lunes, 24 de junio de 2013

Homicidio de Daniel A. Durán



COMENZÓ EL JUICIO

Con la declaración de los testigos presenciales comenzó el juicio por el homicidio del propietario del bar "El Matrerito" ocurrido en noviembre de 2012. La Fiscalía acusó por homicidio simple, aunque mantiene la acusación alternativa de la muerte provocada en la manipulación imperita de un arma que portaba ilegalmente.

Fernando Rivarola hizo su alegato de apertura recordando que el viernes 23 de Noviembre de 2012, aproximadamente las 04:40 horas, Daniel Alejandro Durán resultó gravemente herido de un tiro en la frente. Esto sucedió en el interior del bar “El matrerito” ubicado en San Martín 525 de Esquel. El autor sería Pablo Miguel Leuful y el arma utilizada una pistola cal. 22 marca tala serie 843. Durán fue internado en terapia intensiva del Hospital Zonal de Esquel, falleciendo al día siguiente a la 01:15 horas.
La hipótesis principal del fiscal es que Leuful disparó con la intención de matar a Durán. Sin embargo, previendo que en el juicio podría ser dificultoso probar esta intencionalidad, anticipó una hipótesis alternativa. En ella indica que Leuful había consumido distintas bebidas alcohólicas y luego, sin ser legítimo usuario, comenzó a manipular la pistola calibre 22, "en forma imperita sobre el mostrador, de modo tal que efectuó un disparo  que le impactó en la cabeza al dueño del lugar Sr. Daniel Alejandro Durán". Rivarola sostendrá si el disparo no fuera intencional al menos fue resultado de una conducta imprudente.
También le achaca la portación del arma sin contar con la documentación que lo avale como legítimo usuario y titular.

Por su parte el defensor José María Venancio, junto a Carlos Azparren, rechazó la acusación, cuestionando la autoría y anticipando que pedirá la absolución, y si los jueces entendieran que fue el autor, propondrá que interpreten el accionar como culposo. El letrado rechazó de plano la imputación por portación ilegal de arma de fuego.

Se prevé que el juicio se prolongue durante toda la semana.

Femicidio



PRISIÓN PREVENTIVA POR TRES MESES
 
La medida fue decidida por el juez a pedido de la Fiscalía luego de formalizar la investigación penal. Los hechos se calificaron provisoriamente como homicidio agravado por el vínculo y por tratarse de un caso de violencia de género, en concurso real con tentativa de homicidio, dos hechos. La Defensa hizo reserva de recurrir la decisión del juez.

El viernes aproximadamente a las 21 hs., un hombre estacionó su vehículo a 200 mts del domicilio que alquilaba su ex pareja con la que había habido ya situaciones de violencia familiar. Los hijos de ambos no estaban en la vivienda. Según sostiene la imputación el sujeto se presentó en la casa armado con un revólver calibre 22 largo, dispuesto a matarla. En ese contexto le acertó seis disparos, terminando con la vida de Cristina Cayecul.
Mientras la agresión se producía la víctima gritó pidiendo ayuda y un vecino lindero que la escuchó se dirigió a la vivienda para auxiliarla. Al verlo, el agresor le disparó sin lograr herirlo, probablemente porque el damnificado se tiró al suelo y luego huyó raudamente.
También se escapó del lugar el imputado y algo más tarde abordaba un taxi en la parada de Holdich y Ameghino indicándole al conductor que quería alcanzar el colectivo a Trevelin. Completo ya el recorrido, y no habiendo interceptado el micro, le exigió exhibiendo el arma, que lo llevara hasta el puente del camino a Aldea Escolar. “Sino querés tener problemas conmigo, agarra para la aldea, yo soy quien mató a la mujer en Esquel”, habría dicho. Como el taxista se resistió, el imputado habría gatillado el arma tres o cuatro veces sin que se dispare ningún proyectil, y luego forcejeó con el conductor por el control del volante. A raíz de esto el vehículo chocó contra el cerco perimetral de un campo lindero a la ruta y el taxista aprovechó esa circunstancia para arrebatarle el arma. El agresor se dio a la fuga y se refugió en la casa de quién sería su novia actual. En esa vivienda fue encontrado y detenido un día después de ocurridos los hechos.
La calificación provisoria dada por el Ministerio Público Fiscal es homicidio doblemente calificado, por el vínculo con la víctima y por tratarse de un hecho de violencia de género. Por las agresiones dirigidas al vecino y al taxista, se le imputó tentativa de homicidio.

Los elementos de convicción para sostener esta imputación fueron cuestionados por la defensa. Bruno Deias sostuvo que es prematuro hablar de autoría, pero también de intencionalidad e incluso de la capacidad del imputado de comprender los propios actos.

Bruno Deias, Defensor
Carlos Richeri, funcionario de Fiscalía y Fernanda Révori, fiscal general, pidieron que se dicte prisión preventiva por tres meses para asegurar la investigación. Los acusadores interpretaron que existe un claro riesgo de fuga a la luz de la conducta desplegada por el imputado antes y después de cometido el hecho, por las características de este y por la pena en expectativa. También plantearon que existe un claro riesgo de entorpecimiento procesal ya que hay testigos que en la misma comisión de los hechos fueron atacados por el imputado y que podrían ser amedrentados si quedara en libertad.

El defensor se opuso a la medida, resaltó el fuerte arraigo del imputado en la zona e insistió en sus cuestionamientos a la descripción de los hechos y la calificación. También indicó que si el juez considerara necesario imponer medidas para cautelar el proceso, bastaría con cualquiera de las medidas alternativas previstas por el código.

José Colabelli otorgó los tres meses de prisión preventiva solicitados por la Fiscalía por considerar que de las características y gravedad del hecho se evidencian los riesgos procesales.