a resultar herido, fueron efectuados por "Marola" Correa desde su teléfono celular. "… Dan la pauta de presencia en el lugar del imputado, pero nada nos dice sobre quién fue el autor del suceso, ni cuál fue su accionar", indicó Rolón.

Huenchumán estaba en una vivienda con amigos cuando recibió los mensajes, salió y a los 15 o 20 minutos regresó mortalmente herido. "Esto guarda coherencia con el confronte horario de los mensajes de texto", indicó Colabelli. El magistrado reconstruye esa secuencia indicando que en el lapso temporal de 15 minutos, Diego Armando Huenchuman salió de la casa y "ya en el exterior, mandó el último mensaje de texto, momento en que se enfrentó a su agresor y fue agredido".

El lugar del hecho no se pudo establecer con precisión. Huenchumán al ingresar a la vivienda en la que estaban sus amigos nada dijo sobre el autor o autores de las lesiones, solo refirió que había sido herido.

Otro elemento destacado por la Fiscalía y considerado por el Tribunal, es que luego del último mensaje enviado por la víctima cuando ya estaba afuera, "no hay un solo mensaje de texto enviado desde el celular del imputado al de la víctima…" Ningún mensaje más después de cometido el hecho.

Respecto de los hematomas que observó la policía en el rostro de Correa al momento de su detención, la tarde posterior al hecho y que no habían sido observados por las personas que estuvieron con él la noche anterior. Los jueces consideraron que lo sostenido por la Fiscalía -que serían golpes de defensa dados por Huenchumán en el ataque- no está suficientemente acreditado. "La conclusión del Dr. Rivarola podría ser una opción", indicó Rodríguez.  "Estimo que no es posible llegar a una conclusión adecuada porque no quedó debidamente especificado en que habría consistido la acción de defensa de la víctima, y no se encontraron rastros en sus manos de un posible ataque. Ciertamente, no es lo mismo que una persona levante los brazos para evitar ser lesionado con un arma blanca, a que se defienda mediante golpes de puño", planteó, para luego sostener que "el abanico de posibilidades es muy amplio", y ofrecer algunos ejemplos.

Pese a todos los extremos que hallaron debidamente acreditados, los integrantes del Tribunal entendieron que muchas preguntas no encontraron respuesta en el debate. La duda condujo a una sentencia absolutoria. Por estas horas  el fiscal Fernando Rivarola analiza la sentencia y posiblemente presentará un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia.

Reconoció cinco hechos y fue condenado por peculado de bienes y servicios

Las maniobras investigadas implicaron el desvío de adoquines de hormigón, vendiéndolos a particulares. El acusado se desempeñaba como capataz designado por el municipio de Corcovado. Luego de una profusa investigación, reconoció haber cometido los hechos por los que se lo acusó en un juicio abreviado. Ángel Vargas fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos, por haber cometido peculado de bienes y servicios en concurso aparente con defraudación a la administración pública. No tiene antecedentes penales, ni otras causas penales en trámite. 

A partir del año 2009 se firmaron diferentes convenios entre el Municipio de Corcovado y la Administración de Vialidad Provincial (AVP) para las obras de Pavimento Intertrabado de Adoquines de Hormigón (PIAH) del Programa Provincial de Pavimento Urbano. De esta forma, la AVP mediante su Planta de Fabricación de Adoquines de Hormigón, cuyo único fin es el de abastecer exclusivamente la obra pública provincial, fabricaría y pondría a disposición en la Planta los adoquines de hormigón a cada municipio. Por su parte la Municipalidad de Corcovado debía retirar a su cargo los adoquines de la Planta, mediante el empleo de transportes que debía contratar, para trasladarlos hasta el Municipio. Luego el Municipio debía contratar con diferentes organizaciones tipo cooperativas formadas por vecinos para estimular el trabajo local y ejecutar las obras de pavimento convenidas con AVP.  
Para el año 2010 el Sr. Vargas ya era funcionario público del gobierno comunal (art. 77 del CP), y ya había sido designado por el Municipio de Corcovado como Capataz, dentro del área de Obras Públicas, para encargarse de la ejecución de las obras de pavimento urbano, y con ello, para la administración y custodia de los adoquines de hormigón fabricados en la Planta de la AVP, ello porque fue el único autorizado por dicho Municipio para disponer sobre los pedidos y retiros de adoquines de la Planta, el manejo del stock de los adoquines, incluso tenía la facultad para autorizar y acreditar aquellos transportistas que efectuarían el retiro y trasporte de adoquines desde la Planta hasta la localidad de Corcovado, entre otras responsabilidades.

Hecho nro. 1:
En el transcurso del año 2011, sin poder establecer aún día y mes, Ángel Vargas aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets de dichos adoquines (2400 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de manera particular, sin poder establecer aún el precio pactado, a un comprador de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública, éste los colocó en un complejo de departamentos turísticos en Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 2:
En el transcurso del año 2012, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Ángel Vargas, aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets de dichos adoquines (2400 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de manera particular, por la suma de Pesos Dos Mil ($2000), quien los adquirió de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública, ella los colocó en su local comercial en el Bo. El Abrojal, en la localidad de Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 3:
En el transcurso del año 2012, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Ángel Vargas, aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los vendió a un particular. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 2 pallets de dichos adoquines (800 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los vendió de manera particular por la suma de Pesos Seiscientos ($600.-) el comprador de buena fe los colocó en su domicilio. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 4:
En el transcurso de los años 2012 y 2013, sin poder establecer aún día y mes, el Sr. Áángel Vargas, aprovechando su cargo de Capataz del Municipio de Corcovado, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los entregó a su hermana. En efecto, sustrajo parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 3 pallets de adoquines (1200 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración, retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado, y los entregó de manera particular a su hermana, sin poder establecer aún el carácter o título de la entrega y ella los colocó en su local comercial sito sobre la Ruta a Carrenleufu en Corcovado. En este domicilio Vargas entregó los adoquines con vehículos y personal del municipio, sin rendir cuenta al Municipio por la venta particular de los adoquines, ni por el empleo de recursos y personal municipal para la entrega al comprador particular.
Hecho nro. 5:
El 7 de mayo de 2012, el Sr. Ángel Vargas aprovechando su cargo de Capataz del Municipio, desvió el destino de bienes del estado municipal que se encontraban bajo su custodia y administración, y los depositó en un local comercial “Distribuidora Álvarez” sito en Esquel. En efecto, sustrajo un cargamento completo de adoquines, de 14 pallets de adoquines (5600 adoquines), que se encontraban bajo su custodia y administración. Primero los retiró personalmente de la Planta de la AVP, conociendo su exclusivo destino para el Plan de PIAH en Corcovado, sin embargo, valiéndose de un camión con chofer de una empresa de transporte, trasladó el cargamento a Esquel, y realizó gestiones para que se descargue en un depósito temporal de Esquel, lugar donde funciona una distribuidora de bebidas.
El 11 de septiembre de 2012, dos consejales de Corcovado se presentaron en la Planta de la AVP en Trevelin, donde preguntaron por los remitos y constancias de éste cargamento. Y el 27 de septiembre en sesión del Consejo Deliberante de Corcovado se planteó la necesidad de hacer una denuncia penal. En consecuencia, el 2 de octubre de 2012, cinco meses después de depositar los adoquines en Esquel, por órdenes del Sr. Vargas la misma empresa de transporte, “Transporte Sur”, retiró el cargamento de 14 pallets de adoquines del depósito de la Distribuidora y los devolvió a la Planta de Adoquines de AVP. Éste fue el único cargamento de adoquines devuelto a la Planta desde su creación a la fecha, circunstancia que motivó que la entrega sea recibida solo con la autorización del Jefe de la Planta, el Sr. Fabián Pérez. Por este desvío Vargas no rindió cuenta al Municipio.