miércoles, 1 de junio de 2016

Reunión con personal de la Comisaría de Trevelin

El fiscal Marcelo Crettón junto al funcionario Raúl Camerlo, se reunieron con el Subcomisario Roy Cid, personal de esa dependencia y Policía Comunitaria. El encuentro se llevó a cabo en cumplimiento de la Instrucción 03/16 de la Procuración General que establece la realización de esta actividad en todas las circunscripciones.

Se abordaron temas tales como la comunicación de novedades, urgencias, aplicación del formulario específico de denuncias para casos de violencia familiar, certificación médica de las lesiones, diferenciación de los casos de violencia familiar que constituyen delito de los que no y trabajo en equipo.

La Procuración General emitió varios protocolos que sistematizan el trabajo de la policía frente a distintas situaciones: casos con autores ignorados, lugar del hecho, desaparición de personas, abuso sexual, violencia familiar, entre otros. La aplicación de estos instructivos asegura que se lleven a cabo en tiempo y forma, las medidas indispensables para encaminar apropiadamente la investigación durante las primeras horas posteriores al hecho.

Prisión preventiva en caso de violencia de género

Ya estaban separados. Hubo varias denuncias. En 2014 ya fue condenado por desobedecer una orden judicial, ahora pesa en su contra una acusación pública por lesiones con arma blanca a su ex pareja y a allegados de esta que intentaron defenderla. Este miércoles a la madrugada tuvieron un encuentro casual en un comercio. Él volvió a realizar un despliegue violento contra su ex mujer, contra un compañero de escuela que la acompañaba y sustrajo el celular de un ocasional testigo para evitar que llame a la policía. Fue aprehendido, llevado a audiencia de control, enfrenta una nueva investigación penal y permanecerá en prisión preventiva por 45 días.

La fiscal María Bottini estaba de turno. Fue ella quien relató los sucesos de la madrugada ante el juez Martín Zacchino en la audiencia de control de la detención. No hubo cuestionamientos de la defensa ejercida por Adriana Carro y el juez declaró legal la detención realizada en flagrancia.

Solo había transcurrido el primer cuarto de hora del miércoles 01 de abril, cuando la víctima entró a un local comercial ubicado en el centro de Esquel y se encontró allí a su ex pareja. El sujeto salió del local e increpó al compañero de escuela de la joven, golpeándolo en el rostro. Ella le dijo que no le pegue, la insultó y le propinó golpes de puño en el rostro para luego producirle un corte en el cuero cabelludo con un arma blanca que portaba. La mujer cayó al piso y el imputado la pateó hasta que intervino la empelada del local.
Salió del comercio y al ver a un hombre que estaba afuera con celular en la mano, se le acercó y le dijo “vos no estarás llamando a la policía”, le arrebató el celular y se fue. Un momento después fue aprehendido por la policía y se recuperó el teléfono.
Así describió los sucesos la Fiscalía, calificando provisoriamente estas conductas como lesiones leves, lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género y amenazas, y robo en grado de tentativa.

Por qué encerrarlo preventivamente

Bottini solicitó que se le imponga prisión preventiva por un plazo de 45 días. La fiscal considera que ese plazo sería suficiente para completar la investigación y presentar la acusación pública por estos hechos. Para fundamentar la medida se refirió a la gravedad de los sucesos y a la condena previa del imputado por incumplir una orden judicial que protegía a esta misma víctima. Además señaló que la acusación pública presentada por otro hecho, también tiene por víctima a la misma mujer y que refiere a una agresión con arma blanca a ella y a quienes intentaron defenderla. Las situaciones se parecen, el imputado reitera los hechos y se evidencia que en esa conflictiva relación hay una escalada de violencia que el Estado debe hacer cesar.

Bottini dijo en su alocución que “hoy en día nadie puede decir que no sabe que está mal y que no puede pegarle a la mujer, con la cual además tiene un hijo”, es una prohibición muy clara. “Todas estas circunstancias hacen a la gravedad del hecho y dan evidencia de posible entorpecimiento probatorio”, indicó la magistrada. “La víctima tiene que poder tomar decisiones de manera libre
Queremos evitar que la justicia llegue tarde”, concluyó.

Por su parte la Dra. Carro planteó que su defendido inició un camino intentando apartarse del delito, tiene trabajo estable y hay cuestiones evidentemente no resueltas en su relación con la ex pareja. La letrada resaltó que no existe peligro de fuga y siempre cumplió con las presentaciones ante la justicia.
Carro sostuvo que el pedido de la Fiscalía puede cumplirse con una medida de prohibición de acercamiento o supletoriamente con un arresto domiciliario.

La resolución

Martín Zacchino descartó el peligro de fuga, pero encontró evidencias claras del riesgo de entorpecimiento. Su resolución se fundó en la obligación asumida a nivel internacional por nuestro país al receptar la Convención de Belén do Pará, adoptada también por nuestra provincia. El Estado no solo debe llevar a cabo acciones para erradicar los actos de violencia contra la mujer, sino también debe sancionar a los autores de esta violencia. Para lograr esta sanción deben extremarse los recaudos para que la acción penal pueda llegar a buen puerto.
El magistrado entendió que no se trata de un hecho aislado, sino que debe abarcar con su resolución todas las cuestiones que fueron planteadas por la fiscal: distintos hechos que afectaron a la misma víctima, con modalidades de ejecución similares, con alta probabilidad ya que la investigación desembocó en una acusación pública, además de la evidencia de una escalada de violencia que, en caso de dejar la cautela a la voluntad del imputado, podría poner al juez en situación de contrariar a la norma internacional que debe hacer cumplir.

Finalmente Zacchino dictó la prisión preventiva por 45 días corridos.