miércoles, 28 de octubre de 2015

6 años de prisión por hechos que cometió siendo menor

Por tratarse de delitos cometidos por un menor de edad, la identidad del autor debe ser resguardada por mandato legal. El 3 de octubre de 2014 fue encontrado responsable del homicidio de Hernán Darío López, la tentativa de homicidio en concurso real con abuso de arma y portación de arma de fuego, respecto de otro joven y dos robos. Se le impusieron medidas tutelares hasta la mayoría de edad. Hoy tiene 18 años, la Fiscalía consideró que no se cumplió con la resocialización que busca la ley y corresponde aplicar 6 años de tratamiento penitenciario. Pese a la oposición de la Defensa, el juez dictó sentencia condenatoria según lo solicitado por Fernanda Révori.



La sala del primer piso de los Tribunales de Esquel quedó chica para la cantidad de familiares de la víctima y del imputado que se hicieron presentes. A lo largo de las horas que duró el debate el aire parecía consumirse, probablemente porque el lugar estaba cerrado, y también por la tensión que se vivía adentro.

Antes de los pedidos de las partes, los padres y hermanas del imputado hablaron de cómo fue este año de medidas tutelares. El joven residió con su padre en la ciudad de Bahía Blanca, allí concurría a un centro de tratamiento, debía continuar con sus estudios, evitar el consumo de alcohol y drogas y recibir tratamiento psicológico.
La fiscal, Fernanda Révori, analizó los informes de los organismos de control. Reconoció como positivo que el joven sienta arrepentimiento y quiera cambiar, pero entendió que a la luz de la irregularidad en el cumplimiento de las medidas, es evidente que no alcanza, necesita tratamiento penitenciario. El planteo fiscal tiene en mira la gravedad de los delitos cometidos, el grado de violencia desplegado, la escalada de violencia que presentan, entre otros elementos.
Por su parte el defensor Bruno Deias, valoró los avances evidenciados, el esfuerzo del imputado para cumplir con lo que se le impuso, aunque con irregularidad y señaló que lo que él necesita es continuar en esta misma senda.

Colabelli indicó en su resolución que si bien el joven “ha concurrido con asiduidad al Centro de Referencia -se evidencia- una notoria desidia en el cumplimiento de sus obligaciones. La discontinuidad en el tratamiento psicológico y la falta de apego a la asistencia escolar, conforme se desprende de los informes mencionados, resultan a todas vistas elocuentes en determinar que si bien no ha sido nulo su cumplimiento, sí se advierte que no ha merecido por parte del imputado una asunción de las obligaciones impuestas…”
En otro párrafo el magistrado indica “no basta expresar meramente el arrepentimiento, ello debe estar acompañado de acciones concretas…”
Por haber cometido los hechos siendo menor de edad, la escala penal que se habilita es la de los delitos en grado de tentativa. Colabelli, tuvo en cuenta agravantes y atenuantes para considerar que la pena apropiada al caso concreto es la propuesta por la fiscal.
El defensor adelantó que recurrirá la sentencia ante la Cámara. 

Homicidio de Caupi

EL JUEZ HOMOLOGÓ EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO


Tal como anticipara en la audiencia del viernes pasado, en la que Diego  Ramón Lara aceptara su responsabilidad en el crimen, el juez José Colabelli homologó el acuerdo de juicio abreviado condenando al imputado a cumplir la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo. En aquella audiencia el defensor adelantó que renunciaría a los plazos legales, por lo cual se trataría de una sentencia firme.

El 22 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 21 hs., Diego Lara irrumpió en la vivienda de Juan Eusebio Caupi. Lara regresaba de El Hoyo, muy enojado, luego de que telefónicamente su concubina le contara que había discutido con Caupi y que este les exigía dejar la habitación que alquilaban ese mismo día o a más tardar a fin de mes. Al entrar a la morada, el imputado discutió fuertemente con el dueño de casa, recriminándole la actitud de este para con su familia. Imprevistamente extrajo de entre su ropa un cuchillo y agredió con él a Caupi, quién a las 21:50 hs., a raíz de las heridas, perdió la vida ya en el Hospital.

La semana pasada iba a realizarse una audiencia de control de la prisión preventiva impuesta. La Fiscalía ya había concluido su investigación y presentado la acusación. También había habido conversaciones con la Defensa y el imputado había expresado su voluntad de reconocer el hecho y hacer frente a la pena que por él correspondiera. La audiencia finalmente se transformó en una audiencia de juicio en la que se oralizaron los elementos de prueba disponibles, el imputado manifestó su decisión de renunciar al derecho de defensa en juicio, reconoció su responsabilidad, sostuvo que quería terminar este proceso cuanto antes y aceptó la imposición de la pena de ocho años de prisión.
También las víctimas presentes. Quien tomó la palabra fue el hermano de Juan Eusebio, pidió justicia y manifestó su acuerdo con  la solución alcanzada.

El juez enmarcó este proceso  en la perspectiva de "restablecer en tiempo breve y con el menor gasto posible al servicio de justicia, el acceso a la tutela judicial eficiente a fin de dar una solución positiva al conflicto en pos de la paz social, sumado a que permite el mejor logro de acercarse a la verdad…"

La sentencia fue remitida al Área de Ejecución Penal para el control del tratamiento penitenciario de Lara.