lunes, 29 de diciembre de 2014

Abandono de persona

EL 7 DE ENERO SE CONOCERÁ LA SENTENCIA

La fiscalía solicitó al tribunal que declare a la imputada autora penalmente responsable del delito de Abandono de Persona y subsidiariamente, incumplimiento de los deberes de funcionario público. Fernanda Révori pidió la imposición de una pena de 3 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena. La defensa a cargo de Daniel Sandoval procuró diluir la responsabilidad de la imputada, señalando que no era la persona indicada para dar asistencia a la anciana y que nunca tomó contacto directo  con la mujer. Además descartó que su defendida revistiera carácter de funcionaria pública, pidió la absolución y en caso contrario la aplicación de la pena mínima prevista por el código.

Revori calificó los testimonios escuchados durante el debate como frescos, confiables, no contaminados, “nos han contado realmente una odisea”, dijo. “Salir del medio del campo de noche y en pleno invierno, a caballo a buscar una ambulancia, cruzar el río en bote, pedir ayuda a los obreros que se encontraban haciendo un puente para que lo acercaran al Puesto Sanitario más cercano, volver, conseguir un auto particular para ir a buscar a la abuela descompuesta, volver a cruzar el río, traer a la anciana en sillas de rueda por el campo, cruzarla en el bote, sinceramente lo que ha pasado esta gente nos muestra lo que es vivir en esas zonas aisladas de nuestra patagonia, sin recursos, sin comunicación, sin movilidad, lejos de los centros de salud”.

A criterio de la Fiscalía, la imputada, María Isabel Villarroel, mintió en su declaración, “no fue con Arancibia al Puesto a llamar a la ambulancia, no fue ella quien llamó a la ambulancia de Gastre”. En la valoración de la gravedad de la situación, Révori citó la declaración del médico forense interviniente, quien aportó el concepto de emergencia como “aquella situación urgente que pone en peligro inmediato la vida del paciente si no se toman medidas inmediatas”. La pérdida de conciencia es un ejemplo de emergencia, decía, más aun en pacientes de avanzada edad y con antecedentes como en el caso de la señora Epul, “en estos casos las horas y los minutos cuentan”, había planteado el forense.

En concreto, la fiscal planteó que por las características del lugar y la falta de profesionales médicos, “la persona que la asistió debió al menos lograr una derivación rápida por teléfono y recepcionar a la paciente, tomarle los signos vitales, ver si le podía brindar algún bienestar hasta que se logre la derivación.”

Por su parte el Defensor particular hizo un extenso descargo respecto de la modalidad de contratación del personal de salud por parte de la administración pública provincial. Se refirió a la situación de personal de planta transitoria que revestía Villarroel al momento del hecho, mencionándola como “convidado de piedra”, no como funcionaria pública.

Respecto de su accionar, Sandoval sostuvo que no se acreditó suficientemente que haya tenido contacto con la paciente y no quisiera atenderla. “Epul necesitaba un equipo médico de complejidad”, reflexionó. Habló de la fragilidad de la salud y la precariedad de su entorno para concluir en que lo que hubiera dejado de hacer la imputada no tubo entidad en este contexto para poner en riesgo su vida. También sostuvo que si no tuvo contacto directo no puede hablarse de abandono, fundamentalmente porque había otras personas con ella que podrían haberla llevado a Gualjaina o incluso a Esquel.

El juez Ricardo Rolón leerá su sentencia el 7 de enero a las 9 hs.

El hecho


La Fiscalía describióel hecho como el ocurrido entre las 20 hs. del 23 de julio y la 1:30 hs del 24 de julio de 2012 cuando la imputada omitió brindar asistencia y cuidado a la Sra. Avelina Epul. La mujer había sido trasladada por su hijo y un vecino desde un campo situado en la zona de Gorro Frigio, convulsionando e inconsciente. Según lo señalado por la Dra. Révori, Villarroel se habría negado a brindarle la atención mínima que la emergencia requería conforme los deberes a su cargo, propios de su función, colocándola en una situación de desamparo, poniendo de este modo en peligro su salud y su vida. A raíz de esta negativa, la paciente debió permanecer en la cocina de la dependencia policial de la localidad hasta la llegada de la ambulancia desde la localidad de Gastre, jurisdicción a la que pertenecía en razón de su domicilio. La Sra. Epul ingresó a las 3.00 hs al Hospital de Gastre en estado de coma,  fue inmediatamente derivada al Hospital de Puerto Madryn y luego al Hospital de Trelew donde finalmente falleció el 21 de agosto de ése año.