jueves, 24 de octubre de 2013

Robo en Panificadora Esquel

LA CAMARA CONFIRMÓ PARCIALMENTE LA SENTENCIA



Los jueces Mónica Rodríguez, Alejandro Defranco y Daniel Pintos, rechazaron el planteo de nulidad de la sentencia condenatoria propuesto por uno de los defensores y convalidaron la sentencia de responsabilidad respecto de todos los imputados por el robo a Panificadora Esquel. Sin embargo realizaron dos modificaciones. Por un lado consideraron que si bien quedó claramente probada la participación de Silvana Rodríguez, su colaboración no fue indispensable para que se cometiera el hecho, por lo tanto mutaron su participación a secundaria. Además modificaron la calificación siguiendo el voto en disidencia del Dr. Rosales: robo agravado por la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no ha podido comprobarse. El cambio modifica la escala penal, por ese motivo dispusieron que se conforme un nuevo tribunal para volver a debatir la pena a imponer.

La decisión de los magistrados fue unánime en cada uno de los puntos analizados. Para empezar rechazaron de plano el planteo de abogado Horacio Hernández sobre la nulidad de la sentencia por haberse emitido fuera de término y sin la firma de uno de los integrantes del tribunal. La alegada demora de algunos minutos por sobre el plazo de ley esgrimida se debió a que si bien el Tribunal se encontraba presente en la sala a horario “la gran cantidad de intervinientes, que han ido llegando sucesivamente, tanto defensores como imputados” atrasó el comienzo de la lectura.
Sobre la falta de firma del Dr. Rosales, el Dr. Defranco expuso su asombro respecto del planteo de Hernández ya que debiera conocer que es de práctica que cuando un tribunal se integra con magistrados de otras jurisdicciones, concluida la deliberación regresan a su ciudad y remiten con firma digital sus votos. De otro modo se produciría un altísimo gasto y se desatenderían el resto de las cuestiones que estos magistrados deben afrontar en sus despachos.

¿Ha sido suficientemente fundado el fallo en cuanto a la participación de los acusados en el hecho?

Este es el segundo aspecto abordado por los camaristas. A la pregunta todos respondieron afirmativamente indicando que el razonamiento del tribunal de juicio fue correcto y pormenorizado. En tal sentido Mónica Rodríguez sostuvo "no encuentro argumentos serios que permitan decir que la investigación haya sido sesgada o maliciosamente dirigida hacia los acusados, por lo cual los pasos seguidos para esclarecer el hecho y, básicamente, para determinar sus autores debe permanecer, en mi opinión, fuera de toda duda. Además, y fundamentalmente, considero que la cadena indiciaria construida por el Ministerio Público Fiscal en el caso, receptada luego en la sentencia recurrida, es sólida y no presenta fisuras que invaliden ninguno de sus eslabones.

La principal crítica de los defensores tendió a desarticular la cadena de indicios y cuestionar estos uno a uno para demostrar que de por sí no prueban nada. Para los magistrados "La consabida alusión a que los indicios deben ser numerosos, precisos y concordantes entre sí conserva inalterada su vigencia. Por ello, no es raro que los defensores técnicos encaminen sus esfuerzos a asumir una crítica aislada de cada indicio y, básicamente, de las inferencias que los jueces extraen de ellos, porque cada uno en solitario prueba poco o nada, pero evaluados en forma conjunta pueden adquirir una potencialidad suficiente como para destruir el estado de inocencia."

Uno a uno fueron analizados los elementos cuestionados por las defensas, en relación a cada uno de los imputados. En todos los casos el tribunal mantuvo el análisis realizado por los jueces del juicio y defendido por el fiscal Martín Zacchino ante la Cámara.

Respecto de la participación de Silvana Rodríguez se realizó un análisis particular, ya que no solo se volvió a valorar y confirmar la interpretación dada a cada uno de los elementos de "prueba directa" tomados en cuenta para declarar su responsabilidad, sino que además se analizó su colaboración en el hecho para determinar si fue o no sustancial y así ponderar si su participación fue primaria o secundaria. El juez Pintos enumeró los elementos de prueba en su contra y concluyó que " Todo ello nos autoriza a partir de un “piso” seguro, cual es: la indudable participación o cooperación de la coimputada en el hecho".
Los jueces interpretaron que todos los datos suministrados por la imputada a los autores del hecho no fueron sustanciales para que este pudiera cometerse, por lo tanto su participación debe considerarse secundaria.

¿Es correcta la calificación legal?

La cámara consideró que no. Con lo acreditado en el debate los magistrados entendieron que no se pudo probar la aptitud para el disparo del arma de fuego empleada y mutaron la calificación. El Dr. Pintos al hablar de cierta imprecisión en la sentencia de juicio, concluyó que "por aplicación del principio favor rei corresponde modificar la calificación legal del hecho, en la forma propuesta por el voto de la disidencia parcial".
Finalizado el extenso análisis en tres votos, la cámara falló confirmando "parcialmente la sentencia 1104/13 OJ Esquel de fecha 23 de mayo de 2013, en lo que concierne a la declaración de autoría responsable de los acusados Roberto Alejandro Alegre, Raúl Amelio Payalef, Jonathan José Llanquitru y Silvana del Carmen Rodríguez, en cuanto a la participación en los hechos ocurridos en la ciudad de Esquel, en fecha 5 de febrero de 2012, entre las 00.25 y las 00.35 horas en perjuicio de Justo González."
Hicieron lugar parcialmente a la impugnación presentada por las defensas, "modificando la calificación legal impuesta en la sentencia recurrida, quedando subsumido el hecho respecto a los tres primeros como Robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse (art. 166, inc. 2ª, tercer párrafo, Cód Penal).
Modificar la calificación legal impuesta en la sentencia recurrida respecto al hecho por el cual se condena a Silvana del Carmen Rodríguez, quedando subsumido en Participación secundaria en el delito de Robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse (art. 46 en relación al art. 166 inc. 2 tercer párrafo del Código Penal)."
En esta línea declararon nula la sentencia que estableció la pena y dispusieron que se fije un nuevo debate a su respecto, imponiendo costas a los imputados.